Columna de Opinión

Subsecretaría de salud prohíbe el uso de “BODY SCAN” utilizado en las cárceles para detectar drogas, armas y celulares. Por Renato Gaggero. El Líbero, Actualidad, 16/07/2022

En los primeros días del año 2012, el entonces ministro de Justicia, Teodoro Ribera, fue el encargado de inaugurar el primer body scan que se instalaba en una cárcel del país. Lo hizo en el penal Colina II, donde a diario llegaban de visita 1.200 abogados, familiares o amigos de personas privadas de libertad.

Con esta nueva tecnología se daba un paso inmenso en dos áreas de gran importancia para una cárcel. Por un lado, se lograba hacer un control mucho más eficiente para evitar que las visitas ingresaran ilegalmente drogas, armas blancas o teléfonos celulares para entregar a los reos y; por otro, se comenzaba a dar un trato mucho más digno a esas visitas, reemplazando el control físico invasivo, por uno en que no hay tocaciones de ningún tipo y son los rayos X los que hacen esa tarea.

Desde ese lejano 2012 hasta el año 2021, esta tecnología de escaner corporal se implementó en otras siete unidades penales estatales (CPF Arica, CP Arica, CP Valparaíso, CDP Santiago Sur, Cárcel de Alta Seguridad, Colina I y CCP Temuco) y también en algunas cárceles concesionadas, como el Complejo Penitenciario de Rancagua.

Subsecretaría de Salud pone luz roja al body scan. Sin embargo, una comunicación emitida el 30 de junio de este año por la Subsecretaría de Salud, prohibió que se siga usando este instrumento en las cárceles y centros del Sename.

“Esta Subsecretaría de Salud ha determinado expresamente no realizar nuevas autorizaciones a body scan por rayos X fuera de la autorización ya expresada para la PDI en aeropuertos y en pasos fronterizos y, además, dictamina dejar sin efecto lo instruido en el ORD. B33 N°3020 del 27 de junio de 2019 de la Subsecretaría de Salud Pública en el cual autorizó Body Scan por rayos X instalados en 10 establecimientos de gendarmería y en 2 establecimientos del SENAME”, señala el ORD. B33 N° 3045 firmado por el subsecretario Cristóbal Cuadrado.

El texto, al que El Líbero tuvo acceso, agrega: “Atendiendo a lo expuesto, se solicita tomar las medidas pertinentes e informar plazos para la ejecución de dichas medidas”.

¿Las razones? En el texto, el subsecretario Cuadrado esgrime dos razones para prohibir el uso de esta tecnología: el riesgo para la salud de las personas y el respeto a los derechos fundamentales.

“A los riesgos para la salud de las personas, por exposiciones a radiaciones ionizantes con fines NO médicos, se suman los derechos fundamentales, ya que, la incorporación de esta tecnología en establecimientos penitenciarios y en establecimientos del SENAME, atenta los derechos humanos y la convención nacional de niños, niñas y adolescentes (NNA)”, sostiene.

Asimismo, agrega que la decisión se toma “atendiendo el rol protector de la salud de las personas que tiene el Ministerio de Salud y el resguardo de los derechos fundamentales”.

Algunos de los equipos generan 100 veces menos radiación que una radiografía. ¿Qué tan dañinos podrían ser para la salud estos aparatos? En un comunicado publicado en el sitio web del Ministerio de Justicia en enero de 2021, se da cuenta de la inauguración de un body scan en el Complejo Penitenciario de Rancagua.

Se trataba de un aparato modelo Soter RS 250-A, que contaba con una tecnología de rayos X capaz de obtener una imagen similar a la de una radiografía, posibilitando la rápida detección de elementos prohibidos que pudieran portar todas las personas que ingresaran al recinto penal.

En ese comunicado oficial se señala que “esta tecnología utiliza 100 veces menos radiación que una radiografía de tórax, ya que cuenta con certificaciones internacionales (ANSI N43.17) más estrictas que la norma chilena en esta materia. Además, el sistema posee un dispositivo biométrico, administrado por el Departamento de Salud de Gendarmería, que permite medir la exposición a la radiación, lo que servirá para generar reportes trimestrales al ISP”.

Resistencia en Gendarmería a dejar el body scan. La decisión tomada por la Subsecretaría de Salud no cayó nada de bien entre los funcionarios de Gendarmería. El suboficial mayor, Eduardo Riquelme, quien es presidente nacional de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería (Ansog), señala a El Líbero que “para nosotros como trabajadores penitenciarios y encargados de sostener la seguridad dentro de los recintos carcelarios, la posición que asume la Subsecretaría de Salud es realmente inaudita. Es completamente extraña en su génesis la forma y contexto en la cual se plantea la prohibición, aludiendo la protección de los derechos humanos de la población que vista las cárceles chilenas”.

“Esta decisión deja en evidencia el abandono en el cual por años el sistema penitenciario ha estado, sin inversiones, invisibilizado por completo. Olvida la Subsecretaría de Salud, al tomar esta determinación tan radical, que el no ingreso de elementos tan peligrosos como letales al interior de las cárceles chilenas se sustenta en los filtros tecnológicos que justamente pretende obligar a dejar de funcionar. A diario son requisados, gracias a estas body scan, drogas, armas y diferentes tipos de sustancias ilícitas que por otro medio serían imposibles de evitar ser ingresadas al interior de las cárceles”, sostiene.

