Sign In / Sign Up

  • Home
  • Quienes Somos
    • Historia
    • Estatutos
    • Presidentes de la Unión
    • Directorio de la Unión
  • Revistas
    • Publique con Nosotros
  • Actualidad
  • Cuadernos
  • Contacto
    • Agenda

Libertad condicional: requisitos adicionales

  1. Homepage
  2. Columna de Opinión
  3. Libertad condicional: requisitos adicionales
Columna de Opinión
admin
Noviembre 22, 2018
Libertad condicional: requisitos adicionales
LAS OPINIONES VERTIDAS EN ESTA COLUMNA DE OPINIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE LA UNIÓN
El proyecto de ley sobre cambios al sistema de libertades condicionales establece requisitos adicionales a condenados por delitos de lesa humanidad

Viña del Mar, 21 de noviembre de 2018.

Libertad condicional: requisitos adicionales

Señor Director:

            El proyecto de ley sobre cambios al sistema de libertades condicionales establece requisitos adicionales a condenados por delitos de lesa humanidad. Al respecto cabría comentar que, en caso de aprobarse dicha ley, no afectaría a los militares condenados por delitos cometidos antes de su entrada en vigor, ya que ninguno de ellos lo ha sido por “delitos de lesa humanidad”, puesto que tal clase de delitos fue tipificada en nuestro ordenamiento jurídico por la ley 20.357, publicada el 18 de julio de 2009. Todos los condenados lo han sido por delitos comunes tipificados en el Código Penal (homicidio, secuestro, etc.).

De acuerdo con el sagrado principio de legalidad —que según el derecho internacional de los derechos humanos no puede ser pasado a llevar bajo ninguna circunstancia—, la calificación de “delito de lesa humanidad” solo puede ser aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley que los tipifica.

Por otra parte, en caso de aprobarse la nueva ley, no afectaría a los militares condenados por supuestos “delitos de lesa humanidad”, por cuanto de acuerdo con el principio de favorabilidad y de ultraactividad de la ley más benigna, debe aplicarse la ley que se encontraba vigente al momento de la realización del hecho punible, esto es, el D.L. 321 de 1925.

           

                                  Atentamente le saluda.

 

                                                            Adolfo Paúl Latorre

                                                                              Abogado

Leavecomments Cancel reply

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Es una corporación de derecho privado fundada el 24 de octubre de 1963, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, para reunir en una organización unitaria a todos los Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, es decir Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Menú

  • Quienes Somos
  • Revistas
  • Actualidad
  • Cuadernos

Contáctenos

Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1452

(56-9)82214400

uniondn1963@gmail.com

Noticias

  • Drogas en las FF.AA. Almirante (R) Miguel A. Vergara Villalobos
  • Un día como hoy, con profundo dolor O’Higgins se despide de Chile
  • Julio. ¿ Que celebran los franceses? Fernando Thauby García. Capitán de Navío Infantería de Marina (r)

© Copyright Arma | Hosting y diseño redlinks.cl