Selección de cartas al Director enviadas por Adolfo Paúl Latorre a diversos medios de prensa sobre política, derecho y temas varios
Conmemoración
El 31 de agosto fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que creó la “Comisión Asesora Presidencial Interministerial para la Coordinación de la Conmemoración de los cincuenta años del Golpe de Estado en Chile”. Fuentes del Ejecutivo han dicho que el presidente Boric está determinado a hacer de la conmemoración un momento “de diálogo y unidad”. Esperemos que así sea: un momento que promueva la reflexión y no la división.
Si bien no es posible ni conveniente olvidar el pasado, debemos privilegiar el futuro. Cincuenta años es un tiempo más que suficiente para comprender lo realmente ocurrido y para desterrar odios derivados de una tragedia en la que hubo culpas compartidas. Ha llegado la hora de pedir y de otorgar perdón.
Deberíamos aprender la lección que nos diera el almirante Jorge Montt Álvarez quien, como presidente de la República y con gran prudencia política, dictó cuatro leyes de amnistía al término de la dramática y sangrienta Guerra Civil de 1891; una vía de reconciliación política con la que dicha guerra fue clausurada jurídicamente.
Finalmente cabría destacar que la reconciliación nacional pasa por un honesto análisis e interpretación de lo sucedido en Chile desde el año 1970 en adelante.
Publicada el 8 de diciembre de 2022 en El Mercurio de Antofagasta y de Calama, y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 8 de diciembre, en El Mercurio de Valparaíso bajo el título “Momento para reflexionar”.
Constitución. ¿Reemplazo o enmienda?
Las fuerzas políticas que están tratando de alcanzar un acuerdo para poner en marcha un nuevo proceso constituyente están obnubiladas por su afán constituyente y no atienden las razones que demuestran la innecesariedad de reemplazar la Carta Magna vigente. El afán por alcanzar tal acuerdo y de conciliar posiciones muy opuestas podría terminar en un “parto de los montes” o en un engendro de mono con loro.
¿Cuál es la necesidad de reemplazar la Constitución vigente en lugar de enmendar o corregir lo que tuviese de malo, aparte del desiderátum de cambiarle el nombre o de satisfacer oscuros o espurios intereses de algunos actores políticos? Un eventual nuevo proceso constituyente solo contribuiría a desangrar las escuálidas arcas fiscales, a mantener la incertidumbre y a desalentar la inversión y el crecimiento.
Cambiar la Constitución Política no resolverá los problemas que afectan a los chilenos puesto que la solución de ellos no depende de la Carta Fundamental, sino que de la existencia de gobernantes virtuosos, eficientes y realizadores y de buenas políticas públicas.
Publicada el 9 de diciembre de 2022 en El Líbero, El Mercurio de Antofagasta, El Diario de Atacama, El Austral de Temuco y El Austral de Osorno; y el 10 de diciembre de 2022 en Crónica de Chillán y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 10 de diciembre, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Negociación constituyente”. Publicada el 13 de diciembre de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Proceso innecesario” haciendo referencia a una carta de Francisco Bartolucci Johnston publicada en El Mercurio de Valparaíso el 8 de diciembre de 2022 bajo el título “Afán constituyente”.
Empresa del Estado
El viernes 9 de diciembre (día laboral) a las 11:15 horas fui a dejar una carta a la oficina de Correos de Chile de Reñaca y ¡oh sorpresa! estaba cerrada.
¡Exijo una explicación!
Publicada en La Estrella de Valparaíso el 10 de diciembre de 2022.
Juego de conveniencias
Compartiendo plenamente lo manifestado por Sergio Muñoz Riveros en su columna de ayer cabría comentar que la obnubilación de los negociadores que sustentan posiciones sumamente antagónicas acerca de la forma de poner en marcha un innecesario e incierto nuevo proceso constituyente y su afán de llegar a un acuerdo aunque sea a troche y moche, presenta el riesgo de que el acuerdo que se logre sea un engendro de mono con loro.
Los acuerdos que se busquen deberían ser alcanzados por las instituciones políticas establecidas de nuestro sistema de democracia representativa y no por fórmulas asambleístas.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 10 de diciembre de 2022.
Fracaso de la mesa
“Es preferible un acuerdo imperfecto que no tener acuerdo” declaró el presidente Boric. Espero que a fin de alcanzar tal acuerdo imperfecto —y de evitar el fracaso de la mesa de negociaciones para el nuevo proceso constituyente— no se llegue a un acuerdo a troche y moche, pues con ello se correría el riesgo de dar a luz a un engendro con carácter asambleísta.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 12 de diciembre de 2022 bajo el título “Negociaciones”. Fracaso de la política
La renuncia del Congreso Nacional a ejercer su potestad constituyente es el fracaso de la política.
Publicada en El Llanquihue de Puerto Montt el 13 de diciembre de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 18 de diciembre de 2022. También en La Segunda el 12 de diciembre y en El Diario de Atacama el 13 de diciembre bajo el título “Fracaso”. Asimismo, el 18 de diciembre de 2022 en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Potestad constituyente”.
“Un nuevo militar”
En relación con lo expuesto por Miguel A. Vergara Villalobos en su carta de ayer cabría comentar que las Fuerzas Armadas existen en virtud de finalidades políticas que deben ser satisfechas. Incluso la guerra, como bien lo ha señalado Clausewitz, “es un acto político”.
La apreciación, tantas veces repetida, de que “la guerra es la continuación de la política por otros medios” está alejada de la realidad. La guerra es una opción política más, ya que con ella se persiguen finalidades exclusivamente políticas. El hecho de que el enfrentamiento armado se resuelva por medio de procedimientos técnicos militares no desvirtúa su naturaleza política.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 13 de diciembre de 2022.
Iniciativa exclusiva
En virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política de la República un proyecto de ley de reforma constitucional para realizar un nuevo proceso constituyente es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, porque tiene relación con la administración financiera del Estado ya que ocasionaría muchos gastos, los que podrían haberse evitado si el Congreso Nacional hubiese ejercido su potestad constituyente.
Publicada el 14 de diciembre de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama; en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas. Asimismo, el 15 de diciembre, en El Diario de Atacama y en El Austral de Temuco; el 16 de diciembre en Crónica de Chillán; y el 21 de diciembre en El Sur de Concepción. También, el 14 de diciembre, en La Tercera bajo el título “Potestad constituyente”; y el 16 de diciembre en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Congreso y rol constituyente”.
Constitución Política
La Constitución Política es una norma jurídica especial y suprema que preside la vida jurídica y política de un país; que establece los principios básicos rectores del orden social —que deberían estar basados en la primacía del hombre por sobre el Estado, en la autonomía de las sociedades intermedias, en la promoción del bien común y en una armonía entre el orden y la libertad— y la organización básica de un Estado; que fundamenta y legitima las instituciones políticas; que formaliza las relaciones de poder y que lo limita, reconociendo y asegurando a los ciudadanos una esfera de derechos y libertades fundamentales, estableciendo formas de tutela o de protección a fin de hacerlos efectivos, incluso frente a excesos de los poderes públicos.
La Constitución fija las esferas de competencia y la responsabilidad de las diversas instituciones, órganos y autoridades superiores del Estado, atribuyendo sus funciones, facultades y limitaciones; contempla una separación y equilibrio de poderes y mecanismos o herramientas que permitan controlar el ejercicio del poder por parte de los órganos del Estado y consagra los contrapesos institucionales que permitan asegurar los derechos de las minorías.
Una Constitución es un proyecto de convivencia en una empresa común. Ella debe asegurar el desarrollo nacional en un contexto de respeto a la idiosincrasia e identidad histórico cultural. Los redactores de una Carta Fundamental deben rechazar aquellas proposiciones que constituyan una ruptura con el modo de ser histórico de la nación.
Publicada el 16 de diciembre de 2022 en El Austral de Osorno, en El Diario de Atacama, en El Líder de San Antonio y en El Pingüino de Punta Arenas; el 17 de diciembre, en El Austral de Temuco; el 18 de diciembre en Crónica de Chillán; el 20 de diciembre en El Llanquihue de Puerto Montt; y el 21 de diciembre en Crónica de Chillán. Asimismo, el 16 de diciembre, en El Mercurio de Valparaíso y en el de Calama bajo el título “Principios básicos”.
Derechos humanos
El 10 de diciembre de 1948 fue proclamada la Declaración Universal de Derechos Humanos que contempla, entre otros, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el debido proceso y el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege). Ello trajo a mi mente una situación que la mayoría de los chilenos o desconoce o no les importa ni en lo más mínimo.
Me refiero a la arbitrariedad, ilegalidad, inconstitucionalidad e iniquidad con la que son perseguidos y condenados —mediante sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes— militares y carabineros que, ejerciendo sus funciones y cumpliendo órdenes superiores, debieron enfrentar la violencia revolucionaria y el terrorismo durante las últimas décadas del siglo pasado.
Se me parte el alma ver como personas nonagenarias, que padecen graves enfermedades, que no controlan esfínteres y que ni siquiera saben como se llaman, están prisioneras en diversas cárceles del país. Esta barbarie e inhumanidad se ve agravada por el hecho de que tales personas son inocentes de los delitos que les fueron imputados, están libres de culpa o exentas de responsabilidad criminal. Todas ellas fueron juzgadas según el antiguo sistema de procedimiento penal —no obstante que el 16 de junio de 2005 fue reemplazado por el nuevo sistema procesal penal— con lo que les fue vulnerada gravísimamente la igualdad ante la ley y el debido proceso penal, derechos humanos amparados constitucionalmente y por el derecho internacional de los derechos humanos.
Publicada en El Austral de Osorno el 18 de diciembre de 2022 y El Pingüino de Punta Arenas el 19 de diciembre de 2022. Libertad condicional
Tan inaudita como la libertad condicional otorgada a José Tralcal Coche —uno de los condenados por el homicidio del matrimonio Luchsinger MacKay— han sido las resoluciones de la Corte Suprema que han negado la libertad condicional a militares y carabineros prisioneros por considerar que los recurrentes no cumplían con el requisito de los 2/3 de encierro efectivo.
Según dicha Corte el D.L. 321 de 1925 “en su actual redacción” exige tener cumplidos 2/3 de la pena para poder solicitar la libertad condicional. Al respecto es preciso señalar que dicha “actual redacción” fue establecida por la ley 21.124 del 18 de enero de 2019, que aumentó desde la mitad hasta 2/3 el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicional. De acuerdo con los principios de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más beneficiosa, las modificaciones introducidas por dicha ley deben serle aplicadas solo a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Publicada en El Austral de Osorno el 19 de diciembre de 2022.
Política y Fuerzas Armadas
El poder político necesita tener respaldada su autoridad por la fuerza militar. Sin una fuerza armada que custodie a la sociedad contra la agresión —sea ésta externa o interna— el Estado no podría existir. Sin el respaldo de fuerzas provistas de armamento suficientemente contundente como para vencer cualquier resistencia no hay interés defendido ni objetivo alcanzable ni, en suma, política posible.
Las FF.AA. sirven para asegurar la paz en libertad de la nación, protegiendo los irrenunciables intereses nacionales; para apoyar la política exterior e interior del Estado y para garantizar el orden institucional de la República. Ellas constituyen el último círculo jerarquizado de la sociedad política capaz de salvarla de su disolución cuando una crisis política amenaza su sobrevivencia; la instancia final a la que la nación recurre en las situaciones más extremas.
Las FF.AA. existen en virtud de finalidades políticas que deben ser satisfechas. Incluso la guerra, como bien lo ha señalado Clausewitz, es un acto político. La conocida frase “la guerra es la continuación de la política por otros medios” está alejada de la realidad, pues la guerra es una entre varias opciones políticas.
Hay una serie de aspectos que implican a las FF.AA. en la política, que ponen de manifiesto que están inmersas en ella. Si apreciamos bien la realidad de las cosas, podremos darnos cuenta que los militares siempre cumplen una función política, solo varía la forma en que esta se manifiesta.
La naturaleza y la finalidad de la institución militar es de índole política, especialmente si entendemos que “política es aquella actividad libre que tiende a la organización y defensa de un orden basado en el bien común” (Luis Sánchez Agesta).
Publicada el 21 de diciembre de 2022 en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Antofagasta.
Constitución provisoria
El Partido Comunista firmó el Acuerdo por Chile porque una nueva Carta Magna le es funcional para enterrar la “Constitución de Pinochet” y para avanzar en su desiderátum revolucionario que, como lo señala en su Manifiesto del año 1848: “Los comunistas no tienen por qué guardar encubiertas sus ideas e intenciones. Abiertamente declaran que sus objetivos solo pueden alcanzarse derrocando por la violencia todo el orden social existente. Tiemblen, si quieren, las clases gobernantes, ante la perspectiva de una revolución comunista ”.
Según las declaraciones del exconvencional Marcos Barraza y del alcalde Daniel Jadue es posible concluir que la Constitución que resulte del nuevo proceso constituyente en curso será provisoria: será la base para la próxima, pero con el pueblo movilizado; en otras palabras, hasta el próximo “estallido” que permitirá imponer una Asamblea Constituyente.
Al respecto Jadue afirmó: “Lo que salga de este proceso será la base para la siguiente. Hay que seguir trabajando para llegar a una Constitución que sea verdaderamente democrática. Eso se hace con fuerza en la calle. Seguiremos trabajando por una Asamblea Constituyente donde los bordes los ponga el pueblo. Lenin lo decía: ‘en tiempos de derrota hay que saber replegarse’. Hay que saber esperar las condiciones y hay que saber esperar que el pueblo se vuelva a manifestar”.
Publicada el 22 de diciembre de 2022 en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas.
Libertad condicional
En relación con el tema de la libertad condicional cabría comentar que la Corte Suprema le ha negado la libertad condicional a militares y carabineros por considerar que los recurrentes no cumplían con el requisito de los 2/3 de encierro efectivo.
Según dicha Corte el D.L. 321 de 1925 “en su actual redacción” exige tener cumplidos 2/3 de la pena para poder solicitar la libertad condicional. Al respecto es preciso señalar que dicha “actual redacción” fue establecida por la ley 21.124 del 18 de enero de 2019, que aumentó desde la mitad hasta 2/3 el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicional. De acuerdo con los principios de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más beneficiosa, las modificaciones introducidas por dicha ley deben serle aplicadas solo a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 22 de diciembre de 2022.
Paridad de género
Javier Marías —escritor español recientemente fallecido— aseveró que “el mundo está cada vez más imbécil”, afirmación que calza perfectamente con lo establecido en el Acuerdo por Chile: “El Consejo Constitucional se integrará bajo el principio de paridad de entrada y de salida”.
Considerando que la inteligencia y las capacidades de las personas son independientes del sexo, la paridad de entrada en la definición de candidaturas es absurda y lo es, más aún, la paridad de salida; pues con ello no se respeta la igualdad ante la ley y la voluntad ciudadana al “meter la mano en la urna” y torcer los resultados, con lo que algunos candidatos resultan elegidos gracias a su género y no a su mérito o talento.
Se ha llegado al extremo de pretender imponer esta paridad forzada no solo en los órganos de representación popular, sino que en la composición del Poder Judicial y en otros ámbitos de la actividad social, incluso en directorios de sociedades anónimas y en la adjudicación de becas de doctorado.
Enviada a La Tercera el 22 de diciembre de 2022.
ADOLFO PAÚL LATORRE Abogado – Magíster en ciencia política
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