Sign In / Sign Up

  • ...
    • Home
    • Quienes Somos
      • Historia
      • Estatutos
      • Presidentes de la Unión
      • Directorio de la Unión
    • Revistas
      • Publique con Nosotros
    • Actualidad
    • Cuadernos
    • Contacto
      • Agenda

    Activismo judicial. Adolfo Paúl Latorre

    1. Homepage
    2. Columna de Opinión
    3. Activismo judicial. Adolfo Paúl Latorre
    Columna de Opinión, News
    FJDM-C
    Octubre 22, 2024

     

                                          Activismo judicial

    Viña del Mar, 22 de octubre de 2024.

    Señor Director:

    Se denomina “activismo judicial” a la potestad legisladora que se arrogan los jueces a través de un cambio en la legislación vigente (“gobierno de los jueces”) mediante la creación de una nueva disposición normativa que no existía previamente o derogando en la práctica diversas normas jurídicas; gracias a la interpretación que hacen de la Constitución o de las leyes y que dictan sentencias sobre la base de sus propias opiniones, creencias, convicciones personales o de lo que ellos creen justo.

    El activismo judicial de los jueces que presumen estar por sobre la ley, que no fallan de acuerdo con la legislación vigente y que no realizan las virtudes de la imparcialidad y lealtad a las reglas lesiona el Estado de Derecho, atenta contra la seguridad jurídica y contribuye significativamente al proceso de deterioro institucional.

    El exministro Sergio Muñoz era uno de los más destacados representantes de dicho activismo, lo que dejó de manifiesto en un documento suscrito por él, en el que se reconoce el atropello a leyes expresas y vigentes, dado “que al momento de sancionar a los responsables (léase militares y carabineros) no existía un sistema jurídico penal adecuado (…) pero por sobre todo, en lo procesal, las instituciones tradicionales inhiben o impiden la investigación, como lo son, por ejemplo, la prescripción, la territorialidad y la retroactividad de la ley penal, como así también las disposiciones sobre amnistía”; agregando “que sólo fue posible el procesamiento y la sanción al introducir en nuestras decisiones conceptos tales como el de delito de lesa humanidad, ius cogens y otros”; los que vulneran el sagrado principio de legalidad, que de acuerdo con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no puede suspenderse por motivo alguno (oficio con informe del Tribunal Pleno de la Corte Suprema Nº 33-2015, 27 marzo 2015, párrafo quinto, firmado por Sergio Muñoz Gajardo, presidente de ese Alto Tribunal).

    Atentamente le saluda.

                       Adolfo Paúl Latorre

                           Abogado

     

    Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

     

    Leavecomments Cancel reply

    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

    Es una corporación de derecho privado fundada el 24 de octubre de 1963, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, para reunir en una organización unitaria a todos los Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, es decir Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

    Menú

    • Quienes Somos
    • Revistas
    • Actualidad
    • Cuadernos

    Contáctenos

    Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1452

    (56-9)82214400

    uniondn1963@gmail.com

    Noticias

    • Prat: ¿Héroe o Santo? Juan Carlos Aguilera. Polites News
    • “Nuestra Armada, modelo de tradición y gloria”. Saludo de la Unión a las Glorias Navales y del copresidente GDB René Norambuena
    • Homenaje a las Glorias Navales. Marta Saavedra Lavín. Instituto Inv. Históricas

    © Copyright Arma | Hosting y diseño redlinks.cl

    Notificaciones

    To Top