Seguridad y defensa

Militares con gas pimienta ( 1 ) Oscar Aranda Mora Contraalmirante

Militares con gas pimienta ( 1 ) Oscar Aranda Mora Contraalmirante

Uno de los aspectos sustanciales de la función militar lo constituye el empleo de la fuerza que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de la misión encomendada.

Este aspecto está explícitamente refrendado por el Código de Justicia Militar, que en el Artículo 208 indica que: “Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida”.

De ahí el efecto disuasorio que posee el empleo de militares en funciones de resguardo y seguridad pública: si a un militar se le ordena resguardar algo, en esa orden debiera estar implícito el empleo de la fuerza letal como medida de ultima ratio para asegurar el cumplimiento de la misión. Si el bien a cautelar no amerita el eventual empleo de fuerza letal, entonces esa no es una tarea para militares, sino que para algún otro órgano del Estado.

Por lo anterior es que resulta sorprendente el contenido del decreto con fuerza de ley emitido por el Gobierno para el resguardo de las fronteras con fuerzas militares.

Este decreto, si bien establece un “principio de necesidad” (“utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria para cumplir el deber”), inmediatamente limita el uso de la fuerza mediante la manoseada “proporcionalidad” (el tipo y nivel de fuerza empleada […] debe considerar la gravedad de la ofensa y ser proporcional al objetivo del mandato constitucional).

Peor aún, se introduce el concepto del “deber de evitar daño colateral” exigiéndose “tomar las medidas necesarias para evitar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas”. E incluso se añade un elemento preocupante -desprolijamente redactado, como parece ser el sello del actual Gobierno- al citar “responsabilidades individuales” en el contexto de un sistema militar jerarquizado.

Amen de lo anterior, se explicitan las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) que serán aplicables en esta función, donde se indica que para asegurar el cumplimiento de la misión encomendada, los militares podrán, como último recurso, “efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas” (Regla Nro. 7), amén del uso de fumígenos, sistemas de sonido u otros medios que -en la vastedad del altiplano- resultarán tan exóticos como ineficaces.

Imagine ahora el lector que usted es un teniente de Ejército especialista en tanques Leopard y que -excepcionalmente- cumple tareas de resguardo fronterizo. De pronto, le avisan de la aproximación de un grupo numeroso de personas -compuesto por adultos y niños- que intenta ingresar ilegalmente a Chile. Usted se aprendió las RUF y sabe que además de amenazar, del uso de gases pimienta (¿y los niños?) y de altoparlantes, es poco lo que usted puede hacer para evitar el ingreso ilegal al país.

Peor aún, ellos -y el “coyote” que los guía- también saben que usted en la práctica carece de medios para obligarlos a obedecer, y que bastará con que todos corran en direcciones divergentes hacia Chile, haciendo caso omiso de sus órdenes de detención, para lograr entrar al país.

¿Qué haría el lector? ¿Sacaría algo con disparar al aire si ellos saben que usted debe evitar el “daño colateral”? ¿Emplearía gases lacrimógenos o balines de goma en presencia de mujeres y niños? Recuerde: los infractores también leyeron sus RUF y no hay nada que usted pueda hacer que ellos desconozcan.

Por lo anterior es que la idea del Gobierno resultará ineficaz y de difícil aplicación, y solo constituye un placebo para quienes demandan al Estado eficacia en la contención de la oleada migratoria. Además, -por motivos ideológicos seguramente- soslaya el tema principal: mientras el ingreso ilegal a Chile solo constituya una “falta”, este continuará aumentando y solo cesará cuando aquellos que ingresen ilegalmente a nuestro territorio sean retenidos hasta que se les compruebe su identidad, se decida caso a caso respecto de la conveniencia de su permanencia en el país y se expulse a quienes resulte inconveniente admitir.

Mientras tanto, tendremos que contentarnos con este conjunto de RUF y “principios” de escasa utilidad, que desperfilan la función militar y constituyen un chiste amargo, no solo por el empleo de gases lacrimógenos.

Edición del sitio Web de Cosur Chile y de su revista digital “Tres Espadas” Av. Bernardo O’Higgins 1452, piso 3, Santiago. www.cosur.cl y contacto@cosur.cl

Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio varas Clavel

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

Columna de Opinión

Últimas cartas enviadas a diferentes MMCCSS por nuestro Director, Adolfo Paúl Latorre

Últimas cartas enviadas a diferentes MMCCSS por nuestro Director, Adolfo Paúl Latorre

Chile en llamas

El llamado de Fabiola Campillai a “salir a las calles y quemar todo”; el mensaje de la expresidenta de Revolución Democrática Catalina Pérez “¿cómo quieren que no lo quememos todo?”; el llamado a aplicar una “tormenta de fuego en el wallmapu” y los cientos de atentados incendiarios reivindicados por la CAM (Coordinadora Arauco Malleco) y otras organizaciones guerrilleras y terroristas: ¿tienen algo que ver con los incendios forestales que asuelan el territorio chileno?

Publicada el 24 de febrero de 2023 en El Mercurio de Antofagasta y de Calama, en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 26 de febrero de 2023, en El Líder de San Antonio.

