LA CORTE SUPREMA CORRIGE UN EXCESO
Humberto Julio Reyes
En estos días en que la opinión pública se concentra en el resultado de las recientes y próximas elecciones y el llamado caso “Monsalve”, las graves situaciones que han afectado negativamente al poder judicial parecen haber pasado a un segundo plano.
No estando particularmente motivado por estos temas, pero sin pretender restarles relevancia, vuelvo a plantear uno que sí me preocupa por evidenciar una sostenida conducta de apartarse del derecho.
Me refiero a las sentencias que siguen recayendo sobre ex uniformados y donde, a las duras condenas que se aplican a quienes se considera responsables de alguna violación a los derechos humanos, se agrega el perjuicio para el fisco chileno, al conceder subidas indemnizaciones.
Pero, a veces, la Corte Suprema corrige excesos.
Hoy, me entero de otra reciente sentencia que motiva el título de esta columna y que, permite estimar que no todo está perdido si, no siendo abogado, he interpretado correctamente una información publicada por “El diario constitucional” y que leí varias veces para poder entenderla.
Los hechos, estimado y paciente lector:
Un fallo de primera instancia concedió a una persona, detenida en Punta Arenas en octubre de 1973 y liberada en noviembre del mismo año, una indemnización por daño moral de 40 millones, habida consideración de que declaró haber sufrido diversas formas de tortura.
La Corte de Punta Arenas aumentó “sin más” dicha suma a 100 millones, lo que fue recurrido de casación por el Consejo de Defensa del Estado, toda vez que dicha resolución, en palabras de la misma Corte Suprema, no acata la exigencia que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirvieron de fundamento a la sentencia.
Téngase presente algo que parece obvio, pero que no es habitualmente respetado.
Es lo que un lego llamaría un relato coherente y que, más allá de las formalidades jurídicas, es lo menos que puede pedirse cuando de adjudicar penas y reparaciones se trata.
Siendo así, se acogió el recurso interpuesto y se procedió a dictar sentencia de reemplazo, manteniendo el monto indemnizatorio inicial.
La satisfacción me duró poco ya que, horas después, me entero de otro fallo de primera instancia, dictado por el ya conocido ministro Alvaro Mesa Larenas, que condena a 14 años de presidio efectivo a un teniente de 1974, con el sólo mérito de lo declarado por el único y extemporáneo testigo de cargo (fallecido) y prescindiendo de los testimonios de todos quienes contradijeron a dicho testigo o no confirmaron sus dichos. Incluye penas menores para otros tres acusados como coautores de detención ilegal.
Gran responsabilidad recae en la Corte de Apelaciones que tendrá que revisar esta sentencia y, ni qué decir, en la Corte Suprema si la pena fuera confirmada “sin más” en segunda instancia.
Termino con otra positiva noticia.
El arzobispo de Santiago, monseñor Fernando Chomalí, ha visitado los penales donde se encuentran recluidos los condenados en causas de derechos humanos. Es de esperar que, más allá del apoyo espiritual que ello implica, se logre un mejor trato para camaradas ancianos y aquejados de múltiples dolencias.
La esperanza es lo último que se pierde.
29 de oct. de 24
Un aporte del director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel