INCONSISTENCIAS CON LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL
El Mostrador, 09/01/2024
Es menester respetar el mecanismo acordado por las fuerzas políticas al derogarse hace pocos años la Ley Reservada del Cobre, para costear la compra regular y segura de armamentos y pertrechos militares. Este quedó en jaque con la aprobación de la última Ley de Presupuestos.
El debate y la aprobación de la Ley de Presupuestos para el año 2024 dejaron instalada, sin mayores explicaciones, una ambigüedad política sobre la Partida 11, correspondiente al financiamiento de la Defensa Nacional.
Con un anunciado sesgo pro-Seguridad, la Ley de Presupuestos 2024 trajo un aumento de casi un 6 % en recursos destinados a Orden y Seguridad (Partida 05 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública), y de un 1,4 % de la Partida 11 de la Defensa Nacional, la que alcanzó los $ 2,16 billones, o sea, MM$ 28.000 más que el año anterior. ¿Dónde está entonces la ambigüedad señalada y cuál es su origen?
Esta se encuentra en el artículo 35 del proyecto de ley que envió el Ejecutivo (que luego pasaría a 34 con la ley aprobada), que señaló textualmente: “Suspéndanse, durante el año 2024, las obligaciones contenidas en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.174, así como el aporte a que se refiere el artículo 101 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y el artículo octavo transitorio de la señalada ley N° 21.174”.
Esta disposición suspendió el aporte basal para el sostenimiento y mantenimiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional a que alude la ley N° 21.174, dándole así un golpe de contingencia a la regla acordada después de décadas de debates para derogar la Ley Reservada del Cobre, de sustraer este tema de financiamiento a las presiones políticas y a la discusión presupuestaria anual.
En esencia, la Ley 21.174 estableció un sistema de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa en reemplazo a la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, creando como mecanismo un Fondo Plurianual de financiamiento, que considera un aporte basal y una planificación a cuatro años, de manera de costear la compra regular y segura de armamentos y pertrechos.
Pero la redacción del siguiente inciso, en el referido artículo de la Ley de Presupuestos aprobada, señala: “Semestralmente, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras la forma en que proyecta enterar los aportes suspendidos en virtud del inciso primero de este artículo, así como aquellos que se hubieren postergado o diferido en virtud de otras leyes”. Es decir, la entrega del dinero quedó en un limbo.
Es menester respetar a ultranza el mecanismo acordado por las fuerzas políticas al derogarse la Ley Reservada del Cobre, el que debiera ir camino a ser una “institución” de la Defensa Nacional, cuya intangibilidad y su rutina deben estar aseguradas incluso en situaciones de extrema necesidad.
Y es esto –precisamente– lo que queda en duda con la aprobación de la última Ley de Presupuestos, pues, cuando el sistema aún no ha completado su primer ciclo de gestión cuatrienal ni madurado suficientemente, el poder político –con el apoyo del Congreso Nacional– tomó decisiones que introdujeron una elasticidad indeterminada y peligrosa hacia el futuro.
La ley recién fue aprobada el 2019 y ya, argumentos y promesas de palabra empeñada de por medio, inhiben el valor de la confianza en un ámbito que tiene una historia reciente, rugosa y difícil.
Lo peor es que la finura política en su tratamiento por parte del Gobierno estuvo ausente, responsabilidad que recae principalmente en el Ministerio de Defensa, y esto permitió que se concretara otra preocupante omisión del poder civil frente a los temas de la Defensa Nacional.
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel