Columna de Opinión

Selección de cartas al Director enviadas por nuestro Director Adolfo Paúl Latorre a diferentes medios de comunicación

Selección de cartas al Director enviadas por nuestro Director Adolfo Paúl Latorre a diferentes medios de comunicación

Las opiniones en esta columna son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión.

Selección de las cartas que ha enviado nuestro director Adolfo Paúl Latorre a diversos medios de prensa sobre política, derecho y temas varios a contar del 27 de abril de 2022.

 Presentamos una selección de las cartas que ha enviado nuestro director Adolfo Paúl Latorre a  diversos medios de prensa sobre política, derecho y temas varios a contar del 27 de abril de 2022.

 Una selección de las cartas anteriores están incorporadas en los libros de Adolfo Paúl Latorre titulados “La disposición constitucional octava transitoria es inconstitucional” y “Sapiens et fidele consilium. Una contribución al rescate de la verdad histórica”

Damos a conocer algunas  del mes de junio. Todas las podrán ver al final de esta página en adjunto en Pdf.

Media prescripción

 En un reciente fallo la Corte Suprema rechazó la aplicación de “media prescripción a condenados por caso Paine. Lo resuelto por dicho Alto Tribunal es constitutivo del delito de prevaricación tipificado en el artículo 223 del Código Penal.

La norma del artículo 103 del mismo Código establece un beneficio temporal objetivo denominado impropiamente “media prescripción”, ya que su naturaleza es absolutamente diferente al de la prescripción, pues trabaja sobre el elemento temporal no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible.

Tal precepto establece una excusa legal absolutoria por el tiempo transcurrido sin haber completado el plazo de la prescripción, cuya fundamentación se encuentra en la inutilidad de la aplicación de la sanción y en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que deben ser sancionados, incidiendo en consecuencia en un castigo menor.

Dicho artículo dice “deberá el tribunal”. Se trata de un precepto legal de carácter imperativo, no facultativo o discrecional, razón por la que debe ser aplicado en todos los casos, sin distinción.

Publicada en el Diario Constitucional el 16 de junio de 2022.

Aberración judicial

 Las sentencias judiciales condenatorias contra militares y carabineros en el denominado caso Paine fueron dictadas ¡más de 48 años después de ocurridos los hechos delictivos! y contra leyes expresas y vigentes, tales como la de amnistía de 1978 y las relativas a la prescripción de la acción penal (que establecen un tiempo máximo de quince años para los crímenes más graves).

Los jueces justificaron tal desvarío argumentando que los delitos cometidos son de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles, en circunstancias que ellos fueron incorporados en nuestra legislación por la ley 20.357 que entró en vigor el 18 de julio de 2009, atentando gravísimamente contra el principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege—; un principio esencial del derecho penal que no solo constituye una garantía constitucional sino que, según lo disponen el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no puede suspenderse en situación alguna, ni siquiera en aquellas excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.

A mayor abundamiento cabría señalar que la precitada ley establece expresamente: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”. Ningún hecho delictivo cometido antes del 18 de julio de 2009 puede, legalmente, ser calificado como delito de lesa humanidad. Enviada a varios diarios el 17 de junio de 2022.

Estatua

La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago le ordenó a la Armada de Chile retirar la estatua del almirante José Toribio Merino Castro desde el frontis del Museo Marítimo, considerando que habría tenido responsabilidad “en la violación sistemática de los derechos humanos en nuestro país” lo cual es absolutamente falso, no existiendo constancia de hecho alguno que justifique tal infundio.

Enviada a El Mercurio de Santiago y de Valparaíso y a La Tercera el 17 de junio de 2022.

Ver selección de cartas en adjunto.

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–PUBLICADAS a contar 29 abril 2022. ACTUALIZADA 17 junio 2022 (1) Adolfo Paúl.pdf
Columna de Opinión

A MODERACIÓN DE LOS MAXIMALISTAS por Humberto Julio Reyes

A MODERACIÓN DE LOS MAXIMALISTAS por Humberto Julio Reyes
Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión.
La licitación del litio, hoy en tribunales, y a la discusión del indulto a los “presos del estallido”. En el primer caso y pese a las conversaciones previas que llevaron a que se incorporaran algunas de las proposiciones formuladas por los representantes del futuro gobierno, en particular reduciendo a 2/5 la adjudicación de la oferta original, el tema se ha judicializado al interponer recursos que han sido aceptados por los tribunales competentes.

