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Selección de cartas al Director enviadas por nuestro Director Adolfo Paúl Latorre a diferentes medios de comunicación

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Columna de Opinión
FJDM-C
Octubre 18, 2022

Selección de cartas al Director enviadas por nuestro Director Adolfo Paúl Latorre a diferentes medios de comunicación

Las opiniones en esta columna son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión.

Selección de las cartas que ha enviado nuestro director Adolfo Paúl Latorre a diversos medios de prensa sobre política, derecho y temas varios a contar del 27 de abril de 2022.

 Presentamos una selección de las cartas que ha enviado nuestro director Adolfo Paúl Latorre a  diversos medios de prensa sobre política, derecho y temas varios a contar del 27 de abril de 2022.

 Una selección de las cartas anteriores están incorporadas en los libros de Adolfo Paúl Latorre titulados “La disposición constitucional octava transitoria es inconstitucional” y “Sapiens et fidele consilium. Una contribución al rescate de la verdad histórica”

Damos a conocer algunas  del mes de junio. Todas las podrán ver al final de esta página en adjunto en Pdf.

Media prescripción

 En un reciente fallo la Corte Suprema rechazó la aplicación de “media prescripción a condenados por caso Paine. Lo resuelto por dicho Alto Tribunal es constitutivo del delito de prevaricación tipificado en el artículo 223 del Código Penal.

La norma del artículo 103 del mismo Código establece un beneficio temporal objetivo denominado impropiamente “media prescripción”, ya que su naturaleza es absolutamente diferente al de la prescripción, pues trabaja sobre el elemento temporal no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible.

Tal precepto establece una excusa legal absolutoria por el tiempo transcurrido sin haber completado el plazo de la prescripción, cuya fundamentación se encuentra en la inutilidad de la aplicación de la sanción y en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que deben ser sancionados, incidiendo en consecuencia en un castigo menor.

Dicho artículo dice “deberá el tribunal”. Se trata de un precepto legal de carácter imperativo, no facultativo o discrecional, razón por la que debe ser aplicado en todos los casos, sin distinción.

Publicada en el Diario Constitucional el 16 de junio de 2022.

Aberración judicial

 Las sentencias judiciales condenatorias contra militares y carabineros en el denominado caso Paine fueron dictadas ¡más de 48 años después de ocurridos los hechos delictivos! y contra leyes expresas y vigentes, tales como la de amnistía de 1978 y las relativas a la prescripción de la acción penal (que establecen un tiempo máximo de quince años para los crímenes más graves).

Los jueces justificaron tal desvarío argumentando que los delitos cometidos son de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles, en circunstancias que ellos fueron incorporados en nuestra legislación por la ley 20.357 que entró en vigor el 18 de julio de 2009, atentando gravísimamente contra el principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege—; un principio esencial del derecho penal que no solo constituye una garantía constitucional sino que, según lo disponen el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no puede suspenderse en situación alguna, ni siquiera en aquellas excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.

A mayor abundamiento cabría señalar que la precitada ley establece expresamente: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”. Ningún hecho delictivo cometido antes del 18 de julio de 2009 puede, legalmente, ser calificado como delito de lesa humanidad. Enviada a varios diarios el 17 de junio de 2022.

Estatua

La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago le ordenó a la Armada de Chile retirar la estatua del almirante José Toribio Merino Castro desde el frontis del Museo Marítimo, considerando que habría tenido responsabilidad “en la violación sistemática de los derechos humanos en nuestro país” lo cual es absolutamente falso, no existiendo constancia de hecho alguno que justifique tal infundio.

Enviada a El Mercurio de Santiago y de Valparaíso y a La Tercera el 17 de junio de 2022.

Ver selección de cartas en adjunto.

Adjunto Tamaño
–PUBLICADAS a contar 29 abril 2022. ACTUALIZADA 17 junio 2022 (1) Adolfo Paúl.pdf

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Es una corporación de derecho privado fundada el 24 de octubre de 1963, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, para reunir en una organización unitaria a todos los Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, es decir Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

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