Justicia, condenas y ética: un solo sentido

En estos días, en que bastante se ha debatido acerca de la aplicación y forma en que cumplen condenas personas ancianas, inhabilitadas física o mentalmente, o que sufren enfermedades terminales, caben además algunas reflexiones desde el punto de vista – más que jurídico – de carácter moral.

La ejecución de condenas constituye una de las fases más sensibles de un sistema de justicia. No se trata solo de aplicar una sanción previamente establecida por un tribunal, sino de materializar, en la práctica, ciertos principios que la sociedad ha considerado justos. Desde una perspectiva ética, esta instancia revela con claridad si el Derecho cumple su finalidad de promover la justicia o si, por el contrario, se acerca de algún modo a la lógica de la mera retribución o incluso la venganza.

A través de la historia, la argumentación de las penas ha tenido distintos fundamentos. En sus orígenes, predominaba una concepción en la cual el castigo era entendido como una respuesta ajustada al daño causado, aunque ello implicara también algún grado de revancha. Con el tiempo surgieron nuevas finalidades: la prevención del delito, la protección de la sociedad y la rehabilitación del infractor. Estas dimensiones ampliaron el sentido de la sanción, integrando consideraciones éticas más complejas.

En la actualidad, el Derecho penal reconoce de distintos modos que la pena no puede reducirse a castigar. Su objeto incluye, entre otros aspectos, la disuasión de conductas delictivas, la protección de bienes jurídicos relevantes, así como la reinserción social del condenado. Este último elemento es particularmente significativo desde la Ética, pues implica reconocer la dignidad inherente de toda persona, incluso de aquella que ha cometido un delito.

Sin embargo, la ejecución de condenas enfrenta posturas importantes. Por una parte, existe la legítima preocupación por la seguridad de la sociedad. El sistema debe garantizar que quienes han cometido delitos graves no representen un riesgo inmediato para otros. Por otra, surge la necesidad de evitar que las condiciones de cumplimiento de la condena perpetúen la exclusión o favorezcan la reincidencia. Un sistema penitenciario que no ofrece oportunidades reales de rehabilitación puede, en los hechos, agravar el problema que busca resolver.

Paralelamente es fundamental, desde una perspectiva ética, considerar la oportunidad en la aplicación de las penas. La justicia tardía puede convertirse en una manera de injusticia, tanto para las víctimas como para los condenados. Se debilita en tal caso la confianza pública y se reduce el efecto preventivo que puede tener la sanción. La certeza y oportunidad en la aplicación del Derecho son, por tanto, elementos esenciales de una justicia legítima. Por ello es que los ordenamientos jurídicos consideran prescripciones a las cuales acceder, y en donde transcurridos determinados plazos, ya no se hace posible sancionar.

Las penas alternativas tienen también un papel relevante. Medidas como la libertad vigilada, u otros programas conducentes al cumplimiento de penalidades para ciertos casos, no implican impunidad, sino una forma distinta de responsabilizar al infractor, compatible con la condición sanitaria, protección social y la posibilidad de rehabilitación.

Merece especial atención ética la situación de personas particularmente vulnerables, como los adultos mayores, quienes padecen discapacidades físicas o mentales, o aquellos que enfrentan enfermedades graves o terminales. En estos casos, la ejecución de la pena debe ponderar no solo la gravedad del delito, sino al mismo tiempo la condición humana del condenado. La privación de libertad puede adquirir un carácter desproporcionado cuando la persona carece de autonomía, requiere de cuidados intensivos o permanentes, o bien enfrenta el final de su vida. En tales circunstancias, el Derecho contempla mecanismos como el cumplimiento de la condena en el domicilio, beneficios intrapenitenciarios o incluso el acceso a la posibilidad de indulto, que buscan compatibilizar la justicia con la misericordia. No se trata en ningún caso de eximir de responsabilidad, sino de ajustar la respuesta penal a criterios de humanidad y dignidad del ser humano.

Asimismo, al abordarse cualquier reflexión ética sobre esta temática, cobra sentido tener invariablemente en cuenta un principio básico: el respeto irrestricto a los procesos judiciales justos. Ninguna pena puede considerarse legítima si no ha sido impuesta mediante un debido proceso, con garantías para todas las partes. Al respecto, es esencial rechazar todo signo de justicia motivada por la venganza. El Derecho penal no debe ser un mecanismo para encauzar inclinaciones particulares, sino una herramienta racional orientada a restablecer el orden jurídico y promover la convivencia social.

En suma, la ejecución de condenas, entendida desde la Ética, requiere un equilibrio entre justicia, resguardo social y humanidad. Solo en la medida en que el sistema penal en su conjunto logre armonizar estos elementos —incluida la especial consideración de los más vulnerables— será posible avanzar hacia una sociedad más justa, donde la sanción no sea el fin último, sino un medio de restauración orientado a salvaguardar la convivencia y el respeto entre las personas. (Red NP)

José Gregorio Argomedo M.

Magíster en pedagogía universitaria, profesor de ética

Justicia, condenas y ética: un solo sentido

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional