LAS FF. AA. EN LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL
Miguel Navarro Meza, Abogado y cientista político. Académico de la ANEPE y vicepresidente del Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico y Espacial
El Mostrador, 21/11/2023
En síntesis, la propuesta del Consejo Constitucional combina en forma armónica con contenidos tradicionales acerca de las Fuerzas Armadas y las relaciones político-militares con aproximaciones modernas e innovadoras.
En el actual proceso constitucional, los temas alusivos a las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y a las relaciones político-militares han sido, en lo fundamental, tratados con prudencia y realismo, con una visión de Estado propia de una cuestión básica en todo sistema político maduro: quis custodiet ipsos custodes.
En esta materia, los integrantes de la Comisión Experta y los miembros del Consejo Constitucional continuaron con la tradición, incorporando a las instituciones de la Defensa en los textos propuestos.
Ya desde los ordenamientos más primitivos de la normativa constitucional chilena, se contuvieron disposiciones relativas a las fuerzas militares y a su relación con la autoridad política; incluso las Constituciones de 1823 y de 1828 las agruparon en sendos capítulos –el XX en la de 1923 y el XI en la de 1828–, práctica que no se volvió a repetir sino hasta la Carta de 1980, aunque las de 1833 y 1925 incorporaron alusiones a las fuerzas militares y a las prerrogativas de los poderes políticos a su respecto, eso sí, con poca profundidad normativa.
Por cierto, el tratamiento constitucional de los temas castrenses es frecuente en el derecho comparado, en términos que actualmente un número importante de códigos políticos establecen regulaciones en esta materia.
El texto propuesto por el Consejo, en primer término, reconoce solo al Ejército, la Armada y a la Fuerza Aérea como Fuerzas Armadas y mantiene su dependencia del ministerio encargado de la Defensa Nacional (art. 114, Nº 1).
De igual modo, salvaguarda las características básicas de las Fuerzas Armadas: como cuerpos armados, son profesionales, disciplinadas, jerarquizadas, obedientes y no deliberantes (art. 114, Nº 3).
Lo mismo es válido a propósito de los mecanismos de ingreso a las plantas de las instituciones, que solo puede hacerse por medio de sus escuelas matrices (art. 115, Nº1).
Cabe observar que la singularidad exclusiva de las Fuerzas Armadas, así como sus rasgos y la forma de acceso a sus plantas, fueron incorporados, junto a otros mecanismos, por la ley de reforma constitucional Nº 17.398 de enero de 1971, el Estatuto de Garantías Constitucionales, como instrumentos para asegurar y fortalecer el régimen democrático.
Luego, la propuesta del Consejo Constitucional innova en dos aspectos de especial relevancia para la Defensa y las relaciones político-militares, a saber, en las misiones que les son asignadas a las Fuerzas Armadas y la primacía del Presidente de la República respecto del estamento castrense.
En efecto, el mismo numeral 1 del artículo 114 plantea que las instituciones tienen por misión la defensa de la soberanía, de la seguridad de la Nación y su integridad territorial y, a su turno, el numeral 2 les asigna responsabilidades de colaboración en situaciones de emergencia y catástrofes, en el resguardo de las fronteras del país y en la cooperación internacional en operaciones de paz, según el derecho internacional.
Esto constituye una evolución significativa en la medida que apunta a misiones apropiadas a los escenarios estratégicos del país, favorece un mayor alineamiento entre las políticas de Defensa y Exterior, una debilidad tradicional en Chile, y se hace cargo de las carencias que la cátedra ha identificado a propósito de las misiones que la Carta Fundamental vigente les asigna a las Fuerzas Armadas en su artículo 101, caracterizadas, a la vez, por una excesiva generalidad y por una palmaria estrechez.
El segundo aspecto, la primacía del Presidente, se asegura en la oración final del numeral 1 del mismo artículo 114, en concordancia con lo planteado en el artículo 100 literal o) de la propuesta, que radica en el Jefe del Estado la calidad de conductor de la Defensa, lo que se condice con la misión de conducción política de la función de Defensa que la doctrina y la legislación comparada radican en quienes ejercen el Poder Ejecutivo en los distintos sistemas políticos, prerrogativa que encuentra sus orígenes en las formas más primitivas de organización social.
Paralelamente, la actual propuesta ratifica la potestad del Presidente para asumir la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas en caso de guerra, todo lo cual requerirá la dictación de una norma especial, de rango legal, que defina en forma pormenorizada las prerrogativas que en tal condición tendría el Jefe del Estado.
La propuesta del Consejo Constitucional innova también en una cuestión relevante para el funcionamiento del sistema político, en cuanto sistematiza, en el numeral 4 del mismo artículo 114, una serie de restricciones para el personal de las Fuerzas Armadas orientadas a cerciorar su prescindencia política, pero sin afectar su calidad de ciudadanos.
En síntesis, la propuesta del Consejo Constitucional combina en forma armónica con contenidos tradicionales acerca de las Fuerzas Armadas y las relaciones político-militares con aproximaciones modernas e innovadoras.
La única discrepancia mayor entre la Comisión Experta y el Consejo giró a torno a la incorporación o no de un capítulo especial acerca de las Fuerzas Armadas, una cuestión más simbólica que jurídica, aunque de ninguna manera intrascendente, y que se resolvió de una forma por demás adecuada, tal como se contiene en la proposición del Consejo.
El tratamiento ponderado, razonado y prudente con que se ha mirado el tema castrense en el proceso constitucional obedece, sin lugar a dudas, a los consensos que, progresivamente, han fraguado en el estamento político, apoyado por la Comunidad de la Defensa, a propósito de la función de Defensa y las Fuerzas Armadas.
Los Libros de la Defensa, especialmente desde el del 2002 en adelante, generaron los espacios de debate adecuados, los que se proyectaron al Congreso. Esos consensos hicieron posible la modernización del Ministerio de Defensa en 2010 y el reemplazo del Sistema de la Ley del Cobre en 2019.
Por lo mismo, y más allá de la cuestión constitucional, en cuanto inciden en una cuestión de Estado, estos acuerdos deben perdurar, especialmente considerando los escenarios de seguridad que, inevitablemente, inciden en el posicionamiento internacional de la República.