En ese sentido agrega que “es lamentable que este tipo de medidas unilaterales se tomen tan a la ligera y no se incluya a los involucrados directamente en estas decisiones. No olvidemos que cada trabajador penitenciario tiene obligaciones legales que los obligan a responder por riñas, muertes y otras tragedias dentro de los recintos carcelarios, y con estas medidas tan miopes solo consiguen recargar aún más la sobre exposición, ya que se prohíben las herramientas legales con las cuales los funcionarios pueden realizar una función efectiva”.

“Consideramos completamente apresurada la medida, ya que la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection ha definido que los campos electromagnéticos (CEM) son un tipo de energía que se encuentran presentes en la naturaleza, pero que también forman parte de la tecnología. Desde el siglo pasado, la exposición ambiental a CEM se ha incrementado notablemente, debido al aumento en la demanda de electricidad y las aplicaciones relacionadas con su uso. Mucha de esta tecnología es basada en una transmisión del sistema de rayos X de muy baja intensidad. La radiación no ionizante incluye la luz visible, infrarroja y ultravioleta; las microondas; las ondas de radio y la energía de radiofrecuencia de los teléfonos móviles. Se ha establecido que la mayoría de estos tipos de radiación no ionizante no producen cáncer”, dice.

“Hemos podido concluir que la exposición a la salud de los usuarios del sistema penitenciario como de nuestros funcionarios, es nula en relación a la exposición por otros agentes de nuestra vida cotidiana. Los elementos que usamos son fundamentales para mantener al margen el ingreso de drogas, celulares, armamentos, entre otros”, agrega.

Al ser consultado sobre el impacto que el retiro de esta herramienta tecnológica puede tener en el trabajo de los gendarmes, señala: “Si se retiran estos body scan, la afectación al trabajo diario del personal de Gendarmería es completa, ya que obligaría a retomar los registros corporales y desnudar a las personas que ingresan a las cárceles, lo que quedó completamente prohibido en diferentes acuerdos que ha adoptado el Estado de Chile”.

“Para el personal de Gendarmería de Chile, las herramientas tecnológicas son de vital importancia, ya que se han detectado en muchas regiones del país verdaderas mafias que se dedicarían al ingreso de elementos prohibidos al interior de las cárceles, situación que se ha podido mantener en control gracias a estos elementos. Eliminar este tipo de control expondrá la vida de los mismos gendarmes en un contexto de evolución del crimen organizado en Chile a niveles inesperados y extremadamente violentos”, sostiene Riquelme.

Esta tecnología se ocupa desde hace 10 años en el país y ha servido para fiscalizar de mejor manera que las visitas no ingresen cosas prohibidas a los centros de reclusión. Funcionarios de Gendarmería se quejan por la medida. En el Minsal, en tanto, señalan que lo hacen para evitar el riesgo para la salud en las personas, pues la exposición a estas máquinas podría causar cáncer. «No hay ningún nivel mínimo de radiación que implique un riesgo cero para la salud», dice la jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del ministerio.

Finalmente, agrega que “como gremio estamos pidiendo las correspondientes conversaciones con la autoridad competente del ministerio a cargo, ya que sin duda estas materias deben ser analizadas en su real contexto para así evitar medidas apresuradas que generan climas de frustración. Como Ansog nos ponemos a disposición para buscar mejoras en nuestra función tan crítica para la seguridad pública, haciendo ver a la autoridad política correspondiente las mejoras sustanciales que se requieren para la función carcelaria. No descartamos ninguna acción que permita garantizar estas condiciones”.

Subsecretaría de Salud: “Nunca debieron haber sido autorizados los body scan para este uso”. El Líbero envió tres preguntas a la Subsecretaría de Salud para conocer en mayor profundidad las razones por las cuales se niegan al uso del body scan en recintos penitenciarios. Desde esa repartición respondió la jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción (Dipol), Andrea Albagli, quien en meses anteriores ha asumido como subsecretaria subrogante.

P.- Este tipo de tecnología se ha usado desde hace 10 años en distintos penales del país con buenos resultados en la detección de ingreso de cosas prohibidas como droga, armas o celulares. ¿Por qué prohibirlos ahora?

R.- Hace 10 años (2011) el uso de estos equipos era masivo en aeropuertos en otros países (EEUU y en la UE); el año 2012 la IARC lo declaró comprobadamente cancerígeno para las personas, el mismo año la UE los prohíbe no solo por la sospecha de los riesgos para la salud, sino también por la vulneración de los derechos fundamentales. En Chile el mismo año (2011) Minsal analizó el uso de estos equipos por PDI en aeropuertos y pasos fronterizos, finalmente en el marco de la ley 20.000 y el código procesal penal, se permitió usarlos en Chile, de manera muy restringida solo a PDI y en un proceso de control de identidad migratorio (aeropuertos y pasos fronterizos), bajo un estricto protocolo. Este análisis no tiene cabida para los equipos que han sido instalados en dependencias de Gendarmería y SENAME, que se rigen por otra normativa.

En Chile, fuera de la PDI, estos equipos cuentan con autorización sanitaria desde hace 6 años, no hace 10. Si existen desde antes fue fuera del marco regulatorio permitido y en infracción a las normativas del momento.

El hecho que se usen hace tiempo no quiere decir que sean inocuas para la salud, de hecho, previo a su autorización ya existían indicaciones en contra de su uso en espacios fuera de los regulados por la Policía de Investigaciones.

P.- Los resultados del funcionamiento de estas máquinas en materia de hallazgos de objetivos prohibidos nada dice de su afectación a la salud de las personas, y de éstos, tanto celulares como armas pueden ser pesquisados por detectores de metales que no tienen efectos cancerígenos.

R.- Se prohíben ahora para normalizar la regulación existente a como debiese haber sido en conformidad al ORD B33/N° 1344 de 20.04.2011. Nunca debieran haber sido autorizadas para este uso.

