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Asamblea General ordinaria y extraordinaria de Socios y proposición de nuevo estatuto.

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FJDM-C
Mayo 13, 2024

 

Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā  Ā Asamblea General ordinaria y extraordinaria de Socios

Estimados socios

En nombre del presidente y del directorio de la Unión, tengo el agrado de invitarle a los siguientes eventos a efectuarse el martes 14 de mayo en el recinto del Hotel Militar, Avenida Providencia 1219, Providencia:

  • 11:00 horas: Asamblea General Ordinaria de Socios correspondiente al perĆ­odo 2023.
  • 12:30 horas: Asamblea General Extraordinaria de Socios cuyo tema es la aprobación del nuevo estatuto de la Corporación.

Al término de las Asambleas se servirÔ un cóctel y almuerzo en los salones del Hotel Militar cuya adhesión es de $ 10.000.

En la oportunidad se harÔ entrega de la Revista UNOFAR N° 50, Edición Aniversario, revista especial que nos orgullece.

Se agradecerĆ” confirmar su asistencia al celular +56 9 82214400 (secretarĆ­a) o al mail uniondn1963@gmail.com hasta el jueves 9 de mayo.

En el Hotel se cuenta con 15 estacionamientos.

El Secretario

Nota del Editor: Se sugiere usar el Metro y bajarse en la estación Manuel Montt

 

Para conocimiento de los socios, se adjunta cuadro comparativo con las proposiciones para el nuevo estatuto

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL ESTATUTO ACTUAL Y EL ESTATUTO PROPUESTO

ESTATUTO ACTUAL ESTATUTO PROPUESTO
TƍTULO I. – FINALIDADES

ART. 1° Constituyese una Corporación denominada ā€œUNIƓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONALā€ con domicilio en la Comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en Avda. Libertador General Bernardo O’Higgins, NĆŗmero mil cuatrocientos cincuenta y dos, la cual fue fundada el veinticuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y tres y cuyo objeto es reunir en una organización unitaria a todos los Oficiales en Retiro del EjĆ©rcito, Armada, Fuerza AĆ©rea, Carabineros de Chile, otros funcionarios de la Defensa Nacional y Civiles como Socios Cooperadores para: fomentar el patriotismo en todas sus formas; mantener el prestigio de las profesiones castrenses; cultivar los vĆ­nculos con organismos congĆ©neres y con oficiales en Servicio Activo y propender a la satisfacción de las aspiraciones de orden profesional, cultural y asistencial de sus Socios.

TƍTULO I. – FINALIDADES

ART. 1°. Constituyese una Corporación denominada ā€œUNIƓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONALā€ con domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en Avda. Libertador General Bernardo O’Higgins, nĆŗmero mil cuatrocientos cincuenta y dos, cuya fecha de fundación fue el veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y tres con el objeto objeto es reunir en una organización a todos los oficiales en retiro del EjĆ©rcito, Armada, Fuerza AĆ©rea, Carabineros de Chile y civiles como socios cooperadores.

Lo anterior para fomentar el patriotismo en todas sus formas; cooperar a mantener el prestigio de las Fuerzas Armadas; cultivar los vínculos con organismos congéneres y con oficiales en servicio activo y propender a la satisfacción de las aspiraciones de orden profesional y cultural de sus socios.

TƍTULO II. DE LOS SOCIOS.

ART. 2° La Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, estarÔ integrada por tres clases de Socios: Activos, Honorarios y Cooperadores.

TƍTULO II. DE LOS SOCIOS.

ART. 2°. La Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, estarÔ integrada por tres clases de socios: Activos, Honorarios y Cooperadores.

ART. 3° SerÔn Socios Activos los Oficiales en retiro que así lo soliciten, sean aceptados por el Directorio y cumplan con los demÔs requisitos que establezca el Reglamento Interno. ART. 3°. SerÔn socios activos los oficiales en retiro de las instituciones de la defensa nacional que así lo soliciten, sean aceptados por el directorio y cumplan con los demÔs requisitos que establezca el reglamento de la Corporación.

 

 

ART. 4° SerÔn Socios Honorarios aquellas personas nombradas por la Asamblea General, en tal calidad a propuesta del Directorio por su contribución destacada en la exaltación de nuestro pasado histórico y defensa del patrimonio nacional. SerÔn Socios Cooperadores aquellas personas que no siendo oficiales en retiro serÔn aceptadas por el Directorio en virtud de compartir los postulados de la Unión y demuestren voluntad para apoyarla y contribuir con sus fines. ART. 4°. SerÔn socios honorarios aquellas personas nombradas por la Asamblea General Ordinaria de Socios, en tal calidad a propuesta del directorio por su contribución destacada en la exaltación de nuestro pasado histórico y defensa del patrimonio nacional.

SerĆ”n socios cooperadores aquellas personas que no siendo oficiales en retiro segĆŗn lo indicado en el artĆ­culo tercero (3°) de este estatuto, sean aceptadas por el directorio en virtud de compartir los postulados de la UNIƓN y demuestren voluntad para apoyarla y contribuir a sus fines.

