Últimas cartas de Adolfo Paúl Latorre a los
diferentes medios de comunicación
(No todas han sido publicadas)
Viña del Mar, 17 de julio de 2024.
Sistema previsional
Señor Director:
Para mejorar las pensiones de jubilación es preciso aumentar el porcentaje de cotización individual (que antes de la creación de las AFP era del 20% o más); aumentar la edad de jubilación —dado el significativo aumento de la esperanza de vida con posterioridad al año 1980— e igualar la de los varones con la de las mujeres y reducir el empleo informal; no en crear un nuevo impuesto al trabajo o un nuevo órgano burocrático estatal, manteniendo el sistema de AFP de capitalización individual.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 17 de julio de 2024.
APLICACIÓN DE LA JUSTICIA
Señor Director:
La fiscal Ximena Chong aplica torcidamente la justicia porque lo que busca no es justicia, sino que contribuir a lograr el objetivo estratégico de los sectores políticos que pretenden destruir el aparato burocrático, militar y policial del Estado burgués, a fin de consolidar la revolución socialista.
Lamentablemente en Chile se ha instrumentalizado el sistema judicial para conseguir fines políticos, y ha pasado a ser parte del arsenal de las luchas políticas contingentes. La politización de la justicia conduce a la muerte del derecho, porque cuando la política entra por la puerta de los tribunales y fiscalías la justicia sale disparada por la ventana.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 15 de julio de 2024.
Grotesco lenguaje inclusivo
Señor Director:
¿Hasta cuándo distinguidos jueces, políticos, académicos, periodistas, órganos del Estado y otras personas utilizan el grotesco lenguaje inclusivo, que atenta contra el principio de economía del lenguaje, produce repeticiones que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y la lectura de los textos?
Son innumerables los ejemplos que podrían citarse, tales como la carta del abogado Carlos Künsemüller publicada el domingo 14 en El Mercurio de Santiago, que dice: “¿Y qué queda para un(a) abogado(a) o un(a) fiscal?”.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 14 de julio de 2024.
Homicidio frustrado
Señor Director:
Y también deberían ser reprobados los abogados que utilicen el grotesco lenguaje inclusivo, que atenta contra el principio de economía del lenguaje, produce repeticiones que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y la lectura de los textos
Atentamente le saluda.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 12 de julio de 2024.
Caso Pío Nono
Señor Director:
Supongo que al carabinero Sebastián Zamora le serán pagadas las remuneraciones que dejaron de pagarle a contar de la fecha que fue dado de baja del servicio habiéndosele vulnerado el derecho humano a la presunción de inocencia.
Atentamente le saluda
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 6 de octubre de 2024.
VAE VICTIS
Señor Director:
Vae victis es una expresión latina que significa “¡Ay, de los vencidos!”: para ellos el deshonor, la infamia, el presidio y la muerte.
En nuestra patria, en cambio, se da la paradoja de que el deshonor, la infamia, el presidio y la muerte recae en los vencedores: en los carabineros que derrotaron a quienes en octubre de 2019 llevaban a efecto una asonada revolucionaria y que evitaron que los subversivos lograran su propósito de derrocar a un gobernante democráticamente elegido.
Los vencidos han pasado a convertirse en “víctimas” y en héroes. Para ellos son los indultos, las pensiones de gracia, los reconocimientos y los honores; incluso en la sede del Congreso Nacional en Santiago.
Y quienes, exponiendo sus vidas, tuvieron la obligación de combatirlos —aplicando la violencia física legítima del Estado en cumplimiento de su misión constitucional— están siendo perseguidos y condenados como criminales.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 10 de julio de 2024.
“CASO CONSCRIPTOS” A LA JUSTICIA CIVIL
Sr. Director:
Lamentablemente en los casos en los que hay militares o carabineros involucrados, la “justicia civil” no les aplica leyes expresas y vigentes, tales como las de los artículos 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar, vulnerándoles garantías y normas que los eximen de responsabilidad penal.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 6 de julio de 2024.
No hay condenados por crímenes de lesa humanidad
Sr. Director:
Se dice que en Punta Peuco cumplen condena “imputados por crímenes de lesa humanidad”.
