Sign In / Sign Up

  • Home
  • Quienes Somos
    • Historia
    • Estatutos
    • Presidentes de la Unión
    • Directorio de la Unión
  • Revistas
    • Publique con Nosotros
  • Actualidad
  • Cuadernos
  • Contacto
    • Agenda

Aberración procesal. Adolfo Paúl Latorre

  1. Homepage
  2. Columna de Opinión
  3. Aberración procesal. Adolfo Paúl Latorre
Columna de Opinión, News
FJDM-C
Junio 28, 2025

                                     Aberración procesal

Señor Director:

A los exmiembros de las FF.AA. y de Orden les está siendo aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo, básicamente, por tres razones: a) En virtud de lo dispuesto por el artículo 483 del Código Procesal Penal —que establece que sus disposiciones “sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”—; artículo que es absolutamente inconstitucional por cuanto vulnera las garantías de igualdad ante la ley y del debido proceso. Tal artículo fue redactado sobre la base de la disposición constitucional 36ª transitoria (actual octava), establecida para que fuese aplicada solo durante el tiempo que tomó la implementación gradual o diferida —temporal y territorialmente— de la reforma procesal penal (entre el 16.12.2000 y el 16.06.2005) a fin de salvar la inconstitucionalidad que significaba la coexistencia de dos sistemas procesales penales distintos entre unas y otras regiones del país. Cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional, tal disposición “transitoria” perdió su ratio legis (razón de la ley) y quedó tácitamente derogada; b) Porque los tribunales, fallando contra leyes expresas y vigentes, no les aplican las normas relativas a la prescripción de la acción penal; y c) Porque, según los sentenciadores, cometieron “delitos de lesa humanidad”; lo que atenta contra el sagrado principio de legalidad puesto que la ley 20.357, que tipificó esa clase de delitos, entró en vigor el 18 de julio del año 2009.

Finalmente es preciso destacar que ningún militar o carabinero ha sido condenado por alguno de los delitos de lesa humanidad establecidos en los artículos 1º al 9º de la precitada ley 20.357; todos lo han sido por delitos comunes tipificados en el Código Penal, que prescriben.

                               Atentamente le saluda.

                                      Adolfo Paúl Latorre

                                                                                                        Abogado

                                           Autor del libro “La disposición constitucional octava transitoria es inconstitucional”

Viña del Mar, 28 de junio de 2025.

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

Leavecomments Cancel reply

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Es una corporación de derecho privado fundada el 24 de octubre de 1963, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, para reunir en una organización unitaria a todos los Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, es decir Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Menú

  • Quienes Somos
  • Revistas
  • Actualidad
  • Cuadernos

Contáctenos

Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1452

(56-9)82214400

uniondn1963@gmail.com

Noticias

  • De la Crítica a la Acción: ¿Qué Puedo Hacer Yo?. Carlos Fica y Jorge Sepúlveda
  • No pido impunidad, solo justicia: Morir en paz no debería ser un privilegio. General (R) Álvaro Guzmán Valenzuela
  • Drogas en las FF.AA. Almirante (R) Miguel A. Vergara Villalobos

© Copyright Arma | Hosting y diseño redlinks.cl