ART. 5° Los Socios Activos y Cooperadores pagaran una cuota corriente mensual que fijarÔ la Asamblea General Ordinaria Anual; la cuota corriente mensual que pagaran los Socios Activos y Cooperadores serÔ de $ 2.700 (dos mil setecientos pesos). La cuota corriente mensual no podrÔ ser inferior a cero coma uno, unidades de fomento (0,1 UF). ni superior a cero coma cinco unidades de fomento (0,5 UF). Cuota que podrÔ ser modificada por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de cada año. ART. 5°. Los socios activos y cooperadores pagaran una cuota corriente mensual que fijarÔ la Asamblea General Ordinaria de Socios.

EstarƔn exentos del pago de cuotas los socios Honorarios asƭ como aquellos socios Activos que por circunstancias especiales sean eximidos por el directorio en tanto duren las citadas circunstancias.

ART. 6° Los Socios Activos, Honorarios y Cooperadores podrĆ”n optar a todos los cargos electivos o de nombramientos por parte del Directorio, imponerse de la marcha de la organización, solicitar al Directorio su colaboración para la solución de problemas de orden asistencial u otros acorde con el espĆ­ritu de compaƱerismo que involucra a la UNIƓN; los Socios Activos y Honorarios podrĆ”n asistir a las reuniones del Directorio donde solo tendrĆ”n derecho a voz; iguales derechos les estarĆ” reservado en las Asambleas Generales; limitĆ”ndose el derecho a voto a los Socios Activos y Cooperadores con sus cuotas al dĆ­a. ART. 6°. Los socios activos y honorarios podrĆ”n optar a todos los cargos electivos o de nombramientos por parte del directorio, podrĆ”n imponerse de la marcha de la organización, solicitar al directorio su colaboración para la solución de problemas de orden asistencial u otros acorde con el espĆ­ritu de compaƱerismo que involucra a la UNIƓN.

Los socios activos y honorarios podrƔn asistir a las reuniones del directorio donde solo tendrƔn derecho a voz; iguales derechos les estarƔn reservados a los socios activos y cooperadores en las asambleas generales, limitƔndose el derecho a voto a aquellos que estƩn con sus cuotas sociales al dƭa.

Los socios honorarios y cooperadores podrƔn acceder a todas las actividades en igualdad de oportunidades a las de los socios activos, excepto a los cargos electivos o de nombramientos por parte del directorio.

ART. 7° Son obligaciones de los Socios:

§  Acatar el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones que se dicten para la organización y funcionamiento de la Corporación;

§  Integrarse a la Corporación mediante la acción y presencia en Asambleas, reuniones extraordinarias, homenajes, ceremonias y actos que, en general, requieren que los Socios solidaricen y acrediten sus desvelos institucionales de conjunto;

§  Pagar oportunamente sus cuotas sociales.

ART. 7°. Son obligaciones de los socios:

§  Acatar el Estatuto y el Reglamento de la Corporación y las resoluciones que se dicten para la organización y funcionamiento de la Corporación;

§  Integrarse a la Corporación mediante la participación en asambleas, reuniones extraordinarias, homenajes, ceremonias y actos que, en general, requieren que los socios solidaricen y acrediten sus desvelos institucionales de conjunto;

§  Pagar oportunamente sus cuotas sociales.

ART. 8° Los Socios que infrinjan los reglamentos o Estatutos de la Organización, o que no respeten las resoluciones del Directorio, y aquellos cuyo comportamiento sea de pública notoriedad atentatoria contra los sanos principios de convivencia recíproca, podrÔn ser sancionados por el Directorio con algunas de las siguientes medidas: amonestación, suspensión y expulsión, previa investigación e informe de la Comisión de Disciplina y Calificación de Socios. ART. 8°. Los socios que infrinjan el estatuto o el reglamento de la Corporación o que no respeten las resoluciones del directorio, y aquellos cuyo comportamiento sea de pública notoriedad atentatoria contra los sanos principios de convivencia recíproca, podrÔn ser sancionados con algunas de las siguientes medidas: amonestación, suspensión y expulsión, previa investigación y resolución de la Comisión de Disciplina.
ART. 9° La calidad de Socios Activo o Cooperador se suspende por el no pago de las cuotas sociales durante un año, situación que se normalizaría junto con el pago de las cuotas adeudadas. ART. 9°. La calidad de socio activo o cooperador se suspende por el no pago de las cuotas sociales durante un año, situación que se normalizaría al momento del pago del total de las cuotas adeudadas.
ART. 10° PerderÔn la calidad de Socios, previo acuerdo del Directorio:

a)    Quienes no hayan pagado sus cuotas sociales durante dos años;

b)    Quienes sean expulsados de acuerdo con lo prescrito en el Art. 8°, pero para la aplicación de esta sanción se requerirÔ, ademÔs, que el acuerdo sea adoptado, a lo menos, por los dos tercios de los Directores en ejercicio. Con todo, el afectado podrÔ pedir reconsideración de la sanción al propio Directorio, quién sólo podrÔ acogerla con una votación igual o superior a la del acuerdo que la impuso.

El derecho de reconsideración se efectuarÔ por escrito y podrÔ ser ejercido hasta dos veces, debiendo mediar un plazo de tres meses, a lo menos, entre la primera y segunda solicitud. El acuerdo que se adopte con respecto a esta última, tendrÔ carÔcter definitivo.

ART. 10°. PerderÔn la calidad de socios, previo acuerdo del directorio:

§  Quienes no hayan pagado sus cuotas sociales durante dos años;

§  Quienes sean expulsados de acuerdo con lo prescrito en el artículo octavo (8°).

El derecho de reconsideración se efectuarÔ por escrito y podrÔ ser ejercido hasta dos veces, debiendo mediar un plazo de tres meses, a lo menos, entre la primera y segunda solicitud. El acuerdo que se adopte con respecto a esta última, en caso de que la reconsideración sea rechazada, serÔ de carÔcter definitivo.

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ART. 11° El Socio que decida retirarse de la Institución deberÔ comunicarlo por escrito al Presidente, para que el Directorio tome conocimiento y acuerde borrarlo de los registros respectivos. ART. 11°. El socio que decida retirarse de la Institución deberÔ comunicarlo por escrito al presidente, para que el directorio tome conocimiento y acuerde borrarlo de los registros respectivos.

En todo caso deberĆ” dejar saldada cualquier deuda que tenga a la fecha del retiro.

TƍTULO III. DEL DIRECTORIO.

ART. 12° El Directorio de la Unión se compondrÔ de doce miembros, tres por cada una de las Instituciones integrantes. El Directorio serÔ elegido por los Socios Activos con sus cuotas al día, la elección recaerÔ en los tres Socios de cada una de las Instituciones representadas que obtengan la mayoría de los sufragios en votación directa, serÔ requisito para integrar el Directorio que la Institución a la cual represente el Socios elegido, tenga una cantidad de Socios equivalente al quince por ciento de la totalidad de los miembros de la Unión.

TƍTULO III. DEL DIRECTORIO.

ART. 12°. El directorio de la UNIƓN se compondrĆ” de doce miembros en igualdad de directores por cada institución y serĆ” elegido por los socios activos y honorarios, los primeros con sus cuotas al dĆ­a; la elección recaerĆ” en los cuatro socios de cada una de las instituciones representadas que obtengan la mayorĆ­a de los sufragios en votación directa.

SerĆ” requisito para integrar el directorio que la institución a la cual represente el socio elegido, tenga una cantidad de socios equivalente al quince por ciento de la totalidad de los miembros de la UNIƓN.

 

ART. 13° El Directorio durarĆ” tres aƱos en sus funciones, pudiendo los Directores ser reelegidos; su elección se efectuarĆ”, a lo menos, treinta dĆ­as antes de cumplirse el perĆ­odo reglamentario, en fecha que fije el Directorio. En la primera reunión de Directorio que siga a la elección, cada institución de origen elegirĆ” un Co—Presidente, los que ocuparĆ”n la Presidencia del Directorio por el perĆ­odo de un aƱo en el orden de precedencia que fije el reglamento. A continuación se procederĆ” a elegir un Secretario, un Tesorero y la Comisión de Disciplina y Calificadora de Socios. Los demĆ”s miembros del Directorio colaborarĆ”n en la forma que el mismo Directorio acuerde. ART. 13°. El directorio durarĆ” dos aƱos en sus funciones, pudiendo los directores ser reelegidos; la elección se efectuarĆ”, a lo menos, treinta dĆ­as antes de cumplirse el perĆ­odo reglamentario, en la fecha que fije el directorio.

El presidente serÔ elegido en forma rotativa entre las instituciones que tengan directores y ocuparÔ el cargo por el período de dos (2) años, dando así la oportunidad a que todas las instituciones ejerzan dicha función.

El orden de precedencia institucional para la elección del presidente por parte de los directores se efectuarÔ siguiendo el orden de precedencia que para estos fines, serÔ fijado por el reglamento de la Corporación.

De entre los directores de las instituciones que no ejerzan la presidencia se nombrarÔ un primer y un segundo vicepresidentes, cuyo orden de precedencia serÔ fijado por el reglamento de la Corporación.

A continuación se procederÔ a elegir un secretario, un tesorero, la Comisión de Disciplina y la Comisión Calificadora de Socios.

Los demƔs miembros del directorio colaborarƔn en la forma que el mismo directorio acuerde.

ART. 14° El Directorio celebrarĆ” sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes y sesiones extraordinarias cada vez que asĆ­ lo acuerde el Directorio; el quórum lo constituirĆ” la mayorĆ­a de los Directores en ejercicio. Por mayorĆ­a absoluta se entenderĆ” ā€œmĆ”s de la mitad de los Directores en ejercicioā€. ART. 14°. El directorio celebrarĆ” sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes y sesiones extraordinarias cada vez que asĆ­ este lo acuerde; el quórum lo constituirĆ” la mayorĆ­a de los directores en ejercicio. Por mayorĆ­a absoluta se entenderĆ” ā€œmĆ”s de la mitad de los directores en ejercicioā€.
ART. 15° CorresponderÔ al Directorio en su calidad de autoridad permanente, la administración y dirección de la Corporación y de todas sus actividades, siendo la autoridad mÔxima después de la autoridad suprema que es la Asamblea.

Sin perjuicio de sus demƔs facultades, le corresponderƔ especƭficamente:

§  Dirigir la UNIƓN, administrar sus bienes, contratar personal rentado y someter a la aprobación de la Asamblea los Reglamentos que correspondan;

§  Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;

§  Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, todos los negocios y asuntos que estime necesario;

§  Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

§  Rendir cuenta una vez al aƱo a la Asamblea General Ordinaria del estado financiero de la Corporación, de la inversión de los fondos y de la marcha general de las actividades de la UNIƓN en el perĆ­odo respectivo;

§  Ejercer la potestad disciplinaria dentro de la organización sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General;

§  Autorizar la organización y funcionamiento de Sedes en Regiones.

ART. 15°. CorresponderÔ al directorio en su calidad de autoridad permanente, la administración y dirección de la Corporación y de todas sus actividades, siendo la autoridad mÔxima después de la autoridad suprema que es la asamblea.

Sin perjuicio de sus demƔs facultades, le corresponderƔ especƭficamente:

§  Dirigir la UNIƓN, administrar sus bienes, contratar personal rentado y someter a la aprobación de la asamblea los reglamentos que correspondan.

§  Citar a asambleas generales de socios ordinarias y extraordinarias.

§  Someter a la aprobación de la asamblea general ordinaria de Socios, todos los negocios y asuntos que estime necesario.

§  Cumplir los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

§  Rendir cuenta una vez al aƱo a la asamblea general ordinaria de socios del estado financiero de la Corporación, de la inversión de los fondos y de la marcha general de las actividades de la UNIƓN en el perĆ­odo respectivo.

§  Autorizar la organización y funcionamiento de sedes en regiones.

ART. 16° Todos los cargos de Directores serÔn ad honorem. ART. 16°. Todos los cargos de directores serÔn ad honorem.
ART. 17° CesarÔ en sus funciones el Director que falte a cuatro sesiones consecutivas o seis en un lapso de seis meses, salvo en el caso de autorización o excusa aceptada por el Directorio. Igualmente se producirÔ la vacancia en el cargo de Director en los casos de los Arts. 9° y 10° o por fallecimiento o renuncia. El Directorio designarÔ en un Socios de la misma rama institucional y, en lo posible, en quién se encuentre entre las mÔs altas mayorías de la última elección. ART. 17°. CesarÔ en sus funciones el director que falte a cuatro sesiones consecutivas o seis en un lapso de seis meses sin previa excusa, salvo en el caso de autorización o excusa aceptada por el directorio. Igualmente se producirÔ la vacancia en el cargo de director en los casos de los artículos noveno (9°) y décimo (10°) o por fallecimiento o renuncia.

El directorio designarÔ su reemplazo en un socio de la misma rama institucional y, en lo posible, en quién se encuentre entre las mÔs altas mayorías de la última elección.

ART. 18° De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejarÔ constancia en un libro especial de actas que llevarÔ el Secretario. Las actas serÔn firmadas por el Presidente y Secretario. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, podrÔ hacer constar su discrepancia, al final del Acta respectiva. ART. 18°. De las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejarÔ constancia en un libro especial de actas que llevarÔ el secretario. Las actas serÔn firmadas por el secretario.

El director que quisiera salvar su responsabilidad por algĆŗn acto o acuerdo, podrĆ” hacer constar su discrepancia, al final del acta respectiva.

ART. 19° Salvo disposición expresa en contrario, los acuerdos del Directorio se adoptarÔn por mayoría de votos de los Directores presentes. En caso de empate decidirÔ el voto del Presidente o del que haga sus veces. ART. 19°. Salvo disposición expresa en contrario, los acuerdos del directorio se adoptarÔn por mayoría de votos de los directores presentes. En caso de empate decidirÔ el voto del presidente o del que haga sus veces.
ART. 20° Al Presidente del Directorio le corresponderÔn las siguientes atribuciones y las demÔs que le señalan los Estatutos:

A. )   Representar judicial y extrajudicial a la Corporación.

B. )Ā Ā  Presidir las Asambleas y reuniones de Directorio.

C. )Ā Ā  Ejecutar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas.

D. )Ā Ā  Realizar los actos y funciones que con la naturaleza de su cargo le correspondan.

ART. 20°. Al presidente del directorio le corresponderÔn las siguientes facultades y las demÔs que le señala el estatuto:

  • Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación.
  • Presidir las asambleas y reuniones de directorio.
  • Ejecutar los acuerdos del directorio y de las asambleas.
  • Realizar los actos y funciones que con por la naturaleza de su cargo le correspondan.
ART. 21° Por renuncia del Presidente o por ausencia por mĆ”s de tres meses, lo reemplazarĆ” un Director en ejercicio designado por los Directores de la misma Institución del Presidente que deja el cargo. Igual procedimiento se seguirĆ” para reemplazar a los Co – Presidentes, cuando proceda. ART. 21°. Por renuncia del presidente o por ausencia de este por mĆ”s de tres meses, lo reemplazarĆ” un director en ejercicio designado por los directores de la misma institución del presidente que deja el cargo.

Igual procedimiento se seguirĆ” para reemplazar a los vicepresidentes, cuando proceda.

ART. 22° En ausencia circunstancial del Presidente lo reemplazarÔ el Primer Co Presidente y, en ausencia de este, sucesivamente el Segundo y Tercer Co Presidente. Cualquier situación imprevista de sucesión y reemplazo serÔ resuelta por el Directorio. ART. 22°. En ausencia circunstancial del presidente lo reemplazarÔ el primer vicepresidente. y, en ausencia de este, el segundo vicepresidente.

Cualquier situación imprevista de sucesión y reemplazo serÔ resuelta por el directorio.

ART. 23° CorresponderĆ” al Secretario, llevar los libros de Actas, autorizar los actos del Directorio y de las Asambleas; firmar junto con el Presidente, los documentos y correspondencia de la UNIƓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL acordados por el Directorio; llevar los archivos, desempeƱar toda otra función relativa a su cargo, y en casos especiales, firmar documentos por el Presidente. ART. 23° CorresponderĆ” al secretario, llevar los libros de actas, autorizar los actos del directorio y de las asambleas, llevar los archivos, desempeƱar toda otra función relativa a su cargo, y en casos especiales, firmar documentos por el presidente.
ART. 24° CorresponderÔ al Tesorero, llevar el movimiento de fondos de la Corporación, dar cuenta mensual al Directorio del movimiento de estos fondos y del estado de caja; en unión del Presidente o del Director designado para el objeto, girar en las cuentas corrientes o de ahorro y reconocer saldos. Con el acuerdo del Directorio y en unión del Presidente o del Director designado para el objeto, abrir una o mÔs cuentas bancarias, o contratar cuentas corrientes y de ahorro en bancos e instituciones de Ahorro y, en general, efectuar las operaciones bancarias y de contabilidad que requiera la marcha económica de la Corporación. ART. 24° CorresponderÔ al tesorero, llevar el movimiento de fondos de la Corporación, dar cuenta mensual al directorio del movimiento de estos fondos y del estado de caja; en unión del presidente o del director designado para el objeto, girar en las cuentas corrientes o de ahorro y reconocer saldos.

Con el acuerdo del directorio y en unión del presidente o del director designado para el objeto, abrir una o mÔs cuentas bancarias, o contratar cuentas corrientes y de ahorro en bancos e instituciones de ahorro y, en general, efectuar las operaciones bancarias y de contabilidad que requiera la marcha económica de la Corporación.

TƍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

ART. 25° HabrÔ dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales se constituirÔn en su primera convocatoria con la mayoría absoluta de los miembros Activos de la Corporación. En segunda citación, con el número de Socios Activos que asistan.

En cualquiera de los dos casos, las Asambleas Generales sólo podrÔn constituirse con Socios que se encuentren con sus cuotas al día.

TƍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS.

ART. 25°. HabrÔ dos clases de asambleas generales de socios:

§   Ordinarias.

§   Extraordinarias.

Las asambleas generales se constituirÔn en su primera convocatoria con la mayoría absoluta de los miembros activos de la Corporación. Se constituirÔn en segunda citación, con el número de socios activos que asistan.

En cualquiera de los dos casos, las asambleas generales sólo se podrÔn constituir con los socios que se encuentren con sus cuotas al día.

ART. 26° Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarÔn por mayoría absoluta de los asistentes que se encuentren con sus cuotas al día. ART. 26°. Los acuerdos de las asambleas generales se adoptarÔn por mayoría absoluta de los asistentes que se encuentren con sus cuotas al día.
ART. 27° PresidirÔ las Asambleas el Presidente de la Corporación y servirÔ de Secretario, el titular del Directorio. En caso de ausencia de los titulares, los reemplazarÔn quienes hagan sus veces. ART. 27°. PresidirÔ las asambleas el presidente de la Corporación y servirÔ de secretario, el titular del directorio. En caso de ausencia de los titulares, los reemplazarÔn quienes hagan sus veces.
ART. 28° La Asamblea General Ordinaria serÔ convocada una vez al año en los meses de octubre o noviembre en el día que fije el Directorio.

En esta Asamblea el Directorio darÔ cuenta de la marcha de la Corporación y presentarÔ el Balance y la Memoria Anual, para su aprobación; se proclamarÔ al nuevo Directorio y Comisión Revisora de Cuentas, cuando proceda; se podrÔn fijar nuevas cuotas mensuales y extraordinarias y se podrÔn tomar todos los acuerdos que se estimen necesarios y que el interés común de los Socios reclame.

ART. 28°. La Asamblea General Ordinaria de Socios serÔ convocada una vez al año en el primer cuatrimestre del año siguiente, en el día que fije el directorio.

En esta asamblea, el directorio darÔ cuenta de la marcha de la Corporación y presentarÔ el balance y la memoria anual, para su aprobación; se proclamarÔ al nuevo directorio y a la comisión revisora de cuentas, cuando proceda; se podrÔn fijar nuevas cuotas mensuales y extraordinarias y se podrÔn tomar todos los acuerdos que se estimen necesarios y que el interés común de los socios reclame.

ART. 29° HabrÔ Asamblea General Ordinaria cuando así lo acuerde el Directorio o cuando lo soliciten por escrito, a lo menos, un diez por ciento de los Socios Activos con sus cuotas al día, en comunicación nominativa dirigida al Directorio y firmada por cada uno de los Socios peticionarios con indicación de la materia a tratar.

Las Asambleas Extraordinarias se celebrarÔn ante Notario cuando se trate de reformas a los Estatutos o disolución de la Corporación.

En las Asambleas Extraordinarias sólo podrÔn tratarse las materias contempladas en la convocatoria.

ART. 29°. HabrÔ Asamblea General Extraordinaria cuando así lo acuerde el directorio o cuando lo soliciten por escrito, a lo menos, un diez por ciento (10 %) de los socios activos con sus cuotas al día, en comunicación nominativa dirigida al directorio y firmada por cada uno de los socios peticionarios con indicación de la materia a tratar.

Las asambleas extraordinarias se celebrarÔn ante un notario cuando se trate de reformas al estatuto o de la disolución de la Corporación. En su defecto se solicitarÔ la presencia de un funcionario municipal como Ministro de Fe.

En las asambleas extraordinarias sólo podrÔn tratarse las materias contempladas en la convocatoria.

ART. 30° La citación de Asamblea General se harÔ de acuerdo del Directorio y se darÔ a conocer mediante anuncios en el local de Sesiones y de aviso publicado dos veces en un diario de la Región Sede, todo con, a lo menos, diez y no mÔs de quince días de anticipación al fijado para la reunión.

Si en la primera convocatoria no se cumpliera con lo establecido en el Art. Vigésimo quinto (25°) de estos Estatutos, se procederÔ a convocar a Asamblea General en segunda citación en la misma forma establecida en el inciso precedente conforme se señala en el Art. Vigésimo quinto (25°) de los Estatutos.

No podrÔn citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleva a efecto la primera.

ART. 30°. La citación de asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, se harÔ con acuerdo del directorio y se darÔ a conocer mediante anuncios en el local de sesiones y de aviso publicado en un diario de la región sede de distribución nacional, todo con no menos de diez y no mÔs de quince días de anticipación a la fecha fijada para la reunión.

Si en la primera convocatoria no se cumpliera con lo establecido en el artículo vigésimo quinto (25°) de este estatuto, la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, serÔn citadas en una segunda convocatoria, debiendo estas ser en fecha distinta a la anterior, cumpliéndose con los mismos requisitos y procedimientos de la primera convocatoria.

No podrĆ” citarse en un mismo aviso ambas convocatorias.

ART. 31° La Asamblea General es el organismo mÔximo de la Corporación y sus decisiones serÔn mandantes. ART. 31°. La Asamblea General Ordinaria de Socios es el organismo mÔximo de la Corporación y sus decisiones serÔn mandantes.
ART. 32° De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberÔ dejarse constancia en un libro especial de Actas que serÔ llevado por el Secretario.

Las Actas serƔn firmadas por el Presidente y el Secretario en ejercicio y, ademƔs, por tres Socios designados por la Asamblea.

ART. 32°. De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas generales deberÔ dejarse constancia en un libro especial de actas que serÔ llevado por el secretario.

Las actas serƔn firmadas por el presidente y el secretario en ejercicio, asƭ como por tres socios presentes y designados por la asamblea.

TƍTULO V. DE LAS ELECCIONES.

ART. 33° La elección del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas se efectuarÔ de acuerdo con lo establecido en los Arts. 12° y 13° de estos Estatutos y en el Reglamento Interno de la Corporación.

TƍTULO V. DE LAS ELECCIONES.

ART. 33°. La elección del directorio y de la comisión revisora de cuentas se efectuarÔ de acuerdo con lo establecido en los artículos décimo segundo (12°) y décimo tercero (13°) del estatuto y en el reglamento de la Corporación.

ART. 34° Los Socios tendrÔn derecho a votar por un número de personas igual al de los cargos que deberÔn llenarse usando para ello la cédula en blanco que entregarÔ la Comisión Receptora de Sufragios. ART. 34°. Los socios tendrÔn derecho a votar por un número de personas igual al de los cargos que se deberÔn llenar usando para ello la cédula en blanco que entregarÔ la comisión receptora de sufragios.
ART. 35° Los Socios inasistentes con derecho a voto, podrÔn ser representados en estas elecciones por otros Socios Activos, bastando para tal objeto, una carta poder dirigida al Presidente; un Socios podrÔ representar como mÔximo a cinco Socios Activos insistentes. Los poderes serÔn calificados por la Comisión respectiva. ART. 35°. Los socios con derecho a voto que no pudieren asistir, podrÔn ser representados en estas elecciones por otros socios activos, bastando para tal objeto, una carta poder dirigida al presidente de la comisión.

Un socio podrƔ representar como mƔximo a cinco socios activos inasistentes con derecho a voto.

Los poderes serÔn calificados por la comisión respectiva.

Los sufragios podrÔn ser emitidos mediante correo electrónico dirigido a la comisión.

ART. 36° Se considerarÔn elegidos los tres postulantes que obtengan las mÔs altas mayorías dentro de cada una de las Instituciones representadas. ART. 36°. Se considerarÔn elegidos los cuatro postulantes que obtengan las mÔs altas mayorías dentro de cada una de las instituciones representadas.
ART. 37° Para ser elegido miembro del Directorio solo se requiere ser Socios Activo y estar al dĆ­a con el pago de las cuotas sociales, no siendo exigible el requisito estipulado en el inciso segundo del ArtĆ­culo Octavo del Reglamento sobre concesión de personalidad jurĆ­dica a corporaciones y fundaciones que indica, aprobado por Decreto Supremo NĀŗ 110 de fecha 17 de Enero de 1979. ART. 37°. Para ser elegido miembro del directorio solo se requiere ser socio activo y estar al dĆ­a con el pago de las cuotas sociales, no siendo exigible el requisito estipulado en el inciso segundo del artĆ­culo octavo del reglamento sobre ā€œConcesión de Personalidad JurĆ­dica a Corporaciones y Fundacionesā€, aprobado por el Decreto Supremo NĀŗ 110 de fecha 17 de Enero de 1979.
ART. 38° Las disposiciones de procedimiento y demÔs normas para elección se fijarÔn en el Reglamento Interno de la Corporación. ART. 38°. Las disposiciones de procedimiento y demÔs normas para elección se fijarÔn en el reglamento de la Corporación.
Art. 39° (Saltado) ART. 39°. Omitido.
Art. 40° (Saltado) ART. 40°. Omitido.
Art. 41° (Saltado) ART. 41°. Omitido.
TƍTULO VI. DE LA COMISIƓN REVISORA DE CUENTAS.

ART. 42° La Comisión Revisora de Cuentas estarÔ integrada por cuatro Socios Activos, uno por cada Institución, que se elegirÔn por votación directa conjuntamente con el Directorio. Duraran tres años en sus funciones y sus miembros podrÔn ser reelegidos por dos periodos consecutivos. Cuando quedare vacante el cargo de algún miembro de la comisión, el Directorio nombrarÔ el reemplazante de la Institución que corresponda, quien permanecerÔ en funciones hasta su confirmación o reemplazo por la Asamblea General mÔs próxima. La comisión revisora de cuentas tiene por principal finalidad llevar el control financiero de la Corporación.

TƍTULO VI. DE LA COMISIƓN REVISORA DE CUENTAS.

ART. 42°. La comisión Revisora de Cuentas estarÔ integrada por tres socios activos, los que serÔn elegidos por votación directa juntamente con el directorio. Duraran dos años en sus funciones y sus miembros podrÔn ser reelegidos por dos periodos consecutivos.

Cuando quedare vacante el cargo de algún miembro de la comisión, el directorio nombrarÔ el reemplazante, quien permanecerÔ en funciones hasta su confirmación o reemplazo por la Asamblea General Ordinaria de Socios mÔs próxima.

La comisión revisora de cuentas tiene por principal finalidad llevar el control financiero de la Corporación.

ART. 43° Las obligaciones y atribuciones de la Comisión Revisadora de Cuentas estarÔn contenidas en el Reglamento Interno de la Unión. ART. 43°. Las obligaciones y atribuciones de la comisión Revisora de Cuentas estarÔn contenidas en el reglamento de la Corporación.
TƍTULO VII. DE LAS COMISIONES DE DISCIPLINA Y CAIFICADORA DE SOCIOS.

ART. 44° La comisión de disciplina y calificadora de Socios serÔ nombrada por el Directorio en la primera sesión que siga a la elección y estarÔ integrada por cuatro de sus miembros, uno por cada Institución, de los cuales uno corresponderÔ a un Co Presidente quien la presidirÔ. DurarÔ en funciones hasta el término del periodo del Directorio que la haya nombrado. En caso de renuncia de alguno de sus miembros el Directorio nombrara el o los reemplazantes.

TƍTULO VII. DE LAS COMISIONES DE DISCIPLINA Y CAIFICADORA DE SOCIOS.

ART. 44°. La comisión de Disciplina serÔ nombrada por el directorio en la primera sesión que siga a la elección y estarÔ integrada por siete miembros, ninguno de los cuales podrÔ ser miembro del directorio.

DurarƔ en funciones hasta el tƩrmino del periodo del directorio que la haya nombrado.

En caso de renuncia de alguno de sus miembros podrĆ” funcionar hasta con cinco miembros oficialmente designados.

En caso de bajar de cinco miembros, el directorio nombrarĆ” el o los reemplazantes.

ART. 45° La Comisión serÔ convocada por acuerdo del Directorio con indicación del caso a tratar. ART. 45°. Los afectados en una investigación por parte de la Comisión de Disciplina deberÔn ser oídos por dicha comisión.
ART. 46° El o los afectados en la investigación deberÔn ser oídos por la Comisión. ART. 46°. Omitido.
ART. 47° Las conclusiones de la Comisión serÔn dadas a conocer por escrito al Directorio, el que decidirÔ por mayoría de votos, excluyendo a los miembros de la Comisión, previa invitación a los afectados a presentar sus descargos. ART. 47°. La comisión Calificadora de Socios serÔ nombrada por el directorio en la primera sesión que siga a la elección y estarÔ integrada por tres de sus miembros.
TƍTULO VIII. REFORMA DEL ESTATUTO.

ART. 48° La reforma de los Estatutos sólo podrÔ ser tratada y acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objeto a proposición del Directorio o solicitud de los Socios conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo noveno. El acuerdo de la modificación o reforma deberÔ ser adoptado con el voto de los dos tercios de los Socios asistentes.

TƍTULO VIII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO.

ART. 48°. La reforma del presente estatuto sólo podrÔ ser tratada y acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objeto a proposición del directorio o solicitud de los socios conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo noveno (29°).

El acuerdo de la modificación o reforma deberÔ ser adoptado con el voto, de a lo menos, los dos tercios de los Socios asistentes.

TƍTULO IX. DEL PATRIMONIO.

ART. 49° Los fondos con que contarÔ la Corporación serÔn:

§  Cuotas Ordinarias, que serÔn fijadas de acuerdo con el Art. 5° de los Estatutos.

§  Las cuotas Extraordinarias que la Asamblea General, en uso de sus facultades estatutarias, impongan a los Socios, que no podrÔn exceder de un monto equivalente al 50% de la cuota social vigente.

§  Los bienes que a cualquier título oneroso o gratuito ingresen al patrimonio social.

TƍTULO IX. DEL PATRIMONIO.

