Cumplimento de sentencias internacionales. Adolfo Paúl Latorre
Cumplimento de sentencias internacionales
Señor Director:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no tiene facultades para intervenir en asuntos de jurisdicción interna ni para interferir en atribuciones soberanas del Estado de Chile, menos aún para anular sentencias ejecutoriadas
Sin embargo, nuestra Corte Suprema (CS), encontrando que el criterio de dicha CIDH coincide con su particular modo de ver las cosas, ha aceptado que un órgano supranacional incompetente le enmiende la plana, con lo que ha dejado de ser Suprema.
¿Qué confianza puede haber en una CS que acoge lo dispuesto por sentencias espurias de la CIDH (como la dictada recientemente en el caso “Vega González vs. Chile”, que declaró inaplicable el artículo 103 del Código Penal —que rebaja la pena cuando ha transcurrido largo tiempo desde la comisión del hecho punible, pero sin haber alcanzado a completar el plazo de prescripción de la acción penal, teniendo en consideración que nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía; cuyo sentido es claro y que, por ser una norma legal expresa, vigente, categórica e imperativa, debe ser aplicada en todos los casos—); reabre procesos que gozaban de la autoridad de cosa juzgada; y aumenta las penas dispuestas por sentencias dictadas por tribunales chilenos que estaban ejecutoriadas? Nuestra CS, no contenta con tal despropósito, en una sentencia que solo podría calificarse como demencial, ordenó el reingreso a la cárcel a personas que ya habían cumplido sus condenas.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Las opiniones en esta sección es de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional
Cumplimento de sentencias internacionales
Señor Director:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no tiene facultades para intervenir en asuntos de jurisdicción interna ni para interferir en atribuciones soberanas del Estado de Chile, menos aún para anular sentencias ejecutoriadas
Sin embargo, nuestra Corte Suprema (CS), encontrando que el criterio de dicha CIDH coincide con su particular modo de ver las cosas, ha aceptado que un órgano supranacional incompetente le enmiende la plana, con lo que ha dejado de ser Suprema.
¿Qué confianza puede haber en una CS que acoge lo dispuesto por sentencias espurias de la CIDH (como la dictada recientemente en el caso “Vega González vs. Chile”, que declaró inaplicable el artículo 103 del Código Penal —que rebaja la pena cuando ha transcurrido largo tiempo desde la comisión del hecho punible, pero sin haber alcanzado a completar el plazo de prescripción de la acción penal, teniendo en consideración que nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía; cuyo sentido es claro y que, por ser una norma legal expresa, vigente, categórica e imperativa, debe ser aplicada en todos los casos—); reabre procesos que gozaban de la autoridad de cosa juzgada; y aumenta las penas dispuestas por sentencias dictadas por tribunales chilenos que estaban ejecutoriadas? Nuestra CS, no contenta con tal despropósito, en una sentencia que solo podría calificarse como demencial, ordenó el reingreso a la cárcel a personas que ya habían cumplido sus condenas.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado