Inaplicabilidad de la media prescripción y sus efectos: ¿simple “dosimetría penal”? o, más bien ¿anacronismo punitivo?

Carla Fernández Montero
Abogada, Derecho Penal-Penitenciario
En relación al reciente debate ante la Excma. Corte Suprema sobre la aplicación del Art. 103 del Código Penal -que regula la media prescripción o prescripción gradual- a los delitos de lesa humanidad cometidos por diversas personas, varias de las cuales cumplen condena hoy, y a propósito del fallo de la Corte Interamericana de DDHH (en adelante CIDH) de 12 de marzo de 2024, recaído en el “caso Vega González y Otros vs. Chile”, y que básicamente declaró la inconvencionalidad de dicha norma punitiva ordenando el “ajuste” de la sanción penal respectiva, merece hacerse algunas reflexiones en torno a la idea de los querellantes -específicamente, el Programa de DDHH- en cuanto a que “la pena privativa de libertad efectiva es la única vía que no compromete los derechos de las víctimas”, y que en la práctica significa prescindir de consideraciones relacionadas a la condición etaria y de salud de los condenados, y expresamente, restando toda eficacia jurídica a lo preceptuado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores (en adelante CIPDHPM), que en su Art. 13 inciso final, mandata que “Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos”.
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