Los artículos publicados en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional
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LA CORTE SUPREMA APLICA LA PRESCRIPCIÓN
Humberto Julio Reyes
¿Y eso qué tendría de extraño?, dirá cualquiera medianamente entendido en leyes, como este servidor.
Lo que ocurre es que, en la actualidad, diversas disposiciones o interpretaciones, dejan en manos de los tribunales, el aplicarla o no, según las circunstancias.
Lo anterior, a estas alturas, tampoco debiera extrañar a quien, de cuando en cuando, lea las noticias del poder judicial, pero, una situación recientemente resuelta, sirve de ejemplo para justificar el título de esta columna.
Desde que reapareciera ante el Consulado General de Chile en La Paz, el ex frentista Pablo Muñoz Hoffman, evadido de la “Cárcel de Alta Seguridad” en 1996, se ejercieron diversas diligencias, tanto para que compareciera ante la justicia chilena, como para que se le aplicara la prescripción de su responsabilidad penal, dado el tiempo transcurrido desde que fuera condenado por diversos delitos.
Finalmente, la segunda sala penal de la Corte Suprema acogió los argumentos de su defensa y la recomendación del fiscal judicial, aplicando la prescripción, cesando así la persecución judicial de esta persona, quien podrá volver tranquilamente a Chile.
Se ha hecho justicia, aplicando la ley vigente y, según declara su abogado defensor, su cliente está feliz y muy agradecido. Naturalmente, me permito agregar.
También expuso que “con esto se pone término a este incono, odio y ánimo de venganza de algunos sectores de nuestro país”.
¿Qué dirán aquellos “sectores de nuestro país” que son querellantes en causas de derechos humanos que siempre claman por más “verdad, justicia y reparación”?
Útil es recordar, estimado lector, que la mayoría de las instituciones judiciales tiene su basamento en el sentido común, en este caso en que el simple paso del tiempo extingue un derecho, responsabilidad u obligación.
Lo anterior está íntimamente relacionado con el plazo razonable para ejercer justicia, toda vez que la obtención de pruebas, procedan de personas o documentos, se dificulta “según pasan los años”.
Sin embargo, esta misma segunda sala es la que confirma los fallos de las instancias inferiores, donde se recurre a la imprescriptibilidad de cualquier delito cometido por ex uniformados hace ya medio siglo, entre otras arbitrariedades y prevaricaciones, para condenarlos a altas penas, junto con acordar, por parte del estado, gravosas reparaciones.
¿Y cuáles son las consecuencias?
Reciente información aparecida en el cuerpo B2 de El Mercurio, nos dice “Juicios que enfrenta el fisco aumentan y causas de DDHH representan el 22% de los montos en disputa”.
Así, en 2019 había 704 causas por indemnización de perjuicio por derechos humanos y, el año pasado, llegaron a 5.885.
Hablamos de 2.485.830 (MM$), pelos de la cola.
Aquí el tiempo parece haber retrocedido y, cada año, mayor cantidad de personas recuerda pasados agravios, sin que tribunal alguno se atreva a declararlos prescritos.
Claro, mejora la memoria y se despierta el apetito.
Habiendo estado presente en los alegatos en que el Consejo de Defensa del Estado es un querellante más, que por otra parte intenta, con escaso empeño y consiguiente resultado, defender al fisco del pago de las abultadas reparaciones que generosamente concede el poder judicial, que gira sobre una imaginaria e inagotable cuenta corriente sin fondos, puedo fácilmente predecir que los casos y montos seguirán aumentando.
¡Cómo si sobraran recursos!
Bueno, el Consejo Fiscal ha llamado a monitorear la evolución de los pasivos contingentes del Estado. Veremos qué ocurre.
Si esta situación quita el sueño al dueño de la billetera fiscal, nuestro ministro de hacienda, me atrevo a sugerir dos medidas, que pueden ser alternativas o aplicarse en conjunto.
La primera, asignarle en el presupuesto anual un monto para reparaciones al poder judicial. Extinguido el monto, la reparación acordada queda en el pasivo para el próximo año. Así los jueces practicarían la administración de recursos e imagino, serían menos generosos.
La segunda, más fácil, apliquen la prescripción sin buscar subterfugios, si era válida para delitos cometidos en 1992, con mayor razón para los anteriores a 1990. Desaparecerían todas estas causas y se contribuiría a paliar el actual déficit fiscal.
Finalizo con la carta de un lector de El Mercurio, titulada “Justicia tuerta”, publicada en esta misma fecha, que lo dice todo:
“¿Por qué será que los casos prescriben para un lado y no para el otro?”
17 de ene. de 25