Humberto Julio Reyes
La actual discusión parlamentaria para aprobar la esperada ley sobre reglas de uso de la fuerza (RUF) ha provocado una interesante controversia que va más allá de que el texto permita que las fuerzas armadas y de orden tengan claridad respecto al respaldo legal de sus integrantes, cuando deban hacer uso de sus armas.
Como pareciera haber quedado en evidencia, el quid del asunto reside en el juzgamiento de los eventuales delitos que dichos servidores del Estado pudieren cometer, actualmente entregado a los tribunales ordinarios.
Habiéndose pronunciado al respecto un conjunto de excomandantes en jefe y otros especialistas en temas de Defensa, los parlamentarios de oposición intentaron que se aprobara en la Cámara una indicación para que conociera de dichos delitos la justicia militar, toda vez que pareciera que la justicia ordinaria trata al uniformado como si este fuera un simple particular quien, al hacer uso de un arma, ha cometido un delito, situación que a priori inhibe el uso legítimo de la fuerza y, en definitiva, resta toda efectividad a la tarea de imponer o restablecer el derecho.
En resumen: la justicia ordinaria no garantizaría un debido proceso para los uniformados.
Entre otras opiniones leídas o escuchadas quisiera destacar la de un abogado, habitual panelista en televisión, quien en carta pública asegura que “los tribunales ordinarios fallan a favor de los uniformados”.
Como me extrañara esta afirmación, revisé los fundamentos en que el autor se apoya para realizarla y concluí que sólo se basa en las estadísticas de denuncias versus condenas de uniformados, a partir del llamado estallido o 18-O.
Nos dicen sus cifras que se han presentado más de 10.000 denuncias (¡) y “sólo” se habría condenado a 40 servidores del Estado, esto es un 0.4% de condenas y, en consecuencia, este abogado deduce que los tribunales ordinarios fallan a favor de los uniformados.
Pero yo podría retrucar que sólo en 40 casos se presentaron antecedentes que ameritaran una investigación y que, en el 100 % de esos casos el uniformado fue condenado, llegando, en consecuencia, a concluir todo lo contrario y es que los tribunales ordinarios fallan a favor de la supuesta víctima, habitualmente un pacífico manifestante o, incluso, alguien que pasaba por ahí y no se explica por qué fue reprimido.
Lo anterior lleva a concluir que la contienda de competencia trabada a raíz del lamentable accidente acaecido durante una actividad que sólo involucró a uniformados, obedece al mito de la independencia de la justicia militar, “una justicia entre pares” como se la descalifica, a pesar que la investigación la lleva adelante una integrante de la Corte Marcial nombrada por la Corte Suprema como Ministro en visita, pero que es civil.
¡Que mayor garantía de imparcialidad!
Pero, a veces, personas bien intencionadas recurren a argumentos discutibles para apaciguar a quienes quisieran que todo lo investigaran los tribunales ordinarios. Menciono dos:
“Esta no es la justicia militar de los tiempos de la dictadura que no cumplía las leyes”. La realidad es que sí las cumplía, en particular la Ley de Amnistía, hace mucho “olvidada” por los tribunales ordinarios, a pesar de lo que ofició don Patricio Aylwin: primero se investiga y después se amnistía. Por lo demás, también tenía como instancia final a la Corte Suprema.
“Estas fuerzas armadas no tienen nada que ver con las de hace 40 años, así que no hay que temer que ocurran similares abusos”. Pero, los fundamentos de la disciplina son los mismos, las órdenes se cumplen y quien responde es quien las imparte, otra cosa es que ello siga siendo ignorado, justamente, por jueces civiles.
Finalizo con una reciente condena dictada por el ministro de fuero Vicente Hormazábal Abarzúa, por hechos acaecidos hace 40 años, cuando Carabineros de Atacama. sobrepasado por “manifestantes”, solicitó apoyo del Ejército y este envió una sección de emergencia en su auxilio. Resultado: dos subalternos de esos años condenados a 15 años de prisión por un homicidio consumado y tres frustrados y a concurrir al pago de una subida reparación a familiares y víctimas. También en esa misma oportunidad falleció un oficial de Ejército, pero nadie recibiría reparación por su muerte.
Juzgue usted amable lector:
¿Los tribunales ordinarios fallan a favor de los uniformados?
17 de mayo de 2024.
Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en retiro de la Defensa Nacional