INICIATIVAS POPULARES DESECHADAS El Mercurio, Editorial, 15/02/2022 —LOS RIESGOS DE ELIMINAR O ACOTAR EL VETO PRESIDENCIAL Eduardo Alemán, University of Houston / Andrés Dockendorff
Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión.
Desde la propia Convención algunos alentaron expectativas desmesuradas respecto de la incidencia de estas propuestas. —- Más que atenuar el poder del Ejecutivo, esta propuesta deja en extremo debilitado al presidente en el proceso de formación de la ley. En simple, el presidente no puede frenar iniciativas que desnaturalizan su programa”.
Ha generado cuestionamientos a la Convención el que algunas de sus comisiones hayan rechazado la semana pasada iniciativas populares de norma que venían avaladas por un importante número de firmas, las que han quedado así desechadas del proceso.
No cabe, sin embargo, desconocer la legitimidad de la decisión, adoptada conforme los reglamentos que ese órgano se ha dado y propia de un sistema de democracia representativa.
En efecto, son los convencionales quienes han sido mandatados por la ciudadanía para elaborar una propuesta de texto constitucional, en una tarea indelegable y respecto de la cual las iniciativas populares, como también el aporte de quienes han concurrido a exponer o han enviado documentos a las mismas comisiones, tienen solo el carácter de insumos para una mejor deliberación.
Parte de la molestia puede explicarse, sin embargo, a partir de expectativas desmesuradas levantadas desde la propia Convención.
La exaltación por parte de distintos convencionales de la idea de una democracia “participativa”, que permitiría superar los problemas de la representación política, pudo llevar a muchos a suponer que estos mecanismos tendrían una incidencia mayor.
De hecho, según se ha informado, casi un millón de personas dieron su apoyo a una o más de las 2.496 iniciativas dispuestas en la plataforma del órgano constitucional. Tal número de participantes —conseguido en pocos meses y cuando parte de la ciudadanía se encuentra de vacaciones— bien podría estimarse un éxito del proceso, pero el sistema concebido, por su propia operatoria, arriesga transformar fácilmente ese logro en motivo de frustración.
Esto pues, aunque la cifra de apoyos demandados para que una propuesta fuera considerada —15 mil firmas, cota superada solo por 77 iniciativas— parece razonable, el contraste entre el esfuerzo desplegado por sus impulsores para conseguir esos apoyos y la rapidez con que un puñado de convencionales dentro de una comisión puede desechar su iniciativa, ha de estar resultando desalentador para muchos.
La posibilidad de que algunas ideas rechazadas sean eventualmente recogidas vía indicaciones parece débil consuelo para quienes pudieron creer que aquello de una Constitución “escrita por todos” era un compromiso literal.
En definitiva, lo ocurrido es ilustrativo de varias de las limitaciones de los mecanismos de “democracia directa”.
Desde luego, junto con movilizar genuinamente a miles de ciudadanos —lo que sin duda debe ser valorado—, se ha hecho notorio también el peso que pueden ejercer por esta vía grupos de presión organizados para instalar en el debate sus demandas particulares, sean o no representativas del interés general.
Desde la propia Convención algunos alentaron expectativas desmesuradas respecto de la incidencia de estas propuestas. |
Por otra parte —y como, en rigor, era esperable—, los convencionales han tendido a privilegiar aquellas iniciativas que coinciden con sus puntos de vista, usándolas para avalar sus propias posiciones, antes que aprovechar este mecanismo para abrirse a considerar otras inquietudes.
Finalmente, una revisión del listado de propuestas, con toda su heterogeneidad —desde normas para garantizar la libertad de conciencia hasta otras para poner fin a los tags o para legalizar el cannabis— y carácter a veces contradictorio, hace evidente la imposibilidad de confluir, por la vía de la mera agregación de iniciativas que susciten algún respaldo, en un planteamiento constitucional coherente y orgánico.
Cuando se ha insistido en la idea de incorporar también a la nueva institucionalidad diversos mecanismos participativos, las conclusiones de esta experiencia debieran ser ponderadas por la propia Convención, entendiendo que, aunque tales mecanismos pueden enriquecer la discusión pública, no deben concebirse cual sustitutos de la democracia representativa.
Ad portas de las primeras votaciones de eventuales normas constitucionales por parte del pleno, y en momentos en que sectores radicalizados siguen intentando desbordar el proceso, lo ocurrido con las iniciativas populares tal vez pueda ser un aleccionador baño de realidad.