Lo antedicho no es efectivo por cuanto todos los militares y carabineros prisioneros en ese penal no lo están por tal clase de crímenes, sino que por delitos comunes tipificados en el Código Penal —como lo ha reconocido Gendarmería de Chile— cuya responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal; la que ocurre, para los crímenes más graves, al haber transcurrido 15 años desde la fecha de su consumación.
Y tampoco podrían estarlo porque la ley 20.357 que tipificó tal clase de delitos entró en vigor el 18 de julio de 2009, la que de acuerdo con el sagrado principio de legalidad no puede ser aplicada retroactivamente y por establecerlo así, expresamente, la propia ley.
Atentamente le saluda
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 3 de julio de 2024.
Punta Peuco debe ser cerrado
Señor Director:
Todos los militares y carabineros condenados en las causas de derechos humanos lo han sido injusta e ilegalmente, pues son inocentes de los delitos que les han sido imputados; están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal; han sido condenados sobre la base de ficciones jurídicas o por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes y sin pruebas que acrediten, más allá de toda duda razonable, que realmente cometieron el hecho punible y que tuvieron una participación culpable y penada por la ley.
A todos ellos les fue vulnerado el derecho humano a un debido proceso, al habérseles aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo que lo vulnera flagrante y gravísimamente, razón por la que fue reemplazado por el nuevo sistema procesal penal.
Y a todos los procesados o condenados a contar del 16 de junio de 2005 —fecha de entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal en todas las regiones del país— les fue vulnerado el derecho humano a la igualdad ante la ley.
Ambos derechos humanos están asegurados por nuestra Carta Fundamental y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Un orden democrático se funda en la igualdad ante la ley.
Sobre la base de las precitadas consideraciones todos los militares y carabineros prisioneros en Punta Peuco deben ser indultados o dejados en libertad condicional y dicho penal debe ser cerrado.
Atentamente le saluda.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 30 de junio de 2024.
INDH y debido proceso
Señor Director:
¿Qué ha dicho o hecho el INDH sobre la gravísima violación al derecho humano a un debido proceso que se comete contra aquellas personas a las que les es aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal, que lo vulnera flagrantemente?
A tales personas no solo les es vulnerado tal derecho sino que, además, el derecho humano a la igualdad ante la ley.
Ambos derechos están asegurados por nuestra Carta Fundamental y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Un orden democrático se funda en la igualdad ante la ley.
Atentamente le saluda.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 27 de junio de 2024.
ASISTOLIA FETAL Y ABORTO
Señor Director:
La asistolia fetal —provocar un paro cardíaco previo a un aborto en un embarazo avanzado— sin límite de edad gestacional, es el paso previo al monstruoso “aborto por nacimiento parcial”, que no horroriza a destacados políticos de países que dicen ser “civilizados y respetuosos de los derechos humanos”.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 26 de junio de 2024.
Asistolia fetal
Señor Director:
La asistolia fetal antes de abortar, sin límite de edad gestacional, es el paso previo al monstruoso “aborto por nacimiento parcial”, que no horroriza a destacados políticos de países de que se dicen “civilizados y respetuosos de los derechos humanos”.
Atentamente le saluda.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 24 de junio de 2024.
Argentina: ¿Estado corribereño del Estrecho?
Señor Director:
El reciente incidente limítrofe con Argentina tiene origen en sus ancestrales pretensiones sobre el Estrecho de Magallanes que, supuestamente, quedaron zanjadas con el Tratado de Límites entre Chile y Argentina de 1881 y con el de Paz y Amistad de 1984.
Lamentablemente ello no es así. Pese a que el referido Tratado de 1881 le asignó íntegramente el Estrecho a Chile —tratado que consistió, precisamente, en una transacción en la que Chile renunciaba a la mayor parte de la Patagonia, a cambio de la totalidad del Estrecho— y a que Argentina no tiene derecho alguno sobre él, persiste en sus pretensiones de controlar la navegación por ese importante paso bioceánico; como lo demuestra la construcción del “Puesto de Vigilancia y Control de Tránsito Marítimo Hito 1” y lo establecido en su Política de Defensa Nacional, actualizada en el año 2021, que se refiere al “control conjunto sobre el Estrecho de Magallanes”.
