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USURPACIONES

El Mercurio, Editorial, 06/06/2023

El derecho penal ya contempla, de un modo matizado y flexible, casi todos los dispositivos que en el proyecto se pretende introducir de manera esquemática y formal.

Actualmente en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley sobre usurpaciones sube las penas para ese delito y establece una serie de reglas que, en su gran mayoría, implican una suerte de vulgarización del derecho penal vigente. Como consecuencia de ello, introduce además una gruesa afectación de la igualdad ante la ley.

La vulgarización se produce cuando la iniciativa desconoce que el derecho penal ya contempla de un modo matizado y flexible, adaptable a cada caso concreto, casi todos los dispositivos que en el proyecto se pretende introducir de manera esquemática y formal.

Tal es el caso, por ejemplo, de la consagración legal del carácter de delito permanente de la usurpación, asunto sobre el cual no existen dos opiniones en la literatura.

La responsabilidad última por esta situación no es solo del legislador, sino que, igual que en todo proceso de vulgarización, es compartida con la deficiente práctica judicial.

A partir de un fallo de la Corte Suprema, se instaló en los operadores del sistema penal la idea de que el delito de usurpación deja de estar flagrante una vez que han pasado doce horas desde el inicio de la ocupación material del predio, como si se tratara de un delito instantáneo y no permanente.

Por fortuna, los tribunales no han llegado todavía a la misma conclusión respecto del delito de secuestro, que es tan permanente como la usurpación, aunque, por si acaso, el proyecto de ley lo menciona también como caso de delito permanente.

Otro ejemplo es la enrevesada regulación de circunstancias agravantes, donde se van superponiendo unas a otras para luego disponer que en estos delitos la pena se determinará conforme a las reglas especiales aplicables a ciertos delitos graves contra la propiedad, las que, en síntesis, impiden al tribunal sobrepasar el grado de penalidad establecido en la ley.

De esta manera, las agravantes adicionales, prodigadas en el proyecto, surtirán un efecto nulo o escaso.

El proyecto amplía la legítima defensa privilegiada, que está prevista en el caso de los particulares solo para ciertos delitos extraordinariamente graves (por ejemplo: homicidio, violación, robos calificados), a las usurpaciones que se cometen con violencia o intimidación en las personas o con fuerza en las cosas.

Sin embargo, establece que ni este privilegio ni la detención por flagrancia serán aplicables respecto de aquellas personas que integren una familia “que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022”.

La intención que subyace a esta excepción es comprensible, pero con ella se establece un privilegio inaudito y, en el caso de la legítima defensa privilegiada, completamente impracticable, pues el agredido no tiene cómo saber si su agresor forma parte de una familia inscrita en el mentado catastro.

Sobre todo, sin embargo, la regla tiende a consolidar la existencia de diversas categorías de ciudadanos, algunos de los cuales serían, por definición, más responsables que otros por los actos de violencia o intimidación en que incurran.

Se olvida que el derecho penal ya cuenta con herramientas para lidiar con los casos de culpabilidad disminuida por condicionantes socioeconómicos.

Los problemas que exhibe el proyecto sugieren fuertemente que la ocupación de propiedades es un problema social, político y de orden público cuya solución no puede traspasarse sin más al sistema penal.

Si una persona ocupa una propiedad ajena, debe ser inmediatamente desalojada por consideraciones mínimas de orden público; y si esta persona requiere una vivienda que, por razones ajenas a su voluntad, está imposibilitada de obtener, el Estado debe proveerla de un modo eficiente y respetuoso de la dignidad, los derechos y la autonomía de todas las partes involucradas.

Un aporte del Director de la Revista, Antonio Varas Clavel

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

 

 

 

 

 

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