Indultos
Viña del Mar, 19 de marzo de 2026.
Señor Director:
Comparto la objeción de Clemente Recabarren (en su carta del miércoles 18) a lo dicho por el profesor Núñez, en el sentido de que el otorgamiento de indultos particulares significaría ejercer facultades jurisdiccionales. Al respecto, vengo en comentar que otra de las razones que justifican el otorgamiento de tales indultos por el Presidente de la República es la de dejar sin efecto penas injustas —sobre las que no procede el recurso extraordinario de revisión de las sentencias firmes, que solo contempla cuatro causales taxativas para anularlas— como lo es la del caso del capitán de carabineros Patricio Maturana y la de cientos de militares y carabineros inocentes que han sido condenados por un crimen que no han cometido; la gran mayoría de ellos por el delito imaginario denominado “secuestro permanente”; una ficción jurídica, sin prueba alguna que lo acredite.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Indultos particulares
Numerosas personas opinan que la facultad que tradicionalmente ha tenido el Presidente de la República para conceder indultos particulares afecta el principio de separación de poderes y que ellos deberían ser otorgados por un órgano del Poder Judicial.
Si así fuere, un órgano tal probablemente concedería indultos por razones humanitarias; posiblemente por errores judiciales; y, muy difícilmente, para dejar sin efecto penas dispuestas en sentencias condenatorias dictadas contra leyes expresas y vigentes por ministros de la Corte Suprema.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre