Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Asamblea General ordinaria y extraordinaria de Socios
Estimados socios
En nombre del presidente y del directorio de la Unión, tengo el agrado de invitarle a los siguientes eventos a efectuarse el martes 14 de mayo en el recinto del Hotel Militar, Avenida Providencia 1219, Providencia:
- 11:00 horas: Asamblea General Ordinaria de Socios correspondiente al perĆodo 2023.
- 12:30 horas: Asamblea General Extraordinaria de Socios cuyo tema es la aprobación del nuevo estatuto de la Corporación.
Al término de las Asambleas se servirÔ un cóctel y almuerzo en los salones del Hotel Militar cuya adhesión es de $ 10.000.
En la oportunidad se harÔ entrega de la Revista UNOFAR N° 50, Edición Aniversario, revista especial que nos orgullece.
Se agradecerĆ” confirmar su asistencia al celular +56 9 82214400 (secretarĆa) o al mail uniondn1963@gmail.com hasta el jueves 9 de mayo.
En el Hotel se cuenta con 15 estacionamientos.
El Secretario
Nota del Editor: Se sugiere usar el Metro y bajarse en la estación Manuel Montt
Para conocimiento de los socios, se adjunta cuadro comparativo con las proposiciones para el nuevo estatuto
CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL ESTATUTO ACTUAL Y EL ESTATUTO PROPUESTO
ESTATUTO ACTUAL | ESTATUTO PROPUESTO |
TĆTULO I. ā FINALIDADES
ART. 1° Constituyese una Corporación denominada āUNIĆN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONALā con domicilio en la Comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en Avda. Libertador General Bernardo OāHiggins, NĆŗmero mil cuatrocientos cincuenta y dos, la cual fue fundada el veinticuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y tres y cuyo objeto es reunir en una organización unitaria a todos los Oficiales en Retiro del EjĆ©rcito, Armada, Fuerza AĆ©rea, Carabineros de Chile, otros funcionarios de la Defensa Nacional y Civiles como Socios Cooperadores para: fomentar el patriotismo en todas sus formas; mantener el prestigio de las profesiones castrenses; cultivar los vĆnculos con organismos congĆ©neres y con oficiales en Servicio Activo y propender a la satisfacción de las aspiraciones de orden profesional, cultural y asistencial de sus Socios. |
TĆTULO I. ā FINALIDADES
ART. 1°. Constituyese una Corporación denominada āUNIĆN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONALā con domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en Avda. Libertador General Bernardo OāHiggins, nĆŗmero mil cuatrocientos cincuenta y dos, cuya fecha de fundación fue el veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y tres con el objeto objeto es reunir en una organización a todos los oficiales en retiro del EjĆ©rcito, Armada, Fuerza AĆ©rea, Carabineros de Chile y civiles como socios cooperadores. Lo anterior para fomentar el patriotismo en todas sus formas; cooperar a mantener el prestigio de las Fuerzas Armadas; cultivar los vĆnculos con organismos congĆ©neres y con oficiales en servicio activo y propender a la satisfacción de las aspiraciones de orden profesional y cultural de sus socios. |
TĆTULO II. DE LOS SOCIOS.
ART. 2° La Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, estarÔ integrada por tres clases de Socios: Activos, Honorarios y Cooperadores. |
TĆTULO II. DE LOS SOCIOS.
ART. 2°. La Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, estarÔ integrada por tres clases de socios: Activos, Honorarios y Cooperadores. |
ART. 3° SerÔn Socios Activos los Oficiales en retiro que asà lo soliciten, sean aceptados por el Directorio y cumplan con los demÔs requisitos que establezca el Reglamento Interno. | ART. 3°. SerÔn socios activos los oficiales en retiro de las instituciones de la defensa nacional que asà lo soliciten, sean aceptados por el directorio y cumplan con los demÔs requisitos que establezca el reglamento de la Corporación. |
ART. 4° SerÔn Socios Honorarios aquellas personas nombradas por la Asamblea General, en tal calidad a propuesta del Directorio por su contribución destacada en la exaltación de nuestro pasado histórico y defensa del patrimonio nacional. SerÔn Socios Cooperadores aquellas personas que no siendo oficiales en retiro serÔn aceptadas por el Directorio en virtud de compartir los postulados de la Unión y demuestren voluntad para apoyarla y contribuir con sus fines. | ART. 4°. SerÔn socios honorarios aquellas personas nombradas por la Asamblea General Ordinaria de Socios, en tal calidad a propuesta del directorio por su contribución destacada en la exaltación de nuestro pasado histórico y defensa del patrimonio nacional.
SerĆ”n socios cooperadores aquellas personas que no siendo oficiales en retiro segĆŗn lo indicado en el artĆculo tercero (3°) de este estatuto, sean aceptadas por el directorio en virtud de compartir los postulados de la UNIĆN y demuestren voluntad para apoyarla y contribuir a sus fines. |
ART. 5° Los Socios Activos y Cooperadores pagaran una cuota corriente mensual que fijarÔ la Asamblea General Ordinaria Anual; la cuota corriente mensual que pagaran los Socios Activos y Cooperadores serÔ de $ 2.700 (dos mil setecientos pesos). La cuota corriente mensual no podrÔ ser inferior a cero coma uno, unidades de fomento (0,1 UF). ni superior a cero coma cinco unidades de fomento (0,5 UF). Cuota que podrÔ ser modificada por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de cada año. | ART. 5°. Los socios activos y cooperadores pagaran una cuota corriente mensual que fijarÔ la Asamblea General Ordinaria de Socios.
EstarÔn exentos del pago de cuotas los socios Honorarios asà como aquellos socios Activos que por circunstancias especiales sean eximidos por el directorio en tanto duren las citadas circunstancias. |
ART. 6° Los Socios Activos, Honorarios y Cooperadores podrĆ”n optar a todos los cargos electivos o de nombramientos por parte del Directorio, imponerse de la marcha de la organización, solicitar al Directorio su colaboración para la solución de problemas de orden asistencial u otros acorde con el espĆritu de compaƱerismo que involucra a la UNIĆN; los Socios Activos y Honorarios podrĆ”n asistir a las reuniones del Directorio donde solo tendrĆ”n derecho a voz; iguales derechos les estarĆ” reservado en las Asambleas Generales; limitĆ”ndose el derecho a voto a los Socios Activos y Cooperadores con sus cuotas al dĆa. | ART. 6°. Los socios activos y honorarios podrĆ”n optar a todos los cargos electivos o de nombramientos por parte del directorio, podrĆ”n imponerse de la marcha de la organización, solicitar al directorio su colaboración para la solución de problemas de orden asistencial u otros acorde con el espĆritu de compaƱerismo que involucra a la UNIĆN.
Los socios activos y honorarios podrĆ”n asistir a las reuniones del directorio donde solo tendrĆ”n derecho a voz; iguales derechos les estarĆ”n reservados a los socios activos y cooperadores en las asambleas generales, limitĆ”ndose el derecho a voto a aquellos que estĆ©n con sus cuotas sociales al dĆa. Los socios honorarios y cooperadores podrĆ”n acceder a todas las actividades en igualdad de oportunidades a las de los socios activos, excepto a los cargos electivos o de nombramientos por parte del directorio. |
ART. 7° Son obligaciones de los Socios:
§ Acatar el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones que se dicten para la organización y funcionamiento de la Corporación; § Integrarse a la Corporación mediante la acción y presencia en Asambleas, reuniones extraordinarias, homenajes, ceremonias y actos que, en general, requieren que los Socios solidaricen y acrediten sus desvelos institucionales de conjunto; § Pagar oportunamente sus cuotas sociales. |
ART. 7°. Son obligaciones de los socios:
§ Acatar el Estatuto y el Reglamento de la Corporación y las resoluciones que se dicten para la organización y funcionamiento de la Corporación; § Integrarse a la Corporación mediante la participación en asambleas, reuniones extraordinarias, homenajes, ceremonias y actos que, en general, requieren que los socios solidaricen y acrediten sus desvelos institucionales de conjunto; § Pagar oportunamente sus cuotas sociales. |
ART. 8° Los Socios que infrinjan los reglamentos o Estatutos de la Organización, o que no respeten las resoluciones del Directorio, y aquellos cuyo comportamiento sea de pĆŗblica notoriedad atentatoria contra los sanos principios de convivencia recĆproca, podrĆ”n ser sancionados por el Directorio con algunas de las siguientes medidas: amonestación, suspensión y expulsión, previa investigación e informe de la Comisión de Disciplina y Calificación de Socios. | ART. 8°. Los socios que infrinjan el estatuto o el reglamento de la Corporación o que no respeten las resoluciones del directorio, y aquellos cuyo comportamiento sea de pĆŗblica notoriedad atentatoria contra los sanos principios de convivencia recĆproca, podrĆ”n ser sancionados con algunas de las siguientes medidas: amonestación, suspensión y expulsión, previa investigación y resolución de la Comisión de Disciplina. |
ART. 9° La calidad de Socios Activo o Cooperador se suspende por el no pago de las cuotas sociales durante un aƱo, situación que se normalizarĆa junto con el pago de las cuotas adeudadas. | ART. 9°. La calidad de socio activo o cooperador se suspende por el no pago de las cuotas sociales durante un aƱo, situación que se normalizarĆa al momento del pago del total de las cuotas adeudadas. |
ART. 10° PerderÔn la calidad de Socios, previo acuerdo del Directorio:
a)   Quienes no hayan pagado sus cuotas sociales durante dos años; b)   Quienes sean expulsados de acuerdo con lo prescrito en el Art. 8°, pero para la aplicación de esta sanción se requerirÔ, ademÔs, que el acuerdo sea adoptado, a lo menos, por los dos tercios de los Directores en ejercicio. Con todo, el afectado podrÔ pedir reconsideración de la sanción al propio Directorio, quién sólo podrÔ acogerla con una votación igual o superior a la del acuerdo que la impuso. El derecho de reconsideración se efectuarÔ por escrito y podrÔ ser ejercido hasta dos veces, debiendo mediar un plazo de tres meses, a lo menos, entre la primera y segunda solicitud. El acuerdo que se adopte con respecto a esta última, tendrÔ carÔcter definitivo. |
ART. 10°. PerderÔn la calidad de socios, previo acuerdo del directorio:
§ Quienes no hayan pagado sus cuotas sociales durante dos aƱos; § Quienes sean expulsados de acuerdo con lo prescrito en el artĆculo octavo (8°). El derecho de reconsideración se efectuarĆ” por escrito y podrĆ” ser ejercido hasta dos veces, debiendo mediar un plazo de tres meses, a lo menos, entre la primera y segunda solicitud. El acuerdo que se adopte con respecto a esta Ćŗltima, en caso de que la reconsideración sea rechazada, serĆ” de carĆ”cter definitivo. Ā |
ART. 11° El Socio que decida retirarse de la Institución deberÔ comunicarlo por escrito al Presidente, para que el Directorio tome conocimiento y acuerde borrarlo de los registros respectivos. | ART. 11°. El socio que decida retirarse de la Institución deberÔ comunicarlo por escrito al presidente, para que el directorio tome conocimiento y acuerde borrarlo de los registros respectivos.
