Columna de Opinión

Sí es aborto; Debió conocer; Orden público y autotutela. Cartas al Director de Adolfo Paúl Latorre

Sí es aborto; Debió conocer; Orden público y autotutela. Cartas al Director de Adolfo Paúl Latorre

Las opiniones vertidas en esta página son de responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

Carta publicada el 1 de septiembre, en el Diario Austral de Valdivia, en el diario Atacama de Copiapó, en el Austral Temuco y en el Austral de Osorno.

 Sí es aborto.

Si la vida de la madre está en riesgo vital y es preciso realizar una intervención quirúrgica o curativa sobre su cuerpo, y como resultado de ello se produce la muerte del nasciturus, se produce un aborto; pero un aborto indirecto, los que no están penalizados por la ley actual ni son reprochables moralmente. Lo primero porque lo que la ley prohíbe son los abortos directos y, lo segundo, por el principio del doble.

Publicada en La Segunda, 29 de agosto de 2017.

Debió conocer

El general Héctor Orozco Sepúlveda, excomandante del Regimiento “Yungay”, fue condenado porque “atendida su situación jerárquica, debió conocer y aún más, autorizar aquellas situaciones excepcionales como la ocurrida en autos, en que precisamente resultan dos personas muertas”. Huelgan los comentarios.

Publicada en varios diarios regionales bajo el título “Debió conocer” y en El Mercurio de Valparaíso, el 29 de agosto de 2017, bajo el título “General Orozco” (imagen adjunta)

 

 Orden público y autotutela

Señor Director:

El Estado tiene la obligación esencial e irrenunciable de preservar el orden público. Si no tuviera dicha obligación, si cada individuo o grupo de ellos pudiera, a su arbitrio, provocar disturbios, ejercer violencia o presiones sobre las personas o la colectividad, el Estado no existiría, ni habría siquiera sociedad civilizada.

El orden público es fundamental para acometer los fines propuestos por las personas, por los grupos intermedios y por el propio Estado. Sobre él descansan todas las actividades y empresas que se proyecten. La mantención del orden público requiere muchas veces —imperiosa e inevitablemente— usar la violencia física legítima, cuyo monopolio está en manos del Estado.

Si el Estado no ejerce su poder coercitivo para imponer el orden público, obliga a los ciudadanos a ejercer la autotutela.

                           Atentamente le saluda.

                                          Adolfo Paúl Latorre                                                Abogado

Columna de Opinión

” Es un mito que el Ejército tenga información y no quiera entregarla”. General (R) Oscar Izurieta. Arresto domiciliario total. Adolfo Paúl Latorre

” Es un mito que el Ejército tenga información y no quiera entregarla”. General (R) Oscar Izurieta. Arresto domiciliario total. Adolfo Paúl Latorre

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No se aprecia razón de política criminal alguna que exija que tales personas deban cumplir sus condenas bajo un régimen de encierro; condenas que en su gran mayoría son injustas, ilegales y arbitrarias

“Se niega lo que fue la transición. Prueba de esa negación es dejar  caer al Presidente Ricardo Lagos y la persecución al General Cheyre; ambos, símbolos de la transición”

Ver entrevista completa al Ex Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército Oscar Izurieta Ferrer, en El Mercurio Cuerpo  D4 del 17 de septiembre.

http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=17-09-2017%200:00:00&NewsID=516434&dtB=17-09-2017%200:00:00&BodyID=10&PaginaId=4

Viña del Mar, 16 de septiembre de 2017.

 

Señor Director:

El exministro de Defensa Jaime Ravinet declaró recientemente que los militares condenados que estén con enfermedades terminales o con demencia senil o alzhéimer deberían cumplir sus sentencias “con arresto domiciliario total”. No se aprecia razón de política criminal alguna que exija que tales personas deban cumplir sus condenas bajo un régimen de encierro; condenas que en su gran mayoría son injustas, ilegales y arbitrarias y que, en todos los casos, adolecen de un vicio de nulidad de derecho público, porque fueron impuestas sin respetar las normas del debido proceso amparadas constitucionalmente y por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Lo razonable es que a tales personas les sea concedida la libertad condicional.

                     Atentamente le saluda.                    

                                                                           Adolfo Paúl Latorre

Abogado

Publicada en El Austral de Osorno, domingo 17 de septiembre de 2017

Columna de Opinión

“11 de Septiembre de 2017″UCMIL. “Un aporte a la sociedad”

“11 de Septiembre de 2017″UCMIL. “Un aporte a la sociedad”. Centro de Generales de Ejército (R), “La Declaración de los Suboficiales Mayores del Ejército es una nueva señal de compromiso republicano que se suma a los 16 Ex CCJJ y GG.DD.”

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patriótico llamado a las autoridades de hoy y de mañana a reflexionar y buscar consensos sobre determinados aspectos que afectan principalmente a personal en retiro de esas instituciones.

 11 de Septiembre de 2017

Carta al Director

La Unión de Cursos Militares se permite representar públicamente su total respaldo a la reciente carta que emitieran los ex Comandantes en Jefe de las Instituciones de la Defensa Nacional y ex Generales Directores de Carabineros. Lo hacemos en el convencimiento de que las reiteradas acciones e iniciativas que giran y están en el contexto de los procesamientos y fallos judiciales asociados a derechos humanos, cada día dejan en evidencia un manifiesto sesgo y discriminación contra todo lo que diga relación con  ex uniformados .

Pareciera que lo principal que se busca no es impartir justicia si no que denigrar y degradar con el máximo de publicidad a aquellos integrantes de las FFAA que aparecen  vinculados a estos sucesos ocurridos hace 40 años. No importa si son culpables o no, el solo hecho de ser nombrados por supuestos testigos,  de inmediato les vale la condena pública en medios y a través de  actores que se identifican por su animadversión hacia nuestro sector.

Ya no basta que algunos estén cumpliendo condenas privativas de libertad en recintos que cumplen todos los estándares que la misma institucionalidad se ha dado , ya no basta que otros hayan fallecido en deplorables condiciones de salud y cuidado , esperando una resolución administrativa que permitiera terminar sus días en otro lugar alternativo , ya no basta que otros con enfermedades mentales evidentes sean condenados ,  a estos , hay que llevarlos a un recinto penitenciario aun cuando ellos  estén ausentes de la realidad   , ya no basta que otros sufran innumerables enfermedades catastróficas , a estos  hay que quitarles los beneficios previsionales y ojala degradarlos , ni mucho menos importa que los militares sean en este país , los únicos que están siendo juzgados en un sistema inquisitivo , sin contrapeso alguno  y probadamente arbitrario e injusto que además conlleva  tiempos infinitamente superiores a cualquier sistema procesal del mundo civilizado

Por ello ,  nos sumamos al  llamado a las autoridades constitucionales y líderes  del país, para que desde su ámbito de competencia o espacio  de influencia,  tomen conciencia de esta persecución sin límites y asuman la necesidad de , junto con remirar este desgraciado  periodo de la historia reciente  del país  con un prisma más   integral y equilibrado , también generen las condiciones para detener la entronización del odio y la venganza , que sabemos cómo lección de vida que solo genera mayor convulsión ya que  horada sensiblemente  la necesaria cohesión  nacional.

José Gaete Paredes

General en Retiro

Presidente de la UCMIL

Santiago, 11 de Septiembre de 2017

Sr. Director.

Un aporte a la sociedad.

El pasado viernes 08 de septiembre, los ex Comandantes en Jefe de las instituciones de las Fuerzas Armadas y ex generales directores de Carabineros, hicieron un patriótico llamado a las autoridades de hoy y de mañana a reflexionar y buscar consensos sobre determinados aspectos que afectan principalmente a personal en retiro de esas instituciones.

El Centro de Generales de Ejército en retiro, apoya los contenidos de este documento y de su lectura concluye que nadie está poniendo en duda que los tribunales son independientes, como tampoco que estamos, hace ya bastante tiempo, en un sistema democrático. Lo que se resalta en el documento es la aspiración a que se haga justicia, que se den curso a las garantías procesales que están dirigidas a todos los chilenos sin excepción y lo más importante, que quienes hoy día y mañana son y serán los responsables políticos de conducir el país y los responsables de impartir justicia, lo hagan teniendo a la vista que Chile para llegar a ser un país desarrollado, no basta el crecimiento económico, como tampoco mejores índices diversos, la única forma de lograrlo es con una sociedad con múltiples diferencias como es natural, pero con la mirada puesta en la construcción de un futuro común y en beneficio de todos.

 Antonio Martínez Roa

GDD.

Presidente del Centro de Generales de Ejército (R)

Afirmó Presidente de la Multigremial (R), Alejo Riquelme Solis:

 “La Declaración de los Suboficiales Mayores del Ejército es una nueva señal de compromiso republicano que se suma a los 16 Ex CCJJ y GG.DD.”

Para el Presidente de la Multigremial de Militares y Policías (R), Alejo Riquelme Solis, en su condición de Suboficial Mayor de la Armada, la potente declaración formulada por el Cuerpo de Suboficiales Mayores del Ejército es una nueva señal que refrenda el compromiso que lleva adelante la Multigremial y que se complementa con lo señalado recientemente por los 16 Ex Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

“Como presidente de una Multigremial Nacional que reúne en su seno a miles de militares, marinos, aviadores y policías civiles y uniformados, es una alegría difícil de dimensionar, al comprobar que no estamos solos en nuestro desigual combate en defensa de los intereses del personal en  retiro, en el que a diario enfrentamos a los Poderes del Estado que han tenido por norma en el pasado, discriminar a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y en los tiempos presentes, perseguir encarnizadamente a quienes hace 40 años, con su comprometido esfuerzo por cumplir con su deber, enfrentaron primero y derrotaron después, a extremistas y guerrilleros de varias nacionalidades, que pretendían ilusoriamente implantar en Chile la Dictadura del Proletariado”, explicó.

Dijo que “ayer fueron 16 ex Comandantes en Jefe y Generales Directores, quienes rompiendo un largo silencio dieron al país una clase de virtud cívica y compromiso republicano. Ahora, los Suboficiales Mayores del Ejército hacen lo propio y lo realizan con fuerza, empleando los mismos términos y expresando los mismos sentimientos de compromiso de todos aquellos que en nuestra juventud decidimos servir a la Patria, y que ahora hemos trasmitido a nuestros hijos y nietos, y a las nuevas generaciones de militares y policías”.

Enfatizó que cada día crece el número de quienes se han decidido a gritar ‘Basta’. “Lo podemos decir con base y fundamento porque somos miles de miles, insertos en una organización de carácter exclusivamente gremial que se ha autodefinido como una organización democrática, representativa, institucional y despersonalizada”, concluyó.

Valparaíso, 10 de septiembre del 2017

Columna de Opinión

PREVARICATO ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS FALLOS JUDICIALES DICTADOS EN LOS PROCESOS CONTRA MILITARES, CARABINEROS Y POLICÍAS QUE DEBIERON AFRONTAR LA AMENAZA GUERRILLERA Y TERRORISTA.

PREVARICATO ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS FALLOS JUDICIALES DICTADOS EN LOS PROCESOS CONTRA MILITARES, CARABINEROS Y POLICÍAS QUE DEBIERON AFRONTAR LA AMENAZA GUERRILLERA Y TERRORISTA. Por Adolfo Paúl Latorre. Viña del Mar, 17 de agosto de 2017
Las opiniones vertidas en esta página son de responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional
Es| realmente inconcebible que hasta el día de hoy se continúen abriendo, absurda e ilegalmente, procesos criminales por hechos ocurridos hace más de cuatro décadas y que jueces aseveren que hay personas que permanecen secuestradas hasta el día de hoy. Ello solo puede caber en mentes absolutamente desquiciadas y rebosantes de odio.

Varios autores chilenos han denunciado, en duros términos, la inmoralidad de nuestra administración de justicia. Uno de ellos es Vicente Huidobro quien, al respecto, ha dicho.

“La justicia de Chile haría reír, si no hiciera llorar. Una justicia que lleva en un platillo de la balanza la verdad y en el otro platillo, un queso. La balanza inclinada del lado del queso.

Nuestra justicia es un absceso putrefacto que apesta el aire y hace la atmósfera irrespirable. Dura o inflexible para los de abajo, blanda y sonriente con los de arriba. Nuestra justicia está podrida y hay que barrerla en masa. Judas sentado en el tribunal después de la crucificación, acariciando en su bolsillo las treinta monedas de su infamia, mientras interroga a un ladrón de gallinas.

Una justicia tuerta. El ojo que mira a los grandes de la tierra, sellado, lacrado por un peso fuerte y sólo abierto el otro, el que se dirige a los pequeños, a los débiles”.

Si, mutatis mutandis, cambiamos las expresiones “los de abajo, los pequeños y los débiles” por “los militares, carabineros y policías”; y las expresiones “los de arriba y los grandes de la tierra” por “los subversivos armados, guerrilleros y terroristas”, tendríamos que el texto de Huidobro se aplicaría perfectamente a la situación que están viviendo los militares que se vieron obligados a enfrentar a quienes llevaban a cabo una cruenta guerra subversiva a fin de instaurar un régimen totalitario marxista en nuestra patria; quienes están siendo sometidos a una persecución política mediante procesos judiciales llevados a efecto dentro del ámbito de una justicia prevaricadora.

Durante varios años he venido investigando lo que ha estado ocurriendo en estos procesos; investigación que me permitió evidenciar un cúmulo de atrocidades judiciales, legales y procesales; y me llevó a concluir que para los militares el Estado de Derecho no existe y que la Constitución Política de la República de Chile es, para ellos, la mejor obra de ciencia ficción de todos los tiempos.

El producto de mi investigación lo dejé plasmado en un libro titulado Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, en el que denuncio, fundadamente, las arbitrariedades e injusticias que se han cometido y que se siguen cometiendo contra los militares en estos procesos. En este libro enuncio e ilustro, con algunos casos especialmente aberrantes, más de una treintena de principios esenciales del derecho penal, normas legales, garantías y derechos amparados por nuestra Carta Fundamental y por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, que son descaradamente atropellados por nuestros tribunales de justicia.

 Los jueces, salvo contadas excepciones, aplican torcidamente las normas legales y fallan a sabiendas contra leyes expresas y vigentes, lo que está tipificado en el Código Penal como delito de prevaricación.

Las sentencias prevaricadoras son innumerables. Las espurias y falaces consideraciones de los sentenciadores con las que tratan de ocultar su torcida administración de justicia y de vestir con un ropaje de juridicidad sus desvaríos son recurrentes y, con el método copy paste, se repiten en casi todas las sentencias.

Una de las características de la prevaricación es la activa obstrucción para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa. El juez prevaricador es aquel que conociendo la injusticia que comete, la verifica y la lleva a efecto por un deseo de venganza, por un resentimiento o para favorecer a quien pueda darle una ventaja. Los jueces que tuercen la voluntad de la ley, para justificar su conducta prevaricadora, utilizan argumentos encubridores del carácter antijurídico de sus actos en las motivaciones o consideraciones de sus resoluciones. Con ello hacen que su comportamiento delictivo sea más depurado.

Entre las sentencias prevaricadoras más descomunales de nuestros tribunales de justicia están aquellas que fallan contra las siguientes leyes expresas y vigentes: a) la ley de amnistía de 1978; b) las normas legales relativas a la prescripción de la acción penal y a la cosa juzgada; c) la del artículo 103 del Código Penal; que establece un beneficio temporal objetivo impropiamente denominado “media prescripción” o “prescripción gradual”; d) la ley 20.357 que tipifica los delitos de lesa humanidad; y e) las normas legales y los preceptos constitucionales y de tratados internacionales sobre derechos humanos que establecen el principio de legalidad; un principio que es esencial en el derecho penal y que bajo ninguna circunstancia puede ser transgredido.

Si ustedes piensan que estoy exagerando, los invito a que lean un expediente cualquiera de los cientos que han terminado con sentencias condenatorias para que puedan comprobar, personalmente, la veracidad de lo que les acabo de decir; y que es lo que he venido denunciando desde hace varios años, sin que hasta la fecha mis argumentos hayan sido rebatidos.

Espero aliviarles ese trabajo con el análisis que expondré a continuación.

Ahora bien, tal como para comprobar el punto de sal de la sopa no es necesario tomársela toda, para comprobar mis denuncias bastaría comentar unas pocas sentencias y analizar algunos de sus considerandos —especialmente aquellos más falaces cuya antijuridicidad es manifiesta— exponiendo las objeciones que, razonada y justificadamente, ellos nos merezcan.

Esa fue la tarea en la que me empeñé durante el último mes con el propósito de preparar la presente exposición, pero como el tema era tan apasionante me anduve entusiasmando y ese trabajo dio como resultado un artículo de ciento treinta páginas, el que dejaré a disposición de ustedes en la página del Centro Valparaíso de Debates: http://valpodebates.blogspot.cl

 Son innumerables los casos de condenas producto de procesos judiciales aberrantes.

Al respecto citaré unas declaraciones de la exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, doña Raquel Camposano Echegaray, en relación con la justicia que le es aplicada a los militares: La periodista le dice a doña Raquel: —Usted considera que una parte de la justicia está equivocada. —Mire —responde ella— lo que pasa es que actualmente, para mi manera de ver, la justicia que se aplica a los militares del tiempo de Pinochet es injusta. —¿Por qué?, le pregunta la periodista. —Doña Raquel responde: “Porque no les aplican las leyes que deben aplicarse y hay casos que realmente indignan. Yo estuve en la defensa de uno de ellos, después de leer todos los antecedentes y convencerme de que no había tenido participación. Son varias las cosas que le imputan. Bueno, en una dictan sentencia. Yo leo el fallo, lo requeteleo y no hay una sola prueba, porque a él lo condenan por haber dado orden de matar a alguien. No hay una sola prueba de que dio la orden. Y lo acreditan porque fulano dice ‘ah, sí, yo supe que estuvo aquí’. Ninguno lo vio; supo, le contaron. Nadie dice que él dio la orden, nadie lo oyó dar la orden. Pero lo condenan”. Más adelante, en relación con los delitos de lesa humanidad, doña Raquel señala que la ley que los establece en Chile comenzó a regir el año 2009 y que ella dice que no se podrá aplicar con efecto retroactivo, que es la base del derecho penal, “porque mal pueden a usted castigarla por una cosa que no era delito cuando usted la cometió. Aquí, nada de eso rige para ellos. Nada. Entonces yo le digo, he quedado abismada”

. A continuación comentaré algunas sentencias que servirán para ilustrar mis denuncias. Como son tan numerosas y no sabía cuáles escoger, opté por utilizar, como criterio de selección, aquellas que afectaron a amigos míos.

Comenzaré con una sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2012 por la Corte Suprema, en la que fue condenado el capitán de navío José Cáceres González y otros marinos a cinco años y un día de prisión efectiva, por su responsabilidad como autores en el delito de secuestro calificado en la persona de Rudy Cárcamo Ruiz. Mi amigo Pepe fue dejado en libertad hace un par de meses, después de haber cumplido íntegramente su condena.

A José Cáceres no le fueron concedidos los beneficios penitenciarios a los que todo condenado tiene derecho, debido a los informes negativos que emitía la psicóloga de Gendarmería, porque “el interno no estaba arrepentido del delito cometido”. Durante las entrevistas sostenidas periódicamente con dicha profesional, José Cáceres le decía: “¿De qué voy a arrepentirme, si no he cometido delito alguno? ¡Si ni siquiera estaba en el lugar en el que ocurrieron los supuestos hechos delictivos!”.

 La Corte Suprema le aumentó a cinco años y un día la pena de 541 días de presidio a la que había sido condenado en primera y en segunda instancia. Ello, debido a un requerimiento del Programa de Derechos Humanos del ministerio del Interior, el que interpuso un recurso de casación en el que argumentó que era contraria a derecho la aplicación del beneficio temporal objetivo del artículo 103 del Código Penal.

En las sentencias de casación y de reemplazo dictadas por la Corte Suprema, entre otras perlas, se dice que los militares quebrantaron la institucionalidad constitucional; que los sublevados se levantaron en armas y destituyeron al gobierno constitucional y legítimamente instalado hasta entonces; que llevaron a efecto una política de persecución y exterminio de un grupo de numerosos compatriotas sindicados de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto; que los hechos pesquisados constituyen lo que la conciencia jurídica universal ha dado en denominar delito contra la humanidad, para el cual es inadmisible la prescripción que pretenda imposibilitar la investigación de violaciones graves de los derechos humanos y la sanción, en su caso, de los responsables; que se determinó acertadamente el carácter imprescriptible e inamnistiable del delito investigado; que al calificar el delito investigado como secuestro se refiere a uno de consumación permanente; que equivocadamente se acogió el reconocimiento de la “media prescripción” o “prescripción gradual” del artículo 103 del Código Penal, que confiere al juez un poder discrecional para atenuar la sanción.

Sobre esto último, cabría comentar que la Corte Suprema le elevó la pena a los condenados porque, según ella, “no procede en la especie reconocer a ninguno de los enjuiciados la minorante contenida en el artículo 103 del Código Penal”, lo que atenta contra una norma expresa y vigente, puesto que dicho artículo no le otorga al juez un “poder discrecional” —como equivocadamente lo establecen los sentenciadores—, sino que le da una orden; la norma es imperativa: “deberá el tribunal”.

Veamos lo que dice el precitado precepto legal: “Si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante”.

Espero alcanzar a comentar más adelante estas espurias afirmaciones de los sentenciadores. Por el momento, solo me referiré a algunos comentarios que respecto a esta sentencia hizo el destacado profesor, doctor en derecho y premio nacional de historia, don Bernardino Bravo Lira.

Dice don Bernardino:

“Hay jueces del Supremo Tribunal que son capaces de escribir esto. Son capaces porque se ve que documentación no conocen ninguna. Estas afirmaciones, en una sentencia, son una fantasía que no vale ni jurídicamente ni históricamente; son simples despropósitos. Estos jueces, que afirman que las Fuerzas Armadas se alzaron y todo lo demás, no conocen que todo esto está publicado. La declaración de la propia Corte diciendo que se ha quebrantado la institucionalidad. No conocen que la situación del régimen chileno en 1973 había llegado a una  situación límite. Los políticos llevaron al país a una situación de la cual no pudieron sacarlo, como pasó el año 1924. Todo esto a uno lo deja perplejo, que en una sentencia, cuarenta años después, todavía estos señores tengan una visión fantasmagórica de lo que pasó en 1973. ¿En qué país estamos? Y además que la mayoría del tribunal considere necesario meter como antecedente circunstancial este tipo de afirmaciones, que no son historia, son más bien novelística o imaginativa. ¿Será una profunda convicción del tribunal de que esto no se sostiene, que el fallo no se sostiene? y hay que adobarlo con estas opiniones personales de ellos que, en realidad, más que fundamentar el fallo lo debilita. Discuten si el delito de que se acusa es de lesa humanidad. El fundamento que dan es que este es un delito de lesa humanidad porque así lo califica la conciencia jurídica universal; o sea que los jueces están disparados, lo que ellos encuentran que es la conciencia jurídica universal, eso es lo que ellos aplican. Después, el segundo punto que va siguiendo el razonamiento es el del secuestro. Con el artilugio del secuestro permanente se inventa que una persona desaparecida está secuestrada y a una persona la pueden sancionar por un delito que no ha cometido. Todo esto es fantasmagórico. La discriminación contra los militares, porque no se puede discriminar contra ningún chileno. Pero contra los militares sí que parece que se puede. No solo se puede, aquí hay una sentencia en que se considera lo natural digamos”.

Una segunda sentencia que pasaremos a comentar es la de mi amigo Hernán Ovalle Hidalgo, en el caso “Manufacturas Textil Sumar”.

Este es un caso paradigmático de iniquidad judicial.

Este oficial de Ejército —muy joven en la época en que ocurrieron los hechos— es absolutamente inocente de los crímenes que le fueron imputados en calidad de “cómplice” del homicidio de tres trabajadores de la industria Sumar. Aparte de la sevicia judicial, lo pintoresco de este caso es que no tiene autores.

La Corte de Apelaciones de Santiago le aumentó a doce años la pena de cinco años a que había sido condenado en primera instancia. La Corte Suprema confirmó la sentencia de alzada.

Su “atrocidad” fue la de haberse dirigido —cumpliendo órdenes superiores— a un grupo de detenidos en los recintos de la industria “Sumar” y reproducir en voz alta, con la ayuda de un megáfono, los nombres que le dictaban y que se contenían en una lista en cuya confección no intervino. Fue un mero repetidor de nombres y lo hizo con desconocimiento absoluto de sus consecuencias.

El teniente Ovalle, que no tuvo contacto físico con los detenidos ni disparó tiro alguno, está cumpliendo su inicua condena en la cárcel de Punta Peuco.

El crimen de este oficial fue el de “haber estado allí”. Y, en el caso de que hubiese tenido algún grado de culpabilidad —que no tuvo ninguno—, la pena es absolutamente desproporcionada.

 La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra del ministro señor Nibaldo Segura Peña, quien manifestó:

“La sentencia recurrida, carece de las necesarias consideraciones para llegar al establecimiento de la participación punible. En efecto, el fallo referido enumera las pruebas producidas y, bajo la apariencia de un análisis, reproduce parte de su contenido sin que existan o emanen de ello las adecuadas reflexiones que justifiquen su decisión de condena, de modo tal que la complicidad que se atribuye al encartado en los sucesos investigados no encuentra sustento fáctico sobre el cual construirla. Toda la prueba apunta a que Ovalle Hidalgo, al interior de la empresa Sumar, voceó los nombres de los empleados de acuerdo a nóminas en cuya confección él no intervino, ni en el destino de aquellos”.

Otro caso aberrante es el del teniente de la Armada de Chile Jorge Osses Novoa, un joven oficial en la época del pronunciamiento militar que fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio —de cumplimiento efectivo— como autor del delito de “secuestro calificado”; en circunstancias de que, como lo reconoce la misma sentencia, el único hecho acreditado es que, cumpliendo órdenes superiores, trasladó a un detenido desde el lugar en que trabajaba hasta el Ministerio de Defensa.

La Corte Suprema, con fecha 20 de abril de 2015, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones. El más alto Tribunal de la República, contrariando la verdad y el sentido común, manifiesta en su resolución que dicho oficial es autor del secuestro de una persona “que fue retenida en contra de su voluntad a partir del 5 de octubre de 1973, prolongándose esa situación hasta el día de hoy”.

A continuación transcribiremos algunos párrafos de la sentencia de la Corte de Apelaciones:

PRIMERO: Que no resulta verosímil que un oficial de la Armada de Chile, partícipe en un golpe de Estado, pretenda minimizar su responsabilidad alegando ignorancia de lo que ocurría en la época en que él, precisamente, se desempeñaba en el Ministerio de Defensa Nacional, epicentro de la toma de decisiones y organización de operaciones.

SEGUNDO: Que a lo anteriormente señalado debe agregarse que el condenado, aunque muy joven, era oficial de la Armada de Chile, es decir, no se trataba de un marinero haciendo su servicio militar. Se trataba de un engranaje de la institución naval.

TERCERO: Que, finalmente, señalar que su participación se limitó a trasladar al detenido, hoy desaparecido, desde el lugar en que ese trabajaba hasta el Ministerio de Defensa, y desde ahí no haber sabido nada de él, a juicio de estos sentenciadores es una excusa inaceptable para un oficial, más aún cuando denota un desprecio absoluto por el destino de un ser humano. Han pasado más de cuarenta años de aquellos episodios y el condenado nunca tuvo la curiosidad de averiguar lo sucedido con Olivares Mori y mucho menos colaborar para cerrar una herida nacional.

 CUARTO: Que del mérito de autos se observa que el sentenciador hace un acabado análisis de las pruebas reunidas en autos para así dar por establecido en forma clara y jurídica la existencia del delito, como así también, en forma irrebatible establece la participación de Osses Novoa en el delito materia de autos, motivo por los cuales la sentencia se encuentra ajustada a derecho.

Resulta irrisorio responsabilizar a un joven oficial de una institución armada por haber “participado en un golpe de Estado”. De ser así, todos los integrantes de las instituciones armadas, de capitán a paje son responsables, sin distingo de grado jerárquico ni condición. Pretender que Osses fue parte en la gestación y ejecución del movimiento militar, como responsable ejecutivo o directivo es simplemente expresar odio hacia toda persona que haya vestido uniforme. No cabe duda que a un teniente no le era permitido conocer en profundidad todo lo que sucedía, ni siquiera en su entorno, debido a que su ámbito de responsabilidad se circunscribía a un estrecho espacio de acción —como siempre ha sucedido— aunque en este caso ese espacio estuviera radicado en una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Los oficiales de baja graduación solo se limitan a cumplir órdenes, sin preguntar el por qué.

Más absurdo aun resulta expresar que el teniente Osses haya sido parte de un engranaje de la Armada de Chile. En las instituciones armadas no han existido “engranajes” parte de una maquinaria; lo que existe son personas que luego de una larga preparación y un exigente entrenamiento y sujetas a una rigurosa disciplina se limitan a cumplir órdenes.

El considerando de los sentenciadores de que lo declarado por Osses en el sentido de que su participación solo se limitó a trasladar al detenido, era una “excusa inaceptable”, solo denota que los sentenciadores cumplen rigurosamente con la filosofía actual que dicta que hay que condenar a los militares por el solo hecho de haber vestido uniforme en ésa época.

Evidentemente, ningún juez de la República podría tener la convicción de que el señor Olivares Mori está vivo y que sigue secuestrado y que, por lo tanto, la sentencia se encuentra ajustada a derecho. Una sentencia que así lo establece es una aberración; una verdadera monstruosidad judicial por donde se la mire, que no constituye justicia sino puramente venganza política.

Y como guinda de esta torta abominable, los jueces se dan el lujo de suponer intenciones y atribuir desprecio por la vida humana, sin más argumentos que los que anidan en sus mentes odiosas y afiebradas.

Es realmente inhumano castigar a una persona por hechos ocurridos hace más de cuarenta años. Resulta aun más inhumano si tales hechos, como los imputados al teniente Osses, no son constitutivos de delito —ni siquiera común, menos aun de “lesa humanidad” como lo califica la sentencia— y que, si lo fuesen, están amparados por la Ley de Amnistía y por la prescripción de la acción penal; institución jurídica que a comienzos del año 2014 le fue aplicada al presidente del Partido Comunista y actual diputado Guillermo Teillier en la querella presentada por viudas de los escoltas asesinados durante el atentado contra el presidente Pinochet.

 Esta sentencia constituye una iniquidad suma y una atrocidad judicial y solo puede calificarse como un “crimen judicial de lesa humanidad”.

A nuestro juicio los sentenciadores infringieron la Constitución y las leyes, la justicia, la verdad y el sentido común. Ellos, en forma miserable e hipócrita, tiránica y despótica —propia de un régimen totalitario— torcieron inicuamente las leyes y la realidad de los hechos para cometer una atrocidad judicial a su sombra.

Por otra parte dicha sentencia ordena pagar a los querellantes —por el Fisco de Chile, es decir, con el dinero de todos los chilenos— una indemnización por daño moral de $700.000.000. Esto último confirma lo denunciado por diversos autores en el sentido de que estas querellas tienen importantes motivaciones de carácter económico; al rentable “negociado de los derechos humanos”.

A continuación comentaremos la sentencia que afectó a mi amigo el teniente de Ejército Sergio Jara Arancibia y a otras personas de dotación del Regimiento “Yungay” de San Felipe.

El 22 de enero de 2016 dicho oficial fue condenado por el ministro en visita extraordinaria Jaime Arancibia Pinto, a dieciocho años de presidio, por hechos ocurridos en diciembre de 1973, por el solo hecho acreditado de ser el conductor de una camioneta en la que viajaban los miembros de una patrulla militar y dos detenidos que resultaron muertos en circunstancias que no fueron claramente determinadas, porque el conscripto que supuestamente habría sido el autor de los disparos estaba fallecido al momento de la investigación.

A la misma pena fue condenado el comandante del Regimiento, don Héctor Orozco Sepúlveda, porque “atendida su situación jerárquica, debió conocer y aún más, autorizar aquellas situaciones excepcionales como la ocurrida en autos, en que precisamente resultan dos personas muertas”. El general Orozco tiene actualmente más de noventa años de edad y debería comenzar a cumplir su condena a muerte en prisión dentro de los próximos días.

A continuación transcribiremos algunos párrafos de la sentencia:

—Que de los antecedentes de la presente causa, aparece especialmente claro que se investigan crímenes de lesa humanidad.

—Que el origen del concepto de “crímenes de lesa humanidad”, surge a partir de la Segunda Guerra Mundial, en que la comunidad internacional estaba impactada por los crímenes ocurridos en Alemania y Japón.

—Que no es posible aplicar la prescripción ordinaria que pueda derivarse de otros tipos de delitos.

—Si estimáramos que estos crímenes estarían prescritos, ello significaría consagrar la impunidad de ellos, lo que no se condice con un estado de derecho.

 —De esa manera, habiendo transcurrido más de 40 años de la comisión de los ilícitos de autos, no es posible sostener que ellos están prescritos, por tratarse precisamente de delitos de lesa humanidad.

—Que en el presente caso se reúnen todos los requisitos señalados para estar en presencia de un crimen de lesa humanidad, por lo que no corresponde la aplicación de las normas sobre prescripción.

—Que, por lo demás, esta situación se encuentra consagrada a nivel internacional a través de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad”, dictada en 1968. Que si bien esta Convención no está ratificada por nuestro país, el Ius Cogens, como principio general del derecho internacional, hace aplicable en nuestro derecho interno estas normas.

—Todo lo anterior se refleja, por último, en la reciente jurisprudencia emanada de la Excma. Corte Suprema, la que ha concluido que “los principios del Derecho Internacional y el Ius Cogens, forman parte del ordenamiento jurídico chileno con primacía de las leyes internas, aún cuando no estén consagradas en convenciones o Tratados obligatorios para Chile”.

—Tampoco opera en esta materia a rajatabla el principio “indubio pro reo”, pues ello va en contra no sólo de la investigación necesaria para investigar estos hechos, sino que también en contra de las víctimas.

—Tampoco se trata de que en la especie estemos ante la tipificación de un delito nuevo.

—Por las razones ya expuestas, estos crímenes no pueden ser resueltos aplicando sólo y exclusivamente la legislación interna.

—Por las mismas razones que se han argüido para rechazar la prescripción, ello también opera para la llamada media prescripción o prescripción gradual.

—Tratándose de crímenes de lesa humanidad, aparte de no aplicarse la prescripción, tampoco estos delitos son amnistiables.

—El Decreto Ley Nº 2191 de amnistía del año 1978 no tiene aplicación en nuestro país, pues por una parte priman las normas internacionales ya mencionadas, y porque su consagración y aplicación implicaría una dejación de las obligaciones internacionales existentes el día de hoy, algo incompatible con el deber intrínseco que tiene el Poder Judicial de investigar los graves atentados que ocurrieron en nuestro país en la época ya señalada y una vez realizado esto, determinar la existencia de responsabilidad criminal en esos hechos. No es posible que pueda tener efecto un instrumento que contraviene las normas mínimas del respeto de los convenios de la legislación internacional que existen sobre la materia, como asimismo establecer un manto de impunidad a situaciones que no se condicen con el respeto a un estado moderno, democrático y republicano de derecho. No resulta procedente que a través de ese artilugio, el Estado deje de cumplir sus funciones básicas que garantizan la convivencia y la operatividad de los órganos encargados de la investigación de los crímenes que ocurren en su territorio.

 —Además, en esta materia, tienen relevancia los cuatro Convenios de Ginebra dictados el año 1949 y que entraron en vigor en Chile el año 1951. Es atinente a la aplicación de esas normas el artículo 3° común a los cuatro convenios, en el sentido de que deben investigarse y sancionarse los atentados contra la vida e integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas. Bajo ese punto de vista, el Estado de Chile está impedido jurídicamente de aplicar cualquier norma que impida establecer la responsabilidad criminal que se desprende de la comisión de estos delitos, lo que también ha sido recogido abundantemente por la Excma. Corte Suprema.

—Un acusado, durante la reconstitución de escena, al ser consultado sobre los motivos por los que está imputado en esta causa, señaló que era por lo que han dicho dos a tres personas que lo sindican en el lugar de los hechos y porque una de ellas reconoce su voz.

—El Comandante del Regimiento Yungay, “atendida su situación jerárquica, debió conocer y aún más, autorizar aquellas situaciones excepcionales como la ocurrida en autos, en que precisamente resultan dos personas muertas”.

—Que no obstante desconocer el acusado Jara Arancibia su participación en el ilícito que se le imputa, su exculpación será desestimada, por encontrarse desvirtuada con el mérito de la multiplicidad de antecedentes que se han reunido en estos autos, y en orden a convencer a este Tribunal de su real actuación y participación en los hechos acreditados, obran en su contra los siguientes elementos de juicio: Sus propios dichos, que lo ubican temporal y espacialmente en la hora y lugar de los hechos; encontrarse a cargo de la patrulla que trasladaba a los detenidos, y estar incorporado en la nómina de oficiales que formaba parte de la dotación del Regimiento Yungay de San Felipe al mes de diciembre de 1973, lo que lo hace aparecer responsable del delito investigado en autos.

—Porque no resulta lógico ni plausible que en el evento señalado precedentemente, haya participado sólo una persona (el conscripto Bañados). Sin perjuicio de que resulta burdo y alejado de la realidad achacarle responsabilidad a una persona fallecida.

—El hecho de que el acusado Jara indique que la situación que vivió fue una de las más fuertes que ha vivido le ha servido, básicamente, como pretexto para señalar que no recuerda aspectos importantes de cómo pudieron haber ocurrido los hechos a que se refiere esta investigación.

—Resulta francamente inentendible e incomprensible que una persona educada e instruida para la guerra, como lo es cualquier soldado u oficial del ejército, aunque tenga 20 años de edad a la época de los hechos, lo que en todo caso lo hace ser plenamente imputable desde el punto de vista de su responsabilidad penal, aduzca que no estaba preparado para ver a dos personas fallecidas, a menos que ello sea la justificación para no acordarse de elementos que indudablemente apuntan a su responsabilidad directa en estos hechos.

—Porque tanto el número de disparos como las numerosas heridas que presentaban las víctimas, es demostrativo que fueron varias las personas que habrían disparado a las víctimas, pudiendo inferirse de lo hasta aquí analizado, que corresponde a disparos efectuados por Bañados, Jara y Lovera, por lo menos.

 Esta última conclusión es realmente un absurdo de marca mayor, pues el sentenciador no consideró que los disparos fueron hechos con un fusil SIG, un arma automática que puede disparar los veinte tiros de su cargador en una sola ráfaga. Por otra parte, constan en autos numerosas declaraciones de testigos que dicen haber escuchado una ráfaga de tiros; un ruido característico de disparos hechos con un fusil ametralladora y no por disparos hechos con armas cortas por varias personas a la vez.

Como diría el profesor Bernardino Bravo, esta sentencia es fantasmagórica —una alucinación; una ilusión de los sentidos o figuración vana de la inteligencia, desprovista de todo fundamento—, como por ejemplo cuando dice que “es demostrativo que fueron varias las personas que habrían disparado a las víctimas”; o cuando establece que el Comandante del Regimiento “atendida su situación jerárquica, debió conocer y aún más, autorizar aquellas situaciones excepcionales como la ocurrida en autos, en que precisamente resultan dos personas muertas”; o cuando expresa, en relación con los Convenios de Ginebra, “es atinente a la aplicación de esas normas el artículo 3º común a los cuatro convenios, en el sentido de que deben investigarse y sancionarse los atentados contra la vida”, en circunstancias que dicho artículo no dice eso ni nada parecido.

Son innumerables los casos en los que personas son condenadas sin que los antecedentes aportados al proceso permitan adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.

A continuación leeremos algunos considerandos de una sentencia de la Corte Suprema que viene a darle la razón al profesor Bernardino Bravo Lira cuando dice que los fallos no se sostienen, que los jueces están “disparados” y que en sus sentencias afirman simples despropósitos.

Veamos lo que dice la Corte Suprema:

Que, por haberse cometido el delito en el contexto de violaciones a los derechos humanos, graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado que pretendían excluir, hostigar, perseguir o exterminar a quienes fueran contrarios al régimen instaurado el 11 de septiembre de 1973, tratándose específicamente en el caso de autos de la eliminación de una persona militante del Partido Comunista, es decir perteneciente ideológicamente al régimen político recién depuesto, cabe concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de “lesa humanidad”, calificación que trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el referido ilícito, así como declarar su prescripción, conforme a las reglas imperativas del derecho internacional o ius cogens, que —tal como ha sido declarado en anteriores fallos— tiene prevalencia sobre la legislación nacional. Las reglas del ius cogens son verdaderas normas jurídicas en sentido sustancial, suministrando pautas o modelos de conducta, a partir de las cuales surgen obligaciones erga omnes, que existen con independencia de su formulación, en términos que cuando son expresadas en una fórmula legal no cambian su naturaleza jurídica.

Esta Corte reitera una vez más que los principios del derecho internacional y las normas del derecho consuetudinario, forman parte del ordenamiento jurídico chileno con primacía   sobre las leyes internas, aún cuando no se encuentre traducido en tratados o convenciones obligatorias para Chile.

Que, a mayor abundamiento, cabe considerar -—en relación a la prescripción alegada— que el 26 de noviembre de 1968 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad”, en vigor desde el 11 de noviembre de 1970, que si bien no se encuentra incorporada a nuestro ordenamiento jurídico como tal, confirma la existencia de un principio de ius cogens ya instalado en la costumbre internacional, que ya tenía vigencia al tiempo de la realización de los hechos investigados en autos. Las normas de derecho internacional humanitario como parte integrante del ius cogens son obligatorias para los Estados, incluso cuando no se encuentran aprobados los respectivos tratados, desde que su fuerza emana de su carácter consuetudinario”.

Me parece que no es necesario ser un jurista o tener profundos conocimientos de derecho para darse cuenta que los precitados considerandos constituyen una inmensa aberración jurídica.

En su voto disidente, el ministro Nibaldo Segura Peña manifestó:

Los principios generales de Derecho Internacional, reconocidos por la Comunidad Internacional de la que Chile forma parte, las declaraciones, resoluciones y acuerdos en que se funda el fallo, no pueden afectar los principios constitucionales de legalidad, irretroactividad y tipicidad.

Al llegar a este punto, nos parece pertinente referirnos a dos principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico en general y del derecho penal en particular: el principio de supremacía constitucional y el principio de legalidad.

Nuestra Constitución Política, en sus artículos 6 y 7 —ubicados en el Capítulo I, Bases de la Institucionalidad—, consagra las normas básicas del Estado de Derecho y el principio de supremacía de la Constitución por sobre todas las otras normas jurídicas que integran nuestro ordenamiento positivo.

El principio de supremacía constitucional postula que la Constitución Política es la Ley Suprema del Estado y el fundamento del sistema jurídico. Ella está jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico, según lo establece el artículo 6º de nuestra Carta Fundamental: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”.

En virtud del principio de supremacía constitucional, no existe norma de tratado internacional alguno que esté por sobre nuestra Carta Fundamental, que es la Ley Suprema. Solo las normas de aquellos tratados que son ratificados por el Congreso Nacional —siguiendo los mismos trámites que se requieren para la aprobación de una ley—, quedan incorporadas a nuestro orden jurídico interno.

 Al respecto cabría citar al destacado profesor de derecho constitucional don Alejandro Silva Bascuñán, quien ha dicho que “dentro del ordenamiento jurídico chileno los tratados constituyen una jerarquía de normas que están por debajo de la Constitución, pero antes de la ley común y de todas las demás normas jurídicas que se dicten dentro del Estado, de manera entonces que debe prevalecer, en el derecho interno, todo el contenido de los tratados que regularmente se hayan tramitado y siempre que tal contenido esté dentro de los preceptos constitucionales”.

Para los militares no existe el Estado de Derecho, por cuanto —a diferencia de las personas comunes o de los criminales más abyectos— no les son respetados los derechos y las garantías que la Carta Fundamental asegura a todas las personas.

Un Estado de Derecho exige que la ley sea justa y que ella se aplique a todos por igual. Los militares también tienen derechos humanos, los que les deben ser respetados. Como ha dicho doña Clara Szczaranski: “La justicia debe ser ecuánime, cualquiera sea el asunto, para no negarse a si misma. No se trata solo de justicia para los militares y carabineros, sino que para todos, para cualquiera. Eso es Estado de Derecho”.

En cuanto al principio de legalidad, diremos que es un principio esencial del derecho penal y ha sido adoptado por los convenios y declaraciones más importantes de la humanidad.

Está recogido en el artículo 18 del Código Penal, en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes y en los incisos 8 y 9 del artículo 19 Nº 3 de nuestra Constitución Política, que señalan: Inc. 8. Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Inc. 9. “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

Este principio implica la prohibición de dotar a la ley penal de efectos retroactivos; solo se admite la retroactividad para el caso de que la ley penal otorgue un tratamiento más benigno al hecho incriminado.

El principio de legalidad consiste en aquel mandato por el cual una persona no puede ser sancionada si es que su conducta desaprobada no se encuentra totalmente regulada en la ley. Con esto se busca limitar la potestad punitiva del Estado (ius puniendi), pues éste solo podrá aplicar una pena a las conductas que se encuentren definidas como delito al momento de su realización.

Este principio se expresa normalmente en la frase latina nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta; lo que significa que no hay delito ni pena sin ley previa y de lo cual se derivan otros importantísimos principios del derecho penal, tales como el de reserva de ley, de irretroactividad de la ley penal, de tipicidad y de prohibición de analogía.

 La única fuente inmediata y directa del derecho penal es la ley. El monopolio del poder punitivo lo tiene el Estado y éste, en cuanto Estado de Derecho, debe prescindir de toda otra fuente que no sea la ley. Solo la ley puede crear delitos y penas.

Este principio excluye la posibilidad de aplicar fuentes del derecho que son admitidas en otros dominios del orden jurídico, tales como la jurisprudencia, la analogía, las opiniones de tratadistas de derecho o las doctrinas de los jurisconsultos, la costumbre o unas supuestas normas de ius cogens, los principios generales del derecho o la “conciencia jurídica universal”, pues no tienen fuerza de ley.

El principio de legalidad es un principio esencial del derecho penal y tiene una primacía absoluta. No existe norma alguna, ni de derecho interno ni de derecho internacional, que pueda pasar por encima de él.

Este principio tiene la naturaleza de un derecho humano garantizado constitucionalmente y por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, y es deber de los órganos del Estado respetarlo y promoverlo según lo establece el artículo 5º de nuestra Carta Fundamental.

Su importancia es tal que no puede suspenderse por motivo alguno, ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”, según lo disponen el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente; tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

Lamentablemente en Chile, en el caso de los procesos seguidos contra los militares, los principios garantísticos del derecho penal, la supremacía constitucional y el sagrado principio de legalidad han sucumbido bajo la marea de mitos, de principios ideológicos e inconsistencia jurídica que destruyen la juridicidad.

Es realmente inconcebible que hasta el día de hoy se continúen abriendo, absurda e ilegalmente, procesos criminales por hechos ocurridos hace más de cuatro décadas y que jueces aseveren que hay personas que permanecen secuestradas hasta el día de hoy. Ello solo puede caber en mentes absolutamente desquiciadas y rebosantes de odio.

Este proceso de persecución política en sede judicial, de humillación, odio, venganza y exterminio de militares, carabineros y policías, que es llevado a cabo en el ámbito de una justicia prevaricadora, obedece a numerosas razones, motivos u objetivos, entre los cuales pueden señalarse los siguientes:

—Al odio y a la venganza de los sectores de izquierda, que reconocen en los institutos armados a quienes les impidieron consumar su proyecto totalitario.

—Eliminar el previsible escollo que representan las FF.AA. para convertir a Chile en un Estado socialista.

—Destruir a las Fuerzas Armadas. Evidentemente, no se trata de destruirlas físicamente sino que moralmente, de neutralizarlas; de hacer que ellas dejen de ser lo que son, que ellas dejen de ser lo que tienen que ser: fuerzas al servicio de la nación y no al servicio del gobierno de turno.

—Destruirle a los militares su capacidad moral para volver a intervenir y asumir el poder político, en caso de que nuevamente se produjesen en Chile situaciones como la ocurrida en 1973, olvidando que “si el sable se levanta, es porque las otras fuerzas sociales han caído en la impotencia”.

—Al afán de los políticos de ocultar su incapacidad, fracaso e impotencia, que llevó a Chile al borde del abismo y que puso en peligro intereses vitales de la patria; riesgo del que fue rescatado, precisamente, por los actuales perseguidos.

—Al afán de esos mismos políticos de ocultar los éxitos del Gobierno Militar, que logró reconstruir un país en ruinas y al borde de la guerra civil, y lo llevó al umbral del desarrollo. Para los políticos civiles es absolutamente inaceptable reconocer que un gobierno militar ha sido enormemente exitoso.

—Dar un claro y potente mensaje a los militares en servicio activo, y a las futuras generaciones, sobre lo que les podría ocurrir si volviesen a intervenir.

—Al aprovechamiento político de quienes piensan que persiguiendo a los militares lograrán captar más votos.

—A motivaciones de carácter económico; al rentable “negociado de los derechos humanos” por las millonarias indemnizaciones que reciben los querellantes y las supuestas “víctimas” y sus familiares (de las que una buena parte va a parar a las faltriqueras de los abogados patrocinantes); indemnizaciones que deben ser pagadas con recursos del erario nacional, es decir por todos los chilenos; lo que constituye un verdadero peculado o malversación de los fondos públicos.

Pondremos término a esta exposición diciendo que lamentable e increíblemente, habiendo transcurrido más de cuarenta años desde el desastre de la Unidad Popular, el odio sembrado en esos años sigue prevaleciendo; y que las sentencias judiciales que condenan a los militares son antijurídicas, pues han sido dictadas en fraude a la ley.

En sus simulacros o mascaradas de juicio los jueces, mediante interpretaciones engañosas, artificiosas y antojadizas, eluden normas aplicables y aplican otras no procedentes; lo que produce como resultado sentencias absurdas, inicuas y arbitrarias.

Y, como bien sabemos, sin una recta aplicación de la ley no hay justicia, sino una caricatura de ella. Como decía Platón, “la peor forma de injusticia es la justicia simulada”

Columna de Opinión

Punta Peuco: vamos marcha atrás. Carta a El Mostrador

Punta Peuco: vamos marcha atrás. Carta a El Mostrador

Las opiniones vertidas en esta página son de responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

La calificación de “delito de lesa humanidad” que hacen los jueces, a fin de atribuirles la calidad de imprescriptibles, es un ardid que ellos utilizan para tratar de ocultar el delito de prevaricación que cometen al fallar contra leyes expresas y vigentes, como son las relativas a la irretroactividad de la ley penal, a la amnistía y a la prescripción de la acción penal y, de ese modo, condenar a los militares, carabineros y policías sea como sea.

 Carta a El Mostrador

Punta Peuco: vamos marcha atrás

            Tiene razón doña Patricia Politzer en su columna del 12 de julio, titulada “Punta Peuco: vamos marcha atrás”. Efectivamente, vamos marcha atrás en justicia, reconciliación, pacificación nacional y respeto por la Constitución, las leyes y los derechos humanos. En lo que vamos adelante es en la persecución, humillación, odio, venganza y exterminio de militares, carabineros y policías; en el negociado de los derechos humanos; y en la enorme cantidad de fallos judiciales dictados contra leyes expresas y vigentes en los procesos sobre violación de derechos humanos.

            Tendríamos que ocupar varias páginas para responder apropiadamente a lo dicho por doña Patricia, de modo que solo nos limitaremos a comentar algunos de sus infundios.

            En primer lugar, nos referiremos a los “delitos de lesa humanidad”. Tales delitos fueron incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la ley 20.357, que entró en vigor el 18 de julio de 2009. Según dicha ley son delitos de lesa humanidad aquellas conductas tipificadas como asesinato, exterminio, desaparición forzada de personas y otros delitos graves cuando se cometan “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. Dicha ley, que le atribuyó a tales delitos el carácter de imprescriptibles, dice expresamente: “las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.

Para que un comportamiento lesivo sea considerado “delito de lesa humanidad” debe cumplir con los requisitos de ese tipo penal —tipo penal es la descripción precisa de la conducta prohibida, a la que se le asigna una pena o sanción; si una conducta humana no se ajusta al tipo penal vigente, no puede considerarse delito por el juez— siendo el principal de ellos “que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”; es decir, contra grupos humanos enteros desarmados y ajenos a un conflicto (contra personas que no participen directamente en las hostilidades). Los ataques de las fuerzas de seguridad del Estado durante la época del Gobierno Militar no fueron generalizados o sistemáticos contra una población civil, sino que contra combatientes armados y entrenados militarmente que actuaban según el concepto, las reglas y el método de la guerra revolucionaria o de la insurrección popular armada; es decir, contra personas determinadas o grupos específicos armados que llevaban a efecto una cruenta guerra subversiva. Los terroristas y guerrilleros urbanos o rurales no eran “población civil”, sino que combatientes de un ejército irregular vestidos de civil que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución y que cayeron dentro del marco de la guerra subversiva, lo que es muy diferente.

De acuerdo con los principios de legalidad y de tipicidad, y con lo establecido expresamente en la ley 20.357, ningún hecho cometido antes del 18 de julio de 2009 puede ser calificado como delito de lesa humanidad. No obstante lo anterior, durante los últimos años se ha logrado instalar en la opinión pública la falacia de que los hechos delictivos cometidos por algunos miembros de las FF.AA. y de Orden durante su ingrata y penosa tarea de combatir la subversión armada —en la que arriesgaban sus propias vidas— constituyen “delitos de lesa humanidad”. Los referidos hechos delictivos constituyen delitos comunes o políticos —puesto que fueron cometidos por motivaciones políticas y que en una situación de normalidad institucional no habrían ocurrido— y no pueden legalmente ser calificados como delitos de lesa humanidad, por cuanto no cumplen con el precitado requisito del tipo penal y porque a la fecha de su ocurrencia no existía ninguna ley interna o tratado internacional alguno ratificado por Chile y vigente que se refiriera a ellos.

La calificación de “delito de lesa humanidad” que hacen los jueces, a fin de atribuirles la calidad de imprescriptibles, es un ardid que ellos utilizan para tratar de ocultar el delito de prevaricación que cometen al fallar contra leyes expresas y vigentes, como son las relativas a la irretroactividad de la ley penal, a la amnistía y a la prescripción de la acción penal y, de ese modo, condenar a los militares, carabineros y policías sea como sea.

Lamentablemente —ya sea por error, ignorancia o mala fe— los hechos delictivos cometidos por algunos militares y carabineros antes de la fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 son calificados por los jueces como “de lesa humanidad”. Fundamentan tal aberración en “la conciencia jurídica universal”, en la “costumbre internacional” o en otros argumentos falaces, no en la ley, atentando gravísimamente contra el principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine previa lege— y sus exigencias de —lex previa, lex certa, lex scripta y lex estricta—. El principio de legalidad es esencial en el derecho penal y constituye una garantía constitucional. Su importancia es tal que, según lo disponen el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no puede suspenderse en situación alguna, ni siquiera en aquellas excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado. Los precitados tratados internacionales son vinculantes para el Estado de Chile, pues han sido ratificados y están vigentes como ley de la República.

Por otra parte, cabría comentar que diversos medios de comunicación, destacadas autoridades políticas e, incluso, sentencias de nuestro más alto tribunal de justicia, dicen que “los delitos cometidos por agentes del Estado durante la época del gobierno militar son de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables”. Este aserto, que se ha convertido en un mito y que es repetido por moros y cristianos, es absolutamente falso. Ningún hecho ocurrido antes del 18 de julio de 2009, como hemos visto, puede legalmente ser calificado como delito de lesa humanidad. Y a ningún delito puede serle atribuida la calidad de inamnistiable, por cuanto no existe ni ley interna ni tratado internacional alguno —ni siquiera aquellos que se refieren específicamente a los delitos de lesa humanidad— que prohíba dictar o aplicar amnistías. ¡Ello significaría prohibir el perdón entre hermanos!

            Sobre la culpabilidad, diremos que muchos de los militares que cumplen condenas privativas de libertad en Punta Peuco y en otra cárceles del país, en la época en que ocurrieron los hechos eran jóvenes oficiales, suboficiales o personal de tropa que se limitaron a cumplir órdenes que no podían desobedecer (de acuerdo con las normas del Código de Justicia Militar), razón por la que están exentos de culpa y, por tanto, de responsabilidad criminal.

La culpabilidad es un juicio de reproche, eminentemente personal, que la sociedad formula al autor de una conducta típica y antijurídica, porque en la situación concreta en que se encontraba podía haber evitado su perpetración, y de esta forma haber actuado conforme a Derecho.

Al principio de culpabilidad se le reconoce como la piedra angular del derecho a castigar. La culpabilidad es el fundamento y medida de toda pena. No hay pena sin culpabilidad (nulla poena sine culpa).

La particular trascendencia del principio de culpabilidad y su falta de consideración en los juicios contra los militares —en los que no se toman en cuenta diversas causales de inculpabilidad y se olvidan las particularísimas circunstancias contextuales— constituye una injusticia enorme. Resulta absolutamente inaceptable sancionar a una persona sin considerar su culpabilidad como condición y medida del castigo o absolución que se le otorgue. Y esto es lo que ocurre, lamentablemente, en todos los juicios que han terminado en sentencias condenatorias.

            Las sentencias que condenan a los militares y carabineros hacen una interpretación errónea y abusiva de las normas de derecho internacional de los derechos humanos y atropellan groseramente el principio de legalidad. Los jueces, a fin de condenar a los militares, no les aplican las leyes internas o las normas de los tratados internacionales que los benefician.

En un Estado democrático de Derecho las penas privativas de libertad deben utilizarse como último recurso, cuando el uso de otros mecanismos resulta insuficiente para sancionar las conductas delictivas más graves y cumplir con la finalidad esencial de tales penas, que es la readaptación social de los infractores. En el caso de los militares, carabineros y policías condenados después de cuatro décadas de ocurridos los hechos y que han observado una conducta intachable desde esa época, tal objetivo ya ha sido cumplido. En estas circunstancias una condena privativa de libertad solo cumple con un afán de venganza.

 El Derecho Penal no debe ser instrumento de venganza. Justicia no es sinónimo de castigo, sino que de sanción jurídica. La condena judicial del culpable de una acción criminal no significa el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad, especialmente después de transcurridos muchísimos años desde que ocurrieron los hechos.

La mayoría de los militares y carabineros actualmente encarcelados han sido condenados injustamente por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes, son inocentes de los delitos que les fueron imputados, están libres de culpa —o ella está muy disminuida— o exentos de responsabilidad criminal. Todos ellos han sido condenados como resultado de procesos judiciales seguidos con un procedimiento penal inquisitivo que vulnera derechos humanos garantizados constitucionalmente y los derechos a un debido proceso, a una adecuada defensa y a un tribunal imparcial. La aplicación de tal procedimiento atropella gravemente, además, el principio de igualdad ante la ley, pues a los demás habitantes del territorio nacional se les aplica el sistema procesal penal acusatorio, que sí respeta las normas de un debido proceso.

A aquellos militares, carabineros y policías que efectivamente cometieron excesos, abusos y delitos durante su penosa y riesgosa tarea de represión de los terroristas y de los combatientes armados que llevaban a efecto una cruenta guerra subversiva, debieron haberle sido aplicadas las mismas leyes y beneficios que les fueron aplicados a los guerrilleros y terroristas. Eso es Estado de Derecho.

Adolfo Paúl Latorre

Viña del Mar, 13 de julio de 2017.

Columna de Opinión

Moro viejo nunca fue buen cristiano

Moro viejo nunca fue buen cristiano. Por Cristián Labbé Galilea
Las opiniones vertidas en esta página son de responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional
En la realidad de nuestra contingencia, seducidos por las encuestas, hay quienes con moderado optimismo y con poco entusiasmo respaldan “el mal menor”; otros creen que inclinarse por una alternativa diferente –en primera vuelta- no sirve, porque en ello hay riesgo… y estamos los optimistas, los que creemos que: ¡sí se puede!

En estos días no es fácil fraguar algunas ideas… sin caer en el expediente fácil de la crítica generalizada, y en la visión negativa sobre lo que sucede en nuestro país. Cómo no, sí las “malas” noticias copan los informativos y las páginas de los diarios; la bronca entre los personajes públicos es brutal; todo el mundo se queja; nos inundan los “llantos” de dirigentes políticos, sectoriales y gremiales; en la calle la gente anda intolerante y odiosa; para que seguir… si todos lo vivimos.

Lo peor es que es una realidad indesmentible… ¡las cosas no andan bien por ningún lado!

Sin embargo, me resisto -esta semana al menos- a sumarme a las condenas y a las protestas. Estamos en un año de elecciones y es ahora cuando debemos pensar positivo y asumir que podemos cambiar esta tendencia negativa por una positiva: de unidad, de paz ciudadana, de crecimiento económico y social… Es decir, recobrar el clima de libertad, respeto y tolerancia.

Mientras pensaba en cómo expresar en pocas líneas este “cambio copernicano” de actitud, me acorde que alguna vez en mi juventud había leído la historia de un “viejo” que enfrentaba su destino con fuerza y confianza, conjugando siempre la cordura, la coherencia y la consecuencia con el respeto a sí mismo y a los demás. Objetivo que el protagonista logra siguiendo una conducta que articula el rechazo al caos con una vida sencilla y llena de fe en el ser humano.

Ese veterano –Santiago- es el personaje principal de la novela de Ernest Hemingway “El viejo y el mar” (The old man and the sea, 1950). Se trata de una apología sobre un viejo pescador que no se cansa de luchar contra todo tipo de vicisitudes y adversidades. Lo hace sin desmayo, como si con cada obstáculo creciera y surgieran nuevos recursos para afrontar la traba siguiente. Él Sabe que “el mundo está lleno de depredadores”, pero eso no lo convierte en un ser pesimista, muy por el contrario, nunca pierde su fe en la victoria.

En su relato el escritor norteamericano nos muestra como ese viejo pescador, manteniendo sus convicciones y dignidad, su ilusión y su grandeza, logra -a pesar de toda la adversidad-, salvarse y “abrir la luz de nuevos soles”. Santiago, -viejo pescador- es ese tipo de personas a las que se puede “echar abajo” pero no derrotar.

“El viejo y el mar” nos enseña cómo debemos actuar en la búsqueda de nuestros sueños y metas, cómo debemos tener fe en nosotros mismos y cómo no debemos desfallecer ante los desafíos, por difíciles que parezcan.

En la realidad de nuestra contingencia, seducidos por las encuestas, hay quienes con moderado optimismo y con poco entusiasmo respaldan “el mal menor”; otros creen que inclinarse por una alternativa diferente –en primera vuelta- no sirve, porque en ello hay riesgo… y estamos los optimistas, los que creemos que: ¡sí se puede!

Inspirados en el “el viejo y el mar” debemos seguir nuestros ideales, por convicción y doctrina, porque al final… ¡algo bueno se ha de lograr! En ningún caso, debemos dejarnos arrastrar por la “teoría del mal menor”. Bien sabido es que… “moro viejo no fue nunca buen cristiano”, ¡al moro ya lo conocemos!

Columna de Opinión

Libertad de expresión

Libertad de expresión

Las opiniones vertidas en esta página son de responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

Carta publicada el domingo 30 en El Diario de Atacama.

Señor Director:

 Nadie podrá emitir opiniones contrarias a lo que establece la “verdad histórica oficial” sobre los hechos delictivos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado durante su labor de represión de los subversivos armados, guerrilleros y terroristas (proyecto de ley boletín 8049-17). Esa “verdad histórica” dice que “los delitos cometidos por agentes del Estado durante la dictadura son de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables”.

Este aserto, que se ha convertido en un mito y que es repetido por moros y cristianos, es absolutamente falso. A ningún hecho ocurrido antes del  18 de julio de 2009, fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que estableció en Chile los delitos de lesa humanidad, puede serle atribuida legalmente tal categoría; de acuerdo con el principio de legalidad, por así establecerlo expresamente dicha ley y porque no cumplen con el requisito de ese tipo penal. Tampoco puede serles atribuido el carácter de inamnistiables, por cuanto no existe ni ley interna ni tratado internacional alguno que prohíba dictar o aplicar amnistías; ni siquiera aquellos que se refieren específicamente a los delitos de lesa humanidad. ¡Ello significaría prohibir el perdón entre hermanos!

El tipo penal lesa humanidad exige “que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”; es decir, contra grupos humanos enteros desarmados y ajenos a un conflicto (contra personas que no participen directamente en las hostilidades). Los ataques de las fuerzas de seguridad del Estado durante la época del Gobierno Militar no fueron generalizados o sistemáticos contra una población civil, sino que contra combatientes armados y entrenados militarmente que actuaban según el concepto, las reglas y el método de la guerra revolucionaria o de la insurrección popular armada; es decir, contra personas determinadas o grupos específicos que llevaban a efecto una cruenta guerra subversiva. Los terroristas y guerrilleros urbanos o rurales no eran “población civil”, sino que combatientes de un ejército irregular vestidos de civil que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución y que cayeron dentro del marco de la guerra subversiva, lo que es muy diferente.

                              Atentamente le saluda.

                                 Adolfo Paúl Latorre

                                          Abogado