Columna de Opinión, News

La carta de Lorena Fries. Carla Andrea Fernández Montero

 

                                 La carta de Lorena Fries.

Carla Andrea Fernández Montero

29 de julio de 2024


El 26 de julio de 2024, la diputada Fries contesta a la carta de 20 de julio del Cuerpo de Generales y Almirantes (r) de la FFAA.

La parlamentaria en su repuesta emite una serie de opiniones que merecen ser cuidadosamente analizadas.

En primer lugar, no se puede negar el móvil de “venganza” o “ensañamiento”, cuando la congresista ha manifestado en reiteradas ocasiones su deseo que los presos en Punta Peuco -sin importar su edad (en promedio 80 años) y enfermedades crónicas y terminales que cargan- vayan a cárceles comunes. El solo hecho que un anciano octogenario o nonagenario muera preso en una cárcel, o “si tiene suerte”, engrillado a la cama de un hospital, ya debiera ser algo intolerable para un Estado de Derecho.

Cuando el cumplimiento penal irroga un sufrimiento que trasciende la persona del condenado, el derecho penal de ejecución se vaporiza, y lo que debiera ser una pena, se transforma en pura facticidad, vacía de contenido jurídico.

En segundo lugar, la Sra. Fries habla de “pactos de silencio de aquellos que han podido ser enjuiciados y de quienes han logrado la impunidad”. Esta aseveración no tiene base material. Los denominados “pactos de silencio” ha sido una idea manoseada por la praxis política de extrema izquierda para justificar el enjuiciamiento presente de crímenes pretéritos cometidos en el Gobierno Militar. Los procesos por estas causas aun cuando no han establecido judicialmente su existencia, si han utilizado esta noción para denegar minorantes (art. 11 n° 9 CP), como argumento para denegar la libertad en las prisiones preventivas (art. 363 CdePP), y lo más grave, para extender la noción de autor fuera de los límites del derecho penal del hecho (art. 19 n° 3 inc. final CPR).

Respecto de la impunidad, la opinión de la Sra. Fries contradice lo que ha sido la realidad de los juicios. Por cierto, la cantidad de procesos con extradiciones fallidas de extremistas de izquierda por causales de prescripción (por no ser considerados sus crímenes como de lesa humanidad) da cuenta que la inmunidad ha sido solo para un sector. En efecto, casi todos los altos mandos militares de la época han sido condenados o han fallecido en el juicio. Por lo demás, siempre podrá decirse que existe impunidad mientras haya un ministro de fuero que -en aras de la justicia retributiva infinita- esté dispuesto a perseguir hasta el último sujeto de la cadena de mando, cualquiera haya sido su grado de participación.

En tercer término, la congresista alude a una “deuda con la verdad, la justicia y los derechos humanos” que “constituye una herida en el alma nacional”. La única “verdad” es que esta deuda ya se ha pagado, y la herida en el alma nacional, ya ha cicatrizado.

La única herida abierta está en el alma del PC y la extrema izquierda, quienes jamás verán saciada su sed de “justicia”. Que este pequeño grupo político se atribuya la representación de un sentir nacional, es una osadía que no tiene base en la realidad de hoy. La sociedad chilena, sobre todo en el último trienio, está más preocupada del crimen organizado y de “llegar a fin de mes”, que de exigir que octogenarios que no representan peligro alguno para la sociedad, sigan encarcelados por crímenes cometidos hace medio siglo o se les continúe enjuiciando por ellos.

En cuarto lugar, porque según esta parlamentaria, la “herida” a la que se refiere “se profundiza cuando se plantean “privilegios” para quienes han podido ser llevados ante la justicia muchos años después de cometidos los crímenes por los cuales han sido condenados”. El sentir expresado por la Sra. Fries está lejos de ser cierto, porque ni los condenados ni los recintos carcelarios de Punta Peuco, Colina I (Pabellón Asistir), y San Joaquín (Nueva Esperanza), pueden considerarse “privilegiados”.

No hay privilegio si hasta 2010 aproximadamente, los delitos cometidos durante el Gobierno Militar, eran sancionados de acuerdo a la ley chilena, respetando la Constitución y sus garantías procesales. Pero, con la dictación de la Ley 20.357-2009 (que tipifica los delitos de lesa humanidad), ocurrió una suerte de fetichización del uso del derecho penal para castigar esos delitos, y se comenzó a aplicar retroactivamente el Estatuto punitivo de Roma (1998) y diversas normas de ius cogens ¡penal!, violando el principio de legalidad que consagra la Carta Política.