Iniciativas Populares desechadas. El Mercurio, Editorial, 15/02/2022
LOS RIESGOS DE ELIMINAR O ACOTAR EL VETO PRESIDENCIAL |
Eduardo Alemán, University of Houston / Andrés Dockendorff, Instituto de Estudios Internacionales, U. de Chile. El Mercurio, Columnistas, 14/02/22
El poder de vetar por completo propuestas de ley enviadas por el Congreso es una potestad clásica de los mandatarios en los sistemas presidenciales. En varios casos, también se le permite al presidente responder a la propuesta de ley enviada por la asamblea con otro tipo de alternativas.
En Brasil y Argentina, por ejemplo, los mandatarios pueden vetar partes de la propuesta o su totalidad. Más común, sin embargo, es darle al presidente la posibilidad de incluir observaciones que van más allá de un veto parcial. En Chile, estas modificaciones que puede introducir el Ejecutivo se conocen como veto sustitutivo y veto aditivo.
En la Convención Constitucional está en discusión actualmente el tipo de veto presidencial que quedará en pie. Algunas de las propuestas abogan por eliminar la posibilidad de presentar observaciones y restringir al presidente dándole solo la posibilidad de ejercer un veto total. Consideramos esta alternativa una opción desacertada, que descarta una herramienta valiosa para promover acuerdos entre el Ejecutivo y el Congreso.
La prerrogativa presidencial que permite introducir observaciones a propuestas de ley vetadas es una innovación del constitucionalismo latinoamericano que ya era utilizada en el siglo XIX. En Chile, esta facultad presidencial se incorporó por primera vez con la Constitución de 1828, y ha sido utilizada por presidentes de todas las corrientes políticas.
La posibilidad de presentar observaciones permite al presidente construir acuerdos y evitar así el estancamiento o parálisis legislativa. Esta alternativa puede ser aceptada o desechada por una mayoría, igual que una enmienda presentada por legisladores durante el proceso legislativo previo. Este diseño institucional promueve la responsabilidad al demandar que ambos poderes, Ejecutivo y Legislativo, concurran en una propuesta aceptable o que uno de ellos asuma la responsabilidad por rechazarla.
Otras propuestas en debate se enfocan en eliminar el veto total y la mayoría calificada para desestimar observaciones. Por ejemplo, una propuesta de “potestad legislativa”, presentada por convencionales del Frente Amplio, el Partido Comunista e independientes, a mediados de la semana pasada, parece, dada su ambigüedad, eliminar en los hechos la figura del veto total salvo en casos de presunta inconstitucionalidad.
“… más que atenuar el poder del Ejecutivo, esta propuesta deja en extremo debilitado al presidente en el proceso de formación de la ley. En simple, el presidente no puede frenar iniciativas que desnaturalizan su programa”. |
En la globalidad, se prescindiría de la herramienta clásica del Ejecutivo en el proceso de formación de la ley, erosionando uno de los pilares sobre los cuales se afirma el principio de pesos y contrapesos. La propuesta señalada intenta reemplazar un mecanismo clásico del constitucionalismo chileno por un articulado nuevo, similar al de la última Constitución de Bolivia.
La iniciativa de los convencionales chilenos establece una simple mayoría de los presentes para insistir a favor de la propuesta del Congreso, que ahora sería unicameral, en caso de que el Ejecutivo introduzca observaciones.
En el caso de la Constitución de Bolivia, sin embargo, la mayoría necesaria para desestimar las objeciones del presidente es absoluta, en un contexto en el que la figura del veto ya es débil. Es decir, la propuesta eliminaría la mayoría calificada para insistir en un proyecto de ley cuando el presidente lo objeta por medio de observaciones.
Los convencionales parecen no advertir los incentivos que esto va a generar. A modo de ilustración, si esta figura estuviese en regla al iniciarse el gobierno electo, una mayoría circunstancial de legisladores de la derecha y el centro podría aglutinarse para terminar imponiéndole al Presidente Boric una ley ajena a su programa y a la cual objeta en su totalidad.
De esa forma, más que atenuar el poder del Ejecutivo, esta propuesta deja en extremo debilitado al presidente en el proceso de formación de la ley.
En simple, el Presidente no puede frenar iniciativas que desnaturalizan su programa. Como consecuencia, los mandatarios terminarán considerando como óptimas estrategias tales como: (a) presionar a los legisladores para evitar el tratamiento de propuestas en la sala o (b) evitar introducir ciertos mensajes por temor a que una mayoría fortuita los desvirtúe totalmente.
En aras de lograr sus objetivos refundacionales y atenuar el poder presidencial, es entendible que los constituyentes discutan alternativas que se distancian de la institucionalidad actual. No obstante, es justo reconocer que ciertos aspectos del constitucionalismo chileno, como aquellos relacionados con el veto presidencial, han favorecido un balance adecuado entre el Ejecutivo y el Legislativo, promoviendo la formación de acuerdos.
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas C.