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    Punta Peuco e igualdad ante la ley. Adolfo Paúl Latorre (Cartas al director)

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    Columna de Opinión, News
    FJDM-C
    Junio 10, 2025

     

                                        Punta Peuco e igualdad ante la ley

     

      Los exmiembros de la FF.AA. y de la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública prisioneros en los diversos penales del país deben ser dejados en libertad o, en su defecto, en libertad condicional.

                Lo antedicho debido a que sus sentencias condenatorias adolecen de un vicio de nulidad por inconstitucionalidad porque vulneran las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (al habérseles aplicado un sistema procesal penal distinto al de los demás habitantes del territorio nacional) y de un debido proceso (al habérseles aplicado un sistema procesal penal inquisitivo).

                Tal nulidad debería ser declarada, a petición de parte, mediante sendos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 483 del Código Procesal Penal, que permite la coexistencia de dos sistemas procesales penales diferentes (de dos clases distintas de justicia) en virtud del artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República.

                Al respecto es preciso hacer presente que el propio Tribunal Constitucional ha declarado que la referida coexistencia solo estaba permitida durante el lapso que tomó la entrada en vigor —en forma gradual en las diversas regiones del país— de la reforma procesal penal (entre el 16.12.2000 y el 16.06.2005) a fin de salvar la inconstitucionalidad que significaba el que en unas regiones se aplicara el sistema antiguo y en otras el nuevo (sentencia Rol T.C. 2991-16-INA, 14 marzo 2017, considerando 4º).

    Tal coexistencia fue permitida por el inciso segundo de la actual disposición constitucional octava transitoria. Sin embargo, cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todas las regiones del país —el 16 de junio de 2005— tal disposición perdió su ratio legis (razón de la ley) y quedó tácitamente derogada.

                En los países civilizados del mundo basta acreditar que una sentencia fue dictada vulnerando las normas de un debido proceso para que sea declarada nula.

                                               Atentamente le saluda.

                                               Adolfo Paúl Latorre

       Autor del libro

      La disposición constitucional octava transitoria es inconstitucional.

    Viña del Mar, 10 de junio de 2025.

    Imagen: Unidad de Currículum y Evaluación
    Ministerio de Educación

    Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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