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    RUF Y CERTEZA JURÍDICA. Miguel A. Villalobos

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    Columna de Opinión, News
    FJDM-C
    Junio 5, 2024

                                                   RUF Y CERTEZA JURÍDICA

    Miguel A. Villalobos

    Ojalá el alevoso asesinato de tres carabineros en la Región del Biobío haga ver la inoperancia de las actuales Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) para enfrentar a terroristas equipados con armamento de guerra.

    En los hechos, los carabineros y militares se sienten cohibidos para emplear sus armas, temerosos del desamparo en que quedarán ante una justicia garantista en favor de los violentistas.

    El anuncio de poner urgencia a los proyectos de seguridad nos permite recordar que el propósito de las RUF es orientar respecto del uso racional de la fuerza a quienes deben tomar decisiones inmediatas en situaciones de riesgo de vida; de ahí que deban ser claras y de fácil comprensión y aplicación.

    Dado que es distinto enfrentar al terrorismo, la inmigración ilegal, el crimen organizado, la protección de una torre de alta tensión o una estación del Metro, la autoridad política -apoyada por un potente sistema de inteligencia- deberá complementar aquellas normas, haciéndose responsable sea por exceso o defecto de las restricciones impuestas.

    Ya es hora de superar los inoficiosos anuncios de querellas, que solo han envalentonado a los transgresores de la ley. Para dar certeza jurídica a los militares desplegados en funciones de orden público es imperativo que los procesos derivados de la aplicación de las RUF queden radicados en la menos garantista Justicia Militar.

    Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel 

    Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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