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    Aberración procesal. Adolfo Paúl Latorre

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    Columna de Opinión, News
    FJDM-C
    Junio 28, 2025

                                         Aberración procesal

    Señor Director:

    A los exmiembros de las FF.AA. y de Orden les está siendo aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo, básicamente, por tres razones: a) En virtud de lo dispuesto por el artículo 483 del Código Procesal Penal —que establece que sus disposiciones “sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”—; artículo que es absolutamente inconstitucional por cuanto vulnera las garantías de igualdad ante la ley y del debido proceso. Tal artículo fue redactado sobre la base de la disposición constitucional 36ª transitoria (actual octava), establecida para que fuese aplicada solo durante el tiempo que tomó la implementación gradual o diferida —temporal y territorialmente— de la reforma procesal penal (entre el 16.12.2000 y el 16.06.2005) a fin de salvar la inconstitucionalidad que significaba la coexistencia de dos sistemas procesales penales distintos entre unas y otras regiones del país. Cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional, tal disposición “transitoria” perdió su ratio legis (razón de la ley) y quedó tácitamente derogada; b) Porque los tribunales, fallando contra leyes expresas y vigentes, no les aplican las normas relativas a la prescripción de la acción penal; y c) Porque, según los sentenciadores, cometieron “delitos de lesa humanidad”; lo que atenta contra el sagrado principio de legalidad puesto que la ley 20.357, que tipificó esa clase de delitos, entró en vigor el 18 de julio del año 2009.

    Finalmente es preciso destacar que ningún militar o carabinero ha sido condenado por alguno de los delitos de lesa humanidad establecidos en los artículos 1º al 9º de la precitada ley 20.357; todos lo han sido por delitos comunes tipificados en el Código Penal, que prescriben.

                                   Atentamente le saluda.

                                          Adolfo Paúl Latorre

                                                                                                            Abogado

                                               Autor del libro “La disposición constitucional octava transitoria es inconstitucional”

    Viña del Mar, 28 de junio de 2025.

    Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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