Columna de Opinión

La libertad de expresión prevalece

La libertad de expresión prevalece

Lucía Santa Cruz, El Mercurio, Columnistas, 21/12/2018

Opinión

Se suele afirmar que habría una contradicción entre la libertad de expresión y el respeto a los derechos humanos y que, en caso de conflicto, siempre debería primar la consideración por estos últimos.

Este supuesto ignora que la libertad para expresar las ideas y las opiniones es uno de los derechos humanos más fundamentales.

No es una mera coincidencia que la primera declaración de derechos, de 1789, ya afirmaba que “la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente”.

Desde entonces, este principio ha sido recogido en las cartas fundamentales como un derecho inalienable, incluida, por cierto, la Declaración Universal de Derechos Humanos.

John Stuart Mill iba más lejos aún y sostenía que debería existir la libertad más plena para “profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda ser considerada”, y que “la vergüenza social”,o el clima de opinión imperante, no debía ejercer censura sobre el pensamiento.

Antes que él, Tocqueville ya había expresado su temor al predominio de la “tiranía de la opinión”que no respeta el derecho al disenso y se ejerce por la opinión dominante de las mayorías (lo que hoy llamaríamos “la corrección política”), que condena al silencio o al escarnio público a quienes se atreven a disentir.

Esto representa “un modo de coerción invisible y no violento, que deja el cuerpo y va derecho al alma”, lo cual termina por imponer una avasalladora homogeneidad e impide el surgimiento de individuos originales.

Esta fragilidad permanente de la libertad puede deberse al olvido o ignorancia de cuánto le ha costado al ser humano hacerla realidad. El pasado, hasta hace poco más de 200 años, fue la historia de la censura, la opresión, el imperio de verdades reveladas incuestionables y el predominio de ortodoxias que sofocaron la creatividad y la innovación: las iglesias, los monarcas, todos quienes ejercieron el poder sin límites, siempre adujeron muy “buenas razones”para reprimir el desacuerdo y silenciar la diversidad política, religiosa o social.

Galileo y Sócrates no fueron excepciones y hoy mismo, a pesar de los avances, se ciernen graves amenazas sobre ciertas ideas, no solo en los países totalitarios, donde por definición imperan “verdades oficiales”, sino también en lo que ha sido la cuna de la civilización.

Es evidente que la libertad de expresión, como todas, tiene límites, al menos si su ejercicio implica daño para otros. También es cierto que existen áreas grises en que distintos derechos colisionan, pero siempre será mejor si el peso de la prueba recae sobre la necesidad de restringir la libre expresión de ideas.

Relacionada con esta, también se yergue la sombra odiosa de la censura a la libertad académica para investigar y difundir el pensamiento y el conocimiento sin temor a represalias políticas, económicas, físicas o sociales. Hoy se multiplican las publicaciones que denuncian alarmadas la represión de cualquier pensamiento que cuestione las nuevas verdades reveladas en temas de género, condición étnica o de diversidad sexual, y subordinan la libre expresión al presunto derecho a “no ser ofendido”.

Hay innumerables ejemplos, especialmente en universidades norteamericanas, de silenciamiento forzoso, incluso violento, de ciertas visiones académicas que cuestionan la opinión de la mayoría, que por lo demás no son necesariamente de las mayorías, sino de quienes monopolizan la expresión de la opinión.

            Vale la pena reafirmar que la academia consiste precisamente en esa búsqueda desapasionada de la verdad, aunque ella nos disguste, y que no hay ninguna causa, por noble que ella sea, a la cual esta deba someterse.

Columna de Opinión

Diputados no registraron viaje por lobby; deberán enfrentar a la Comisión de Ética.

Diputados no registraron viaje por lobby; deberán enfrentar a la Comisión de Ética.

Vanessa Azocar, La Tercera PM, 12/11/2018

Política

Hoy, la presidenta de la Cámara Maya Fernández confirmó que el diputado Gabriel Boric “tendrá que dar explicaciones” por su reunión en Francia con Ricardo Palma Salamanca y que será citado a la Comisión de Ética.

 “El diputado tiene que dar las explicaciones y dar cuenta de lo que ocurrió, porque es lo que corresponde. Entiendo que va a ir o lo van a traspasar a (Comisión de) Ética.

Mi rol es garantizar el cumplimiento del reglamento y me imagino que se hará un debate y ahí la Comisión de Ética tendrá que tomar una decisión puntual”, dijo Fernández a radio Cooperativa. Hasta esa, la diputada socialista desconocía que la parlamentaria RD, Maite Orsini también estuvo en la polémica cita en París.