 

Desde mi punto de vista, dos noticias en desarrollo sirven para analizar qué tan cierta sería la moderación programática mostrada últimamente de parte del presidente electo y sus partidarios y que pareciera haber impulsado un aumento de las expectativas positivas a un 53% según la reciente encuesta Cadem.
Me refiero a la licitación del litio, hoy en tribunales, y a la discusión del indulto a los “presos del estallido”.
En el primer caso y pese a las conversaciones previas que llevaron a que se incorporaran algunas de las proposiciones formuladas por los representantes del futuro gobierno, en particular reduciendo a 2/5 la adjudicación de la oferta original, el tema se ha judicializado al interponer recursos que han sido aceptados por los tribunales competentes.
Tan pronto se conoció el resultado de la licitación cuyas bases se difundieron con la debida antelación y que permitían adjudicarse un porcentaje casi simbólico de las reservas de mineral calculadas, el presidente electo expresó su disgusto y, a continuación, vinieron los recursos de protección a la respectiva Corte de Apelaciones.
Haber licitado 2/5 comprometería la declarada intención de desarrollar una industria exclusivamente estatal. Debiera haber quedado desierta o aplazarse y que los oferentes siguieran esperando sin perspectivas ciertas de que el proceso proseguiría o se suspendería definitivamente.
No parece muy serio en realidad en términos de institucionalidad y certeza jurídica.
Pasemos al llamado indulto.
Resulta que después de declarar que había que estudiar caso a caso, lo que parece haber tranquilizado a muchos, se presiona para resolver el tema ahora, en enero.
¿Y el estado de derecho y la Independencia del poder judicial valen hongo?
En ambos casos se ha vuelto al maximalismo: 0% de litio a empresas privadas y todos los procesados libres ya.
No parece que exista un “ajuste o disminución de lo que se considera excesivo”, tal como se define moderación.
Pero pareciera, además que, en el primer caso, las expectativas parecen también excesivas, como si todo se apostara a que, tal como ocurrió con el salitre, ahora el litio proveerá recursos ilimitados, especialmente cuando otros comentaristas ya imaginan a Chile liderando la producción mundial o convirtiendo instantáneamente el mineral en baterías y abasteciendo un mercado donde ya aparecen sustitutos más baratos como el sodio, igual como el salitre sintético echó por tierra los sueños de muchos.
En el segundo caso el enorme daño a la propiedad pública y privada que en muchos casos arruinó definitivamente a emprendedores pequeños y medianos, no a “los más ricos”, así como la alta probabilidad de que los eventuales favorecidos vuelvan a las andadas o que incentive la continuación de la interminable violencia que se muestra incontrolable, parece no inquietar a los que están por indultar. Ya les faltarían solamente un par de votos dicen.
Así que le pregunto estimado lector:
¿Se han moderado nuestros maximalistas?
Permítanme finalmente resaltar que en ambos casos se instrumentaliza o relativiza la justicia. Los recursos presentados por una parte muestran una subjetividad carente de respaldo jurídico mientras que en la otra se pretende pasar a llevar el debido proceso a pretexto del tiempo excesivo de la prisión preventiva.
Hubo tiempo suficiente desde que se conocieron las bases de la licitación para haberlas impugnado en aquello que hoy se recurre y si puede sostenerse fundadamente que en la investigación de los delitos cometidos a partir del 18 de octubre los tribunales han excedido los límites razonables de la prisión preventiva ello debiera haber motivado los recursos que caben dentro del ordenamiento legal pero parece que nuevamente la clase política sólo respeta la justicia cuando esta se acomoda a su voluntad.
17 de ene. de 22
Columna de Opinión

DELITO DE INCESTO Y SU DESPENALIZACIÓN

DELITO DE INCESTO Y SU DESPENALIZACIÓN

Hernán Corral

El Mercurio, Columnistas, 12/10/2022

En una iniciativa de ley presentada en la Cámara de Diputados para reformular el delito de violación, hubo una indicación sustitutiva donde se derogan varios artículos, entre ellos el 375 del Código Penal.

El delito de incesto está previsto en esa norma de la siguiente manera: “el que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.

Así consta en el informe de la comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de enero de 2019, sin que nadie haga referencia a la procedencia o improcedencia de la supresión del incesto. La Cámara aprueba el proyecto en que se deroga el artículo 375 del Código Penal.

“La indicación no se condice con la idea matriz del proyecto… Debiera ser rechazada al menos por esta razón”.

Ahora lo está conociendo la comisión de la Mujer del Senado y se ha planteado la eliminación del incesto, pero sin establecer ninguna sanción para la violación o el estupro incestuosos.

En la última sesión, la abogada Rosario Corvalán, de Comunidad y Justicia, manifestó una opinión crítica a esta despenalización, ya que el delito de incesto se justifica para proteger el orden de familia.

En carta a este diario, Vinka Jackson, Hans Bevensee y Juanita Baeza, todos de la Fundación Derecho al Tiempo, exponen que si bien puede ser comprensible la supresión del incesto, “¿no cabe antes la pregunta, por ejemplo, sobre cuánto abuso sexual incestuoso en la niñez cruza hacia la mayoría de edad, silenciado el crimen y encubierta la tragedia por el orden familiar?”. Agregan que debe esperarse una mayor reflexión de los legisladores sobre las urgencias: “No imaginan el daño —aun inintencionado— en víctimas sobrevivientes que, por estos días, oyen hablar de derogación del incesto a secas”.

Se añade que esto es inconveniente sobre todo “en un país donde todavía cada veinte minutos un niño o niña sufrirá abuso sexual —en su mayoría intrafamiliar— y donde un 70 % del total de violaciones, muchas de ellas en el marco de incesto, corresponde a niñas”.

La mayor parte de los países de Europa y América mantienen la penalización del incesto consentido entre parientes cercanos, o al menos penalizan la violación con incesto o la agresión sexual incestuosa contra menores.

Entre los primeros están Alemania, Italia, Suecia, Canadá, Grecia y Austria; entre los segundos, España, Bélgica y Francia. En este último país, a pesar de que el incesto no estaba penalizado desde 1810, por reformas legales de 2018 y de 2021, se penalizó la violación y la agresión sexual incestuosa, delitos que pueden ser cometidos por el cónyuge o conviviente del ascendiente si tiene sobre la víctima autoridad de derecho o de hecho.

Se ha tachado de inconstitucional este delito, pero se ha defendido la legitimidad de su penalización por la protección constitucional de la familia. Así falló el Tribunal Federal Constitucional alemán por sentencia de 26 de febrero de 2018, la Corte Constitucional italiana por sentencia de 15 de noviembre del 2000 y en dos ocasiones la Corte Constitucional colombiana (sentencias de 1998 y 2012).

Todos eran casos de incesto consentido entre mayores.

También la Corte Europea de Derechos Humanos desestimó condenar a Alemania por violación del derecho a la vida privada y estimó que estaba dentro del margen de apreciación de los Estados penalizar o no esta conducta (caso Stübing v. Germany, de 2012).

Como bien señaló el senador Gustavo Sanhueza en la sesión de la comisión que estudia este proyecto, la indicación en esta materia no se condice con la idea matriz del proyecto, que consiste en una reformulación de los delitos de violación y estupro. Debiera ser rechazada al menos por esta razón.

Si se quiere discutir la despenalización del incesto, que se presente un proyecto específico sobre esto o que se reemplace el incesto por violación o estupro incestuosos de un menor de 18 años.

Debiera agregarse a la lista de autores al cónyuge o conviviente del padre o madre biológicos, que es donde proliferan los abusos sexuales, sobre todo contra niñas por parte del padrastro y que muchas veces son —insólitamente— encubiertos por la misma madre.

Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Las opiniones consideradas en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de  Defensa Nacional