En todo caso deberĆ” dejar saldada cualquier deuda que tenga a la fecha del retiro. |
TĆTULO III. DEL DIRECTORIO.
ART. 12° El Directorio de la Unión se compondrĆ” de doce miembros, tres por cada una de las Instituciones integrantes. El Directorio serĆ” elegido por los Socios Activos con sus cuotas al dĆa, la elección recaerĆ” en los tres Socios de cada una de las Instituciones representadas que obtengan la mayorĆa de los sufragios en votación directa, serĆ” requisito para integrar el Directorio que la Institución a la cual represente el Socios elegido, tenga una cantidad de Socios equivalente al quince por ciento de la totalidad de los miembros de la Unión. |
TĆTULO III. DEL DIRECTORIO.
ART. 12°. El directorio de la UNIĆN se compondrĆ” de doce miembros en igualdad de directores por cada institución y serĆ” elegido por los socios activos y honorarios, los primeros con sus cuotas al dĆa; la elección recaerĆ” en los cuatro socios de cada una de las instituciones representadas que obtengan la mayorĆa de los sufragios en votación directa. SerĆ” requisito para integrar el directorio que la institución a la cual represente el socio elegido, tenga una cantidad de socios equivalente al quince por ciento de la totalidad de los miembros de la UNIĆN. |
ART. 13° El Directorio durarĆ” tres aƱos en sus funciones, pudiendo los Directores ser reelegidos; su elección se efectuarĆ”, a lo menos, treinta dĆas antes de cumplirse el perĆodo reglamentario, en fecha que fije el Directorio. En la primera reunión de Directorio que siga a la elección, cada institución de origen elegirĆ” un CoāPresidente, los que ocuparĆ”n la Presidencia del Directorio por el perĆodo de un aƱo en el orden de precedencia que fije el reglamento. A continuación se procederĆ” a elegir un Secretario, un Tesorero y la Comisión de Disciplina y Calificadora de Socios. Los demĆ”s miembros del Directorio colaborarĆ”n en la forma que el mismo Directorio acuerde. | ART. 13°. El directorio durarĆ” dos aƱos en sus funciones, pudiendo los directores ser reelegidos; la elección se efectuarĆ”, a lo menos, treinta dĆas antes de cumplirse el perĆodo reglamentario, en la fecha que fije el directorio.
El presidente serĆ” elegido en forma rotativa entre las instituciones que tengan directores y ocuparĆ” el cargo por el perĆodo de dos (2) aƱos, dando asĆ la oportunidad a que todas las instituciones ejerzan dicha función. El orden de precedencia institucional para la elección del presidente por parte de los directores se efectuarĆ” siguiendo el orden de precedencia que para estos fines, serĆ” fijado por el reglamento de la Corporación. De entre los directores de las instituciones que no ejerzan la presidencia se nombrarĆ” un primer y un segundo vicepresidentes, cuyo orden de precedencia serĆ” fijado por el reglamento de la Corporación. A continuación se procederĆ” a elegir un secretario, un tesorero, la Comisión de Disciplina y la Comisión Calificadora de Socios. Los demĆ”s miembros del directorio colaborarĆ”n en la forma que el mismo directorio acuerde. |
ART. 14° El Directorio celebrarĆ” sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes y sesiones extraordinarias cada vez que asĆ lo acuerde el Directorio; el quórum lo constituirĆ” la mayorĆa de los Directores en ejercicio. Por mayorĆa absoluta se entenderĆ” āmĆ”s de la mitad de los Directores en ejercicioā. | ART. 14°. El directorio celebrarĆ” sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes y sesiones extraordinarias cada vez que asĆ este lo acuerde; el quórum lo constituirĆ” la mayorĆa de los directores en ejercicio. Por mayorĆa absoluta se entenderĆ” āmĆ”s de la mitad de los directores en ejercicioā. |
ART. 15° CorresponderÔ al Directorio en su calidad de autoridad permanente, la administración y dirección de la Corporación y de todas sus actividades, siendo la autoridad mÔxima después de la autoridad suprema que es la Asamblea.
Sin perjuicio de sus demĆ”s facultades, le corresponderĆ” especĆficamente: § Dirigir la UNIĆN, administrar sus bienes, contratar personal rentado y someter a la aprobación de la Asamblea los Reglamentos que correspondan; § Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; § Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, todos los negocios y asuntos que estime necesario; § Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; § Rendir cuenta una vez al aƱo a la Asamblea General Ordinaria del estado financiero de la Corporación, de la inversión de los fondos y de la marcha general de las actividades de la UNIĆN en el perĆodo respectivo; § Ejercer la potestad disciplinaria dentro de la organización sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General; § Autorizar la organización y funcionamiento de Sedes en Regiones. |
ART. 15°. CorresponderÔ al directorio en su calidad de autoridad permanente, la administración y dirección de la Corporación y de todas sus actividades, siendo la autoridad mÔxima después de la autoridad suprema que es la asamblea.