No hay privilegio cuando cientos de causas por DDHH sobreseídas definitivamente, fueron reabiertas, decenas de años después, conculcando la cosa juzgada, para luego, ser entregadas a un proceso inquisitivo, absolutista y secreto -a cargo de un juez implacable- y que las investiga, juzga y condena, aun cuando no existan pruebas materiales (destruidas por el transcurso propio del tiempo), supliendo este déficit con las “todopoderosas” presunciones judiciales que, bajo el antiguo Código de 1906, permiten al juez condenar por mera aseveración, sin justificar (art. 500 n° 4 CdePP), cuestión que nuestra ley procesal penal no admite (art. 297 inc. 2° CPP).

Tampoco es un privilegio ser encarcelado en los recintos penitenciarios destinados para causas por DDHH. Veremos el caso de la Región Metropolitana:

El penal de Punta Peuco, es un lugar lejano a Santiago, que dificulta las visitas de personas mayores, y ubicado en una zona donde el clima se muestra con mayor crudeza, el extremo calor en verano, y el frío que cala los huesos en invierno. Más de la mitad de la población penal habita en containers, lo que exacerba el factor climático. No existe agua potable en este penal. No hay un médico de planta en este recinto, lo que ha provocado serios problemas con urgencias médicas de sus ancianos residentes. La única ambulancia que tiene, lleva meses sin reparar. Los internos no están sujetos a planes de intervención. Ninguno de ellos puede acceder a beneficios penitenciarios, ni siquiera se les permite asistir a los funerales de sus seres queridos, etc.

La cárcel de Colina I (Pabellón Asistir), es un hecho público y notorio que sufre un hacinamiento que se ha vuelto indigno, y las condiciones carcelarias actuales atentan contra los DDHH. También es una cárcel que no tiene médico de planta ni servicio de ambulancia. Esta carencia ha costado la vida a tres internos en los últimos 10 meses, uno de ellos, fallecido por peritonitis. Tampoco existen planes de intervención ni acceso a beneficios penitenciarios, o poder asistir a los funerales de sus seres queridos, etc.

El recinto de San Joaquín (Nueva Esperanza), tampoco tiene un médico de planta ni servicio de ambulancia. Carece igualmente de planes de intervención para las 15 internas por causas de DDHH que residen ahí. No tienen acceso a beneficios penitenciarios, o poder asistir a los funerales de sus seres queridos. Este penal ni siquiera permite el ingreso de material de lectura (libros, diarios, revistas, etc.), salvo por solicitud ante Gendarmería, que la mayoría de las veces, deniega.

Por último, no me referiré a la afirmación de esta diputada referida a que la “guerra que nunca fue otra cosa más que el abuso de la fuerza y la violencia armada”. Ello devela algo que ya es conocido, como que, para cierto sector político, la historia comienza el 11 de septiembre, y que antes de eso no había nada. Por decirlo coloquialmente, “Los milicos se levantaron ese 11 con el deseo de matar a parte de la población chilena”. La historia ya ha juzgado las palabras de la Sra. Fries, las que no dejan de ser meras apreciaciones subjetivas y con evidente sesgo político.

Un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho penal, sino también del Derecho penal (Roxin).

Una cosa es hablar desde la tribuna política, y una muy distinta, hacerlo desde la práctica.

 

Carla Fernández Montero

Abogada, Derecho Penitenciario

Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/cartas-al-director/la-carta-de-lorena-fries/

 

Un aporte del Pas presidente, GDB René Norambuena V.

 

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

News, RELACIONES INTERNACIONALES Y SEGURIDAD

PROPUESTA CHINA DE TRATADO DE NO PRIMER USO DE ARMAS NUCLEARES (NFU en inglés). Dr. Luis Pérez Gil

                                                                              PROPUESTA CHINA DE TRATADO DE NO PRIMER

                                                                               USO DE ARMAS NUCLEARES (NFU en inglés)

Dr. Luis Pérez Gil

 

El 12 de julio de 2024 la delegación china en la Conferencia de Desarme en Ginebra presentó oficialmente un proyecto de Tratado sobre No Primer Uso (NFU en inglés) de Armas Nucleares para su examen durante el período de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), que se celebrará en Ginebra del 22 de julio al 2 de agosto de 2024.

En el mismo, el gobierno chino propone que las cinco potencias nucleares legales (la propia China, Rusia, los Estados Unidos, Francia y Reino Unido) negocien y celebren un tratado que establezca la política de no primer uso en sus respectivas doctrinas nucleares o, en su defecto, que asuman obligaciones equivalentes mediante declaraciones unilaterales de valor jurídico (conforme a la doctrina de los actos jurídicos unilaterales en Derecho Internacional).

La propuesta plantea varias cuestiones fundamentales. La primera es reafirmar la declaración común (formulada el 3 de enero de 2022) de que una guerra nuclear tendría consecuencias devastadoras para toda la Humanidad y, por tanto, no debería librarse -véase la entrada DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS CINCO POTENCIAS NUCLEARES SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA GUERRA NUCLEAR Y LA CARRERA DE ARMAMENTOS, de enero de 2022-.

Con esta medida, las autoridades chinas apelan a la responsabilidad fundamental que tienen los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU (que son, además, las cinco potencias nucleares legales) en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. La segunda es la adopción de un compromiso general de adoptar políticas de no primer uso (declaración que forma parte de la vigente política de empleo de armas nucleares china) -como planteamos también en la entrada recién citada-. De llegar a formalizarse como un tratado internacional, tendría vigencia ilimitada y no se admitirían reservas a dicho compromiso. En tercer lugar, las autoridades chinas consideran que la eventual adopción de un tratado de este tipo crearía las condiciones de confianza necesarias para poder realizar avances significativos en materia de control de armamentos y desarme -cuestiones que no son idénticas, como reflexionaba recientemente Jasmine Owens en un polémico pero interesante artículo publicado en el Boletín de los Científicos Atómicos-. Y cuarto, alcanzados los objetivos anteriores, negociarían un segundo tratado que tendría como finalidad establecer una prohibición general de empleo de armas nucleares contra países no poseedores o en zonas libres de armas nucleares (ambas cuestiones también forman parte de la política de empleo de armas nucleares china).

Sin embargo, esta iniciativa no es nueva ni tampoco sorpresiva. No es nueva porque ya en enero de 1994 el gobierno chino presentó un proyecto similar a las otras potencias nucleares del TNP, pero, a pesar del período de distención que estaba viviendo el sistema internacional, no fue considerado favorablemente debido a la oposición de los Estados Unidos y otros países de la OTAN dependientes de la disuasión nuclear estadounidense.

Bien es verdad que, hace tres décadas, la China comunista carecía de las capacidades de poder e influencia exterior que disfruta hoy (esto es un aspecto no menor y para nada desdeñable para entender su posición actual). No obstante, en septiembre de 1994 los gobiernos ruso y chino adoptaron una importantísima declaración a nivel de jefes de Estado sobre no primer uso entre sí, que fue complementada con un compromiso político de no apuntar armas nucleares directamente el uno contra el otro (aunque técnicamente esto puede ser modificado rápidamente en caso necesario, especialmente en el lado ruso, que cuenta con miles de ojivas nucleares y con un robusto sistema de mando y control nuclear). Tampoco es sorpresivo porque ya en febrero de 2024 el jefe del departamento de Control de Armas del Ministerio de Asuntos Exteriores chino, Sun Xiaobo, anunció planes para presentar una iniciativa de esas características durante una próxima reunión de la Conferencia de Desarme.

Estas acciones forman parte de la preparación de la presidencia de turno del grupo de Cinco Estados Nucleares del TNP en 2025 y de la próxima conferencia de examen del TNP, que debería celebrarse en Nueva York en 2026. De este modo, la propuesta de un tratado de no primer uso de armas nucleares entre grandes potencias forma parte de la estrategia general liderada por el presidente Xi Jinping de desempeñar un papel cada vez más protagonista en los asuntos mundiales. Además, se produce en un tiempo histórico significativo, donde las armas nucleares han vuelto a tomar una posición central en las relaciones entre las grandes potencias, esencialmente entre Rusia y los Estados Unidos (quienes poseen el 90% del total del arsenal nuclear mundial) en el contexto de la guerra en Ucrania, como hemos ido examinando en el blog paso a paso -véase la entrada más reciente sobre el tema titulada AMENAZAS DE EMPLEO Y PRUEBAS DE MISILES CON CAPACIDAD NUCLEAR EN EL CONTEXTO DE LA GUERRA EN UCRANIA, de junio de 2024-. Por el lado ruso, el 12 de marzo de 2024 el viceministro de Asuntos Exteriores ruso, Sergey Ryabkov, adelantó que su gobierno estudiaría la propuesta china como parte de las iniciativas para tratar de restablecer el sentido común (la cordura) frente a los intentos de escalada de Occidente que no tienen en cuenta los riesgos de un choque armado directo entre potencias nucleares (lo que es propio del lenguaje de extorsión nuclear del Kremlin desde el inicio de la guerra en Ucrania).

Precisamente, en ese contexto de escalada, el 11 de junio de 2024 el mismo Ryabkov afirmó que los desafíos que plantea la OTAN podrían llevar a una revisión de la doctrina rusa de empleo de armas nucleares. Nueve días después (20 de junio de 2024) el presidente Vladimir Putin declaró durante su visita oficial a Vietnam que una modificación de la doctrina de empleo de armas nucleares rusa sería una respuesta a cambios en las estrategias nucleares de Occidente (había dicho lo contrario en el Foro Económico Internacional de San Petersburgo dos semanas antes). Esto supone que una eventual modificación de la Doctrina rusa de empleo de armas nucleares de 2 de junio de 2020 -véase la entrada LA ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES DE RUSIA, UNA APUESTA POR EL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD ESTRATÉGICA, de junio de 2020- no iría en el sentido de la propuesta presentada por el gobierno chino, sino todo lo contrario: hacia una reducción del umbral de empleo en caso de conflicto.

Pero, como hemos dicho en varias ocasiones, la guerra en Ucrania será larga, el Bloque Occidental y Rusia perseverarán en sus posiciones y, por tanto, el riesgo de escalada aumentará -véase la publicación más reciente en CAPACIDADES MILITARES RUSAS Y ECONOMÍA DE GUERRA EN EL CONFLICTO EN UCRANIA, de julio de 2024-. Eso no obsta para que el gobierno ruso pueda realizar algún tipo de declaración política testimonial de apoyo a la iniciativa china, pero sin contraer ningún compromiso formal, porque ambas partes son conscientes de que tienen intereses comunes, pero no siempre son coincidentes y la asunción de estas premisas da una enorme flexibilidad a sus políticas exteriores en relación a terceros (probablemente esto es lo que es la autonomía e independencia estratégica, no otras declaraciones más cercanas que solo indican una posición de subordinación respecto a un hegemón). Pero, no solo estamos ante un conflicto por delegación entre Rusia y los Estados Unidos, sino que también están implicados los países miembros de la OTAN, de la Unión Europea y de otras alianzas de poder americanas, la mayoría no de buen grado sino por la necesidad de mantenerse y otros simplemente para poder sobrevivir.

Esta realidad estratégica determina una oposición decidida tanto de los Estados Unidos, que ve a China como su único rival por la hegemonía, como de un conjunto de países europeos y extraeuropeos, que necesitan imperiosamente la protección militar americana, incluida la disuasión nuclear para garantizar su seguridad y también su estado de pasividad (el mejor ejemplo, pero no el único, es el caso de Alemania). Por eso, son compelidos a secundar políticas que no sirven a sus propios intereses nacionales, sino a los de la gran potencia. Los planes anunciados por algunos funcionarios de introducir cambios en la política nuclear americana tendrán que esperar en sus carpetas hasta la llegada de un nuevo presidente, pero sea el que sea, poco cambiará respecto a la estrategia contra una China decididamente competitiva.

En este contexto, el 17 de julio de 2024 el portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores chino, Lin Jian, anunció la suspensión de las conversaciones con los Estados Unidos sobre control de armas y no proliferación como respuesta a su injerencia en los asuntos de Taiwán (manifestaciones de apoyo político, visitas de altos funcionarios estatales a la isla, aprobación de venta de armas), no atender las reiteradas protestas del gobierno chino contra esas acciones y provocar el deterioro de la situación de seguridad regional, una declaración que tiene similitudes prebélicas a la retórica rusa en el conflicto de Ucrania. En consecuencia, la degradación de la estabilidad estratégica global permite aseverar que se trata de una iniciativa con escasas oportunidades de salir adelante, que la guerra se prolongará, que habrá nuevas crisis regionales con potencial bélico y que los potenciales ganadores seguirán sumando recursos, mientras los dirigentes de las grandes potencias fantasean con un juego de escalada que no se puede jugar, porque el resultado final es la destrucción total (algo que desconocen los testigos silenciosos).

El documento oficial denominado “No-first-use of Nuclear Weapons Initiative. Working paper submitted by China” está disponible aquí.

DERECHO Y POLÍTICA INTERNACIONAL

Web dedicada a temas de Derecho Internacional, Relaciones Internacionales y Ciencia Política en forma de artículos y comentarios desde la comunidad de la Universidad de La Laguna (Tenerife, España). «Contemplando el centro de la Historia»

 

Dr. Luis Pérez Gil

https://ullderechointernacional.blogspot.c

Un aporte del Secretario General del Centro de Graduados de la ACAGUE, Crl. Julio Soto Silva

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