News, Seguridad y defensa

                         Presupuesto y soldados

Jorge Villarroel Carmona

Alarmante es conocer la noticia que el Ejército dispone de recursos sólo para el 50% de soldados conscriptos y del 23 % para soldados tropa profesional, ello tiene un trasfondo dado que directamente afecta como institución la preparación de la fuerza.

Cabe señalar que la figura del soldado profesional se creó el año 2003 y el año 2009 se promulgó la ley 20.303 con la cual su gran objetivo era dar un salto cualitativo en el alistamiento operacional.

En cuanto a los soldados conscriptos el año 2005 se promulgó la ley 20045 que moderniza el servicio militar y en ello están obligados a presentarse todos los que en el año del llamado tengan 18 años de edad, la norma incentiva la presentación voluntaria pero, mantiene subsidiariamente el carácter de obligatorio, es decir “en caso de no completar los requerimientos con voluntarios se completa con no voluntarios”, también la norma crea una comisión nacional de reclutamiento; el mecanismo de sorteo que se ejecuta para los no voluntarios en la segunda quincena de octubre y una comisión especial de acreditación (CEA), esta última que es la que analiza los motivos excluyentes que puedan dar a conocer los ciudadanos no voluntarios sorteados.

Tanto los voluntarios como los no voluntarios deben presentarse al mes de marzo del año siguiente a las comisiones de selección del contingente desplegados en todo el país en los cuarteles del Ejército y coordinados por los cantones de reclutamiento dependientes de la Dirección General de Movilización Nacional.

En caso que un ciudadano no se presente a su convocatoria en alguna comisión de selección quedará en condición de infractor y el que no se recoja el día del acuartelamiento habiendo sido ya seleccionado en condición de remiso.

La ley 20045 establece además los cursos especiales de instrucción militar (CEIM) que se realizan en el periodo estival para aquellos ciudadanos que se encuentren terminado los estudios de enseñanza media y realizando estudios superiores.

Uno de las observaciones que se puede desprender en la norma es el hecho que quienes no se presentan a reconocer cuartel tanto en la selección (infractores) como en el acuartelamiento (remisos) antiguamente recibían importantes sanciones penales hoy el articulo 72 y 73 de la norma establece que sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.” Cabe señalar que desde hace varios lustros, son amnistiados.

La tarea de la seguridad y defensa de la soberanía nacional es materia de todos y la responsabilidad que esta norma se cumpla es de las autoridades judiciales y autoridades políticas.

 

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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