Sin perjuicio de sus demĆ”s facultades, le corresponderĆ” especĆficamente: § Dirigir la UNIĆN, administrar sus bienes, contratar personal rentado y someter a la aprobación de la asamblea los reglamentos que correspondan. § Citar a asambleas generales de socios ordinarias y extraordinarias. § Someter a la aprobación de la asamblea general ordinaria de Socios, todos los negocios y asuntos que estime necesario. § Cumplir los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. § Rendir cuenta una vez al aƱo a la asamblea general ordinaria de socios del estado financiero de la Corporación, de la inversión de los fondos y de la marcha general de las actividades de la UNIĆN en el perĆodo respectivo. § Autorizar la organización y funcionamiento de sedes en regiones. |
ART. 16° Todos los cargos de Directores serÔn ad honorem. | ART. 16°. Todos los cargos de directores serÔn ad honorem. |
ART. 17° CesarĆ” en sus funciones el Director que falte a cuatro sesiones consecutivas o seis en un lapso de seis meses, salvo en el caso de autorización o excusa aceptada por el Directorio. Igualmente se producirĆ” la vacancia en el cargo de Director en los casos de los Arts. 9° y 10° o por fallecimiento o renuncia. El Directorio designarĆ” en un Socios de la misma rama institucional y, en lo posible, en quiĆ©n se encuentre entre las mĆ”s altas mayorĆas de la Ćŗltima elección. | ART. 17°. CesarĆ” en sus funciones el director que falte a cuatro sesiones consecutivas o seis en un lapso de seis meses sin previa excusa, salvo en el caso de autorización o excusa aceptada por el directorio. Igualmente se producirĆ” la vacancia en el cargo de director en los casos de los artĆculos noveno (9°) y dĆ©cimo (10°) o por fallecimiento o renuncia.
El directorio designarĆ” su reemplazo en un socio de la misma rama institucional y, en lo posible, en quiĆ©n se encuentre entre las mĆ”s altas mayorĆas de la Ćŗltima elección. |
ART. 18° De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejarÔ constancia en un libro especial de actas que llevarÔ el Secretario. Las actas serÔn firmadas por el Presidente y Secretario. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, podrÔ hacer constar su discrepancia, al final del Acta respectiva. | ART. 18°. De las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejarÔ constancia en un libro especial de actas que llevarÔ el secretario. Las actas serÔn firmadas por el secretario.
El director que quisiera salvar su responsabilidad por algĆŗn acto o acuerdo, podrĆ” hacer constar su discrepancia, al final del acta respectiva. |
ART. 19° Salvo disposición expresa en contrario, los acuerdos del Directorio se adoptarĆ”n por mayorĆa de votos de los Directores presentes. En caso de empate decidirĆ” el voto del Presidente o del que haga sus veces. | ART. 19°. Salvo disposición expresa en contrario, los acuerdos del directorio se adoptarĆ”n por mayorĆa de votos de los directores presentes. En caso de empate decidirĆ” el voto del presidente o del que haga sus veces. |
ART. 20° Al Presidente del Directorio le corresponderÔn las siguientes atribuciones y las demÔs que le señalan los Estatutos:
A. )  Representar judicial y extrajudicial a la Corporación. B. )  Presidir las Asambleas y reuniones de Directorio. C. )  Ejecutar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas. D. )  Realizar los actos y funciones que con la naturaleza de su cargo le correspondan. |
ART. 20°. Al presidente del directorio le corresponderÔn las siguientes facultades y las demÔs que le señala el estatuto:
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ART. 21° Por renuncia del Presidente o por ausencia por mĆ”s de tres meses, lo reemplazarĆ” un Director en ejercicio designado por los Directores de la misma Institución del Presidente que deja el cargo. Igual procedimiento se seguirĆ” para reemplazar a los Co – Presidentes, cuando proceda. | ART. 21°. Por renuncia del presidente o por ausencia de este por mĆ”s de tres meses, lo reemplazarĆ” un director en ejercicio designado por los directores de la misma institución del presidente que deja el cargo.
Igual procedimiento se seguirĆ” para reemplazar a los vicepresidentes, cuando proceda. |
ART. 22° En ausencia circunstancial del Presidente lo reemplazarÔ el Primer Co Presidente y, en ausencia de este, sucesivamente el Segundo y Tercer Co Presidente. Cualquier situación imprevista de sucesión y reemplazo serÔ resuelta por el Directorio. | ART. 22°. En ausencia circunstancial del presidente lo reemplazarÔ el primer vicepresidente. y, en ausencia de este, el segundo vicepresidente.
Cualquier situación imprevista de sucesión y reemplazo serÔ resuelta por el directorio. |
ART. 23° CorresponderĆ” al Secretario, llevar los libros de Actas, autorizar los actos del Directorio y de las Asambleas; firmar junto con el Presidente, los documentos y correspondencia de la UNIĆN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL acordados por el Directorio; llevar los archivos, desempeƱar toda otra función relativa a su cargo, y en casos especiales, firmar documentos por el Presidente. | ART. 23° CorresponderĆ” al secretario, llevar los libros de actas, autorizar los actos del directorio y de las asambleas, llevar los archivos, desempeƱar toda otra función relativa a su cargo, y en casos especiales, firmar documentos por el presidente. |
ART. 24° CorresponderÔ al Tesorero, llevar el movimiento de fondos de la Corporación, dar cuenta mensual al Directorio del movimiento de estos fondos y del estado de caja; en unión del Presidente o del Director designado para el objeto, girar en las cuentas corrientes o de ahorro y reconocer saldos. Con el acuerdo del Directorio y en unión del Presidente o del Director designado para el objeto, abrir una o mÔs cuentas bancarias, o contratar cuentas corrientes y de ahorro en bancos e instituciones de Ahorro y, en general, efectuar las operaciones bancarias y de contabilidad que requiera la marcha económica de la Corporación. | ART. 24° CorresponderÔ al tesorero, llevar el movimiento de fondos de la Corporación, dar cuenta mensual al directorio del movimiento de estos fondos y del estado de caja; en unión del presidente o del director designado para el objeto, girar en las cuentas corrientes o de ahorro y reconocer saldos.
Con el acuerdo del directorio y en unión del presidente o del director designado para el objeto, abrir una o mÔs cuentas bancarias, o contratar cuentas corrientes y de ahorro en bancos e instituciones de ahorro y, en general, efectuar las operaciones bancarias y de contabilidad que requiera la marcha económica de la Corporación. |
TĆTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
ART. 25° HabrĆ” dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales se constituirĆ”n en su primera convocatoria con la mayorĆa absoluta de los miembros Activos de la Corporación. En segunda citación, con el nĆŗmero de Socios Activos que asistan. En cualquiera de los dos casos, las Asambleas Generales sólo podrĆ”n constituirse con Socios que se encuentren con sus cuotas al dĆa. |
TĆTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS.
ART. 25°. HabrĆ” dos clases de asambleas generales de socios: §  Ordinarias. §  Extraordinarias. Las asambleas generales se constituirĆ”n en su primera convocatoria con la mayorĆa absoluta de los miembros activos de la Corporación. Se constituirĆ”n en segunda citación, con el nĆŗmero de socios activos que asistan. En cualquiera de los dos casos, las asambleas generales sólo se podrĆ”n constituir con los socios que se encuentren con sus cuotas al dĆa. |
ART. 26° Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarĆ”n por mayorĆa absoluta de los asistentes que se encuentren con sus cuotas al dĆa. | ART. 26°. Los acuerdos de las asambleas generales se adoptarĆ”n por mayorĆa absoluta de los asistentes que se encuentren con sus cuotas al dĆa. |
ART. 27° PresidirÔ las Asambleas el Presidente de la Corporación y servirÔ de Secretario, el titular del Directorio. En caso de ausencia de los titulares, los reemplazarÔn quienes hagan sus veces. | ART. 27°. PresidirÔ las asambleas el presidente de la Corporación y servirÔ de secretario, el titular del directorio. En caso de ausencia de los titulares, los reemplazarÔn quienes hagan sus veces. |
ART. 28° La Asamblea General Ordinaria serĆ” convocada una vez al aƱo en los meses de octubre o noviembre en el dĆa que fije el Directorio.
En esta Asamblea el Directorio darÔ cuenta de la marcha de la Corporación y presentarÔ el Balance y la Memoria Anual, para su aprobación; se proclamarÔ al nuevo Directorio y Comisión Revisora de Cuentas, cuando proceda; se podrÔn fijar nuevas cuotas mensuales y extraordinarias y se podrÔn tomar todos los acuerdos que se estimen necesarios y que el interés común de los Socios reclame. |
ART. 28°. La Asamblea General Ordinaria de Socios serĆ” convocada una vez al aƱo en el primer cuatrimestre del aƱo siguiente, en el dĆa que fije el directorio.
En esta asamblea, el directorio darÔ cuenta de la marcha de la Corporación y presentarÔ el balance y la memoria anual, para su aprobación; se proclamarÔ al nuevo directorio y a la comisión revisora de cuentas, cuando proceda; se podrÔn fijar nuevas cuotas mensuales y extraordinarias y se podrÔn tomar todos los acuerdos que se estimen necesarios y que el interés común de los socios reclame. |
ART. 29° HabrĆ” Asamblea General Ordinaria cuando asĆ lo acuerde el Directorio o cuando lo soliciten por escrito, a lo menos, un diez por ciento de los Socios Activos con sus cuotas al dĆa, en comunicación nominativa dirigida al Directorio y firmada por cada uno de los Socios peticionarios con indicación de la materia a tratar.
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarÔn ante Notario cuando se trate de reformas a los Estatutos o disolución de la Corporación. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrÔn tratarse las materias contempladas en la convocatoria. |
ART. 29°. HabrĆ” Asamblea General Extraordinaria cuando asĆ lo acuerde el directorio o cuando lo soliciten por escrito, a lo menos, un diez por ciento (10 %) de los socios activos con sus cuotas al dĆa, en comunicación nominativa dirigida al directorio y firmada por cada uno de los socios peticionarios con indicación de la materia a tratar.
Las asambleas extraordinarias se celebrarÔn ante un notario cuando se trate de reformas al estatuto o de la disolución de la Corporación. En su defecto se solicitarÔ la presencia de un funcionario municipal como Ministro de Fe. En las asambleas extraordinarias sólo podrÔn tratarse las materias contempladas en la convocatoria. |
ART. 30° La citación de Asamblea General se harĆ” de acuerdo del Directorio y se darĆ” a conocer mediante anuncios en el local de Sesiones y de aviso publicado dos veces en un diario de la Región Sede, todo con, a lo menos, diez y no mĆ”s de quince dĆas de anticipación al fijado para la reunión.
Si en la primera convocatoria no se cumpliera con lo establecido en el Art. Vigésimo quinto (25°) de estos Estatutos, se procederÔ a convocar a Asamblea General en segunda citación en la misma forma establecida en el inciso precedente conforme se señala en el Art. Vigésimo quinto (25°) de los Estatutos. No podrÔn citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleva a efecto la primera. |
ART. 30°. La citación de asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, se harĆ” con acuerdo del directorio y se darĆ” a conocer mediante anuncios en el local de sesiones y de aviso publicado en un diario de la región sede de distribución nacional, todo con no menos de diez y no mĆ”s de quince dĆas de anticipación a la fecha fijada para la reunión.
Si en la primera convocatoria no se cumpliera con lo establecido en el artĆculo vigĆ©simo quinto (25°) de este estatuto, la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, serĆ”n citadas en una segunda convocatoria, debiendo estas ser en fecha distinta a la anterior, cumpliĆ©ndose con los mismos requisitos y procedimientos de la primera convocatoria. No podrĆ” citarse en un mismo aviso ambas convocatorias. |
ART. 31° La Asamblea General es el organismo mÔximo de la Corporación y sus decisiones serÔn mandantes. | ART. 31°. La Asamblea General Ordinaria de Socios es el organismo mÔximo de la Corporación y sus decisiones serÔn mandantes. |
ART. 32° De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberÔ dejarse constancia en un libro especial de Actas que serÔ llevado por el Secretario.
Las Actas serƔn firmadas por el Presidente y el Secretario en ejercicio y, ademƔs, por tres Socios designados por la Asamblea. |
ART. 32°. De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas generales deberÔ dejarse constancia en un libro especial de actas que serÔ llevado por el secretario.
Las actas serÔn firmadas por el presidente y el secretario en ejercicio, asà como por tres socios presentes y designados por la asamblea. |
TĆTULO V. DE LAS ELECCIONES.
ART. 33° La elección del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas se efectuarÔ de acuerdo con lo establecido en los Arts. 12° y 13° de estos Estatutos y en el Reglamento Interno de la Corporación. |
TĆTULO V. DE LAS ELECCIONES.
ART. 33°. La elección del directorio y de la comisión revisora de cuentas se efectuarĆ” de acuerdo con lo establecido en los artĆculos dĆ©cimo segundo (12°) y dĆ©cimo tercero (13°) del estatuto y en el reglamento de la Corporación. |
ART. 34° Los Socios tendrÔn derecho a votar por un número de personas igual al de los cargos que deberÔn llenarse usando para ello la cédula en blanco que entregarÔ la Comisión Receptora de Sufragios. | ART. 34°. Los socios tendrÔn derecho a votar por un número de personas igual al de los cargos que se deberÔn llenar usando para ello la cédula en blanco que entregarÔ la comisión receptora de sufragios. |
ART. 35° Los Socios inasistentes con derecho a voto, podrÔn ser representados en estas elecciones por otros Socios Activos, bastando para tal objeto, una carta poder dirigida al Presidente; un Socios podrÔ representar como mÔximo a cinco Socios Activos insistentes. Los poderes serÔn calificados por la Comisión respectiva. | ART. 35°. Los socios con derecho a voto que no pudieren asistir, podrÔn ser representados en estas elecciones por otros socios activos, bastando para tal objeto, una carta poder dirigida al presidente de la comisión.
Un socio podrÔ representar como mÔximo a cinco socios activos inasistentes con derecho a voto. Los poderes serÔn calificados por la comisión respectiva. Los sufragios podrÔn ser emitidos mediante correo electrónico dirigido a la comisión. |
ART. 36° Se considerarĆ”n elegidos los tres postulantes que obtengan las mĆ”s altas mayorĆas dentro de cada una de las Instituciones representadas. | ART. 36°. Se considerarĆ”n elegidos los cuatro postulantes que obtengan las mĆ”s altas mayorĆas dentro de cada una de las instituciones representadas. |
ART. 37° Para ser elegido miembro del Directorio solo se requiere ser Socios Activo y estar al dĆa con el pago de las cuotas sociales, no siendo exigible el requisito estipulado en el inciso segundo del ArtĆculo Octavo del Reglamento sobre concesión de personalidad jurĆdica a corporaciones y fundaciones que indica, aprobado por Decreto Supremo NĀŗ 110 de fecha 17 de Enero de 1979. | ART. 37°. Para ser elegido miembro del directorio solo se requiere ser socio activo y estar al dĆa con el pago de las cuotas sociales, no siendo exigible el requisito estipulado en el inciso segundo del artĆculo octavo del reglamento sobre āConcesión de Personalidad JurĆdica a Corporaciones y Fundacionesā, aprobado por el Decreto Supremo NĀŗ 110 de fecha 17 de Enero de 1979. |
ART. 38° Las disposiciones de procedimiento y demÔs normas para elección se fijarÔn en el Reglamento Interno de la Corporación. | ART. 38°. Las disposiciones de procedimiento y demÔs normas para elección se fijarÔn en el reglamento de la Corporación. |
Art. 39° (Saltado) | ART. 39°. Omitido. |
Art. 40° (Saltado) | ART. 40°. Omitido. |
Art. 41° (Saltado) | ART. 41°. Omitido. |
TĆTULO VI. DE LA COMISIĆN REVISORA DE CUENTAS.
ART. 42° La Comisión Revisora de Cuentas estarÔ integrada por cuatro Socios Activos, uno por cada Institución, que se elegirÔn por votación directa conjuntamente con el Directorio. Duraran tres años en sus funciones y sus miembros podrÔn ser reelegidos por dos periodos consecutivos. Cuando quedare vacante el cargo de algún miembro de la comisión, el Directorio nombrarÔ el reemplazante de la Institución que corresponda, quien permanecerÔ en funciones hasta su confirmación o reemplazo por la Asamblea General mÔs próxima. La comisión revisora de cuentas tiene por principal finalidad llevar el control financiero de la Corporación. |
TĆTULO VI. DE LA COMISIĆN REVISORA DE CUENTAS.
ART. 42°. La comisión Revisora de Cuentas estarÔ integrada por tres socios activos, los que serÔn elegidos por votación directa juntamente con el directorio. Duraran dos años en sus funciones y sus miembros podrÔn ser reelegidos por dos periodos consecutivos. Cuando quedare vacante el cargo de algún miembro de la comisión, el directorio nombrarÔ el reemplazante, quien permanecerÔ en funciones hasta su confirmación o reemplazo por la Asamblea General Ordinaria de Socios mÔs próxima. La comisión revisora de cuentas tiene por principal finalidad llevar el control financiero de la Corporación. |
ART. 43° Las obligaciones y atribuciones de la Comisión Revisadora de Cuentas estarÔn contenidas en el Reglamento Interno de la Unión. | ART. 43°. Las obligaciones y atribuciones de la comisión Revisora de Cuentas estarÔn contenidas en el reglamento de la Corporación. |
TĆTULO VII. DE LAS COMISIONES DE DISCIPLINA Y CAIFICADORA DE SOCIOS.
ART. 44° La comisión de disciplina y calificadora de Socios serÔ nombrada por el Directorio en la primera sesión que siga a la elección y estarÔ integrada por cuatro de sus miembros, uno por cada Institución, de los cuales uno corresponderÔ a un Co Presidente quien la presidirÔ. DurarÔ en funciones hasta el término del periodo del Directorio que la haya nombrado. En caso de renuncia de alguno de sus miembros el Directorio nombrara el o los reemplazantes. |
TĆTULO VII. DE LAS COMISIONES DE DISCIPLINA Y CAIFICADORA DE SOCIOS.
ART. 44°. La comisión de Disciplina serÔ nombrada por el directorio en la primera sesión que siga a la elección y estarÔ integrada por siete miembros, ninguno de los cuales podrÔ ser miembro del directorio. DurarÔ en funciones hasta el término del periodo del directorio que la haya nombrado. En caso de renuncia de alguno de sus miembros podrÔ funcionar hasta con cinco miembros oficialmente designados. En caso de bajar de cinco miembros, el directorio nombrarÔ el o los reemplazantes. |
ART. 45° La Comisión serĆ” convocada por acuerdo del Directorio con indicación del caso a tratar. | ART. 45°. Los afectados en una investigación por parte de la Comisión de Disciplina deberĆ”n ser oĆdos por dicha comisión. |
ART. 46° El o los afectados en la investigación deberĆ”n ser oĆdos por la Comisión. | ART. 46°. Omitido. |
ART. 47° Las conclusiones de la Comisión serĆ”n dadas a conocer por escrito al Directorio, el que decidirĆ” por mayorĆa de votos, excluyendo a los miembros de la Comisión, previa invitación a los afectados a presentar sus descargos. | ART. 47°. La comisión Calificadora de Socios serĆ” nombrada por el directorio en la primera sesión que siga a la elección y estarĆ” integrada por tres de sus miembros. |
TĆTULO VIII. REFORMA DEL ESTATUTO.
ART. 48° La reforma de los Estatutos sólo podrĆ” ser tratada y acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objeto a proposición del Directorio o solicitud de los Socios conforme a lo dispuesto en el artĆculo vigĆ©simo noveno. El acuerdo de la modificación o reforma deberĆ” ser adoptado con el voto de los dos tercios de los Socios asistentes. |
TĆTULO VIII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO.
ART. 48°. La reforma del presente estatuto sólo podrĆ” ser tratada y acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objeto a proposición del directorio o solicitud de los socios conforme a lo dispuesto en el artĆculo vigĆ©simo noveno (29°). El acuerdo de la modificación o reforma deberĆ” ser adoptado con el voto, de a lo menos, los dos tercios de los Socios asistentes. |
TĆTULO IX. DEL PATRIMONIO.
ART. 49° Los fondos con que contarĆ” la Corporación serĆ”n: § Cuotas Ordinarias, que serĆ”n fijadas de acuerdo con el Art. 5° de los Estatutos. § Las cuotas Extraordinarias que la Asamblea General, en uso de sus facultades estatutarias, impongan a los Socios, que no podrĆ”n exceder de un monto equivalente al 50% de la cuota social vigente. § Los bienes que a cualquier tĆtulo oneroso o gratuito ingresen al patrimonio social. |
TĆTULO IX. DEL PATRIMONIO.
ART. 49°. Los fondos con que contarĆ” la Corporación serĆ”n: § Cuotas ordinarias, que serĆ”n fijadas de acuerdo con el artĆculo quinto (5°) del presente estatuto. § Las cuotas extraordinarias que la Asamblea General Ordinaria de Socios, en uso de sus facultades estatutarias, impongan a los socios, las que no podrĆ”n exceder a un monto equivalente al 50 % de la cuota social vigente. § Los bienes que a cualquier tĆtulo oneroso o gratuito ingresen al patrimonio social. |
TĆTULO X. DURACIĆN DE LA CORPORACIĆN.
ART. 50° ExistirĆ”n Sedes de la Corporación en Regiones y ciudades del paĆs cuando la cantidad de Socios Activos residentes lo justifiquen. Estas Sedes se denominarĆ”n āUNIĆN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL SEDEā¦ā |
TĆTULO X. DE LAS SEDES.
ART. 50°. ExistirĆ”n sedes de la Corporación en regiones y ciudades del paĆs cuando la cantidad de socios activos residentes lo justifiquen. Estas sedes se denominarĆ”n āUNIĆN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL SEDEā¦ā |
ART. 51° La creación de las Sedes podrĆ” ser solicitada por los Socios Activos de la UNIĆN residentes o propuesta por el Directorio. En el primero de los casos serĆ” el Directorio quiĆ©n lo autorice. IntegrarĆ”n estas Sedes los Socios Activos de la UNIĆN residentes en la ciudad Sede, asĆ como los residentes de otros lugares de la Región.
El Directorio designarÔ un Director para que asesore la organización de la Sede y se desempeñe como Ministro de Fe en la elección de la Directiva. |
ART. 51°. La creación de las sedes podrĆ” ser solicitada por los socios activos de la UNIĆN residentes o propuesta por el directorio. En el primero de los casos serĆ” el directorio quiĆ©n lo autorice.
IntegrarĆ”n estas sedes los socios activos, honorarios y cooperadores de la UNIĆN residentes en la ciudad sede, asĆ como los residentes de otros lugares de la región. El directorio designarĆ” a un director para que asesore en la organización de la sede y se desempeƱe como ministro de fe en la elección de la primera directiva. |
ART. 52° Las Sedes se organizarĆ”n y funcionarĆ”n en forma similar a la de la UNIĆN, rigiĆ©ndose en lo general, por el presente Estatuto.
SerĆ”n dirigidas por un Directorio, estructurado de acuerdo a lo establecido por el Art. DuodĆ©cimo precedente, variando la cantidad de Directores a un mĆ”ximo de nueve. La organización, funcionamiento, atribuciones y obligaciones estarĆ”n indicados en el Reglamento, el que serĆ” aprobado por el Directorio de la UNIĆN. |
ART. 52°. Las sedes se organizarĆ”n y funcionarĆ”n en forma similar a la de la UNIĆN, rigiĆ©ndose en lo general, por el presente estatuto.
SerĆ”n dirigidas por un directorio, estructurado de acuerdo con lo establecido por el artĆculo duodĆ©cimo (20°) precedente, variando la cantidad de directores a un mĆ”ximo de seis. La organización, funcionamiento, atribuciones y obligaciones estarĆ”n indicados en el reglamento respectivo, el que serĆ” aprobado por el directorio de la UNIĆN. |
ART. 53° Las Sedes no tendrĆ”n PersonerĆa JurĆdica propia. | ART. 53°. Las sedes no tendrĆ”n personalidad jurĆdica propia. |
ART. 54° La duración de la Corporación āUNIĆN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONALā serĆ” indefinida. Sin embargo, podrĆ” disolverse en cualquier tiempo por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Socios que asistan a la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente con ese objeto. Si se acordare la disolución de la Corporación, sus bienes se destinarĆ”n a una Organización de Beneficencia relacionada con la Defensa Nacional segĆŗn lo dispongan los Socios. | TĆTULO XI. DE LA DURACIĆN DE LA CORPORACIĆN.
ART. 54°. La duración de la Corporación āUNIĆN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONALā serĆ” indefinida. Sin embargo, podrĆ” disolverse en cualquier tiempo por acuerdo adoptado por los dos tercios de los socios que asistan a la Asamblea General Extraordinaria de Socios convocada expresamente con ese objeto. Si se acordare la disolución de la Corporación, sus bienes se destinarĆ”n a una organización de beneficencia relacionada con la Defensa Nacional segĆŗn lo dispongan sus socios. Ā |
Ā | DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 1°. Las normas de esta reforma del Estatuto de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional comenzarÔn a regir una vez aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria de socios y resueltas las observaciones realizadas por la Ilustre Municipalidad de Santiago. ART. 2°: Los cambios de constitución y duración del Directorio comenzarÔn a regir en la próxima elección del Directorio en el año 2025. ART. 3°. Se faculta al Presidente y al Secretario de la Corporación para designar un abogado para reducir a escritura pública este Estatuto, para realizar todos los trÔmites requeridos para su validez legal y para aceptar las modificaciones que pudiere disponer la Ilustre Municipalidad de Santiago respecto a este Estatuto, pudiendo otorgar y suscribir todos los documentos públicos o privados que fueren necesarios al efecto. |