News, Seguridad y defensa

Seminario “Las Guerras de Cuarta Generación y los desafíos de la Ciber Guerra y Ciberseguridad”

 

                                                       Seminario “Las Guerras de Cuarta Generación y los desafíos de la Ciber Guerra y Ciberseguridad”

Seminario organizado por el Regimiento Tradicional San Gabriel.

En adjunto se encuentran las presentaciones de cada uno de los expositores:

 

Ver enlace y descargar:

Seminario Regimiento tradicional San Gabriel. “Las Guerras de cuarta generación y ……

Un aporte del Coronel (EM) Julio Soto Silva

Las  opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

HISTORIA MILITAR Y HÉROES OLVIDADOS, News

PERLA OHIGINIANA. ORIGENES DE LA CONSTITUCION DE 1822.

                                   

                                                       PERLA OHIGINIANA. ORIGENES DE LA CONSTITUCION DE 1822.

Caballero O’higginiano Mario Barrientos Ossa.

Vicepresidente Instituto O’higginiano de Rancagua.

 

A principios de 1822, el Director Supremo gobernaba con dos ministros del despacho, quienes eran don Joaquín Echeverría, en el departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores, y don José Antonio Rodríguez Aldea, en los de Hacienda y Guerra.

La opinión pública ilustrada estimaba que la Constitución Provisoria de 1818, promulgada por el Libertador, había agotado su vigencia y debía ser sustituida por otra más liberal y democrática. Cabe recordar que la Constitución de 1818 le otorgaba al Director Supremo la plenitud de las funciones del Estado, sin limitaciones ni duración en el tiempo. En resumen, una dictadura vitalicia.

          Con fecha 7 de mayo de 1822, con la firma del Director y sus dos ministros del despacho, se llamaba a formar una Convención Preparatoria de la Representación Nacional, que dictaría la nueva constitución. El texto no otorgaba explícitamente a este cuerpo la facultad de dictar o aprobar una nueva constitución, su tarea era sentar las bases y convocar a la Convención Nacional, representante de la soberanía nacional, que se haría cargo de la función constituyente.

          La Convención Preparatoria estaba formada por 25 propietarios, o titulares, y 7 suplentes. Debía cumplir su misión en tres meses.

          En nuestra actual Región de O’Higgins, fueron electos como convencionales, por Rancagua, don Fernando Errázuriz, y por San Fernando, don Francisco Valdivieso.

          La apertura de la Convención Preparatoria se verificó con gran pompa y solemnidad el 23 de julio de 1822, bajo la presidencia del Director Supremo, que estaba acompañado de todos sus ministros, autoridades, grandes corporaciones del Estado y dignatarios.

          El 7 de octubre de 1822, sorpresivamente, se presentó a la Convención Preparatoria el proyecto de una constitución, redactado íntegramente por don José Antonio Rodríguez Aldea, en circunstancias que aquélla debía cesar en funciones el 23 de octubre, es decir, de asumir el encargo, que no le estaba formalmente conferido, tenía 16 días para cumplirlo.

          En el curso de 8 sesiones, algunas de ellas nocturnas, la Convención Preparatoria discutió y aprobó el proyecto de constitución, y el 23 de octubre de 1822, último día del plazo de su convocatoria, la aprobó, lo que no le correspondía, como hemos expresado y fundado con antelación.

          El 30 de octubre de 1822, se juró la nueva constitución en todo el país, con gran solemnidad, poniéndola en vigor.

          Nos llama la atención que, en el texto firmado por todos los convencionales, y que hemos tenido a la vista, se registra la firma de don Francisco Antonio Valdivieso y Vargas, representante de San Fernando, pero no observamos la de don Fernando Errázuriz, representante de Rancagua, omisión cuya causa no pudimos establecer.

          En resumen, conforme la crítica de nuestros más preclaros historiadores, la Constitución de 1822 fue redactada de puño y letra por el impopular Ministro don José Antonio Rodríguez Aldea, y aprobada en solo 16 días por una Convención que carecía de facultades para ello. En derecho puro, era nula de nulidad absoluta, insanable.

          Se entenderá, entonces, el malestar y desagrado que este procedimiento arbitrario produjo en la poderosa aristocracia y en la jerarquía de la Iglesia, poderes fácticos que no amaban a O´Higgins, y que formaban la clase ilustrada de esos días, y el por qué se le atribuye a esta Carta el efecto negativo de haber contribuido a la caída del Libertador, en ese triste 28 de enero de 1823.

Un aporte de nuestro Past Presidente, Gustavo Basso Cancino

                                         

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.

Ver todos los Artículos