Además de las críticas por el encuentro con Palma Salamanca, Boric y Orsini se exponen a una sanción de la Comisión de Ética de la Cámara de diputados por incumplir la obligación de registrar su viaje a Palestina en el Registro de Lobby.

Si bien el viaje realizado en agosto no tuvo un costo para la Cámara porque se trató de una invitación de la comunidad palestina, los parlamentarios tienen la obligación de registrar este tipo de encuentros pagados con un máximo de 30 días.

A diferencia de Boric y Orsini, Jaime Bellolio (UDI) consigna una “Visita Oficial Mediante Una Invitación De Parte Del Secretario General De Olp, Saeb Erakat”con un costo de $3.000.000.

Columna de Opinión

Presentación al Tribunal Constitucional

Presentación al Tribunal Constitucional

Adolfo Paúl Latorre

Roles: 5677-2018 y 5678-2018 (acumulados)

Relator:Sebastián López Magnasco

INGRESADO 22:01:16 25-12-2018

EN LO PRINCIPAL: Se tenga presente al resolver.

PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos.

SEGUNDO OTROSÍ: Notificaciones.

EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ADOLFO PAÚL LATORRE, abogado, cédula nacional de identidad xxxxxxxxx, domiciliado en calle xxxxxxxxxxxx, en autos sobre cuestiones de constitucionalidad suscitados en la tramitación del proyecto de ley contenido en el Boletín N°10.696-07 (S), roles 5677-2018 y 5678-2018 (acumulados), a S.S. Excma. digo:

En virtud del derecho de presentar peticiones a la autoridad —que nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas en el número 14 de su artículo 19— me dirijo a V.S. Excma. a fin de que el presente escrito sea incorporado al expediente de la causa roles 5677-2018 y 5678-2018 (acumulados) sobre el proyecto de ley de libertades condicionales, que establece requisitos adicionales para acceder al beneficio a los condenados en causas de derechos humanos y que actualmente está siendo sustanciada por ese Excmo. Tribunal.

Según informaciones periodísticas, el día 20 de diciembre el Tribunal Constitucional zanjó que estas exigencias serán para los sentenciados antes de la vigencia de la ley y para los futuros condenados.

Discrepo absolutamente con la precitada interpretación por cuanto, jurídicamente, considerando los principios pro homine, de favorabilidad y de ultra actividad de la ley penal más beneficiosa —fundamentales del derecho penal— y que la ley antigua es más benigna que la nueva, esta última se deberá aplicar solamente a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

A los condenados por hechos punibles cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley deberá serles aplicada la ley que se encontraba vigente al momento de la realización de tales hechos; es decir, el D.L. 321 de 1925.

Cualquiera otra interpretación sería política y no jurídica.

Al momento de condenar a un acusado los jueces consideran todas las circunstancias del caso para determinar la magnitud de la pena: la gravedad del delito, las atenuantes y las agravantes. Si un hecho es calificado como “delito lesa humanidad”,lo normal será que la pena sea la correspondiente a su grado máximo; y que a ese mismo hecho le sea asignada una pena más benigna si es calificado como delito común.

Si la circunstancia de tratarse de un “delito de lesa humanidad”ya fue ponderada al dictar sentencia, ¿Cuál es la razón para sumarle otra pena al condenado, al exigirle requisitos adicionales para otorgarle la libertad condicional?

Por lo demás, de acuerdo con los principios de legalidad y de supremacía constitucional, es absolutamente improcedente la calificación de “delito de lesa humanidad “para hechos delictivos ocurridos antes de la entrada en vigor de las normas legales que establecieron en Chile tal clase de delitos (la ley 20.357 y el [1]Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, vigentes a contar del 18 de julio y del 1 de septiembre del año 2009, respectivamente).

Los militares condenados lo fueron como resultado de la aplicación del antiguo sistema de procedimiento penal, un sistema inquisitivo que no respeta el derecho humano a un debido proceso y que, a partir de la entrada en vigor de las instituciones de la reforma procesal penal en todo el territorio nacional, el 16 de junio de 2005, devino en una absoluta inconstitucionalidad[2].

Por consiguiente, todos los juicios sustanciados con el antiguo sistema procesal a partir de dicha fecha adolecen de un vicio de nulidad de derecho público ab initio ipso jure. En una nación seria y civilizada bastaría acreditar que una persona fue condenada sin respetar las normas del debido proceso, para que el juicio sea declarado nulo.

