Estados de excepción constitucional
Viña del Mar, 22 de agosto de 2026.

Señor Director:
No es preciso crear nuevos estados de excepción constitucional, pues bastaría modificar los existentes, que son insuficientes para neutralizar o reprimir a delincuentes, terroristas, guerrilleros o grupos subversivos que, con gran poder destructivo, actúan violentamente para lograr sus objetivos, porque los policías y militares en tales estados están muy restringidos para aplicar la violencia física legítima del Estado y, cuando lo hacen, son condenados por “apremios ilegítimos”, por “abuso de la fuerza” o por “violar los derechos humanos”. Así, aunque ellos tengan la capacidad material para cumplir su misión constitucional, no tienen la capacidad moral o la voluntad para usar sus armas letales y, por lo tanto, su eficacia y el efecto disuasivo de ellos es prácticamente nulo.
La salvación del pueblo es ley suprema (Salus populi suprema lex est. Cicerón).
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado