NACE MONTEPÍO
BENEFICIOS PREVISIONALES PARA ASIGNATARIOS DE MONTEPÍO
Pensión de Montepío: Es un derecho previsional que tienen los asignatarios legales del personal en las siguientes circunstancias:
- Personal fallecido en retiro con pensión.
- Personal fallecido en servicio con derecho a pensión.
- Personal fallecido en un acto determinado del servicio.
- Para la viuda: 100% de la pensión del causante.
- Para los asignatarios de segundo grado y posteriores: 75% de la pensión del causante
Art. 200 del DFL. (G) No. 1 de 1968
OTROS ASIGNATARIOS
AL MONTEPÍO TIENEN DERECHO LOS SIGUIENTES ASIGNATARIOS
En primer grado:
- La viuda o el viudo inválido absoluto o mayor de 65 años, que no perciba renta de ninguna naturaleza.
En segundo grado:
- Las hijas solteras; los hijos varones solteros hasta los 21 años o 23, si fuesen estudiantes, a menos que acrediten invalidez.
En tercer grado:
- El padre legítimo inválido absoluto o mayor de 65 años.
En cuarto grado:
- La madre legítima o natural, soltera o viuda.
En quinto grado:
- Las hermanas solteras huérfanas hasta los 21 años o 23, si fueren estudiantes.
En caso de concurrir asignatarios del mismo grado, el montepío se distribuirá en partes iguales.
En caso de concurrir asignatarios en distinto grado (viuda e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales), el Montepío se distribuirá en la forma que se determine por resolución Ministerial.
Art. 200 y 202 del DFL. (G) No1 de 1968 y Art. 88 bis de la Ley No. 18.948
CUOTA FUNERARIA
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE
Si el fallecido era Pensionado o Montepiado.
- Certificado de Defunción.
- Tarjeta de Identificación Médica del fallecido y las cargas familiares cuando corresponda.
- Último comprobante de pago del fallecido.
- Factura original y dos copias canceladas de la Empresa Funeraria, a nombre de la Beneficiaria.
- Certificado de la Subsecretaría correspondiente, en que acredite que la beneficiaria es Asignataria de Montepío, en caso de que no sea viuda (hijas).
- Certificado actualizado de matrimonio, extendido en el Registro Civil, en caso de que la viuda cobre el beneficio
ORGANIZACIÓN SENDERO
Las instituciones de las FF.AA., Carabineros de Chile y la Polícia de Investigaciones han firmado un convenio con la Organización Sendero, la red más grande de cementerios parques de Chile.
Los convenios consideran los mismos beneficios para el personal activo como en retiro.
Algunos beneficios:
Servicio de atenciónlas 24 horas; uso inmediato (10 días desde la firma del contrato)
Servicio de Permuta en nuestra Red Parque. Título de dominio. Acredita propiedad perpetua, Cripta de hormigon armado (1.400 kgrs.)
Beneficios adicionales:
Al cancelar con pie.
Por compras a futuro.
Convenio considera:
Servicio activo y en retiro: padres, hijos, cónyuge y hermanos.
Beneficiarios: titulares, suegros, conviviente, cónyuge, hijos, nietos y abuelos
CONVENIENTES PLANES DE FINANCIAMIENTO
Servicios ofrecidos: sepulturas familiares perpetuas (diferentes capacidades). Servicios funerarios incluidos.
Ubicaciones: Arica, Iquique, Valparaíso, Villa Alemana, Quilpue, San Antonio, Santiago, San Bernardo,Maipú, Rancagua, Concepción y Temuco.
Adjunto | Tamaño |
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Circular Informativa ONG 0410.pdf | 78.62 KB |