Los artículos publicados en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

Columna de Opinión, News
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Reglas de no uso de la fuerza
La discusión del proyecto de ley de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) va en camino a establecer unas Reglas de No Uso de la Fuerza (RNUF), por cuanto deja a los militares sin capacidades ofensivas, disuasivas o represivas, no constituyendo una amenaza real y reducidos a la calidad de meros observadores de quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos delincuenciales, vandálicos, subversivos o terroristas.
Ello porque solo autorizarían el uso de armas letales cuando “repelen o impiden una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero”.
Tal restricción deja a los militares sin eficacia para proteger la infraestructura crítica u otras tareas de mantención del orden público; más aún si consideramos que ellos no se atreverán a actuar debido a que en el caso de ocurrir hechos que afecten a civiles no serán juzgados como tales —por tribunales militares especializados como ocurre en la mayoría de los países civilizados del mundo, debido a las reformas introducidas al Código de Justicia Militar en el año 2016, que excluyeron de la justicia militar todo delito en el que existiera una víctima civil, aunque el supuesto delito hubiese sido cometido por un militar en el cumplimiento de sus funciones— sino que por la justicia ordinaria; quedando las investigaciones a cargo de un fiscal del Ministerio Público que no conoce a los militares, que no sabe de su entrenamiento, reglas y armas, y que no les aplica las normas jurídicas establecidas en el Código de Justicia Militar que los favorecen, tales como los artículos 208, 410, 411 y 412 de dicho Código.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política
Viña del Mar, 12 de marzo de 2025.
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