P.- El body scan que hay en la cárcel de Rancagua, por ejemplo, tiene una tecnología que utiliza 100 veces menos radiación que una radiografía de tórax. ¿Por qué sería perjudicial para la salud de un visitante a la cárcel pasar por ese scanner?

R.- En primer lugar, el uso de radiaciones ionizantes debe utilizarse cuando los riesgos sean menores que los beneficios. Esta es la diferencia que explica que una persona se pueda exponer a radiaciones ionizantes por motivos de salud, en contraste con otros usos. Los únicos casos en que se permite su uso fuera de establecimientos de salud son por PDI, en parte porque la frecuencia de exposición de aquellas personas (al igual que en casos de personas en atención de salud) es muchísimo menor a quienes acuden como visitas o residentes en centros penitenciarios o de protección de la niñez.

Además, no hay ningún nivel mínimo de radiación que implique un riesgo cero para la salud de las personas, por ende, un menor nivel de radiación no es sinónimo de seguridad en términos de salud. La OMS ha declarado que aún dosis bajas, sigue existiendo un riesgo de efectos a largo plazo, como el cáncer, que pueden tardar años, o incluso decenios, en aparecer. Tener presente que quienes son expuestos son personas que acuden en calidad de visitas a estos establecimientos penitenciarios. No existe justificación para continuar con esta práctica que además vulnera los derechos de niños, niñas, adolescentes y mujeres que puedan estar embarazadas.

P.- Este scanner ha significado un tremendo avance en materia de dignidad para las personas que visitan a sus familiares en la cárcel, pues ya no se tienen que someter a revisiones corporales con tocaciones, como se hacía antes. ¿Retirar estas máquinas no significa un retroceso para la dignidad de las personas?

R.- Para todos es importante resguardar la dignidad de las personas. La dignidad de las personas pasa por respetar todos sus derechos y, con esta práctica no hay protección a su salud. Lo que se debe resaltar, es que la sustitución de una práctica de seguridad vía revisión corporal por una vía body scan es sólo reconvertir el riesgo al bienestar de las personas, de uno a otro, hacia uno comprobadamente cancerígeno. Las condiciones de seguridad dentro de centros penitenciarios deben mantenerse con resguardo a la salud, dignidad, y bienestar de las personas, lo que es de responsabilidad de Gendarmería encontrar el método propicio para eso.

Debemos recordar una vez más que pueden continuar haciendo uso de equipos detectores de metales que utilizan un campo electromagnético de baja frecuencia (radiación no ionizante), el cual no actúa con rayos X y por lo tanto no emite ningún tipo de radiación ionizante, a diferencia de los equipos body scan que sí emiten radiaciones ionizantes y que sí permiten tomar imágenes del interior del cuerpo. Por ende, no es real que dado el retiro de los body scans, todo chequeo de seguridad debe ser corporal.

Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

LAS OPINIONES EN ESTA  SECCIÓN, SON DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN  NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE LA UNIÓN

Columna de Opinión

Frente a una criminalidad poderosa. El Mercurio, Editorial, 12/07/2022

Los trascendidos de la visita del juez Fernando Guzmán a la cárcel Santiago Uno son espeluznantes. “Al ingresar los imputados al módulo no se les asigna un dormitorio, el que deben encontrar por su cuenta, no obstante la situación de hacinamiento. No existe agua caliente. Cada cama debía ser compartida por tres o cuatro imputados”.

Las dependencias están destinadas a personas que no registran condenas anteriores. Pero como Gendarmería no sabe si este es el caso tratándose de extranjeros —pues, aunque parezca increíble, no existen acuerdos internacionales para obtener esta información—, más de la mitad de los internos puede tener un largo prontuario de condenas.

Aunque hay cámaras de seguridad, estas no cubren los dormitorios y el sector de duchas. La sobrepoblación impide cualquier control medianamente eficaz. “Solo a modo de ejemplo, en el módulo 33 el funcionario (…) señaló tener capacidad para 84 imputados y que en dicho momento se encontraban 226 personas privadas de libertad”. En el módulo 34 había 196 presos, en circunstancias que tiene capacidad para 84. “Se observa escaso personal para controlar el comportamiento de los internos, especialmente durante las noches”.

En este contexto, al que se suma la carencia de tecnología para inhibir señal para teléfonos móviles, no sorprende “la gran cantidad de teléfonos y droga que son arrojados al establecimiento desde el exterior por terceros”.

El verdadero problema en Chile es la incapacidad de las instituciones responsables para cumplir con lo más elemental de sus respectivas funciones.

También se constataron las extorsiones que realizan los presos más avezados a los imputados primerizos, como es el caso de una persona que primero fue llevada a una celda de aislamiento con otras tres, pero luego fue trasladada al módulo 88, lugar en que indica haber sido nuevamente amenazada. “Lo empujaron hasta el fondo del recinto, procediendo a sacarle sus ropas (lo dejaron en calzoncillos y toalla) para fotografiarlo, exigiéndole los números telefónicos de sus familiares para enviarles, vía WhatsApp, audios y fotos, y pedirle dinero a cambio de no agredirlo. Empezaron pidiendo entre 30 mil y 50 mil pesos al día”.

Al mismo tiempo, es patente el avance de las organizaciones criminales que, como señaló a “El Mercurio” el subsecretario del Interior, “son más grandes, más poderosas, más peligrosas, usan más armas y tienen control de más territorios en el país”.

Estos fenómenos dan cuenta de que la criminalidad ha crecido, se ha sofisticado y presenta niveles crecientes de violencia y compromiso delictivo.