ART. 49°. Los fondos con que contarÔ la Corporación serÔn:

§  Cuotas ordinarias, que serÔn fijadas de acuerdo con el artículo quinto (5°) del presente estatuto.

§  Las cuotas extraordinarias que la Asamblea General Ordinaria de Socios, en uso de sus facultades estatutarias, impongan a los socios, las que no podrÔn exceder a un monto equivalente al 50 % de la cuota social vigente.

§  Los bienes que a cualquier título oneroso o gratuito ingresen al patrimonio social.

 

 

TƍTULO X. DURACIƓN DE LA CORPORACIƓN.

ART. 50° ExistirĆ”n Sedes de la Corporación en Regiones y ciudades del paĆ­s cuando la cantidad de Socios Activos residentes lo justifiquen. Estas Sedes se denominarĆ”n ā€œUNIƓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL SEDEā€¦ā€

TƍTULO X. DE LAS SEDES.

ART. 50°. ExistirÔn sedes de la Corporación en regiones y ciudades del país cuando la cantidad de socios activos residentes lo justifiquen.

Estas sedes se denominarĆ”n ā€œUNIƓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL SEDEā€¦ā€

ART. 51° La creación de las Sedes podrĆ” ser solicitada por los Socios Activos de la UNIƓN residentes o propuesta por el Directorio. En el primero de los casos serĆ” el Directorio quiĆ©n lo autorice. IntegrarĆ”n estas Sedes los Socios Activos de la UNIƓN residentes en la ciudad Sede, asĆ­ como los residentes de otros lugares de la Región.

El Directorio designarÔ un Director para que asesore la organización de la Sede y se desempeñe como Ministro de Fe en la elección de la Directiva.

ART. 51°. La creación de las sedes podrĆ” ser solicitada por los socios activos de la UNIƓN residentes o propuesta por el directorio. En el primero de los casos serĆ” el directorio quiĆ©n lo autorice.

IntegrarĆ”n estas sedes los socios activos, honorarios y cooperadores de la UNIƓN residentes en la ciudad sede, asĆ­ como los residentes de otros lugares de la región.

El directorio designarÔ a un director para que asesore en la organización de la sede y se desempeñe como ministro de fe en la elección de la primera directiva.

ART. 52° Las Sedes se organizarĆ”n y funcionarĆ”n en forma similar a la de la UNIƓN, rigiĆ©ndose en lo general, por el presente Estatuto.

SerƔn dirigidas por un Directorio, estructurado de acuerdo a lo establecido por el Art. DuodƩcimo precedente, variando la cantidad de Directores a un mƔximo de nueve.

La organización, funcionamiento, atribuciones y obligaciones estarĆ”n indicados en el Reglamento, el que serĆ” aprobado por el Directorio de la UNIƓN.

ART. 52°. Las sedes se organizarĆ”n y funcionarĆ”n en forma similar a la de la UNIƓN, rigiĆ©ndose en lo general, por el presente estatuto.

SerÔn dirigidas por un directorio, estructurado de acuerdo con lo establecido por el artículo duodécimo (20°) precedente, variando la cantidad de directores a un mÔximo de seis.

La organización, funcionamiento, atribuciones y obligaciones estarĆ”n indicados en el reglamento respectivo, el que serĆ” aprobado por el directorio de la UNIƓN.

ART. 53° Las Sedes no tendrÔn Personería Jurídica propia. ART. 53°. Las sedes no tendrÔn personalidad jurídica propia.

 

 

ART. 54° La duración de la Corporación ā€œUNIƓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONALā€ serĆ” indefinida. Sin embargo, podrĆ” disolverse en cualquier tiempo por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Socios que asistan a la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente con ese objeto. Si se acordare la disolución de la Corporación, sus bienes se destinarĆ”n a una Organización de Beneficencia relacionada con la Defensa Nacional segĆŗn lo dispongan los Socios. TƍTULO XI. DE LA DURACIƓN DE LA CORPORACIƓN.

ART. 54°. La duración de la Corporación ā€œUNIƓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONALā€ serĆ” indefinida. Sin embargo, podrĆ” disolverse en cualquier tiempo por acuerdo adoptado por los dos tercios de los socios que asistan a la Asamblea General Extraordinaria de Socios convocada expresamente con ese objeto.

Si se acordare la disolución de la Corporación, sus bienes se destinarÔn a una organización de beneficencia relacionada con la Defensa Nacional según lo dispongan sus socios.

Ā 

Ā  DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 1°. Las normas de esta reforma del Estatuto de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional comenzarÔn a regir una vez aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria de socios y resueltas las observaciones realizadas por la Ilustre Municipalidad de Santiago.

ART. 2°: Los cambios de constitución y duración del Directorio comenzarÔn a regir en la próxima elección del Directorio en el año 2025.

ART. 3°. Se faculta al Presidente y al Secretario de la Corporación para designar un abogado para reducir a escritura pública este Estatuto, para realizar todos los trÔmites requeridos para su validez legal y para aceptar las modificaciones que pudiere disponer la Ilustre Municipalidad de Santiago respecto a este Estatuto, pudiendo otorgar y suscribir todos los documentos públicos o privados que fueren necesarios al efecto.

 

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Es una corporación de derecho privado fundada el 24 de octubre de 1963, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, para reunir en una organización unitaria a todos los Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, es decir Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

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