Argentina sustenta tal pretensión argumentando que ella es, junto con Chile, corribereña del Estrecho, no obstante que el artículo 10º del Tratado de Paz y Amistad de 1984 establece: “La República Argentina y la República de Chile acuerdan que en el término oriental del Estrecho de Magallanes, determinado por Punta Dungeness en el Norte y Cabo del Espíritu Santo en el Sur, el límite entre sus respectivas soberanías será…”.
Dicho lo anterior, nos parece que la interpretación argentina de ser “corribereña del Estrecho” es absurda y alucinante. ¿Cómo podría serlo, no solo por lo antedicho, sino porque las líneas de costa de Argentina, más allá del término oriental del Estrecho —desde la Punta Dungeness hacia el Cabo Vírgenes (al NE) y desde el Cabo del Espíritu Santo hacia el SE— no enfrentan a otra costa, sino que a un océano?
La persistencia de pretensiones como la antedicha y el incumplimiento de los tratados por parte de Argentina, enturbia nuestras relaciones y constituye una fuente inagotable de futuros conflictos.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 20 de junio de 2024.
Adolescentes delinquiendo y educación
Señor Director:
Lo dicho por la lectora Camila Merino Catalán en su carta publicada ayer bajo el título “Adolescentes delinquiendo”, en el sentido de que “abordar la educación es crítico si deseamos vivir en paz”, me hizo recordar al historiador Gonzalo Vial Correa quien decía, reiteradamente: “La única forma de
vencer la pobreza es una enseñanza básica y media de calidad. Sin ella no habría cultura, civilidad, vida en comunidad, ni democracia estable, ni desarrollo económico en el país”.
En una entrevista (2007) Vial señaló: “El sistema económico liberal ha contribuido al país con importantes progresos, pero que supone la existencia de un mínimo de educación masiva: al menos saber leer y escribir, conocer las cuatro operaciones, poseer hábitos y métodos de trabajo y, como no se tienen, ningún sistema, ni capitalista o socialista, sacará al país del subdesarrollo”.
Con estos y otros elementos de análisis, pensaba muy posible “que venga a mediano plazo una verdadera catástrofe social. Mientras el Estado no invierta como corresponde en educación, mientras la pobreza se mantenga en los niveles de este momento, mientras la droga, el alcohol, la promiscuidad sigan deteriorando a la juventud, la crisis tarde o temprano estallará. Espero no verla y me encantaría equivocarme, pero dadas las circunstancias, ¿por
qué podría ser de otra forma?”
Atentamente le saluda.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 20 de junio de 2024.
Debido proceso: un derecho humano vulnerado
Señor Director:
Doña Consuelo Contreras, Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en una columna publicada el 17 de junio en La Tercera bajo el título “Debido proceso: un derecho humano en riesgo”, dice que el debido proceso es un derecho humano consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos y que “el Instituto acciona siempre donde se ponen en peligro las garantías fundamentales de los ciudadanos: ese es nuestro mandato legal y, por tanto, nuestro deber. Nuestro Estado de Derecho nos asegura que nadie sufrirá por parte del Estado una pena sin una ley previa que establezca las conductas que merecen castigo. Si el debido proceso está amenazado, es nuestra responsabilidad actuar. Lo seguiremos haciendo cada vez que sea necesario, le incomode a quien le incomode”.
Si el Instituto cumpliera lo antedicho por doña Consuelo debería:
- a) Promover la derogación del artículo 483 del Código Procesal Penal (“Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”) que permite la coexistencia de dos sistemas procesales penales: uno antiguo, que no respeta las normas de un debido proceso (razón por la que fue derogado) y otro nuevo que sí las respeta, que vino en reemplazar al antiguo y que entró en vigor, en todas las regiones del país, el 16 de junio de 2005. El precitado precepto legal está derogado tácitamente porque es absolutamente inconstitucional, no solo por vulnerar el debido proceso, sino que, además, otra garantía constitucional: la de igualdad ante la ley. Tal precepto no tendría efecto alguno si los jueces dictaren sus sentencias cumpliendo las leyes expresas y vigentes relativas a la prescripción de la acción penal (que establecen un plazo máximo de prescripción de la acción penal de 15 años para los delitos más graves).