Los militares que han sido y que están siendo condenados a severas penas de presidio eran, en la época en que ocurrieron los supuestos hechos delictivos, personas muy jóvenes —oficiales subalternos e, incluso, soldados conscriptos— que cumplían órdenes, las que de acuerdo con el Código de Justicia Militar no podían desobedecer. La mayoría de los militares privados de libertad son inocentes de los delitos que les fueron imputados, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal y han sido condenados mediante sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes.

Ningún tratado internacional exige el arrepentimiento para otorgar libertad condicional o para conceder beneficios penitenciarios; ni siquiera aquellos que se refieren específicamente a los delitos de lesa humanidad. Por lo demás, ¿de qué podrían arrepentirse quienes están libres de culpa o son inocentes de los crímenes por los cuales fueron condenados?

Ningún tratado internacional prohíbe o restringe el otorgamiento de libertades condicionales. La norma del artículo 110 del Estatuto de Roma —que ha sido citada para justificar los requisitos adicionales que impone la nueva ley— se refiere a la reducción de la pena, cuya naturaleza jurídica es distinta a la de la libertad condicional.

Es inhumano y no cumple con los fines de la pena —la readaptación social de los condenados— el mantener en prisión a personas que durante más de cuarenta años

Es inhumano y no cumple con los fines de la pena —la readaptación social de los condenados— el mantener en prisión a personas que durante más de cuarenta años han mantenido una conducta intachable o a otras de edad muy avanzada o aquejadas por enfermedades graves, terminales o invalidantes.

No se aprecian motivos de política criminal que exijan que tales personas deban terminar de cumplir sus condenas bajo un régimen de encierro. Lo razonable sería que les fuese concedida la libertad condicional.

Al respecto, debemos preguntarnos si la justicia se identifica con castigo y si ese castigo ha de ser el encierro o un dolor equivalente al padecido por la víctima; lo que es más parecido a venganza que a justicia.

Finalmente debo manifestar que la interpretación que estaría haciendo ese Excmo. Tribunal resultaría enormemente perjudicial para los condenados a penas privativas de libertad por hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley.

Tal sería el caso de Sergio Francisco Jara Arancibia, un militar en situación de retiro a quien representé en dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuestos ante ese Excmo. Tribunal Constitucional, impugnando las normas sobre la base de las cuales a los militares que se vieron obligados a afrontar la violencia revolucionaria de las décadas de los años 70 y 80 del siglo pasado les es aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo (roles 3015-16 y 3083-16). Lamentablemente mis requerimientos de inaplicabilidad fueron declarados inadmisibles. Al serle aplicado a mi representado el antiguo sistema de procedimiento penal le fue vulnerado su derecho humano a un debido proceso, no tuvo derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgado por un tribunal imparcial; razón por la que fue condenado a diez años de presidio, no obstante ser absolutamente inocente del crimen que le fue imputado.[3]

POR TANTO, considerando lo expuesto en el presente escrito y en los documentos que se acompañan; con la sana intención de contribuir a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto del que está conociendo ese Excmo. Tribunal Constitucional; y con el propósito de que, si mi interpretación no fuese acogida, mis planteamientos queden registrados para que historiadores, en algún futuro, puedan analizar esta situación sine ira et studio.

RUEGO A V.S. EXCMA: se sirva tener presente lo expuesto en el presente escrito y en los documentos que se acompañan al momento de resolver el requerimiento de inconstitucionalidad.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a V.S. Excma. tener por acompañados los siguientes documentos:

  1. Un ejemplar del libro Prevaricato. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria (El Roble, Santiago, septiembre de 2017, 194 páginas).
  2. Un ejemplar del libro La disposición constitucional octava transitoria es inconstitucional (El Roble, Santiago, mayo de 2018, 200 páginas).

SEGUNDO OTROSÍ: Para efectos de notificaciones, ruego a V.S. Excma. tener presente que la casilla de correo electrónico del abogado compareciente es adolfopaul@vtr.net; teléfono fijo xxxxxxxxx, celular xxxxxxx; dirección en Santiago, xxxxxxxxxxxxxx.

[1]En virtud del sagrado principio de legalidad que según el derecho internacional de los derechos humanos no puede ser pasado a llevar bajo ninguna circunstancia –artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- nadie puede ser condenado por un delito que no estaba tipificado al momento de la ocurrencia de los hechos.  aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación interna que tipificó tales delitos, como lo han señalado diversas resoluciones judiciales de países extranjeros. La ley 20.357, que estableció en Chile tal categoría de delitos, entró en vigencia el 18 de julio de 2009 y no puede ser aplicada retroactivamente. Los hechos delictivos imputados a los militares —ocurridos mucho tiempo antes que la referida ley— son “delitos políticos”, puesto que fueron actos reprochables cometidos por causas o motivos políticos durante una época de enorme convulsión social y que no habrían ocurrido en una situación de normalidad institucional.

[2]Como se explica en el libro de mi autoría que se acompaña, titulado “La disposición constitucional octava transitoria es inconstitucional”, El Roble, Santiago, mayo de 2018, 200 páginas.

[3]Como se explica en el apartado 1.4, páginas 36-47, del libro de mi autoría, titulado Prevaricato. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria, El Roble, Santiago, septiembre de 2017. El día 31 de julio de 2018 fue publicada en La Tercera, bajo el título “Prófugos de la justicia”, la carta que se transcribe a continuación. Dicha carta fue motivada por una crónica titulada “La caza de los agentes 29 de julio, en la que se hace referencia a Sergio Jara Arancibia, un militar que fue condenado a diez años de presidio (a dieciocho en primera instancia), no obstante ser absolutamente inocente del crimen por el que fue acusado. Por esta razón no se presentó a cumplir tan inicua condena y se fue a residir a la ciudad argentina de Mar del Plata, lugar donde fue capturado. Actualmente se encuentra recluido en la carcel de Ezeiza, en espera del juicio de extradición.

En la crónica publicada el domingo, bajo el título “La caza de los agentes prófugos”, se dice que el comandante del Regimiento Yungay de San Felipe Héctor Orozco y los subtenientes Sergio Jara y Pedro Lovera fueron condenados por el homicidio de dos dirigentes de izquierda a fines del año 1973.

Lo cierto es que el general Orozco-actualmente prisionero en Punta Peuco, nonagenario que no sabe en que mundo vive- fue condenado porque, según reza la sentencia, “atendida su situación jerárquica, debió conocer y aún má, autorizar aquellas situaciones excepcionales como la ocurrida en autos, en que precisamente resultan dos personas muertas”

Por otra parte, los subtenientes Jara y Lovera, que premunidos de armas cortas iban en la cabina de la camioneta en la que estaban siendo trasladados los fallecidos, custodiados por dos soldados, fueron condenados “porque tanto el número de disparos como las numerosas heridas que presentaban las víctimas, es demostrativo que fueron varias las personas que habrían disparado a las víctimas, pudiendo inferirse de lo hasta aquí analizado, que corresponde a disparos efectuados por Bañados, Jara y Lovera, por lo menos.”

El sentenciador no consideró que los disparos fueron hechos con un fusil SIG, un arma automática que puede disparar los veinte tiros de su cargador en una sola réfaga. Constan en autos numerosas declaraciones de testigos que dicen haber escuchado una ráfaga de tiros; un ruido característico de disparos hechos con un fusil ametralladora y no con armas cortas por varias personas.

Columna de Opinión

A 40 años de la crisis del Beagle

Socio BGL Humberto Julio Reyes

Comentario de 4 libros

“Soldados de una guerra que no fue Chile-Argentina “Ricardo Avello Ávila

“Al borde de la Guerra Chile-Argentina 1978”Rafael Mellafe Maturana

“Chile y Argentina Historia del Gran Conflicto” USS Editores

“La controversia del Canal Beagle perspectivas periodísticas y documento oficiales “Consuelo León Wöppke y Nelson Llanos Sierra Editores.

Presentamos a nuestros lectores otra reseña de publicaciones referidas a la llamada “Crisis del Beagle”, habiéndose cumplido recientemente 40 años de la fecha en que estuvimos a punto de entrar en guerra con Argentina.

Combinamos ahora la visión de un “soldado de a pie”, en los recuerdos del entonces joven recluta del Curso Especial de Aspirantes del Regimiento Chacabuco Ricardo Avello Ávila con la visión de un especialista de la Guerra del Pacífico, el historiador Rafael Mellafe Maturana.

Agregamos los artículos publicados por el diario La Segunda, al cumplirse 20 años del Tratado de Paz y Amistad que puso fin a la larga controversia y diversas entrevistas a los protagonistas efectuadas por la periodista Mónica Cerda y que forman parte de la Colección Grandes Temas editada por la Universidad San Sebastián.

Finalmente comentamos una selección de artículos de prensa nacionales y extranjeros que cubren el largo período que va desde el enero de 1977 hasta diciembre de 1985 y que han sido también publicados en fecha reciente por la Fundación Valle Hermoso y que incluye 17 documentos oficiales, desde el Tratado de 1881 hasta el de 1984.

Comencemos por el libro de Ricardo Avello que el mismo autor llama novela ya que ha alterado los nombres, quizás para no incomodar a quien no salga bien parado en su vívido relato autobiográfico.

La verdad es que he leído su experiencia como conscripto con una mezcla de pena y vergüenza y me temo que él nada ha exagerado al transmitir sus traumáticas vivencias sometido a un trato brutal donde ninguna humillación es ahorrada a título de prepararlos para la guerra.

Aclaremos que fue reclutado en 1979 como parte de 200 estudiantes universitarios especialmente elegidos para formarlos como comandantes subalternos en dos períodos de cuatro meses cada uno, cumpliéndose el segundo en 1980.

Me pregunto, ¿era éste el mismo Ejército en que a mí me correspondió instruir contingente y donde tocar a un conscripto era inaceptable? ¿Justificaba el peligro de guerra el que, salvo excepciones, los instructores “especialmente seleccionados “conocieran sólo los golpes como método pedagógico?

Siendo joven dos libros me impactaron profundamente dejándome preocupado por lo que narraban sus protagonistas. “El purgatorio “es lo que podría decirse un clásico anti militar y como se desarrolla en el Regimiento Maipo”, a fines de los años 20, acudí a mi padre, que había servido en esa unidad por esos años, en busca de respuestas.

Después leí “La ciudad y los perros” ambientada en el liceo militar del Ejército Peruano y que equivalía a los que era entonces el Curso General en nuestra Escuela Militar.

Ambos los encontré deprimentes en su crudeza pero el segundo podía contrastarlo con mi propia experiencia en nuestra Escuela, en cambio me preocupaba llegar a un regimiento como el descrito en la novela . Pero al compararlas con lo que Avello nos narra, ambas narraciones parecen ser más bien una entretenida novela de aventuras.

Sin embargo Avello no parece guardar resentimiento alguno, al contrario parece justificar el trato recibido y su única frustración sería haber sido licenciados sin pena ni gloria y jamás haber recibido reconocimiento alguno. Nunca es tarde, me atrevo a decir.

Al respecto el año pasado quienes sirvieron en la Brigada Blindada Escorpión tuvieron la feliz iniciativa de reunirse y concurrir a Magallanes para rememorar esos días que los han marcado de por vida. ¿No debieran ser imitados en otras unidades y guarniciones sin que ello implique una provocación hacia quienes nos enfrentaban hace 40 años?

Por el contrario, el libro de Mellafe es la mirada de un historiador donde no caben detalles personales y que resume muy bien el largo diferendo a la vez que incluye interesantes anexos, especialmente en lo referido al material bélico de que disponían los potenciales beligerantes.

Para alguien que haya servido en ese período puede que le llamen la atención algunos errores menores que podrían haberse evitado si el autor hubiera consultado algunas fuentes testimoniales, como es el caso de los nombres de los comandantes de los teatros o algunos sistemas de armas incorporados posteriormente, toda vez que a futuro alguien podrá utilizar estas referencias sin comprobarlas.

El tercero tiene el mérito de rescatar a los protagonistas junto a sus opiniones, especialmente porque el tiempo transcurrido ha llevado a olvidar a algunos con quienes nuestro país debiera tener una deuda eterna de gratitud, como el hace poco fallecido Francisco Orrego quien, junto a otros fuera marginado de toda conmemoración oficial por sucesivos gobiernos por mezquinos intereses ideológicos.

Finalmente las publicaciones de prensa de la época tienen la virtud de hacernos revivir día a día esos dramáticos años donde tan cerca estuvimos de una guerra no buscada ni deseada pero que estuvimos dispuestos a afrontar como lo señalaron nuestros dirigentes en más de una oportunidad y cuyo efecto en la disuasión lograda no puede ser ignorado.

Como se dice ahora, raya para la suma, su lectura me ha hecho sentirme agradecido al Gobierno Militar que supo enfrentar la situación con el valioso apoyo de sus asesores y a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile que se prepararon para respaldar efectivamente la diplomacia y rechazar la eventual agresión, sin falso orgullo misión cumplida.

             Y recordando lo que dice Ricardo Avello, todas estas publicaciones tienen el mérito de rendir un tácito reconocimiento a los miles que estuvimos dispuestos a defender nuestra Patria y ser un documentado mentís para los que pregonan desvergonzadamente una posverdad donde nunca existió otra cosa que una pugna de dictadores para distraer a sus pueblos de sus problemas internos.