Imposición del Orden y la Seguridad
Por una vez, digamos verdades
La reciente reunión del Consejo de Seguridad Nacional, cuyo texto fue publicado por el gobierno, fue fraude. En efecto, la ciudadanía creyó que se trataría de la seguridad que les importa a ellos y así lo dejó creer el gobierno. Pero no, el tema era darle más vueltas al manido tema de la “protección de la infraestructura” de servicios por parte de las FFAA.
Del texto quedó claro que el asunto de fondo era constatar que tanto las FFAA como el Gobierno no querían que, durante la existencia de un Estado de Excepción Constitucional específico, éstas se involucraran en la protección de la ciudadanía que vive en áreas urbanas.
Llevamos años dando vuelta al tema de las FFAA en la seguridad interna. El asunto es simple y claro: El responsable y encargado de proveer a los ciudadanos de un entorno seguro en el cual llevar a cabo su vida y actividades es el Gobierno. Todas las Constituciones habidas y por haber así lo establecen. Es el eje del contrato social mediante el cual los ciudadanos entregan parte de su libertad y su dinero al Estado, a cambio de la protección de su vida y sus bienes. En Chile, la Constitución entrega esta tarea al Presidente de la República y éste lo lleva a cabo mediante un conjunto de instituciones que la misma Constitución establece.
Para enfrentar situaciones extraordinarias, la Constitución considera la existencia de Estados de Excepción Constitucional que a su vez requieren su confirmación por parte del Congreso. Este Estado de Excepción otorga al Presidente la facultad de determinar la forma y oportunidad del empleo de las FFAA en tareas de orden y seguridad.
En breve, la responsabilidad de la conservación del orden y la seguridad es responsabilidad del Presidente en tiempos normales, refrendado por el Congreso en tiempos extraordinarios.
Si el poder político (ejecutivo y congreso) quieren eliminar un Estado de Excepción, o modificarlo, es asunto suyo, en el cual los militares no tienen opinión. Es una elección política.
Desde otra perspectiva, la Constitución excluye a las FFAA de las tareas de resguardo del orden y la seguridad pública, pero reconoce que puede haber situaciones “excepcionales” que serán definidas y juzgadas así por el Poder Político; es decir tiene claro que existen situaciones fuera de la normalidad y que se requiere el empleo de medios y recursos de fuerza excepcionales. En este caso, La misma Constitución establece que esas fuerzas son las FFAA, que tienen características de equipamiento, empleo y objetivos específicos derivados también de la misma Constitución. Son fuerzas de combate para la defensa armada y exterior de la República.
Esto nos permite apreciar que si se vive una situación de tal magnitud que el Gobierno declara un Estado de Excepción que lo autoriza a emplear a las FFAA y que éstas son, sin duda, fuerzas de combate, las consecuencias de su empleo son de su exclusiva responsabilidad, ya que el Congreso lo autorizó a emplear los recursos de fuerzas existentes tal y como son. Si quiere otro tipo de capacidades deberá fundar otras instituciones o modificar profundamente las existentes, renunciando a disponer de fuerzas de combate.
Si no era eso lo que quería, debería levantar el Estado de Excepción.
De la misma manera, deberá asumirá que el empleo de las fuerzas tendrá consigo un determinado nivel de eficacia y un probable nivel de bajas. De esta realidad es de donde surge el poder disuasivo del ejecutivo – a través de sus FFAA- hacia los causantes del caos, que los llevará a desistir de sus empeños violentos o a enfrentar conscientemente los efectos de su elección. Es absurdo enviar una fuerza de combate con prohibición de emplear sus medios de combate. Los oponentes, conocedores de esa situación actuarán aún más violentamente. A contrario sensu, su aparición en la escena, estando conscientes que se empeñarán en combate en cualquier momento es, efectivamente disuasivo y las probabilidades que haya un encuentro mayor, decrecen fuertemente.
La derrota de las FFAA es el primer paso de la derrota del Estado.
Por ahora, creo que está establecido, uno, que para un gobierno tomar decisiones a medias es mucho más peligroso de lo que parece y segundo que no debería declarar Estado de Emergencia en una situación que no es tal y que no válida el empleo de fuerzas militares.
Tratar de modificar sobre la marcha la naturaleza de una fuerza de combate es tentar al destino y correr riesgos imposibles de cuantificar.
¿En qué condiciones las FFAA pueden actuar con eficiencia en la protección del orden y seguridad pública? ¿Quién asume las responsabilidades políticas y operativas? ¿Quién manda que?
En una próxima oportunidad revisaremos estos y otros aspectos críticos de este problema.
Fernando Thauby García
Melosilla, 17 de febrero de 2024
Un aporte de nuestro Past Presidente, Humberto Julio Reyes