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Procesamiento de ex Comandante en Jefe. Carta a La Tercera del Almirante J. Arancibia R., Estadístico de Derechos Humanos en adjunto

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Columna de Opinión
admin
Septiembre 17, 2016

Procesamiento de ex Comandante en Jefe. Carta a La Tercera del Almirante J. Arancibia R., Estadístico de Derechos Humanos en adjunto

LAS OPINIONES EMITIDAS EN ESTA COLUMNA DE OPINIÓN, ES DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR

Es imposible garantizarle el debido proceso a los militares en circunstancias que a ellos, a diferencia de todas las demás personas, les es aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema inquisitivo que no respeta las normas del debido proceso —la presunción de inocencia entre ellas— contenidas en nuestra Carta Fundamental y en tratados internacionales

Diversas personas han señalado que, por sus delicados alcances, en el caso del sometimiento a proceso y a prisión preventiva del ex Comandante en Jefe del Ejército es indispensable que a la justicia se le permita un actuar imparcial y que se garantice el debido proceso.

         Es imposible garantizarle el debido proceso a los militares en circunstancias que a ellos, a diferencia de todas las demás personas, les es aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema inquisitivo que no respeta las normas del debido proceso —la presunción de inocencia entre ellas— contenidas en nuestra Carta Fundamental y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

         Lo anterior ocurre en virtud de la falacia de los “delitos de lesa humanidad, imprescriptibles” y del artículo 483 del Código Procesal Penal que, atentando gravísimamente contra el principio de igualdad ante la ley, permite la coexistencia de dos sistemas procesales penales sin una razón válida que lo justifique —al establecer que “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”— lo que constituye una discriminación arbitraria que nuestra Constitución prohíbe.

          La aplicación del antiguo sistema procesal le veda a los militares el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial. Ello conduce a enormes injusticias, como es el caso de un subteniente de Ejército que recientemente fue condenado a 18 años de presidio por el único hecho acreditado en el proceso de haber estado conduciendo una camioneta en el momento en que ocurrieron ciertos hechos que revestían caracteres de delito

Lamentablemente el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicho precepto legal interpuesto ante el Tribunal Constitucional, por el caso del referido subteniente, fue declarado inadmisible por tres votos contra dos, en una resolución “políticamente correcta” dictada por la Sala Tramitadora de ese Alto Tribunal (Rol T.C. 3083-16).

                                                                     ADOLFO PAÚL LATORRE

                                                                                 Abogado

 Carta a La Tercer del Almirante Jorge Arancibia Reyes

— Señor Director

No caben dudas que la detención preventiva del General Cheyre al ser sometido a proceso por ser “complice” en el fusilamiento de 15 personas en el Regimiento de La Serena el año 1973, pone nuevamente de manifiesto la terrible realidad de que en nuestro país coexistan dos sistemas procesales penales y que, aquel que fue cambiado para dar garantías de un debido proceso a nuestros conciudadanos, sea el que se sigue aplicando única y exclusivamente a aquellos militares que tuvieron que enfrentar situaciones excepcionales luego del quiebre institucional del año 1973.

Según la información disponible, este sistema está permitiendo a un juez someter a proceso a una persona “por estar ahí”, cerca del lugar de los hechos y hacerlo en condición de “Complice”, porque estando en un lugar próximo escuchó los disparos y, por orden de su Comandante, entregó la información preparada por el Fiscal Militar a los medios de comunicación, dando cuenta de este lamentable hecho.

Pareciera que esto es como el cáncer, una enfermedad terrible de la cual tomamos consciencia cuando se nos informa que la padecemos, antes de ello, es algo que le pasa a otros y la verdad es que no nos conmueve como debiera ser.

Jorge Arancibia Reyes

Las opiniones reproducidas son de exclusiva responsabilidad de sus  autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de UNOFAR

La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos
de apoyar una causa que creemos que es justa.

           Abraham Lincoln


UNION DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL

                                          UNOFAR FILIAL VALPARAISO

                                         fundada el 25 de junio de 1991

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Es una corporación de derecho privado fundada el 24 de octubre de 1963, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, para reunir en una organización unitaria a todos los Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, es decir Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

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