News, U al dia

Asamblea General ordinaria y extraordinaria de Socios y proposición de nuevo estatuto.

 

                                                                   Asamblea General ordinaria y extraordinaria de Socios

Estimados socios

En nombre del presidente y del directorio de la Unión, tengo el agrado de invitarle a los siguientes eventos a efectuarse el martes 14 de mayo en el recinto del Hotel Militar, Avenida Providencia 1219, Providencia:

  • 11:00 horas: Asamblea General Ordinaria de Socios correspondiente al período 2023.
  • 12:30 horas: Asamblea General Extraordinaria de Socios cuyo tema es la aprobación del nuevo estatuto de la Corporación.

Al término de las Asambleas se servirá un cóctel y almuerzo en los salones del Hotel Militar cuya adhesión es de $ 10.000.

En la oportunidad se hará entrega de la Revista UNOFAR N° 50, Edición Aniversario, revista especial que nos orgullece.

Se agradecerá confirmar su asistencia al celular +56 9 82214400 (secretaría) o al mail uniondn1963@gmail.com hasta el jueves 9 de mayo.

En el Hotel se cuenta con 15 estacionamientos.

El Secretario

Nota del Editor: Se sugiere usar el Metro y bajarse en la estación Manuel Montt

 

Para conocimiento de los socios, se adjunta cuadro comparativo con las proposiciones para el nuevo estatuto

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL ESTATUTO ACTUAL Y EL ESTATUTO PROPUESTO

ESTATUTO ACTUAL ESTATUTO PROPUESTO
TÍTULO I. – FINALIDADES

ART. 1° Constituyese una Corporación denominada “UNIÓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL” con domicilio en la Comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en Avda. Libertador General Bernardo O’Higgins, Número mil cuatrocientos cincuenta y dos, la cual fue fundada el veinticuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y tres y cuyo objeto es reunir en una organización unitaria a todos los Oficiales en Retiro del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile, otros funcionarios de la Defensa Nacional y Civiles como Socios Cooperadores para: fomentar el patriotismo en todas sus formas; mantener el prestigio de las profesiones castrenses; cultivar los vínculos con organismos congéneres y con oficiales en Servicio Activo y propender a la satisfacción de las aspiraciones de orden profesional, cultural y asistencial de sus Socios.

TÍTULO I. – FINALIDADES

ART. 1°. Constituyese una Corporación denominada “UNIÓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL” con domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en Avda. Libertador General Bernardo O’Higgins, número mil cuatrocientos cincuenta y dos, cuya fecha de fundación fue el veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y tres con el objeto objeto es reunir en una organización a todos los oficiales en retiro del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y civiles como socios cooperadores.

Lo anterior para fomentar el patriotismo en todas sus formas; cooperar a mantener el prestigio de las Fuerzas Armadas; cultivar los vínculos con organismos congéneres y con oficiales en servicio activo y propender a la satisfacción de las aspiraciones de orden profesional y cultural de sus socios.

TÍTULO II. DE LOS SOCIOS.

ART. 2° La Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, estará integrada por tres clases de Socios: Activos, Honorarios y Cooperadores.

TÍTULO II. DE LOS SOCIOS.

ART. 2°. La Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, estará integrada por tres clases de socios: Activos, Honorarios y Cooperadores.

ART. 3° Serán Socios Activos los Oficiales en retiro que así lo soliciten, sean aceptados por el Directorio y cumplan con los demás requisitos que establezca el Reglamento Interno. ART. 3°. Serán socios activos los oficiales en retiro de las instituciones de la defensa nacional que así lo soliciten, sean aceptados por el directorio y cumplan con los demás requisitos que establezca el reglamento de la Corporación.

 

 

ART. 4° Serán Socios Honorarios aquellas personas nombradas por la Asamblea General, en tal calidad a propuesta del Directorio por su contribución destacada en la exaltación de nuestro pasado histórico y defensa del patrimonio nacional. Serán Socios Cooperadores aquellas personas que no siendo oficiales en retiro serán aceptadas por el Directorio en virtud de compartir los postulados de la Unión y demuestren voluntad para apoyarla y contribuir con sus fines. ART. 4°. Serán socios honorarios aquellas personas nombradas por la Asamblea General Ordinaria de Socios, en tal calidad a propuesta del directorio por su contribución destacada en la exaltación de nuestro pasado histórico y defensa del patrimonio nacional.

Serán socios cooperadores aquellas personas que no siendo oficiales en retiro según lo indicado en el artículo tercero (3°) de este estatuto, sean aceptadas por el directorio en virtud de compartir los postulados de la UNIÓN y demuestren voluntad para apoyarla y contribuir a sus fines.

ART. 5° Los Socios Activos y Cooperadores pagaran una cuota corriente mensual que fijará la Asamblea General Ordinaria Anual; la cuota corriente mensual que pagaran los Socios Activos y Cooperadores será de $ 2.700 (dos mil setecientos pesos). La cuota corriente mensual no podrá ser inferior a cero coma uno, unidades de fomento (0,1 UF). ni superior a cero coma cinco unidades de fomento (0,5 UF). Cuota que podrá ser modificada por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de cada año. ART. 5°. Los socios activos y cooperadores pagaran una cuota corriente mensual que fijará la Asamblea General Ordinaria de Socios.

Estarán exentos del pago de cuotas los socios Honorarios así como aquellos socios Activos que por circunstancias especiales sean eximidos por el directorio en tanto duren las citadas circunstancias.

ART. 6° Los Socios Activos, Honorarios y Cooperadores podrán optar a todos los cargos electivos o de nombramientos por parte del Directorio, imponerse de la marcha de la organización, solicitar al Directorio su colaboración para la solución de problemas de orden asistencial u otros acorde con el espíritu de compañerismo que involucra a la UNIÓN; los Socios Activos y Honorarios podrán asistir a las reuniones del Directorio donde solo tendrán derecho a voz; iguales derechos les estará reservado en las Asambleas Generales; limitándose el derecho a voto a los Socios Activos y Cooperadores con sus cuotas al día. ART. 6°. Los socios activos y honorarios podrán optar a todos los cargos electivos o de nombramientos por parte del directorio, podrán imponerse de la marcha de la organización, solicitar al directorio su colaboración para la solución de problemas de orden asistencial u otros acorde con el espíritu de compañerismo que involucra a la UNIÓN.

Los socios activos y honorarios podrán asistir a las reuniones del directorio donde solo tendrán derecho a voz; iguales derechos les estarán reservados a los socios activos y cooperadores en las asambleas generales, limitándose el derecho a voto a aquellos que estén con sus cuotas sociales al día.

Los socios honorarios y cooperadores podrán acceder a todas las actividades en igualdad de oportunidades a las de los socios activos, excepto a los cargos electivos o de nombramientos por parte del directorio.

ART. 7° Son obligaciones de los Socios:

§  Acatar el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones que se dicten para la organización y funcionamiento de la Corporación;

§  Integrarse a la Corporación mediante la acción y presencia en Asambleas, reuniones extraordinarias, homenajes, ceremonias y actos que, en general, requieren que los Socios solidaricen y acrediten sus desvelos institucionales de conjunto;

§  Pagar oportunamente sus cuotas sociales.

ART. 7°. Son obligaciones de los socios:

§  Acatar el Estatuto y el Reglamento de la Corporación y las resoluciones que se dicten para la organización y funcionamiento de la Corporación;

§  Integrarse a la Corporación mediante la participación en asambleas, reuniones extraordinarias, homenajes, ceremonias y actos que, en general, requieren que los socios solidaricen y acrediten sus desvelos institucionales de conjunto;

§  Pagar oportunamente sus cuotas sociales.

ART. 8° Los Socios que infrinjan los reglamentos o Estatutos de la Organización, o que no respeten las resoluciones del Directorio, y aquellos cuyo comportamiento sea de pública notoriedad atentatoria contra los sanos principios de convivencia recíproca, podrán ser sancionados por el Directorio con algunas de las siguientes medidas: amonestación, suspensión y expulsión, previa investigación e informe de la Comisión de Disciplina y Calificación de Socios. ART. 8°. Los socios que infrinjan el estatuto o el reglamento de la Corporación o que no respeten las resoluciones del directorio, y aquellos cuyo comportamiento sea de pública notoriedad atentatoria contra los sanos principios de convivencia recíproca, podrán ser sancionados con algunas de las siguientes medidas: amonestación, suspensión y expulsión, previa investigación y resolución de la Comisión de Disciplina.
ART. 9° La calidad de Socios Activo o Cooperador se suspende por el no pago de las cuotas sociales durante un año, situación que se normalizaría junto con el pago de las cuotas adeudadas. ART. 9°. La calidad de socio activo o cooperador se suspende por el no pago de las cuotas sociales durante un año, situación que se normalizaría al momento del pago del total de las cuotas adeudadas.
ART. 10° Perderán la calidad de Socios, previo acuerdo del Directorio:

a)    Quienes no hayan pagado sus cuotas sociales durante dos años;

b)    Quienes sean expulsados de acuerdo con lo prescrito en el Art. 8°, pero para la aplicación de esta sanción se requerirá, además, que el acuerdo sea adoptado, a lo menos, por los dos tercios de los Directores en ejercicio. Con todo, el afectado podrá pedir reconsideración de la sanción al propio Directorio, quién sólo podrá acogerla con una votación igual o superior a la del acuerdo que la impuso.

El derecho de reconsideración se efectuará por escrito y podrá ser ejercido hasta dos veces, debiendo mediar un plazo de tres meses, a lo menos, entre la primera y segunda solicitud. El acuerdo que se adopte con respecto a esta última, tendrá carácter definitivo.

ART. 10°. Perderán la calidad de socios, previo acuerdo del directorio:

§  Quienes no hayan pagado sus cuotas sociales durante dos años;

§  Quienes sean expulsados de acuerdo con lo prescrito en el artículo octavo (8°).

El derecho de reconsideración se efectuará por escrito y podrá ser ejercido hasta dos veces, debiendo mediar un plazo de tres meses, a lo menos, entre la primera y segunda solicitud. El acuerdo que se adopte con respecto a esta última, en caso de que la reconsideración sea rechazada, será de carácter definitivo.

 

ART. 11° El Socio que decida retirarse de la Institución deberá comunicarlo por escrito al Presidente, para que el Directorio tome conocimiento y acuerde borrarlo de los registros respectivos. ART. 11°. El socio que decida retirarse de la Institución deberá comunicarlo por escrito al presidente, para que el directorio tome conocimiento y acuerde borrarlo de los registros respectivos.

En todo caso deberá dejar saldada cualquier deuda que tenga a la fecha del retiro.

TÍTULO III. DEL DIRECTORIO.

ART. 12° El Directorio de la Unión se compondrá de doce miembros, tres por cada una de las Instituciones integrantes. El Directorio será elegido por los Socios Activos con sus cuotas al día, la elección recaerá en los tres Socios de cada una de las Instituciones representadas que obtengan la mayoría de los sufragios en votación directa, será requisito para integrar el Directorio que la Institución a la cual represente el Socios elegido, tenga una cantidad de Socios equivalente al quince por ciento de la totalidad de los miembros de la Unión.

TÍTULO III. DEL DIRECTORIO.

ART. 12°. El directorio de la UNIÓN se compondrá de doce miembros en igualdad de directores por cada institución y será elegido por los socios activos y honorarios, los primeros con sus cuotas al día; la elección recaerá en los cuatro socios de cada una de las instituciones representadas que obtengan la mayoría de los sufragios en votación directa.

Será requisito para integrar el directorio que la institución a la cual represente el socio elegido, tenga una cantidad de socios equivalente al quince por ciento de la totalidad de los miembros de la UNIÓN.

 

ART. 13° El Directorio durará tres años en sus funciones, pudiendo los Directores ser reelegidos; su elección se efectuará, a lo menos, treinta días antes de cumplirse el período reglamentario, en fecha que fije el Directorio. En la primera reunión de Directorio que siga a la elección, cada institución de origen elegirá un Co—Presidente, los que ocuparán la Presidencia del Directorio por el período de un año en el orden de precedencia que fije el reglamento. A continuación se procederá a elegir un Secretario, un Tesorero y la Comisión de Disciplina y Calificadora de Socios. Los demás miembros del Directorio colaborarán en la forma que el mismo Directorio acuerde. ART. 13°. El directorio durará dos años en sus funciones, pudiendo los directores ser reelegidos; la elección se efectuará, a lo menos, treinta días antes de cumplirse el período reglamentario, en la fecha que fije el directorio.

El presidente será elegido en forma rotativa entre las instituciones que tengan directores y ocupará el cargo por el período de dos (2) años, dando así la oportunidad a que todas las instituciones ejerzan dicha función.

El orden de precedencia institucional para la elección del presidente por parte de los directores se efectuará siguiendo el orden de precedencia que para estos fines, será fijado por el reglamento de la Corporación.

De entre los directores de las instituciones que no ejerzan la presidencia se nombrará un primer y un segundo vicepresidentes, cuyo orden de precedencia será fijado por el reglamento de la Corporación.

A continuación se procederá a elegir un secretario, un tesorero, la Comisión de Disciplina y la Comisión Calificadora de Socios.

Los demás miembros del directorio colaborarán en la forma que el mismo directorio acuerde.

ART. 14° El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes y sesiones extraordinarias cada vez que así lo acuerde el Directorio; el quórum lo constituirá la mayoría de los Directores en ejercicio. Por mayoría absoluta se entenderá “más de la mitad de los Directores en ejercicio”. ART. 14°. El directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes y sesiones extraordinarias cada vez que así este lo acuerde; el quórum lo constituirá la mayoría de los directores en ejercicio. Por mayoría absoluta se entenderá “más de la mitad de los directores en ejercicio”.
ART. 15° Corresponderá al Directorio en su calidad de autoridad permanente, la administración y dirección de la Corporación y de todas sus actividades, siendo la autoridad máxima después de la autoridad suprema que es la Asamblea.

Sin perjuicio de sus demás facultades, le corresponderá específicamente:

§  Dirigir la UNIÓN, administrar sus bienes, contratar personal rentado y someter a la aprobación de la Asamblea los Reglamentos que correspondan;

§  Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;

§  Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, todos los negocios y asuntos que estime necesario;

§  Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

§  Rendir cuenta una vez al año a la Asamblea General Ordinaria del estado financiero de la Corporación, de la inversión de los fondos y de la marcha general de las actividades de la UNIÓN en el período respectivo;

§  Ejercer la potestad disciplinaria dentro de la organización sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General;

§  Autorizar la organización y funcionamiento de Sedes en Regiones.

ART. 15°. Corresponderá al directorio en su calidad de autoridad permanente, la administración y dirección de la Corporación y de todas sus actividades, siendo la autoridad máxima después de la autoridad suprema que es la asamblea.

Sin perjuicio de sus demás facultades, le corresponderá específicamente:

§  Dirigir la UNIÓN, administrar sus bienes, contratar personal rentado y someter a la aprobación de la asamblea los reglamentos que correspondan.

§  Citar a asambleas generales de socios ordinarias y extraordinarias.

§  Someter a la aprobación de la asamblea general ordinaria de Socios, todos los negocios y asuntos que estime necesario.

§  Cumplir los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

§  Rendir cuenta una vez al año a la asamblea general ordinaria de socios del estado financiero de la Corporación, de la inversión de los fondos y de la marcha general de las actividades de la UNIÓN en el período respectivo.

§  Autorizar la organización y funcionamiento de sedes en regiones.

ART. 16° Todos los cargos de Directores serán ad honorem. ART. 16°. Todos los cargos de directores serán ad honorem.
ART. 17° Cesará en sus funciones el Director que falte a cuatro sesiones consecutivas o seis en un lapso de seis meses, salvo en el caso de autorización o excusa aceptada por el Directorio. Igualmente se producirá la vacancia en el cargo de Director en los casos de los Arts. 9° y 10° o por fallecimiento o renuncia. El Directorio designará en un Socios de la misma rama institucional y, en lo posible, en quién se encuentre entre las más altas mayorías de la última elección. ART. 17°. Cesará en sus funciones el director que falte a cuatro sesiones consecutivas o seis en un lapso de seis meses sin previa excusa, salvo en el caso de autorización o excusa aceptada por el directorio. Igualmente se producirá la vacancia en el cargo de director en los casos de los artículos noveno (9°) y décimo (10°) o por fallecimiento o renuncia.

El directorio designará su reemplazo en un socio de la misma rama institucional y, en lo posible, en quién se encuentre entre las más altas mayorías de la última elección.

ART. 18° De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que llevará el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente y Secretario. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, podrá hacer constar su discrepancia, al final del Acta respectiva. ART. 18°. De las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que llevará el secretario. Las actas serán firmadas por el secretario.

El director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, podrá hacer constar su discrepancia, al final del acta respectiva.

ART. 19° Salvo disposición expresa en contrario, los acuerdos del Directorio se adoptarán por mayoría de votos de los Directores presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente o del que haga sus veces. ART. 19°. Salvo disposición expresa en contrario, los acuerdos del directorio se adoptarán por mayoría de votos de los directores presentes. En caso de empate decidirá el voto del presidente o del que haga sus veces.
ART. 20° Al Presidente del Directorio le corresponderán las siguientes atribuciones y las demás que le señalan los Estatutos:

A. )   Representar judicial y extrajudicial a la Corporación.

B. )   Presidir las Asambleas y reuniones de Directorio.

C. )   Ejecutar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas.

D. )   Realizar los actos y funciones que con la naturaleza de su cargo le correspondan.

ART. 20°. Al presidente del directorio le corresponderán las siguientes facultades y las demás que le señala el estatuto:

  • Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación.
  • Presidir las asambleas y reuniones de directorio.
  • Ejecutar los acuerdos del directorio y de las asambleas.
  • Realizar los actos y funciones que con por la naturaleza de su cargo le correspondan.
ART. 21° Por renuncia del Presidente o por ausencia por más de tres meses, lo reemplazará un Director en ejercicio designado por los Directores de la misma Institución del Presidente que deja el cargo. Igual procedimiento se seguirá para reemplazar a los Co – Presidentes, cuando proceda. ART. 21°. Por renuncia del presidente o por ausencia de este por más de tres meses, lo reemplazará un director en ejercicio designado por los directores de la misma institución del presidente que deja el cargo.

Igual procedimiento se seguirá para reemplazar a los vicepresidentes, cuando proceda.

ART. 22° En ausencia circunstancial del Presidente lo reemplazará el Primer Co Presidente y, en ausencia de este, sucesivamente el Segundo y Tercer Co Presidente. Cualquier situación imprevista de sucesión y reemplazo será resuelta por el Directorio. ART. 22°. En ausencia circunstancial del presidente lo reemplazará el primer vicepresidente. y, en ausencia de este, el segundo vicepresidente.

Cualquier situación imprevista de sucesión y reemplazo será resuelta por el directorio.

ART. 23° Corresponderá al Secretario, llevar los libros de Actas, autorizar los actos del Directorio y de las Asambleas; firmar junto con el Presidente, los documentos y correspondencia de la UNIÓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL acordados por el Directorio; llevar los archivos, desempeñar toda otra función relativa a su cargo, y en casos especiales, firmar documentos por el Presidente. ART. 23° Corresponderá al secretario, llevar los libros de actas, autorizar los actos del directorio y de las asambleas, llevar los archivos, desempeñar toda otra función relativa a su cargo, y en casos especiales, firmar documentos por el presidente.
ART. 24° Corresponderá al Tesorero, llevar el movimiento de fondos de la Corporación, dar cuenta mensual al Directorio del movimiento de estos fondos y del estado de caja; en unión del Presidente o del Director designado para el objeto, girar en las cuentas corrientes o de ahorro y reconocer saldos. Con el acuerdo del Directorio y en unión del Presidente o del Director designado para el objeto, abrir una o más cuentas bancarias, o contratar cuentas corrientes y de ahorro en bancos e instituciones de Ahorro y, en general, efectuar las operaciones bancarias y de contabilidad que requiera la marcha económica de la Corporación. ART. 24° Corresponderá al tesorero, llevar el movimiento de fondos de la Corporación, dar cuenta mensual al directorio del movimiento de estos fondos y del estado de caja; en unión del presidente o del director designado para el objeto, girar en las cuentas corrientes o de ahorro y reconocer saldos.

Con el acuerdo del directorio y en unión del presidente o del director designado para el objeto, abrir una o más cuentas bancarias, o contratar cuentas corrientes y de ahorro en bancos e instituciones de ahorro y, en general, efectuar las operaciones bancarias y de contabilidad que requiera la marcha económica de la Corporación.

TÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

ART. 25° Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales se constituirán en su primera convocatoria con la mayoría absoluta de los miembros Activos de la Corporación. En segunda citación, con el número de Socios Activos que asistan.

En cualquiera de los dos casos, las Asambleas Generales sólo podrán constituirse con Socios que se encuentren con sus cuotas al día.

TÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS.

ART. 25°. Habrá dos clases de asambleas generales de socios:

§   Ordinarias.

§   Extraordinarias.

Las asambleas generales se constituirán en su primera convocatoria con la mayoría absoluta de los miembros activos de la Corporación. Se constituirán en segunda citación, con el número de socios activos que asistan.

En cualquiera de los dos casos, las asambleas generales sólo se podrán constituir con los socios que se encuentren con sus cuotas al día.

ART. 26° Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes que se encuentren con sus cuotas al día. ART. 26°. Los acuerdos de las asambleas generales se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes que se encuentren con sus cuotas al día.
ART. 27° Presidirá las Asambleas el Presidente de la Corporación y servirá de Secretario, el titular del Directorio. En caso de ausencia de los titulares, los reemplazarán quienes hagan sus veces. ART. 27°. Presidirá las asambleas el presidente de la Corporación y servirá de secretario, el titular del directorio. En caso de ausencia de los titulares, los reemplazarán quienes hagan sus veces.
ART. 28° La Asamblea General Ordinaria será convocada una vez al año en los meses de octubre o noviembre en el día que fije el Directorio.

En esta Asamblea el Directorio dará cuenta de la marcha de la Corporación y presentará el Balance y la Memoria Anual, para su aprobación; se proclamará al nuevo Directorio y Comisión Revisora de Cuentas, cuando proceda; se podrán fijar nuevas cuotas mensuales y extraordinarias y se podrán tomar todos los acuerdos que se estimen necesarios y que el interés común de los Socios reclame.

ART. 28°. La Asamblea General Ordinaria de Socios será convocada una vez al año en el primer cuatrimestre del año siguiente, en el día que fije el directorio.

En esta asamblea, el directorio dará cuenta de la marcha de la Corporación y presentará el balance y la memoria anual, para su aprobación; se proclamará al nuevo directorio y a la comisión revisora de cuentas, cuando proceda; se podrán fijar nuevas cuotas mensuales y extraordinarias y se podrán tomar todos los acuerdos que se estimen necesarios y que el interés común de los socios reclame.

ART. 29° Habrá Asamblea General Ordinaria cuando así lo acuerde el Directorio o cuando lo soliciten por escrito, a lo menos, un diez por ciento de los Socios Activos con sus cuotas al día, en comunicación nominativa dirigida al Directorio y firmada por cada uno de los Socios peticionarios con indicación de la materia a tratar.

Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán ante Notario cuando se trate de reformas a los Estatutos o disolución de la Corporación.

En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse las materias contempladas en la convocatoria.

ART. 29°. Habrá Asamblea General Extraordinaria cuando así lo acuerde el directorio o cuando lo soliciten por escrito, a lo menos, un diez por ciento (10 %) de los socios activos con sus cuotas al día, en comunicación nominativa dirigida al directorio y firmada por cada uno de los socios peticionarios con indicación de la materia a tratar.

Las asambleas extraordinarias se celebrarán ante un notario cuando se trate de reformas al estatuto o de la disolución de la Corporación. En su defecto se solicitará la presencia de un funcionario municipal como Ministro de Fe.

En las asambleas extraordinarias sólo podrán tratarse las materias contempladas en la convocatoria.

ART. 30° La citación de Asamblea General se hará de acuerdo del Directorio y se dará a conocer mediante anuncios en el local de Sesiones y de aviso publicado dos veces en un diario de la Región Sede, todo con, a lo menos, diez y no más de quince días de anticipación al fijado para la reunión.

Si en la primera convocatoria no se cumpliera con lo establecido en el Art. Vigésimo quinto (25°) de estos Estatutos, se procederá a convocar a Asamblea General en segunda citación en la misma forma establecida en el inciso precedente conforme se señala en el Art. Vigésimo quinto (25°) de los Estatutos.

No podrán citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleva a efecto la primera.

ART. 30°. La citación de asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará con acuerdo del directorio y se dará a conocer mediante anuncios en el local de sesiones y de aviso publicado en un diario de la región sede de distribución nacional, todo con no menos de diez y no más de quince días de anticipación a la fecha fijada para la reunión.

Si en la primera convocatoria no se cumpliera con lo establecido en el artículo vigésimo quinto (25°) de este estatuto, la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, serán citadas en una segunda convocatoria, debiendo estas ser en fecha distinta a la anterior, cumpliéndose con los mismos requisitos y procedimientos de la primera convocatoria.

No podrá citarse en un mismo aviso ambas convocatorias.

ART. 31° La Asamblea General es el organismo máximo de la Corporación y sus decisiones serán mandantes. ART. 31°. La Asamblea General Ordinaria de Socios es el organismo máximo de la Corporación y sus decisiones serán mandantes.
ART. 32° De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario.

Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario en ejercicio y, además, por tres Socios designados por la Asamblea.

ART. 32°. De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas generales deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario.

Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario en ejercicio, así como por tres socios presentes y designados por la asamblea.

TÍTULO V. DE LAS ELECCIONES.

ART. 33° La elección del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas se efectuará de acuerdo con lo establecido en los Arts. 12° y 13° de estos Estatutos y en el Reglamento Interno de la Corporación.

TÍTULO V. DE LAS ELECCIONES.

ART. 33°. La elección del directorio y de la comisión revisora de cuentas se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos décimo segundo (12°) y décimo tercero (13°) del estatuto y en el reglamento de la Corporación.

ART. 34° Los Socios tendrán derecho a votar por un número de personas igual al de los cargos que deberán llenarse usando para ello la cédula en blanco que entregará la Comisión Receptora de Sufragios. ART. 34°. Los socios tendrán derecho a votar por un número de personas igual al de los cargos que se deberán llenar usando para ello la cédula en blanco que entregará la comisión receptora de sufragios.
ART. 35° Los Socios inasistentes con derecho a voto, podrán ser representados en estas elecciones por otros Socios Activos, bastando para tal objeto, una carta poder dirigida al Presidente; un Socios podrá representar como máximo a cinco Socios Activos insistentes. Los poderes serán calificados por la Comisión respectiva. ART. 35°. Los socios con derecho a voto que no pudieren asistir, podrán ser representados en estas elecciones por otros socios activos, bastando para tal objeto, una carta poder dirigida al presidente de la comisión.

Un socio podrá representar como máximo a cinco socios activos inasistentes con derecho a voto.

Los poderes serán calificados por la comisión respectiva.

Los sufragios podrán ser emitidos mediante correo electrónico dirigido a la comisión.

ART. 36° Se considerarán elegidos los tres postulantes que obtengan las más altas mayorías dentro de cada una de las Instituciones representadas. ART. 36°. Se considerarán elegidos los cuatro postulantes que obtengan las más altas mayorías dentro de cada una de las instituciones representadas.
ART. 37° Para ser elegido miembro del Directorio solo se requiere ser Socios Activo y estar al día con el pago de las cuotas sociales, no siendo exigible el requisito estipulado en el inciso segundo del Artículo Octavo del Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones que indica, aprobado por Decreto Supremo Nº 110 de fecha 17 de Enero de 1979. ART. 37°. Para ser elegido miembro del directorio solo se requiere ser socio activo y estar al día con el pago de las cuotas sociales, no siendo exigible el requisito estipulado en el inciso segundo del artículo octavo del reglamento sobre “Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110 de fecha 17 de Enero de 1979.
ART. 38° Las disposiciones de procedimiento y demás normas para elección se fijarán en el Reglamento Interno de la Corporación. ART. 38°. Las disposiciones de procedimiento y demás normas para elección se fijarán en el reglamento de la Corporación.
Art. 39° (Saltado) ART. 39°. Omitido.
Art. 40° (Saltado) ART. 40°. Omitido.
Art. 41° (Saltado) ART. 41°. Omitido.
TÍTULO VI. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

ART. 42° La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por cuatro Socios Activos, uno por cada Institución, que se elegirán por votación directa conjuntamente con el Directorio. Duraran tres años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos por dos periodos consecutivos. Cuando quedare vacante el cargo de algún miembro de la comisión, el Directorio nombrará el reemplazante de la Institución que corresponda, quien permanecerá en funciones hasta su confirmación o reemplazo por la Asamblea General más próxima. La comisión revisora de cuentas tiene por principal finalidad llevar el control financiero de la Corporación.

TÍTULO VI. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

ART. 42°. La comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres socios activos, los que serán elegidos por votación directa juntamente con el directorio. Duraran dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos por dos periodos consecutivos.

Cuando quedare vacante el cargo de algún miembro de la comisión, el directorio nombrará el reemplazante, quien permanecerá en funciones hasta su confirmación o reemplazo por la Asamblea General Ordinaria de Socios más próxima.

La comisión revisora de cuentas tiene por principal finalidad llevar el control financiero de la Corporación.

ART. 43° Las obligaciones y atribuciones de la Comisión Revisadora de Cuentas estarán contenidas en el Reglamento Interno de la Unión. ART. 43°. Las obligaciones y atribuciones de la comisión Revisora de Cuentas estarán contenidas en el reglamento de la Corporación.
TÍTULO VII. DE LAS COMISIONES DE DISCIPLINA Y CAIFICADORA DE SOCIOS.

ART. 44° La comisión de disciplina y calificadora de Socios será nombrada por el Directorio en la primera sesión que siga a la elección y estará integrada por cuatro de sus miembros, uno por cada Institución, de los cuales uno corresponderá a un Co Presidente quien la presidirá. Durará en funciones hasta el término del periodo del Directorio que la haya nombrado. En caso de renuncia de alguno de sus miembros el Directorio nombrara el o los reemplazantes.

TÍTULO VII. DE LAS COMISIONES DE DISCIPLINA Y CAIFICADORA DE SOCIOS.

ART. 44°. La comisión de Disciplina será nombrada por el directorio en la primera sesión que siga a la elección y estará integrada por siete miembros, ninguno de los cuales podrá ser miembro del directorio.

Durará en funciones hasta el término del periodo del directorio que la haya nombrado.

En caso de renuncia de alguno de sus miembros podrá funcionar hasta con cinco miembros oficialmente designados.

En caso de bajar de cinco miembros, el directorio nombrará el o los reemplazantes.

ART. 45° La Comisión será convocada por acuerdo del Directorio con indicación del caso a tratar. ART. 45°. Los afectados en una investigación por parte de la Comisión de Disciplina deberán ser oídos por dicha comisión.
ART. 46° El o los afectados en la investigación deberán ser oídos por la Comisión. ART. 46°. Omitido.
ART. 47° Las conclusiones de la Comisión serán dadas a conocer por escrito al Directorio, el que decidirá por mayoría de votos, excluyendo a los miembros de la Comisión, previa invitación a los afectados a presentar sus descargos. ART. 47°. La comisión Calificadora de Socios será nombrada por el directorio en la primera sesión que siga a la elección y estará integrada por tres de sus miembros.
TÍTULO VIII. REFORMA DEL ESTATUTO.

ART. 48° La reforma de los Estatutos sólo podrá ser tratada y acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objeto a proposición del Directorio o solicitud de los Socios conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo noveno. El acuerdo de la modificación o reforma deberá ser adoptado con el voto de los dos tercios de los Socios asistentes.

TÍTULO VIII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO.

ART. 48°. La reforma del presente estatuto sólo podrá ser tratada y acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objeto a proposición del directorio o solicitud de los socios conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo noveno (29°).

El acuerdo de la modificación o reforma deberá ser adoptado con el voto, de a lo menos, los dos tercios de los Socios asistentes.

TÍTULO IX. DEL PATRIMONIO.

ART. 49° Los fondos con que contará la Corporación serán:

§  Cuotas Ordinarias, que serán fijadas de acuerdo con el Art. 5° de los Estatutos.

§  Las cuotas Extraordinarias que la Asamblea General, en uso de sus facultades estatutarias, impongan a los Socios, que no podrán exceder de un monto equivalente al 50% de la cuota social vigente.

§  Los bienes que a cualquier título oneroso o gratuito ingresen al patrimonio social.

TÍTULO IX. DEL PATRIMONIO.

ART. 49°. Los fondos con que contará la Corporación serán:

§  Cuotas ordinarias, que serán fijadas de acuerdo con el artículo quinto (5°) del presente estatuto.

§  Las cuotas extraordinarias que la Asamblea General Ordinaria de Socios, en uso de sus facultades estatutarias, impongan a los socios, las que no podrán exceder a un monto equivalente al 50 % de la cuota social vigente.

§  Los bienes que a cualquier título oneroso o gratuito ingresen al patrimonio social.

 

 

TÍTULO X. DURACIÓN DE LA CORPORACIÓN.

ART. 50° Existirán Sedes de la Corporación en Regiones y ciudades del país cuando la cantidad de Socios Activos residentes lo justifiquen. Estas Sedes se denominarán “UNIÓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL SEDE…”

TÍTULO X. DE LAS SEDES.

ART. 50°. Existirán sedes de la Corporación en regiones y ciudades del país cuando la cantidad de socios activos residentes lo justifiquen.

Estas sedes se denominarán “UNIÓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL SEDE…”

ART. 51° La creación de las Sedes podrá ser solicitada por los Socios Activos de la UNIÓN residentes o propuesta por el Directorio. En el primero de los casos será el Directorio quién lo autorice. Integrarán estas Sedes los Socios Activos de la UNIÓN residentes en la ciudad Sede, así como los residentes de otros lugares de la Región.

El Directorio designará un Director para que asesore la organización de la Sede y se desempeñe como Ministro de Fe en la elección de la Directiva.

ART. 51°. La creación de las sedes podrá ser solicitada por los socios activos de la UNIÓN residentes o propuesta por el directorio. En el primero de los casos será el directorio quién lo autorice.

Integrarán estas sedes los socios activos, honorarios y cooperadores de la UNIÓN residentes en la ciudad sede, así como los residentes de otros lugares de la región.

El directorio designará a un director para que asesore en la organización de la sede y se desempeñe como ministro de fe en la elección de la primera directiva.

ART. 52° Las Sedes se organizarán y funcionarán en forma similar a la de la UNIÓN, rigiéndose en lo general, por el presente Estatuto.

Serán dirigidas por un Directorio, estructurado de acuerdo a lo establecido por el Art. Duodécimo precedente, variando la cantidad de Directores a un máximo de nueve.

La organización, funcionamiento, atribuciones y obligaciones estarán indicados en el Reglamento, el que será aprobado por el Directorio de la UNIÓN.

ART. 52°. Las sedes se organizarán y funcionarán en forma similar a la de la UNIÓN, rigiéndose en lo general, por el presente estatuto.

Serán dirigidas por un directorio, estructurado de acuerdo con lo establecido por el artículo duodécimo (20°) precedente, variando la cantidad de directores a un máximo de seis.

La organización, funcionamiento, atribuciones y obligaciones estarán indicados en el reglamento respectivo, el que será aprobado por el directorio de la UNIÓN.

ART. 53° Las Sedes no tendrán Personería Jurídica propia. ART. 53°. Las sedes no tendrán personalidad jurídica propia.

 

 

ART. 54° La duración de la Corporación “UNIÓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL” será indefinida. Sin embargo, podrá disolverse en cualquier tiempo por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Socios que asistan a la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente con ese objeto. Si se acordare la disolución de la Corporación, sus bienes se destinarán a una Organización de Beneficencia relacionada con la Defensa Nacional según lo dispongan los Socios. TÍTULO XI. DE LA DURACIÓN DE LA CORPORACIÓN.

ART. 54°. La duración de la Corporación “UNIÓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL” será indefinida. Sin embargo, podrá disolverse en cualquier tiempo por acuerdo adoptado por los dos tercios de los socios que asistan a la Asamblea General Extraordinaria de Socios convocada expresamente con ese objeto.

Si se acordare la disolución de la Corporación, sus bienes se destinarán a una organización de beneficencia relacionada con la Defensa Nacional según lo dispongan sus socios.

 

  DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 1°. Las normas de esta reforma del Estatuto de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional comenzarán a regir una vez aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria de socios y resueltas las observaciones realizadas por la Ilustre Municipalidad de Santiago.

ART. 2°: Los cambios de constitución y duración del Directorio comenzarán a regir en la próxima elección del Directorio en el año 2025.

ART. 3°. Se faculta al Presidente y al Secretario de la Corporación para designar un abogado para reducir a escritura pública este Estatuto, para realizar todos los trámites requeridos para su validez legal y para aceptar las modificaciones que pudiere disponer la Ilustre Municipalidad de Santiago respecto a este Estatuto, pudiendo otorgar y suscribir todos los documentos públicos o privados que fueren necesarios al efecto.

 

HISTORIA MILITAR Y HÉROES OLVIDADOS, News

HISTORIA MILITAR DE CHILE DEL SIGLO XX. Episodio tres. GDD Roberto Arancibia Clavel

 

                                                           HISTORIA MILITAR DE CHILE DEL SIGLO  XX

                                              Episodio tres. 

Se trata del tercer episodio de esta historia que relata el impacto de la revolución de 1891 en el ejército y la Armada

GDD Roberto Arancibia Clavel

Ver video enhttps://www.youtube.com/watch?v=QZonvQSsfaY

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.