- b) Querellarse contra los jueces que vulneren el principio constitucional y que es esencial del derecho penal: el de legalidad, nullum crimen, nulla poena sine praevia lege; principio que no puede suspenderse por motivo alguno, ni siquiera en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado o en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación (PIDCP Y CADH). No obstante, este principio es vulnerado por los jueces que aplican retroactivamente la ley 20.357 que es la que que tipificó en Chile los delitos de lesa humanidad, que entró en vigor el 18 de julio de 2009 y que no debe ser aplicada retroactivamente; no solo por el principio de irretroactividad de la ley penal, sino porque así lo dispone, expresamente, la propia ley. Ningún delito cometido con anterioridad a dicha fecha puede, legalmente, ser calificado como de lesa humanidad.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 18 de junio de 2024.
Un error involuntario
Señor Director:
La Armada de Argentina reconoció que la instalación de paneles solares dentro de territorio chileno, en la zona de la boca oriental del Estrecho de Magallanes, fue “un error involuntario”.
¿Existen los errores voluntarios?
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 15 de junio de 2024.
Construcción argentina
Señor Director:
Comparto plenamente lo dicho por el lector José Miguel Huerta Marín en su carta publicada ayer, sobre la construcción militar argentina que se interna algunos metros en territorio chileno y con que no se debe relativizar este hecho, como lo hizo el canciller Alberto van Klaveren al calificarlo como “un error de buena fe”.
En numerosas ocasiones Argentina ha realizado hechos análogos, que utiliza como globo sonda para verificar las reacciones chilenas, las que si no ocurren o son débiles devienen en casos como los de Palena o de Laguna del Desierto.
En un libro de mi autoría titulado “La frontera marítima austral” hago un extenso y fundamentado análisis sociopsicológico y geopolítico de la conducta argentina, en el que llego a la siguiente conclusión: “Las relaciones chileno-argentinas futuras serán similares a las tradicionales”.
Ojalá estuviese equivocado.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 14 de junio de 2024.
Error de buena fe
Señor Director:
El canciller Alberto van Klaveren calificó como un “error de buena fe” la construcción de un puesto de vigilancia militar argentino en el Hito 1 Magallanes en la Patagonia, levantado en una zona en la cual la estructura se interna en territorio chileno.
A las personas interesadas en el tema les recomiendo la lectura del libro titulado “La frontera marítima austral. Una visión sociológica de nuestras conflictivas relaciones con Argentina” el que se puede bajar, gratuitamente, con el siguiente enlace: https://unofar.cl/wp-content/uploads/2022/09/La-frontera-maritima-austral-comprimido-1-comprimido-1-2.pdf
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 10 de junio de 2024.
Pasado el peligro, el soldado es olvidado
Señor Director:
El general Roberto Arancibia Clavel, en una carta publicada el 10 de junio en El Mercurio de Santiago, titulada “Pasado el peligro, el soldado es olvidado”, escribió:
«La gente olvida que el general Baquedano no solo fue el gran vencedor en la Guerra del Pacífico, además fue Presidente Provisional de Chile al término de la revolución de 1891.
El decreto de nombramiento rezaba: “Que el ciudadano general de división don Manuel Baquedano reúne, por sus servicios y civismo, condiciones excepcionales de confianza de todos los chilenos para salvar al país de las desgracias que lo afligen y para poner término patriótico decoroso a la contienda”. Mérito suficiente para que vuelva al lugar que le corresponde».
Esta carta me hizo recordar lo escrito por el poeta Marcial en el siglo I de nuestra era: “A Dios y al soldado todos los hombres adoran en tiempos de guerra, y sólo entonces. Pero cuando la guerra termina, y todo vuelve a su cauce, Dios es olvidado y el soldado vituperado”.
Y, también, la situación descrita hace casi dos siglos por Alfred de Vigny en su obra Servidumbre y grandeza militar: “Cuando el soldado se ve obligado a tomar parte activa en las disensiones entre civiles es un pobre héroe, víctima y verdugo, cabeza de turco sacrificado a su pueblo, que se burla de él. Su existencia es comparable a la del gladiador y cuando muere no hay por qué preocuparse. Es cosa convenida que los muertos de uniforme no tienen padre, ni madre, ni mujer, ni novia que se muera llorándolos. Es una sangre anónima. Y, cosa frecuente, los dos partidos que estaban separados se unen para execrarlos con su odio y con su maldición”.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 9 de junio de 2024.
Invitación a debatir
Señor Director:
Un debate democrático sobre el aborto exige considerar que el primer derecho humano es el derecho a la vida.
Lamentablemente países que se dicen “civilizados” y “respetuosos de los derechos humanos” no solo consideran el aborto directo como un “derecho de la mujer”, sino que llegan a extremos tan monstruosos como el “aborto por nacimiento parcial”; apoyado por Hillary Clinton, quien fuera candidata presidencial de EE.UU.
¿Seguiremos el mismo camino?
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 8 de junio de 2024.
PLURALISMO POLÍTICO
Señor Director:
“La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política” (CPR art.19, Nº 15, inc. 6).
¿Qué parte de esta disposición constitucional es la que no se entiende?; ¿cuál es la razón por la que el Partido Comunista no es declarado inconstitucional, en circunstancias que el Manifiesto Comunista del año 1848 establece: “Los comunistas no tienen por qué guardar encubiertas sus ideas e intenciones. Abiertamente declaran que sus objetivos sólo pueden alcanzarse derrocando por la violencia todo el orden social existente“?
Para lograr tales objetivos y alcanzar el poder total es una necesidad imprescindible desprestigiar, infiltrar, dividir, inhibir, paralizar, neutralizar o destruir a las Fuerzas Armadas como factor de estabilidad democrática.
La doctrina marxista-leninista, representada en Chile por el Partido Comunista, afirma que la destrucción de las Fuerzas Armadas —y Carabineros, como una policía militarizada, en el caso chileno— en forma gradual o violenta constituye una condición ineludible previa a la conquista de poder total.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 7 de junio de 2024.
Señor Director:
En relación con lo dicho por el Jefe del Estado en el sentido de que el aborto legal “es un tema de convicciones de que las mujeres tienen derecho a decidir” yo me pregunto: y los padres, ¿no tienen derecho a decidir?; y los seres humanos por nacer inocentes e indefensos que van a ser brutalmente asesinados ¿tampoco?
A alguien ¿le cabe alguna duda que existe una vida humana a los cuatro o cinco meses de gestación, cuando el cuerpo del niño ya está completamente formado, como es posible apreciar en las ecografías?
La vida humana es un continuo desde la concepción hasta la muerte: ella existe tanto a las dos semanas de embarazo como en una persona de noventa años de edad.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 7 de junio de 2024.
Pluralismo político
Señor Director:
“La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política” (CPR art.19, número 15, inc.6).
¿Qué parte de esta disposición constitucional es la que no se entiende?; ¿cuál es la razón por la que el Partido Comunista no es declarado inconstitucional, en circunstancias que el Manifiesto Comunista del año 1848 establece: “Los comunistas no tienen por qué guardar encubiertas sus ideas e intenciones. Abiertamente declaran que sus objetivos sólo pueden alcanzarse derrocando por la violencia todo el orden social existente“?
Para lograr tales objetivos y alcanzar el poder total es una necesidad imprescindible desprestigiar, infiltrar, dividir, inhibir, paralizar, neutralizar o destruir a las Fuerzas Armadas como factor de estabilidad democrática.
La doctrina marxista-leninista, representada en Chile por el Partido Comunista, afirma que la destrucción de las Fuerzas Armadas —y Carabineros, como una policía militarizada, en el caso chileno— en forma gradual o violenta constituye una condición ineludible previa a la conquista de poder total.
Atentamente le saluda.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 5 de junio de 2024.
Ciclón comunista
Don Raúl Rojas, en su columna “Ciclón comunista” publicada el 5 de junio, dice que en Chile no existe persecución política.
Estoy en absoluto desacuerdo con tal aserto. Desde hace más de una década que, inspirado por las ideas de mi mentor Hermógenes Pérez de Arce Ibieta, vengo denunciando fundadamente que los militares y los carabineros están siendo objeto de una “persecución política en sede judicial prevaricadora”.
Lo que no existe en Chile es justicia para tales servidores de la patria.
Los lectores que estén interesados en contar con las versiones digitalizadas de mis libros, me las pueden solicitar al e-mail: adolfopaulabogado@gmail.com (gratuitamente).
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 5 de junio de 2024.
La guerra
Señor Director:
En un famoso intercambio de correspondencia, Einstein le pregunta: “¿Por qué la guerra?”. Y Freud responde: “Porque el hombre es lo que es”.
Atentamente le saluda.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 24 de mayo de 2024.
ENVIDIA “SANA”
Señor Director:
La envidia es “la pena o la tristeza causada por el bien ajeno; el dolor por el éxito del prójimo” o, a la inversa, “el gozo o la alegría por el mal o el llanto ajeno”.
No hay envidia “sana”. La envidia es siempre mala, es un vicio capital: ella lo carcome todo, deteriora cualquier relación humana y, llevada al límite, hace imposible la convivencia social.
La envidia es un sentimiento injusto por su pretensión igualitaria, o sea, antijerárquica, negadora del mérito y, en definitiva, antisocial. La igualdad en todos los ámbitos, idea rectora del discurso igualitario propio de todo socialismo —que está terminando de hundir los últimos vestigios del respeto y del principio de autoridad— tiene una motivación envidiosa.
El papa Francisco se refirió a la envidia como vicio a combatir y extirpar en nosotros. El rostro del envidioso es siempre triste: tiene su mirada baja, parece estar constantemente investigando el suelo, pero en realidad no ve nada, porque su mente está envuelta en pensamientos llenos de maldad. La envidia, si no se controla, conduce al odio del otro.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 23 de mayo de 2024.
¿POR QUÉ?
Señor Director:
¿Por qué en nuestra patria mantenemos vivos los odios incubados durante la época 1964-1973 y no avanzamos hacia un país fraterno y en paz?
Pienso que ello se debe a que, a diferencia de lo ocurrido al término de la cruentísima Guerra Civil de 1891, no hemos perdonado a quienes les tocó vivir el enfrentamiento fratricida al que nos llevaron políticos irresponsables que optaron por la vía violenta como método para conquistar el poder total, refundar a Chile y consolidar la revolución socialista.
Por otra parte, pienso que la mantención de estos odios se debe a que los chilenos no hemos transitado por los caminos de la verdad; verdad indispensable para lograr la reconciliación nacional y que, por motivos diversos, se la calla, se la oculta, se la falsifica o se la tergiversa.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 17 de mayo de 2024.
Poder Judicial y fallos de la Corte Interamericana de DD.HH.
Señor Director:
El profesor de Derecho Internacional y DD.HH. de la Universidad Católica, Álvaro Paúl, escribió: “El juez de garantía que alegó competencia sobre el ‘caso conscriptos’ habría recordado en su decisión el caso Palamara, de la CIDH, que obligó a Chile a reformar su sistema de justicia militar. Frente a eso, y sin referirnos al fondo del asunto, conviene recordar también que las adecuaciones ordenadas por la CIDH deben hacerse siguiendo los mecanismos dispuestos en nuestra Constitución (es decir, reforma legal), pues ni la CIDH tiene el poder de derogar leyes nacionales mediante sus fallos —aunque ésta así lo quisiera— ni los tribunales nacionales pueden arrogarse funciones que no les concede el ordenamiento nacional, como dejar sin aplicar la legislación vigente”.
Lamentablemente la Corte Suprema de Justicia, atropellando el principio de supremacía constitucional —y las garantías que nuestra Carta Fundamental establece— en numerosas ocasiones, encontrando que el criterio de la CIDH coincide con su particular modo de ver las cosas, ha dejado sin aplicación la legislación chilena vigente y ha aceptado que un órgano supranacional incompetente le enmiende la plana, sin reparar en el daño extraordinario que con ello le causa a las instituciones de la República, al orden jurídico y al Estado de Derecho.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Un aporte del director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel