DERECHO GERIÁTRICO Y JUSTICIA EN MATERIA DE DDHH: ¿UNA DIALÉCTICA SIN SOLUCIÓN?
Carla Fernández Montero, abogada Derecho Penitenciario
Diario Constitucional, Cartas al Director, 05/01/2024
Que a propósito de la publicación del día 3 de enero de 2024 del medio radial Cooperativa.cl, en la cual refiriéndose al reciente fallo de alzada de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el cumplimiento domiciliario de mi defendido Raúl Iturriaga Neumann, donde -bajo el título “Quería arresto domiciliario”– se refiere a él como un “delincuente” y como un “violador de DD. HH. con 200 condenas acumuladas”, inmerecedor de la gracia del Estado, pese a su edad (85 años) y grave condición de salud, que lo tiene actualmente con un riesgo cierto de muerte, resulta pertinente traer a colación algunas reflexiones dogmáticas entorno al derecho geriátrico y la necesidad de abordar este fenómeno de la prisión y vejez, especialmente, en materia de condenas por causas de DD. HH., donde, según datos entregados recientemente por Gendarmería de Chile, el 96 % de los reclusos de sexo masculino de la “tercera edad” de la Región Metropolitana, están cumpliendo condena por este tipo de delitos, siendo todos ellos personas de más de sesenta años, la mayoría septuagenarios y octogenarios, e incluso varios de ellos, nonagenarios, algunos de los cuales ni siquiera son autovalentes y requieren la atención 24/7 de otros internos.
Que la vejez, dice la doctrina especializada, se caracteriza por constituir una etapa de la vida en la que natural y paulatinamente se detonan una serie de procesos degenerativos y carencias vinculadas al desarrollo físico y psicológico del individuo (MARCHIORI, 2012).
Se considera a la vejez como un “proceso” vinculado a la idea de “deterioro”, referido específicamente a diversas condicionantes que inciden negativamente sobre las capacidades de desempeño autónomo del individuo y el cual avanza paulatinamente hacia condiciones que le impiden valerse por sí mismo (ABAUNZA, 2014, KEMELMAJER, 2006).
Que existe una serie de efectos físicos y psicológicos derivados de la vejez, como, por ejemplo, una disminución en las capacidades funcionales del cuerpo, asociadas a una menor fortaleza de su estructura ósea (con incidencia en reumatismos o artritis), dental, en el tono muscular y en la energía o fuerza, así como el desgaste que presenta la estructura y funcionamiento de órganos vitales -como el aparato digestivo o respiratorio- con incidencias que también afectan a la capacidad funcional de los sentidos -con particular énfasis en la audición y la visión-.
Ahora bien, todos estos deterioros detonan una mayor en el padecimiento de enfermedades crónicas (que presentan necesidades de atención médica diversas y más frecuentes), una merma en la capacidad de recuperación física y en la necesidad de recurrir a permanencia a numerosos suplementos farmacológicos o medicamentos, todo lo cual incide en rutinas de vida que incrementan los efectos restrictivos que provienen de su condición física.
Por otro lado, en lo referido a su desarrollo psíquico, destacan pérdidas similares en sus capacidades funcionales, asociadas específicamente a limitaciones en la memoria, en la retención de corto y mediano plazo, en la fluidez de su desempeño cognitivo y en la estabilidad emocional, afectando con ello el funcionamiento del sistema nervioso, del sueño (insomnio), la orientación espacio-temporal y el campo de los interese vitales asociados a su capacidad motivacional (ABAUNZA, 2014, KEMELMAJER, 2006, HUENCHUAN, 2009, CRAWLEY, 2005, BRANK, 2007).
Que se podrá advertir, que este conjunto de características les provoca a las personas ancianas una mayor dificultad para adaptarse a situaciones complejas, fortuitas y especialmente nuevas, y hace que sus conocimientos sean obsoletos en corto tiempo, todo lo cual provoca una mayor inestabilidad y desconfianza para enfrentar su desempeño vital, decantando en una sensible merma en las capacidades de dominio y desempeño autónomo, favoreciendo la percepción de que son individuos dependientes y vulnerables, lo cual se afirma con total independencia del padecimiento de patologías que afecten a su salud física o psíquica (KEMELMAJER, 2006, FERNÁNDEZ, 2011, BRANK, 2007).
Que lo relevante de todo este asunto relacionado al concepto de “vejez”, es que este conjunto de consecuencias físicas y psicológicas inherentes a la condición de “adulto mayor”, provoca múltiples impactos en el desarrollo de la vida en prisión, en aspectos materiales simples como la compatibilización entre estos déficits connaturales a su condición de “viejo” (sin considerar las enfermedades de base que la mayoría acarrean y que por sí solas agravan su situación de adaptabilidad al medio carcelario) y la utilización y distribución de espacios y con las rutinas que son propias del régimen de encierro.
Que como acertadamente señala la eximia jurista argentina Aida Kemelmajer, la cárcel incrementa y acelera el proceso degenerativo (de carácter físico y psicológico) que los reos experimentan de forma natural, pues “el aislamiento, la soledad, el no ejercitar las capacidades y la autonomía propia generan más incapacidad”.
Agrega esta profesora trasandina, “la cárcel provoca un “envejecimiento mayor”, pues el encierro carcelario constituye per se un régimen degenerativo. Lo dicho excede el plano propio de la “desocialización” en tanto también provoca incidencia en el plano físico” (KEMELMAJER, 2006).
Que, es un hecho notorio que el sistema carcelario chileno está dotado de una infraestructura “franciscana” en lo que dice relación al cuidado y la atención de la salud de los internos “viejos”, además de encontrarse totalmente colapsado a raíz del hacinamiento que está siendo objeto actualmente, y en la mayoría de los casos, la situación de los internos está en contradicción palmaria con los derechos humanos más elementales.
Que la política y jurisprudencia nacional -pese a la existencia de esta problemática- no ha permitido una liberación geriátrica de estos presos por causas de DD. HH. -ni siquiera de aquellos enfermos graves como Raúl Iturriaga Neumann o de enfermos terminales, como fue el caso reciente de Emilio Robert de la Mahotiere.
¿Qué hacer frente a este escenario? ¿aceptar simplemente el trágico destino de estas personas condenadas por causas de DDHH, aun cuando ello vulnere nuestra Constitución Política y las propias normas internacionales de DD. HH. que protegen a los adultos mayores privados de libertad y que los querellantes suelen traer a colación para justificar su vindicta? o por el contrario, ¿instar una y otra vez, a que la política tome nota de este desastre humanitario que está ocurriendo al interior de nuestras cárceles y decida finalmente alcanzar un acuerdo respetuoso de los DD. HH. de las personas condenadas por este tipo de delitos?
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Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel