Columna de Opinión

Testimonio de un condenado político. Trágicas efemerides del mes de abril

Tres informaciones sobre la actualidad en materias de DD.HH.
Por los argumentos y pruebas que presentó mi defensa, en la Tercera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, ésta con fecha 14 de Noviembre del 2008 resolvió favorablemente en sentencia definitiva, dejándome absuelto de todo cargo y responsabilidad en las ejecuciones investigadas.

 Las circunstancias que a continuación relato ocurrieron en la localidad de Puerto Porvenir, TIERRA DEL FUEGO, en el mes de Octubre de 1973.

En esa fecha, siendo Subteniente de Ejército, de 23 años de edad, me encontraba destinado en esa Guarnición Austral, en el Regimiento de Infantería Nº 11 “Caupolicán”.
La actividad que desempeñé en esa Unidad fue relacionada –exclusivamente- en relación a mi especialidad cual era oficial de “Material de Guerra”, especialidad con la que egresé de la Escuela Militar.
Dicho título – material de guerra – corresponde a oficiales que realizan actividades exclusivamente técnicas –  logísticas. No son oficiales de armas.
Transcurrido los años, en situación de retiro, en el mes de Abril de 2006, fui notificado en mi domicilio por la Policía de Investigaciones, para asistir a prestar declaraciones indagatorias por la ejecución de tres personas, muertes acaecidas en Puerto Porvenir, como consecuencia de los actos de violencia política del año 1973.
Se requerían estas declaraciones ya que yo había estado en esa Unidad Militar, a la sazón..
Avanzada la investigación, fui involucrado en los hechos por tres Suboficiales (R), todos  confesos como autores materiales en el delito, habiendo declarado que habían disparado y dado muerte a las tres personas y que yo había integrado la patrulla esa noche como jefe, dando la orden de disparar.
En Agosto del mismo año, el juez sumariante, don JOAQUIN BILLIARD ACUÑA, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, basado en presunciones, me sometió a proceso, privándome de libertad, dejándome detenido en el Regimiento de Policía Militar de Peñalolén por alrededor de tres meses.
Antes tal determinación, mi abogado, en innumerables oportunidades solicitó a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago mi libertad provisional, bajo fianza, siendo finalmente ésta acogida, previo pago de $ 1.000.000.
La libertad o excarcelación que se me concedió era justa, pues yo, de acuerdo a garantías constitucionales, estaba favorecido por la presunción de inocencia toda vez que siempre negué, lo que hago hasta ahora, autoría en los hechos investigados.
Siguiendo el curso de la investigación, en la etapa del Plenario, solicité al juez la comparecencia de seis personas como testigos de mi inocencia, entre civiles y militares, para ser interrogados en el período legal probatorio, petición que fue otorgada sin ser tachados en la audiencia, es decir,  ninguno de ellos fue inhabilitado como deponente, menos por los querellantes y se recibió su declaración libre y espontáneamente. Todos fueron testigos presénciales, no de oídas y los cuales se encontraban físicamente en la zona a la fecha y al momento de haber ocurrido las ejecuciones.
Una vez recibidas por el Tribunal la declaración de mis testigos, y además consignadas también las declaraciones de innumerables personas que obraban en el sumario, sujetos tanto de la Unidad Popular como militares, quedó de manifiesto fehaciente y transparentemente que yo no me encontraba en el sitio del suceso, a la fecha y hora, sino que yo estaba en Punta Arenas esa noche, es decir, a más de 45 kilómetros de los sucesos o dicho de otra manera más gráfica separado ni más ni menos por el mismísimo Estrecho de Magallanes, situación imposible que pudiese haberme encontrado en lugares tan distantes al mismo tiempo.
Con lo anterior quedaba de manifiesto fehacientemente mi no participación en los hechos por los cuales el Ministro Instructor me acusaba. Sin perjuicio de lo anterior, injustamente en Enero del año 2008, me sentenció – en primera instancia  – a una pena de 5 años y un día de presidio sin ningún beneficio, esto es, cumplir la pena efectivamente preso..
Cabe destacar que durante todas las diligencias que se realizaron en las distintas etapas del sumario no asistió el Sr. Ministro JOAQUIN BILLARD A por lo que puedo decir en propiedad que no tuve  la posibilidad de conocer al Juez que me condenó.
No conforme con esta resolución, mi abogado apeló a la instancia superior, una Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, alegato que demostró mi no participación en los hechos fundamentalmente porque esa noche, la del 29 de octubre de 1973, no me encontraba físicamente en la Isla de Tierra del Fuego, si no en la ciudad de Punta Arenas, según ya dije y acredité.
Abundando, por la ubicación geográfica tanto de Punta Arenas como Puerto Porvenir, estos lugares se encuentran separados por el Estrecho de Magallanes de por medio y el transporte de pasajeros tanto en avión o barcaza, de ese entonces, se ejecutaba solamente de día, por no constar con los medios para los contactos aéreos o marítimos nocturnos, motivo por el cual se hacia imposible estar en ese lugar (Puerto Porvenir) a la hora que ocurrieron los hechos (Alrededor de las 23 hrs.) y después desplazarse a la ciudad capital, esto es Punta Arenas.
Por los argumentos y pruebas que presentó mi defensa, en la Tercera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, ésta con fecha 14 de Noviembre del 2008 resolvió favorablemente en sentencia definitiva, dejándome absuelto de todo cargo y responsabilidad en las ejecuciones investigadas.
Por haber sido absuelto y además ni siquiera nombrado por los Recursos de Casación de los querellantes, (no fui recurrido ni recurrente) como también por las características absolutorias de la sentencia de Segunda instancia, no presentamos – por ser ello inoficioso – casación, ya que según expliqué, no se requería.
Sin embargo, la Excelentísima Corte Suprema, de oficio en un acto inédito, invalidó la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y además no invitó – como la ley dispone – a los abogados de las partes, a debatir y alegar en la vista de la causa pertinente, pronunciando una sentencia de reemplazo, la cual me condena a Presidio Mayor en su grado mínimo a siete años y un día y penas accesorias legales, por el delito de homicidio calificado y en calidad de autor del mismo.
La determinación  que tuvo esta sala es inconstitucional ya que infringe los artículos  6º y 7º de la Constitución Política del Estado
Por todos los hechos que he relatado anteriormente y de la forma que se ha llevado este caso en los tribunales de justicia de mi país, no puedo dejar de poner en conocimiento  lo que me ha tocado vivir tanto yo como los miembros de mi familia, durante estos cuatro años que ha durado el sumario, me detuvieron injustificadamente, fui prontuariado y arraigado, pase humillaciones, y vejámenes, soporte interrogatorios y careos interminables, origen de una persecución política judicializada, perdí mi trabajo, sufrí  angustias y tuve mala calidad de vida.
Todo esto no lo consideran los que nos hacen justicia, puedo decir que tiene un alto costo, emocional, familiar y económico, los que la administran no dan crédito  alguno para el que tiene que vivirlo, aún siendo absolutamente inocente.
Mi conciencia está tranquila, porque no detuve a nadie, no interrogué, no torturé, no pertenecí a grupos represivos como me tildaban y menos di orden de disparar contra persona alguna.
Si viví la incertidumbre en el desarrollo de la investigación del sumario, la alegría de haber quedado absuelto y todo estaba terminado,.. ¿Ahora? No se que me tocará vivir en la cárcel durante estos siete años que dura mi condena.
Qué explicación podré darle a mis nietos cuando me pregunten: ¿Qué hizo abuelo? ¿Por qué esta preso? No sabré que decirles. No tengo palabras. Quizás!..… por haber defendido a Chile, mi patria en momentos difíciles de su historia.
No puedo ser castigado por haber sido militar a la época. No pudo intervenir mi voluntad porque jamás Subteniente alguno tuvo el dominio del o sobre los hechos históricos que desencadenaron el caos y la violencia. ¿Qué poder de decisión podría haber tenido yo en los hechos, si el grado y función que cumplía era el mínimo y en lugares tan aislados y lejanos?
Pronto se cumplirán  37 años de los hechos, la inexorable muerte ha terminado con la vida de las personas responsables del mando, no quedan en los archivos documentos de  pruebas de lo ocurrido y nadie ni por asares del destino o por premoniciones de lo que nos esperaba guardo testimonio alguno, para reconstituir el pasado y hacer justicia.
Las consecuencias hoy, algunos las sufrimos, se acrecientan con el paso del tiempo e incrementan con una justicia, injusta, resentida y traicionera, apoyada por una política veleidosa de izquierda, llena de venganzas y rencores
En ese entonces era un Joven Oficial, hoy un hombre maduro, condenado, …..que marcha a la cárcel como el peor de los delincuentes a vivir la reclusión en los últimos años de vida que me pueden quedar.
 No lo encuentro, por las razones dadas,  justo.
JOSE RAFAEL AGUIRRE AGUIRRE
 Subteniente – un Veterano del 1973 .
Trágicas efemérides nacionales mes de abril
Por Marcelo Elissalde Martel – Abogado – Consultor DD.HH.
 Hermanos Vergara Toledo.
Llegando al mes de Abril (29 Marzo) de l985,un furgón de Carabineros mientras efectuaba un ronda preventiva, intercepta a uno sujetos sospechosos en Villa Francia, estos sin mediar provocación extraen un revolver y disparan contra el cabo Marcelo Muñoz Cifuentes , en el tórax y una pierna dejándolo gravemente herido en el suelo y emprenden la huida. Los otros miembros de la patrulla, cumpliendo con su deber, los persiguen, se produce  un tiroteo y son abatidos los sujetos, eran los hermanos Eduardo y Rafael Vergara Toledo. Días después son enterrados con honores de reglamento por parte del MIR. Posteriormente la izquierda ha declarado casi una efeméride nacional el hecho, con las consecuencias de muertes, pillaje y destrucción que todos conocemos.
Hoy año 2010, la patrulla de Carabineros se encuentra condenada en Primera Instancia. Incluso en un momento estuvo procesado el Cabo Muñoz, quien casi pierde la vida en el suceso relatado. Los jueces son débiles ante la presión del extremismo. En cualquier país en que rija el Estado de Derecho, si dos sujetos disparan a matar a un policía y estos devuelven el fuego, se entienden que cumplen con su deber y están exentos de toda responsabilidad penal. Aquí los servidores del orden esperan CONDENA.
Aún hay más: en noviembre de 1988 una explosión derribó una torre de alta tensión en Temuco, pero el explosivo alcanzó a los 2 subversivos que la instalaron, pereciendo calcinados en el acto, serian según la prensa Eduardo Durán y Alicia Sanhueza, luego la policía comprobó que era identificación falsa (Chapas en la jerga) y el verdadero nombre del extremista era Pablo Vergara Toledo, el tercer hermano.
Simon Yévenes Y.
El 02 de Abril de 1986, es asesinado a sangre fría, ante su esposa e hijos pequeño, el comerciante Simon Yévenes, dirigente Poblacional de la UDI.
Los autores un comando del Frente Manuel Rodríguez, que ya antes había realizado maniobras de amedrentamiento frente a su domicilio con disparos incluidos. Grave situación que al parecer a nadie le importó mucho… Luego cumplieron con lo prometido, acabando con su joven vida.
Hoy en  2010 NO HAY NADIE DETENIDO NI  CUMPLIENDO CONDENA.
Jaime Guzmán E.
El 01 de Abril de l991, plena democracia (Gobierno de Aylwin) un comando del Frente Manuel Rodríguez, acaba con la vida del Senador Jaime Guzmán, primer Senador asesinado mientras ejercía el cargo en la historia de Chile. Posteriormente, el comando asesino huyó en un  helicóptero desde la cárcel de “Alta Seguridad”, se encuentran todos en el extranjero.
HOY EN 2010 NO HAY NADIE DETENIDO NI CUMPLIENDO CONDENA.
Ante estos hechos, saque UD sus propias conclusiones.
Las opiniones vertidas en esta columna de opinión, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de UNOFAR
News, U al dia

Importante circular ONG Jure. Lo que debemos saber sobre la pensión. Convenio con organización Sendero

IMPORTANTE CIRCULAR DE LA ONG JURE ADJUNTA AL FINAL DE LA PÁGINA. LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE LA PENSIÓN. CONVENIO CON ORGANIZACIÓN SENDERO
Dirigido a todos los miembros de los Círculos de Pensionados

NACE MONTEPÍO  

BENEFICIOS PREVISIONALES PARA ASIGNATARIOS DE MONTEPÍO


Pensión de Montepío: Es un derecho previsional que tienen los asignatarios legales del personal en las siguientes circunstancias:

  • Personal fallecido en retiro con pensión.
  • Personal fallecido en servicio con derecho a pensión.
  • Personal fallecido en un acto determinado del servicio.
  • Para la viuda: 100% de la pensión del causante.
  • Para los asignatarios de segundo grado y posteriores: 75% de la pensión del causante

Art. 200 del DFL. (G) No. 1 de 1968


OTROS ASIGNATARIOS

AL MONTEPÍO TIENEN DERECHO LOS SIGUIENTES ASIGNATARIOS


En primer grado:

  • La viuda o el viudo inválido absoluto o mayor de 65 años, que no perciba renta de ninguna naturaleza.

En segundo grado:

  • Las hijas solteras; los hijos varones solteros hasta los 21 años o 23, si fuesen estudiantes, a menos que acrediten invalidez.

En tercer grado:

  • El padre legítimo  inválido absoluto o mayor de 65 años.

En cuarto grado:

  • La madre legítima o natural, soltera o viuda.

En quinto grado:

  • Las hermanas solteras huérfanas hasta los 21 años o 23, si fueren estudiantes.

En caso de concurrir asignatarios del mismo grado, el montepío se distribuirá en partes iguales.

En caso de concurrir asignatarios en distinto grado (viuda e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales), el Montepío se distribuirá en la forma que se determine por resolución Ministerial.


Art. 200 y 202 del DFL. (G) No1 de 1968 y Art. 88 bis de la Ley No. 18.948


CUOTA FUNERARIA 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE


Si el fallecido era Pensionado o Montepiado.

  • Certificado de Defunción.
  • Tarjeta de Identificación Médica del fallecido y las cargas familiares cuando corresponda.
  • Último  comprobante de pago del fallecido.
  • Factura original y dos copias canceladas de la Empresa Funeraria, a nombre de la Beneficiaria.
  • Certificado de la Subsecretaría correspondiente, en que acredite que la beneficiaria es Asignataria de Montepío, en caso de que no sea viuda (hijas).
  • Certificado  actualizado de matrimonio, extendido en el Registro Civil, en caso de que la viuda cobre el beneficio

 

ORGANIZACIÓN SENDERO

Las instituciones de las FF.AA., Carabineros de Chile y la Polícia de Investigaciones han firmado un convenio con la Organización Sendero, la red más grande de cementerios parques de Chile.

Los convenios consideran los mismos beneficios para el personal activo como en retiro.

Algunos beneficios:

Servicio de atenciónlas 24 horas; uso inmediato (10 días desde la firma del contrato)

Servicio de Permuta en nuestra Red Parque. Título de dominio. Acredita propiedad perpetua, Cripta de hormigon armado (1.400 kgrs.)

Beneficios adicionales:

Al cancelar con pie.

Por compras a futuro.

Convenio considera:

Servicio activo y en retiro: padres, hijos, cónyuge y hermanos.

Beneficiarios:  titulares, suegros, conviviente, cónyuge, hijos, nietos y abuelos

CONVENIENTES PLANES DE FINANCIAMIENTO

Servicios ofrecidos: sepulturas familiares perpetuas (diferentes capacidades). Servicios funerarios incluidos.

Ubicaciones: Arica, Iquique, Valparaíso, Villa Alemana, Quilpue, San Antonio, Santiago, San Bernardo,Maipú,  Rancagua, Concepción y Temuco.


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