Eliminación del indulto presidencial

En un documento con ejes clave de las propuestas que la UDI impulsará en el Consejo Constitucional se incluye la eliminación de la facultad que tiene el Presidente de la República para otorgar indultos particulares. Pienso que tal facultad —que tradicionalmente ha tenido el Presidente de la República— debe ser mantenida, no solo por razones humanitarias y a fin de abrir espacio a la clemencia y a la misericordia, sino que también para subsanar situaciones de injusticia o de errores judiciales que eventualmente se presentan; para corregir el ius strictum frente a exigencias de la equidad —es decir, para suavizar la aplicación de leyes demasiado severas en situaciones concretas que no pudo predecir el legislador—; para compensar los límites que tienen los jueces en la función aplicativa del Derecho; y para dejar sin efecto penas establecidas en sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes.

Enviada a El Mercurio de Santiago el 24 de febrero de 2023.

 

Responsabilidad internacional

Durante una audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizada el 1 de febrero la agente de Chile ante dicha Corte, Catalina Fernández, efectuó un reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado por la aplicación del artículo 103 del Código Penal.

Tal reconocimiento es inaudito y aberrante, puesto que dicho artículo establece un beneficio temporal objetivo denominado impropiamente “media prescripción”, ya que su naturaleza jurídica es absolutamente diferente al de la prescripción, pues trabaja sobre el elemento temporal no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible.

Tal precepto establece una excusa legal absolutoria por el tiempo transcurrido sin haber completado el plazo de la prescripción, cuya fundamentación se encuentra en la inutilidad de la aplicación de la sanción y en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás —pero que deben ser sancionados, incidiendo en consecuencia en un castigo menor— y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. Según Séneca “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

Dicho artículo dice “deberá el tribunal”. Se trata de un precepto legal de carácter imperativo, no facultativo o discrecional, razón por la que debe ser aplicado en todos los casos, sin distinción.

Las partes tienen hasta el próximo 3 de marzo para presentar alegatos y observaciones. Es de esperar que antes del vencimiento de dicho plazo la agente Fernández corrija tan craso error.

Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 27 de febrero de 2023. También, el 28 de febrero de 2023, en El Mercurio de Valparaíso bajo el título “Artículo 103”.

 

Rememorando el 73

El lector Octavio A. Díaz Vilches, en su carta publicada el lunes 27, se refiere a “la dictadura cívico-militar que sufrió por tantos años el pueblo de Chile”.

Al respecto cabría citar al embajador de Chile en Argentina Miguel Otero Lathrop, quien en una entrevista concedida al diario Clarín de Buenos Aires el año 2010 declaró: “Si no hubiera existido el pronunciamiento militar, hoy Chile sería Cuba. La mayor parte de Chile no sintió la dictadura. Al contrario, se sintió aliviada”.

Enviada a El Mercurio de Santiago el 28 de febrero de 2023

 

Desprestigio del Poder Judicial

Recientemente la Corte Suprema condenó a 59 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el delito de “secuestro calificado” de 16 personas en la denominada “Operación Colombo”.

Esta sentencia se funda en una “ficción jurídica” —según la cual se ha cometido y se sigue cometiendo un secuestro cuando consta en un proceso la detención o la privación de libertad de un sujeto y no consta posteriormente en el mismo proceso o su muerte o su puesta en libertad, y que al desconocerse su actual paradero se presupone su existencia vital en régimen de secuestro— que no solo atenta contra el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal (“La existencia del hecho punible es el fundamento de todo juicio criminal, y su comprobación por los medios que admite la ley es el primer objeto a que deben tender las investigaciones del sumario”) sino que contra la racionalidad, el buen criterio, la verdad y el sentido común, al establecer que determinadas personas permanecen secuestradas desde el año 1974 hasta el día de hoy, en circunstancias que además del largo tiempo transcurrido no hay prueba alguna de que ello sea efectivo.

En el proceso no fue rendida prueba alguna ni de la existencia del hecho punible ni de algún individuo secuestrado. Por otra parte, los hechos delictivos, en virtud de leyes expresas y vigentes, estaban amnistiados y absolutamente prescritos.

Sentencias inicuas, que presumen como verdadero lo que es falso, no solo atentan contra la juridicidad y el Estado de Derecho, sino que desprestigian a la judicatura y al sistema legal.

Enviada a varios diarios el 5 de marzo de 2023

 

“Media prescripción”

En el interesante debate sostenido en esta sección Cartas al Director sobre la “media prescripción” he echado de menos una explicación sobre el significado de tal concepto.

Al respecto cabría decir que el artículo 103 del Código Penal dispone: “si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige para tal prescripción, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante”.

Este artículo establece un beneficio temporal objetivo denominado impropiamente “media prescripción” ya que su naturaleza jurídica es absolutamente diferente al de la prescripción, pues trabaja sobre el elemento temporal no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible. Se trata de una excusa legal absolutoria por el tiempo transcurrido sin haber completado el plazo de la prescripción, cuya fundamentación se encuentra en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. Dicha norma dice, expresamente, “deberá el tribunal”. Se trata de un precepto legal de carácter imperativo, no facultativo o discrecional, razón por la que debe ser aplicado en todos los casos, sin distinción.

Finalmente, expreso mi coincidencia con lo manifestado por el profesor Hernán Corral en su carta de ayer titulada “Media prescripción”, en la que se refiere a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y a los Convenios de Ginebra; temas que trato detalladamente en mis libros titulados “Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades” y “Prevaricato. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria”.

Enviada a El Mercurio de Santiago el 5 de marzo de 2023.

 

Las opiniones consideradas en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.