Ante todo esto, es legítimo preguntarse si las instituciones del sistema de prevención y persecución del delito, y también el sistema penitenciario, están en condiciones de adaptarse a estas formas de criminalidad.

Pese a su relevancia, sin embargo, esta pregunta oscurece el verdadero mensaje tras las palabras del magistrado Guzmán y del subsecretario del Interior. Pues el verdadero problema en Chile es la incapacidad de esas instituciones —reflejo de una incapacidad más general del Estado— para cumplir con lo más elemental de sus respectivas funciones: la Fiscalía y las policías, para investigar y llevar a juicio causas con imputado desconocido; Gendarmería, para garantizar siquiera mínimamente la seguridad personal de los reclusos.

Este no es un problema de textos constitucionales ni proclamaciones de derechos. Tampoco es asunto de carreras funcionarias, ni en estos momentos depende de la existencia de tribunales especializados en la ejecución de las penas o de fiscales expertos en crimen organizado.

Por ahora, solo se necesita que Gendarmería, las policías y la Fiscalía cumplan siquiera con la parte más elemental de su trabajo.

Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión

Columna de Opinión

Impuestos patrimoniales y sus alcances. El Mercurio, Editorial, 13/07/2022

Como es natural en este ámbito, la presentación de la reforma tributaria ha generado múltiples inquietudes respecto del alcance de algunas de sus propuestas.

Uno de los focos ha sido el impuesto a la riqueza, que, junto con el llamado exit tax, o impuesto al patrimonio ante un cambio de domicilio tributario, y el impuesto a las utilidades acumuladas en las sociedades de inversión —también denominado en el proyecto como “tasa de diferimiento de impuestos personales”—, representan un cambio importante en la manera de concebir el sistema tributario.

Las implicaciones de un impuesto a la riqueza han sido ampliamente debatidas. Desde luego, la riqueza se construye sobre la base de rentas que ya han tributado, por lo que parece conceptualmente discutible hacerlas tributar doblemente.

Más allá de ese debate, la evidencia es contundente respecto de las dificultades recaudatorias de este tipo de impuestos, toda vez que generan un fuerte incentivo a la salida de capitales. De hecho, son varios los países que, en contraste con la orientación de esta propuesta, establecen políticas de regímenes especiales —tanto tributarios como legales— para atraer capitales.

En Chile, la discusión se complejiza por otras dos propuestas tributarias adicionales en el proyecto del Gobierno.

Puede resultar más atractivo para ciertos inversionistas pagar una sola vez un 5% y cambiar su domicilio tributario.

Una es el referido “impuesto de salida”, que permite tributar por una sola vez un 5% sobre el patrimonio cuando la persona realiza un cambio de domicilio tributario. En tal circunstancia, el traslado —que, entre otras cosas, exige pasar la mayor parte del tiempo en el extranjero y requiere que la mayor parte de las rentas provengan de actividades domiciliadas fuera del país— exime a la persona de pagar impuestos localmente.

Así, del modo en que aparece diseñado, puede resultar más atractivo para ciertos inversionistas pagar de una sola vez un 5% y dejar Chile que pagar todos los años el impuesto al patrimonio propuesto.

Otra dimensión compleja dice relación con el impuesto a las utilidades acumuladas en sociedades de inversión. Este impuesto busca gravar aquellas utilidades acumuladas que no han sido distribuidas a personas naturales, por lo que solo han pagado impuesto corporativo y no personal. En muchos casos, este impuesto de 1,8% puede representar un verdadero impuesto al patrimonio.

En efecto, para personas cuyo patrimonio se encuentra ahorrado en sociedades de inversión cuyos activos son inversiones financieras o rentas inmobiliarias, se aplica un impuesto igual al tramo más alto de impuesto a la riqueza, independientemente del tamaño del patrimonio.

Así, contribuyentes con un patrimonio inferior a cinco millones de dólares podrían terminar pagando el equivalente a la tasa más alta del llamado impuesto a la riqueza.

Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.

Columna de Opinión, News

¿Qué es una mujer? Antonio O’Mullony VivaChile.org, Sociedad, 24/06/2022

¿QUÉ ES UNA MUJER?[1]  por Antonio O’Mullony. VivaChile.org, Sociedad, 24/06/2022

Hace unos años, cualquier niño capaz de hablar respondía sin esfuerzo a la mayoría de las preguntas que lo woke ha transformado en debates con apariencia científica en su afán por retorcer la naturaleza.

Hoy, cuestiones como qué es un hombre o una mujer mantienen en vilo al cientismo y academicismo de Norteamérica y, como si a la ciencia y a la academia correspondiese clarificar estas cuestiones, justifican millones de dólares anuales en papers, observatorios, cátedras y cirugía.

The Daily Wire, la plataforma liderada por el comentarista político Ben Shapiro y el realizador Jeremy Boreing en la que Candace Owens o Matt Walsh desarrollan la tarea a veces tan poco rentable de llamar a las cosas por su nombre, acaba de producir, precisamente, ¿Qué es una mujer? (What Is A Woman?), un documental presentado por Walsh que expone el desconcierto y la devastación causados por la ideología de género en los Estados Unidos.

También la incomodidad, las evasivas que provoca entre expertos y víctimas una pregunta tan sencilla como la que lleva por título.

Al comienzo, una profesora de estudios sobre la mujer, el género y la sexualidad de la Universidad de Tennessee se queda en silencio ante el reto de definir mujer sin utilizar esa misma palabra, mientras la esposa de Walsh, atareada en la cocina, muestra menos problemas para evitar la tautología, sin detentar una posición académica que le obligue a retorcer la verdad en lugar de reconocerla: “Un humano adulto hembra”.

Una iniciativa mal recibida entre los políticamente correctos. Huelga decir que el documental no ha sido recibido con agrado allá donde impera la corrección política devenida en tolerancia represiva.

Un trabajo que demuele la ideología de género en un momento de la historia en el que reconocer que cada ser humano tiene un sexo determinado por su nacimiento es tanto como desenvainar una espada para afirmar que el pasto es verde, que decía Chesterton.

Tal vez, muchos de los interlocutores de Walsh declinasen responder para evitar el rechazo social que en tantas ocasiones han visto sufrir a su alrededor, y es posible que su silencio ayude a obviar el entramado de manufacturas con el que tantas personas construyen su vida, abordado en la primera mitad de la película.

El constructo, resumido por una terapeuta de afirmación de género, sostiene que “el sexo y el género son mucho más que una realidad binaria: algunas mujeres tienen pene, algunos hombres tienen vagina”, y explica que ese aprendizaje procede de su convivencia con personas transgénero, al parecer depositarias de un conocimiento especial, superior, de la condición humana.

Los testimonios recogidos en el trabajo de Walsh evidencian la delgadez a veces imperceptible de la línea entre lo naif y el totalitarismo. Como el de una profesora de estudios de género, visiblemente incómoda al ser preguntada, defensora de que una mujer es una persona que se identifica como tal: “Cuando alguien te dice quién es, debes creerle”.

O el congresista demócrata Mark Takano, de igual modo a disgusto, frente a la consulta de cómo responder a las mujeres que no quieren ver genitales masculinos en sus baños y vestuarios: “Creo que una persona que quiere usar el aseo de mujeres y se identifica como transgénero realmente se considera mujer”.

“Nadie está dispuesto a hablar de nada”. Si la primera parte de ¿Qué es una mujer? enseña la realidad paralela en la que viven los promotores del cambio de sexo, la segunda transciende de la ideología a su aplicación práctica en niños y adolescentes, algunos persuadidos por psicólogos escolares de que necesitan someterse a un tratamiento hormonal y una cirugía para evitar un suicidio, según ellos, seguro.

El relato más descarnado del documental es el de Scott Nugent: “Soy una mujer biológica que hizo una transición médica para parecer un hombre, pero nunca seré un hombre”. Entre el relato de las dolorosas complicaciones quirúrgicas por las que pasó, sentencia: “Estamos masacrando a una generación de niños porque nadie está dispuesto a hablar de nada”.

El contrapunto al testimonio de Nugent lo pone la confesión no menos cruda de Marci Bowers, transexual y médico artífice de más de dos mil vaginoplastias (operaciones de cambio de sexo de hombre a mujer), que ante la pregunta sobre la edad de su paciente más joven no duda: “dieciséis”, inconsciente de cómo la hipersexualización de la infancia, llevada hasta la cirugía irreversible, se traduce en adultos emocionalmente dañados, débiles y, por lo tanto, manipulables.

Años de implantación de una agenda ideológica han propiciado que cada paseo por ciudades como Washington, Nueva York o San Francisco conlleve el encuentro con personas de las que resulta muy difícil determinar su sexo a simple vista.

Un fenómeno en proceso de exportación desde los Estados Unidos a Europa, antes descrito en Un daño irreversible, de Abigail Shrier o desarrollado en La Revolución Sexual Global, de Gabriele Kuby, y ahora llamado por su nombre en ¿Qué es una mujer?, de The Daily Wire.

[1] Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Revista Centinela, el 20/06/2022.

Una porte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

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ABORTO Y CONSTITUCIÓN por Hernán Corral T. VivaChile.org, Política, 08/07/2022

La Corte Suprema de Estados Unidos, por 6 votos contra 3, en el caso conocido como Dobbs, revocó el fallo Roe v. Wade (1973), que fuera ratificado por el fallo Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey (1992).

Se trató de la impugnación que hiciera una clínica de abortos en contra de una ley del Estado de Mississippi que prohibía el aborto si la edad gestacional del ser humano no nacido era de 15 semanas.

La Corte aprovechó este caso para enmendar el error que cometió en 1973 y luego en otros fallos al declarar que la Constitución Federal contenía implícitamente un derecho a abortar. Roe no solo afirmó este derecho, sino que hizo una regulación del derecho al aborto por trimestres conforme a la viabilidad del niño en gestación.

En Casey, si bien se reafirma el derecho al aborto, aunque no fundado en la privacy, sino en la cláusula del debido proceso que contendría el derecho a tomar decisiones autónomas, no sigue el planteamiento de Roe y señala que los estados tienen derecho a imponer limitaciones que no sean una carga indebida.

El juez Alito, que redacta la opinión de la mayoría, reconoce que ambas sentencias incurrieron en un error, ya que para que haya un derecho implícito, este debe tener profundas raíces en la tradición o la historia.

Por el contrario, en el common law el aborto era considerado un crimen.

El derecho estadounidense extendió la responsabilidad penal por abortos y en el tiempo en que la 14ª enmienda fue aprobada, tres cuartos de los estados penalizaban el aborto durante todo el embarazo.

Cinco de los seis jueces de la mayoría estuvieron por reversar las sentencias de Roe y de Casey; solo el juez Roberts se restó de esta decisión, aunque comparte la idea de que la viabilidad no es un criterio para regular el aborto y está de acuerdo con la legitimidad constitucional de la ley de Mississippi.

La sentencia indica que, tanto en Roe como en Casey, la Corte se arrogó indebidamente facultades legislativas, por lo que ahora la facultad de regular el aborto retorna a los estados para que por vía democrática legislen según las preferencias de sus ciudadanos.

Esto generó fuertes críticas por parte del feminismo militante en Estados Unidos y en el mundo occidental, pero la verdad es que la Corte hizo lo correcto: dejar la decisión a la democracia.

Las feministas piensan que abortar es un derecho que emancipa a las mujeres, pero no se dan cuenta de que es al revés: el aborto, aparte de dañar a la madre que sabe, aunque no quiera reconocerlo, que está matando a una hija o hijo, la hace responsable a ella si decide que nazca, y la sociedad la empujará hacia esa dramática decisión que ninguna mujer desea adoptar.

Entre nosotros, la propuesta de nueva Constitución —al parecer, la única en el mundo— consagra un derecho al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Se dispone que “el Estado garantiza su ejercicio sin discriminación… asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar (varones trans) las condiciones para… una interrupción voluntaria del embarazo”, así como “su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”.

Si bien se señala que “la ley regulará el ejercicio de estos derechos”, lo cierto es que, si esta ley restringe o limita el derecho, será inconstitucional.

Tampoco procederá objeción de conciencia ni del personal sanitario ni de instituciones.

No deja de ser paradójico que mientras en Estados Unidos la decisión de qué abortos se permiten o prohíben se deja a los electores, en Chile el aborto libre y sin causales será impuesto por la Constitución.

Basta este único artículo para justificar el rechazo de toda la propuesta constitucional, ya que todos los que defienden la vida prenatal, incluidas aquellas mujeres que reconocen que hay un niño en gestación distinto de su cuerpo, se sentirán cómplices de los feticidios que se cometerán al amparo de esta norma.

Como bien advirtió el rector de la Universidad Católica, Ignacio Sánchez: “Yo no puedo estar a favor de un texto que permita el aborto libre, sin regulación y sin objeción de conciencia. Para mí… este texto es imposible de aprobar”.

Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión

 

Columna de Opinión

INFRAESTRUCTURA CRÍTICA: CONGRESO DESPACHA EL PROYECTO Y GOBIERNO ADVIERTE QUE HAY MATERIAS QUE DEBERÁN RESOLVERSE POR REGLAMENTO Graciela Pérez y Carlos Reyes P—–ABORTO Y CONSTITUCIÓN[1] Hernán Corral T

INFRAESTRUCTURA CRÍTICA: CONGRESO DESPACHA EL PROYECTO Y GOBIERNO ADVIERTE QUE HAY MATERIAS QUE DEBERÁN RESOLVERSE POR REGLAMENTO Graciela Pérez y Carlos Reyes P—–ABORTO Y CONSTITUCIÓN[1] Hernán Corral T. VivaChile.org, Política

Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión

El debate se dio luego de que el martes pasado el Senado aprobara por 37 votos a favor, un voto en contra y 3 abstenciones el informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias entre la Cámara Alta y Cámara Baja respecto de la iniciativa.

 Se estableció que se entenderá como Infraestructura Crítica

“el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país”.

INFRAESTRUCTURA CRÍTICA: CONGRESO DESPACHA EL PROYECTO Y GOBIERNO ADVIERTE QUE HAY MATERIAS QUE DEBERÁN RESOLVERSE POR REGLAMENTO

Graciela Pérez y Carlos Reyes P.

La Tercera, 11/07/2022

Esto luego de que la Cámara de Diputados aprobara el informe de la Comisión Mixta por 97 votos a favor, 17 en contra y 28 abstenciones. Así la reforma quedó lista para ser promulgada por el Presidente, Gabriel Boric.

Este lunes el Congreso despachó a ley el proyecto de reforma constitucional que habilita a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) para resguardar la Infraestructura Crítica del país sin necesidad de que se decrete un Estado de Excepción Constitucional.

El debate se dio luego de que el martes pasado el Senado aprobara por 37 votos a favor, un voto en contra y 3 abstenciones el informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias entre la Cámara Alta y Cámara Baja respecto de la iniciativa.

Es así como este lunes la Cámara de Diputados aprobó por 97 votos a favor, 17 en contra y 28 abstenciones, la reforma constitucional, la que quedó lista para ser promulgada por el Presidente Gabriel Boric.

Entre quienes votaron en contra hubo legisladores de la bancada del Partido Comunista, Partido Humanista y Partido Ecologista Verde Social y del Frente Amplio; mientras que en las abstenciones también se registraron votos de diputados de Apruebo Dignidad y de miembros del Partido Republicano.

Sobre el proyecto, el ministro Segpres, Giorgio Jackson, quien acudió al Congreso para ver su tramitación, aseguró que “esto requiere sin duda un reglamento que defina varios aspectos que no quedaron, a juicio del legislador, dentro de la reforma. Y es verdad que hay materias que tienen que verse, como la cadena de mando, relacionado a también a la forma en que se tiene que informar al Congreso”.

El secretario de Estado agregó que “lo que podemos garantizar como Ejecutivo es que el utilizar herramientas como ésta es para nosotros de especial sensibilidad el poder garantizar a la población tiene que ser contrapesado con un resguardo y cuidado y garantías de no violación a los derechos humanos”.

Historia legislativa. En mayo de este año el gobierno de Boric decidió avanzar en una iniciativa de Estado intermedio para proteger las rutas del país -específicamente de la Macrozona Sur debido a los últimos hechos de violencia que se habían registrado en la zona- sin necesidad de decretar Estado de Excepción. En ese sentido, recogió el proyecto presentado en 2019 por los senadores de Chile Vamos, Kenneth Pugh y Carmen Gloria Aravena.

Aquella iniciativa se encontraba “durmiendo” en el Parlamento tras no obtener el apoyo de ambas Cámaras del Congreso, por lo cual fue rechazada y debió pasar a una Comisión Mixta, sin poder avanzar.

Fue así que, en primera instancia, la discusión resurgió a raíz de una petición del Ejecutivo, pero luego de fallidas negociaciones con el oficialismo, el Ejecutivo optó por desechar el camino de la Mixta y optó por decretar un Estado de Excepción en la Macrozona Sur, al que llamó “acotado”.

En efecto, Jackson y su par del Interior, Izkia Siches, informaron que el gobierno no presentaría una propuesta en la materia.

Sin embargo, pese a la decisión de La Moneda, el proyecto no quedó en pausa, ya que los parlamentarios integrantes de la Comisión Mixta decidieron seguir discutiéndolo y lograron llegar a un acuerdo para emanar un informe final.

De hecho, el martes pasado, Jackson afirmó que el gobierno de igual manera -en caso de aprobarse- haría uso de la medida: “Desde el Ejecutivo nosotros hoy venimos a manifestar que esta atribución adicional al poder Ejecutivo, nosotros, en caso de ser aprobada, la tomamos con el peso de la responsabilidad que implica una definición como ésta”.

“Queríamos dar la garantía de que cuenten con que el gobierno la tendrá en plena consideración dentro de las herramientas a utilizar para resguardar la seguridad tanto de la infraestructura crítica, y por ende, de manera indirecta, pero sustantiva, al bienestar y seguridad de la población”, complementó el ministro de la Segpres.

Con todo, este lunes la reforma finalizó su tramitación en el Parlamento y quedó lista para ser promulgada por el Mandatario.

¿Qué establece el proyecto?  Se estableció que se entenderá como Infraestructura Crítica “el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país”.

¿Cuáles serán las funciones de las Fuerzas Armadas? Se dispondrán para la protección de la Infraestructura Crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional.

Asimismo, se fija que “en ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá implicar la suspensión, restricción, limitación o afectación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Las Fuerzas Armadas tampoco podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público”.

Una de las limitaciones de la iniciativa es que no se podrá extender por más de 60 días, “sin perjuicio de que pueda prorrogarse por igual período, con acuerdo del Congreso Nacional”.

Debate parlamentario. El diputado Mauricio Ojeda (Ind-Republicanos) indicó que “ningún parlamentario sensato, mucho menos siendo de la Región de La Araucanía, podría estar en contra de votar este proyecto (…) proyecto que parlamentarios que han estado acá por varios períodos ya estuvieron discutiendo largamente, fue así también que fuimos testigos de que el propio Presidente de la República, el propio ministro que nos acompaña (Giorgio Jackson) en la sala, la ministra vocera Camila Vallejo, ya votaron respecto de este proyecto en contra, yo felicito el que las personas puedan cambiar de parecer y opinión y en ese sentido que cuenten con el apoyo de este parlamentario”.

Mientras que el RD, Jorge Brito (RD), sostuvo que “nosotros por supuesto que no nos oponemos a dar seguridad a la Infraestructura Crítica, la seguridad es uno de los aspectos fundamentales que requiere todo pueblo para poder desarrollarse y salir adelante, lo que si no compartimos es que sea con los militares y no con las policías con quienes hay que proteger la infraestructura crítica”.

Por su parte, el diputado del PS, Marcos Ilabaca declaró que “desde la bancada del Partido Socialista hemos dicho hasta el cansancio que vamos a apoyar cada una de las iniciativas que este gobierno implemente para ir en pos de la paz social y lo que hoy día estamos votando es dotar al presidente de la República de un instrumento que efectivamente le permite cuidar la infraestructura critica”.

Finalmente, el Republicano Luis Sánchez aseguró que “esta es una buena iniciativa, pero en la medida de lo posible es lo más lejos que podemos llegar con un gobierno que es tímido con la seguridad pública, un gobierno acotado, yo lamento mucho que la izquierda le complique tanto el resguardo de la seguridad de todos los chilenos”.

ABORTO Y CONSTITUCIÓN

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Hernán Corral T.

VivaChile.org, Política, 08/07/2022

La Corte Suprema de Estados Unidos, por 6 votos contra 3, en el caso conocido como Dobbs, revocó el fallo Roe v. Wade (1973), que fuera ratificado por el fallo Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey (1992).

Se trató de la impugnación que hiciera una clínica de abortos en contra de una ley del Estado de Mississippi que prohibía el aborto si la edad gestacional del ser humano no nacido era de 15 semanas.

La Corte aprovechó este caso para enmendar el error que cometió en 1973 y luego en otros fallos al declarar que la Constitución Federal contenía implícitamente un derecho a abortar. Roe no solo afirmó este derecho, sino que hizo una regulación del derecho al aborto por trimestres conforme a la viabilidad del niño en gestación.

En Casey, si bien se reafirma el derecho al aborto, aunque no fundado en la privacy, sino en la cláusula del debido proceso que contendría el derecho a tomar decisiones autónomas, no sigue el planteamiento de Roe y señala que los estados tienen derecho a imponer limitaciones que no sean una carga indebida.

El juez Alito, que redacta la opinión de la mayoría, reconoce que ambas sentencias incurrieron en un error, ya que para que haya un derecho implícito, este debe tener profundas raíces en la tradición o la historia.

Por el contrario, en el common law el aborto era considerado un crimen.

El derecho estadounidense extendió la responsabilidad penal por abortos y en el tiempo en que la 14ª enmienda fue aprobada, tres cuartos de los estados penalizaban el aborto durante todo el embarazo.

Cinco de los seis jueces de la mayoría estuvieron por reversar las sentencias de Roe y de Casey; solo el juez Roberts se restó de esta decisión, aunque comparte la idea de que la viabilidad no es un criterio para regular el aborto y está de acuerdo con la legitimidad constitucional de la ley de Mississippi.

La sentencia indica que, tanto en Roe como en Casey, la Corte se arrogó indebidamente facultades legislativas, por lo que ahora la facultad de regular el aborto retorna a los estados para que por vía democrática legislen según las preferencias de sus ciudadanos.

Esto generó fuertes críticas por parte del feminismo militante en Estados Unidos y en el mundo occidental, pero la verdad es que la Corte hizo lo correcto: dejar la decisión a la democracia.

Las feministas piensan que abortar es un derecho que emancipa a las mujeres, pero no se dan cuenta de que es al revés: el aborto, aparte de dañar a la madre que sabe, aunque no quiera reconocerlo, que está matando a una hija o hijo, la hace responsable a ella si decide que nazca, y la sociedad la empujará hacia esa dramática decisión que ninguna mujer desea adoptar.

Entre nosotros, la propuesta de nueva Constitución —al parecer, la única en el mundo— consagra un derecho al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Se dispone que “el Estado garantiza su ejercicio sin discriminación… asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar (varones trans) las condiciones para… una interrupción voluntaria del embarazo”, así como “su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”.

Si bien se señala que “la ley regulará el ejercicio de estos derechos”, lo cierto es que, si esta ley restringe o limita el derecho, será inconstitucional.

Tampoco procederá objeción de conciencia ni del personal sanitario ni de instituciones.

No deja de ser paradójico que mientras en Estados Unidos la decisión de qué abortos se permiten o prohíben se deja a los electores, en Chile el aborto libre y sin causales será impuesto por la Constitución.

Basta este único artículo para justificar el rechazo de toda la propuesta constitucional, ya que todos los que defienden la vida prenatal, incluidas aquellas mujeres que reconocen que hay un niño en gestación distinto de su cuerpo, se sentirán cómplices de los feticidios que se cometerán al amparo de esta norma.

Como bien advirtió el rector de la Universidad Católica, Ignacio Sánchez: “Yo no puedo estar a favor de un texto que permita el aborto libre, sin regulación y sin objeción de conciencia. Para mí… este texto es imposible de aprobar”.

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Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio, el 06/07/2022.

Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Columna de Opinión, News

PROTECCIÓN PATRIMONIAL. El Mercurio, Editorial, 11/07/2022

Dos noticias recientes vuelven a poner en evidencia los problemas de nuestra legislación sobre monumentos nacionales, una normativa que data de 1970 y que hoy parece superada por la realidad.

En Valparaíso, la empresa que tenía a su cargo las obras del Paseo Barón, un proyecto por $18 mil millones que pretende recuperar para la ciudad su borde costero, ha solicitado la resciliación del contrato. Aunque entre las razones aducidas figura el alza en los insumos de la construcción, también ha jugado un papel decisivo el retraso de las obras producto del hallazgo de restos arqueológicos.

Este ha motivado la intervención del Consejo de Monumentos Nacionales para evaluar dichos hallazgos y su protección, lo que en la práctica ha obligado a sucesivas postergaciones del proyecto: adjudicado en 2020, el plan original contemplaba su entrega en junio de este año; sin embargo, el avance alcanza hoy apenas al 20 % y la fecha de conclusión ahora se estima para 2024.

El problema no es nuevo y lo han sufrido antes desde iniciativas de infraestructura carretera hasta hospitales, retrasados en años por la misma situación, originada en las dificultades de una institucionalidad precaria y con recursos limitados.

Es lamentable que no se asuma la urgencia de modernizar la actual normativa.

En Castro, en tanto, la comunidad y distintas autoridades locales han expresado su malestar por la declaración de zona típica del casco histórico de la ciudad.

Según la Seremi de las Culturas, la decisión se adoptó para así frenar un proyecto inmobiliario que habría hecho perder la categoría de sitio de patrimonio de la humanidad para el área en torno a la famosa iglesia del lugar. Los vecinos sin embargo reclaman no haber sido consultados respecto de una medida que, temen, al restringir cualquier intervención, signifique deterioro antes que protección para la zona; citan como ejemplo lo ocurrido en la vecina Chonchi a raíz de una declaratoria similar.

Uno y otro caso son en definitiva ejemplos de cómo la actual normativa, en lugar de promover con eficacia la preservación del patrimonio, termina en muchos casos transformándose en una pesada carga que dificulta el desarrollo de obras necesarias para una comunidad o que obliga a algunos ciudadanos a asumir de modo desproporcionado el costo de esa protección.

Es evidente la necesidad de modernizar la institucionalidad, agilizando procedimientos y estableciendo una adecuada estructura de incentivos.

El proyecto de Ley de Patrimonio, en trámite parlamentario desde 2019, procura, entre otros objetivos, hacerse cargo de ello. Aprobado por la Cámara de Diputados en marzo pasado tras intensa discusión, las actuales autoridades anunciaron sin embargo su intención de retirarlo para presentar una nueva iniciativa.

Esto se concretaría luego de desarrollar un proceso de participación ciudadana que se está diseñando y que recién se llevaría a cabo el próximo año. Es lamentable que una materia como esta se aborde bajo una discutible lógica de hoja en blanco y sin un sentido de urgencia que la repetición de casos como el del Paseo Barón o el de Castro muestra que es ya imprescindible.

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