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“NUDA VIDA” CARCELARIA. Carla Fernández Montero, Abogada Derecho Penitenciario

                                          “NUDA VIDA” CARCELARIA

Carla Fernández Montero, Abogada Derecho Penitenciario

Diario Constitucional, 18/05/2024

El Estatuto de Gendarmería de Chile en el inciso 3° del artículo 6°, establece: “La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal”.

Esta finalidad -coherente con el sistema de garantías y con el derecho internacional- es en realidad letra muerta. Explicaremos brevemente el porqué de esta aseveración.

Sabemos que la medicina moderna se basa en los registros médicos. Y en el caso de las enfermedades crónicas -que, por edad, afectan a la mayoría de los presos por causas de DD. HH.- la necesidad de tratamientos a largo plazo con frecuencia requiere una capacidad rutinaria para mantener registros médicos y para programar y realizar un seguimiento regular de multitud de citas médicas.

Sin estas rutinas, los pequeños problemas de salud se hacen catastróficos y el tratamiento médico en sí mismo se convierte en un riesgo para la vida y la integridad física.

Pues bien, veremos como la inobservancia por Gendarmería de Chile del factor anterior, sumado a la inexistencia de un médico de planta en los penales que albergan personas condenadas por causas de DD. HH., como el penal de Colina I, cobró la vida de tres internos del Pabellón Asistir de dicho recinto durante solo este último año.

El primer caso fue el de Eduardo Cabezas Mardones, quien después de padecer varios días de fuertes dolores en el abdomen, y recibir por parte del personal TENS del penal solo analgésicos -pese a tener una ficha clínica que indicaba problemas a la vesícula-, soportó dolores a niveles extremos la noche del 7 y mañana del 8 de junio de 2023, y luego de un padecimiento acompañado de gritos de dolor durante toda esa mañana, recién fue llevado en horas de la tarde al SAPU, lugar donde terminó falleciendo a las 17:15 horas por un choque cardiogénico /Infarto agudo al miocardio, a raíz del envenenamiento de la sangre, producto que la vesícula biliar reventó.

El mismo patrón ocurrió pocos días después en relación al interno Raúl Durán Martínez -con antecedentes de cefaleas e hipertensión- que luego de constantes dolores de cabeza fue tratado por el personal de la enfermería del penal nuevamente sólo con analgésicos, y terminó falleciendo hospitalizado por un ACV hemorrágico el día 12 de julio de 2023.

Igual situación se repitió meses más tarde con el recluso Valentín Riquelme Villalobos, quien luego de soportar fuertes dolores estomacales y ser diagnosticado por la enfermera de un “dolor de estómago”, medicamentándolo sólo con analgésicos, terminó falleciendo por una peritonitis aguda apendicular el día 15 de febrero de 2024. También este interno tenía antecedentes médicos que ameritaban su traslado inmediato a un centro hospitalario, pudiendo haber evitado su muerte.

Estos tres casos demuestran la gran desconexión entre la política carcelaria y la ética de la prestación de cuidados.

La atención médica de los internos es vista con desdén y los funcionarios de Gendarmería de Chile (policiales y administrativos) se muestran habitualmente hostiles frente a esta obligación, viéndola como imposiciones injustas o improcedentes y, como una oportunidad para tomar represalias en contra de los internos necesitados de atención médica, por medio de malos tratos, desorden en las prescripciones (realizadas sin la firma de un médico), demoras en la atención por la enfermería, rechazo de peticiones de horas médicas, pérdida voluntaria de las mismas, deficiencias en el traslado a centros de salud, etc., justificando estas acciones en que “siguen órdenes de arriba”.

Gendarmería de Chile no solo es incompetente para la atención médica que la Constitución Política y su Estatuto obliga realizar, sino que, al interior de este órgano, se ha establecido una lógica penal antitética a ella.

En otras palabras, y más allá del problema obvio para los internos de tener que tolerar la negligencia profesional y la mantención de “personal médico” inidóneo para el cumplimiento de la finalidad establecida estatutariamente, las carencias y la falta de disciplina de Gendarmería de Chile, también fomenta una cultura de falta de responsabilidad y de profesionalidad según la cual la aceptación de condiciones degradantes y humillantes se vuelve rutinaria y admisible, violentando los derechos fundamentales de los presos, y gatillando el derecho cautelar de urgencia, como ha sucedido -sobre todo- este último año.

Sin embargo, incluso bajo la amenaza de desacato, Gendarmería de Chile no ha sido capaz de reordenar el sistema de salud penitenciario derivado -por ejemplo- del hacinamiento que están siendo objeto sus cárceles. El personal carcelario (policiales y administrativos), no solo carecen de la voluntad de reforma o cambio, sino, además, de la capacidad de pensar en los presos por causas de DD. HH. como seres humanos.

El mismo hecho que no existan médicos de planta en los penales de Punta Peuco, Colina I y San Joaquín, favorece esta situación de completa inhumanidad carcelaria, ya que la supuesta inquebrantable ética profesional del médico permitiría proteger y ayudar a sus pacientes, independientemente de su situación moral o jurídica, de tal forma que el estigma del “violador de DD. HH.” no permee la “atención médica” propiamente tal, cuestión que no ocurre, por ejemplo, con los TENS o las enfermeras contratadas, quienes por un tema de “lex artis”, carecen de este compromiso desprejuiciado con la salud de las personas, según se ha evidenciado.

Así las cosas, y aun cuando no exista un maltrato físico directo (vías de hecho) hacia los internos, la crueldad contra ellos se manifiesta a través de otras modalidades canallescas, como la indiferencia deliberada a las graves necesidades de atención médica, y que si bien pueden ser asignadas –prima facie– a infractores individuales, lo descrito más bien hace referencia a un método sistemático y planificado de dirigir una institución como Gendarmería de Chile, diseñado para degradar a las personas privadas de libertad por causas de DD. HH. y fomentar una conducta inhumana hacia ellas, amparándose en una ideología “igualitarista” que no distingue entre reos viejos y jóvenes, entre presos sanos y enfermos, entre internos peligrosos e inofensivos, etc., o simplemente, recurriendo a las mentiras plasmadas en los diversos informes que evacuan a raíz de las acciones de amparo y protección presentadas por los afectados.

Esta fórmula de apelar a la “igualdad”, en el fondo, ha permitido que el Administrador penitenciario evada el “costo económico” de mantener presa a una persona vieja y enferma crónica. Lo indignante, es que tampoco ha buscado o aceptado fórmulas eficientes y eficaces -que no comprometen el erario público- para enfrentar este problema. En alguna carta anterior se habló de la política carcelaria del “perro del hortelano”.

Graficaremos con un ejemplo -aplicable a muchos reos por causas de DD. HH.- lo que esta infausta política carcelaria puede llegar a significar:

Es un hecho notorio que debido a la evolución de costes de las enfermedades crónicas su sostenibilidad económica requiere un manejo meticuloso de las necesidades rutinarias de cuidado. Los diabéticos, por ejemplo, necesitan medir el nivel de azúcar en la sangre durante todo el día, ajustando su dieta y, tal vez, el suministro de insulina.

Si no se adopta este tipo de gestión, se incrementa el daño a los riñones y la degradación de la función renal produce daños en la circulación sanguínea, que se manifiestan en enfermedades del corazón y daños en manos y pies.

Eventualmente, en una etapa avanzada de la enfermedad, puede ser necesario hacer diálisis del riñón y amputar extremidades, lo que requiere especialistas y genera costos extraordinarios. El mismo patrón se da con otras enfermedades crónicas, como enfermedades cardíacas y algunos tipos de cáncer.

En efecto, los presos por causas de DD. HH. son un conjunto ordinario de seres humanos, con cuerpos ordinarios, pero cuyas dramáticas “historias de cárcel”, nos muestran un sistema penitenciario que ya no los reconoce como tales.

Hay tres patrones que se repiten en estas “historias de cárcel”:

1.- La enfermedad crónica;

2.- La falta de atención médica individualizada;

3.- La inhumanidad básica.

La aplicación de la ideología “igualitarista”, ha permitido que los cuerpos y las mentes de los presos por causas de DD. HH. -siguiendo la lógica del resto de la población penal mayoritariamente peligrosa del país- se pensaron como amenazas a la seguridad en todas las formas posibles; pero las amenazas generadas por las instalaciones carcelarias deficientes a esos cuerpos y mentes no fueron tomadas en cuenta, en absoluto.

Es como si los cuerpos viejos, enfermos o discapacitados de estas personas privadas de libertad fueran definidos por su condición de “violadores de DD. HH.”, que carecen de órganos sujetos a enfermedades, de un esqueleto susceptible de experimentar fracturas o de músculos proclives a sufrir lesiones.

Una visión infrahumana de ellos que los muestra como una suerte de cascarón de carne vacío, indolente, que puede ser instrumentalizado por el Estado.

Ciertamente, la falta de atención médica de estas personas sufrientes revela un profundo nivel de negligencia y desprecio por parte de Gendarmería de Chile, como si los cuerpos incapacitados o enfermos no estuvieren sujetos al sufrimiento que acompaña a la lesión, la enfermedad y la muerte, como si no fueran humanos.

Esta irresponsabilidad e inhumanidad institucionalizada y que afecta a personas de carne y hueso, no solo se observa en el ámbito de las atenciones médicas de enfermedades crónicas de los presos, sino en muchos otros, cuyo análisis merece especial dedicación (quizás en otra carta), como son: el hacinamiento descontrolado que están siendo objeto estos recintos carcelarios y sus nefastos efectos en la población penal, como la supresión de espacios vitales, como los comedores, hoy destinados a dormitorios, provocando serios problemas sanitarios; las severas restricciones al régimen de visitas, arbitrarias e ilegales; las nuevas y serias limitaciones en el sistema de encomiendas, afectando la calidad y cantidad de la alimentación e higiene de los presos; el rechazo a la ayuda médico-privada por medio de brigadas humanitarias de profesionales especialistas; la denegación de donaciones privadas de containers habilitados para mejorar la vida de presos viejos y moribundos; la prohibición de calefacción en espacios comunes; etc.

En resumen, la forma en que se está ejerciendo el poder penitenciario sobre los presos por causas de DDHH, está violando la dignidad de los internos, y la mayoría de sus derechos penitenciarios garantizados constitucionalmente, se están transformando en papel mojado, aun cuando, quienes están pagando por su delito, sigan siendo seres humanos, y si bien muchos de ellos probablemente no volverán a la sociedad, ello no debe significar su negación como existencia humana reconocible, reduciéndola a una existencia biológica pura, una suerte de “nuda vida”.

Un sistema penitenciario organizado sobre la base de la negación de la humanidad del preso, especialmente, si es una persona vulnerable por edad y mala salud, no puede preservar la dignidad humana de ellos, y como tal, se transforma en un desastre humanitario, o más bien, en un geriatricidio carcelario.

Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

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