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UNA COSA ES UNA COSA Y OTRA COSA ES OTRA. Álvaro Flores M., Juez del Trabajo. Director de ANMM Chile El Mostrador

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FJDM-C
Marzo 31, 2024

 

                                         UNA COSA ES UNA COSA Y OTRA COSA ES OTRA

Álvaro Flores M., Juez del Trabajo. Director de ANMM Chile

El Mostrador, Opinión, 27/03/2024

Tenemos un sistema en el que ni las malas reglas legales pueden cumplirse sin el complemento de operadores en las sombras que despliegan una batalla en el magma, bajo las placas tectónicas de normas legales, autos acordados que son letra muerta y ritos corporativos que certifican su realización.

No debiera extrañar que el abogado Luis Hermosilla sea un agente poderoso del lobby y que en total opacidad opere tras cada nombramiento de jueces y ministros. Tales intervenciones son habituales y se realizan a la sombra de los procedimientos legales y a espaldas de la ciudadanía. Prácticas que se han refinado desde el origen de la República.

En la trastienda de las normas legales y constitucionales de nombramientos se han desarrollado verdaderas leyes no escritas, costumbres naturalizadas que operan como condiciones que deben cumplirse para lograr éxito en la designación que finalmente hace el Presidente de la República.

Por cierto, la fase judicial, aquella que desemboca en la incorporación del candidato o candidata en terna o quina, no queda ajena a estas mismas patologías antidemocráticas, operando principalmente camarillas e influencias endogámicas en el marco de un modelo de carrera por ascensos, no menos atentatoria de la independencia.

Una de esas prácticas, develada crudamente en sus detalles en estos días, abarca desde el conocimiento directo de los mensajes del abogado Hermosilla hasta el reconocimiento hecho por propios jueces que lo contactaron. Es así que el aspirante a un cargo judicial, una vez incorporado en terna o quina –cuando no antes, incluso–, debe echar mano a todas las influencias de que disponga de manera directa o indirecta –principal, pero no únicamente– en el mundo político.

Ser conocido del subsecretario o del ministro de Justicia de turno, de un congresista, ser pariente o amigo de uno u otro (¡el Santo Grial de las influencias!), haber tenido pasado político vinculado a alguna tienda (recuérdese que en la Corte Suprema existen 5 cupos para abogados “externos” a la carrera), ser gregario de credos o cofradías, conocer al amigo de…, ¡en fin!

Estas son algunas de las múltiples posibilidades que conforman la ecuación del éxito, en el marco de una cruzada de jueces y juezas enfrentados en la trastienda de todo proceso de nombramiento.

Todo, indigno a la vista de cualquier estándar deseable para una magistratura independiente, propia de un régimen realmente democrático.

Por eso, después de la segunda posguerra, la mayoría de los arreglos democráticos más avanzados –casi todos los cuales presentaban un modelo de designación más o menos similar al chileno actual– concordaron en una solución distinta, que no es panacea ni está exenta de problemas, pero supera con creces este estado de cosas.

Cuando desde la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados de Chile (ANMM) propusimos con decisión el cambio del régimen de nombramientos, apuntamos, entre otros aspectos, a superar estas costumbres corrompidas, mediante la creación de un Concejo plural, con reglas conocidas y transparentes, excluyendo a los propios jueces de la intervención en los procedimientos de nombramientos y dejando al Ejecutivo solo con alguna representación en el mismo órgano.

La idea no era nada de novedosa y recogía prácticas comparadas ya asentadas con éxito, especialmente en Europa. Tributaba de la propuesta del Consejo Nacional de la Justicia hecha en 1990 por la dupla Aylwin-Cumplido, que finalmente recibió un portazo a dúo de la Corte Suprema y la oposición de aquel entonces.

En 2015, ANMM presentó una propuesta acabada a la expresidenta Bachelet (documento “Bases para una reforma Constitucional del Poder Judicial basada en los acuerdos de ANMM”) y, en algunos aspectos esenciales, la reforma en este capítulo fue recogida en las dos propuestas constitucionales fallidas.

Y así estamos. No obstante las advertencias, así seguimos.

Practicando un calculado asombro en casos como el de los audios, cuando, en rigor, nadie de los ámbitos político, académico, o dentro de todo el espectro de la profesión legal, incluso cualquier ciudadano medianamente bien informado ignora, o está en posición de ignorar el funcionamiento degradado del régimen de nombramientos.

Claro, no es lo mismo saber cómo ocurre, suponer cómo ocurre, fantasear cómo se despliegan las redes de influencias, que encontrarse con el crudo detalle de la operación clandestina de toma y daca, salido a la luz por chiripa.

Al fin y al cabo, “una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa”, dice un personaje de la filmografía mordaz de Luis Estrada (La Dictadura perfecta, El Infierno, La ley de Herodes), que devela hasta los últimos rincones de la corrupción institucional en México.

Tenemos un sistema en el que ni las malas reglas legales pueden cumplirse sin el complemento determinante de la acción de operadores en las sombras que despliegan una batalla en el magma, bajo las placas tectónicas de normas legales, autos acordados que son letra muerta y ritos corporativos que certifican su realización.

Hay demasiadas razones para poner fin a este estado de cosas. Es urgente rediseñar de raíz el régimen legal-constitucional de nombramientos.

Un aporte del director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de  Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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