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Reglas de no uso de la fuerza. Adolfo Paúl Latorre
Reglas de no uso de la fuerza
La discusión del proyecto de ley de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) va en camino a establecer unas Reglas de No Uso de la Fuerza (RNUF), por cuanto deja a los militares sin capacidades ofensivas, disuasivas o represivas, no constituyendo una amenaza real y reducidos a la calidad de meros observadores de quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos delincuenciales, vandálicos, subversivos o terroristas.
Ello porque solo autorizarían el uso de armas letales cuando “repelen o impiden una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero”.
Tal restricción deja a los militares sin eficacia para proteger la infraestructura crítica u otras tareas de mantención del orden público; más aún si consideramos que ellos no se atreverán a actuar debido a que en el caso de ocurrir hechos que afecten a civiles no serán juzgados como tales —por tribunales militares especializados como ocurre en la mayoría de los países civilizados del mundo, debido a las reformas introducidas al Código de Justicia Militar en el año 2016, que excluyeron de la justicia militar todo delito en el que existiera una víctima civil, aunque el supuesto delito hubiese sido cometido por un militar en el cumplimiento de sus funciones— sino que por la justicia ordinaria; quedando las investigaciones a cargo de un fiscal del Ministerio Público que no conoce a los militares, que no sabe de su entrenamiento, reglas y armas, y que no les aplica las normas jurídicas establecidas en el Código de Justicia Militar que los favorecen, tales como los artículos 208, 410, 411 y 412 de dicho Código.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política
Viña del Mar, 12 de marzo de 2025.
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Las reglas del uso de la fuerza (RUF). Richard Kouyoumdjian Inglis. El Mostrador
LAS REGLAS DE USO DE LA FUERZA
Richard Kouyoumdjian Inglis, Experto en Defensa y Seguridad Nacional – El Mostrador, 06/03/2025
El martes 4 de marzo las comisiones unidas de Seguridad y Defensa del Senado aprobaron el catálogo de ocho Reglas de Uso de la Fuerza (RUF). Hubo siete votos a favor y dos en contra.
El catálogo de RUF aprobado se parece mucho al que se generó en el segundo Gobierno de Sebastián Piñera, el cual fue aprobado por decreto, algo que se buscaba corregir al pasar por el Congreso, ya que, de ser aprobado, tendría rango de ley y, por ende, lo que esperan tanto en el Ejecutivo como en el Parlamento es tener menos problemas al momento de ser usado como respaldo legal ante tribunales por acciones en que se haya tenido que usar la fuerza militar.
Los políticos en general deben entender que para unas cosas existen las policías y para otras las Fuerzas Armadas, y también deben entender que usar a las instituciones de la Defensa como espantapájaros en la macrozona sur y en las fronteras con Perú y Bolivia no es ni eficiente ni efectivo. |
Veamos qué pasará con el catálogo de RUF en el resto de sus procesos de aprobaciones y si algún día ve la luz, pero, así como está, no cumple con ninguno de los propósitos que uno esperaría de parte de un documento de este tipo, algo que el vicealmirante (r) y senador miembro de la comisión de Defensa del Senado, Kenneth Pugh, dejó claro cuando argumentó su voto de rechazo.
El voto de rechazo del almirante Pugh, el único miembro de las comisiones unidas con experiencia de mando y que entiende muy bien la naturaleza y propósito de las Fuerzas Armadas, es clave para entender en dónde está el problema principal de las RUF.
El senador Pugh en síntesis argumenta que las Fuerzas Armadas salen a actuar y no a disuadir. Su existencia, preparación, entrenamiento, experiencia, sistemas de mando y control, equipamiento, doctrina, y capacidades de operar y actuar son las que generan disuasión.
El Perú y la Argentina no atacan a Chile porque nuestras FF. AA. estén permanente desplegadas en las fronteras terrestres y marítimas. No lo hacen porque saben que tenemos la capacidad de actuar y reaccionar ante cualquier intento de afectar nuestra soberanía, no siendo necesario que estemos desplegados en forma permanente para generar esa disuasión, la que obviamente se puede ver disminuida si no tenemos la voluntad política de usarlas, algo que también aplica al tema en cuestión.
El almirante Pugh lo resume magistralmente al indicar que las Fuerzas Armadas no son espantapájaros, algo que dejan claro viejos axiomas de la literatura especializada, los que recomiendan que, si se van a usar tropas, se deben usar con todo su potencial, con fuerza abrumadora y contundente. Si no se pueden usar así, no las use y déjelas guardadas.
La génesis del problema está en que nuestra conducción política nacional no entiende la gran y profunda diferencia entre FF. AA. y las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Las Fuerzas Armadas están concebidas, diseñadas, equipadas, entrenadas, pertrechadas y adoctrinadas para quebrar la voluntad de lucha de un adversario por la vía de infligirle daño, destrucción y muerte.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad existen para darle efectividad al derecho, es decir, para entregarle el delincuente o infractor a otra organización que deberá aplicarle una sanción o castigo.
Las actuales RUF no dan cuenta de esta realidad básica y parece que consideran que las FF. AA. y las policías son lo mismo, pero con más armas, siendo lo único en que se parecen el hecho de que usan uniformes, son disciplinadas y jerarquizadas. Sus doctrinas y conceptos de uso son muy distintos.
Lamentablemente, para los lectores, detallaré lo que aprobaron las comisiones unidas y les pido que se coloquen en la mente de un soldado, marino, infante de marina o aviador, entrenado para la guerra y no para labores de orden público, que las deberá seguir en un escenario del tipo de los que se daban en la Plaza Italia o Baquedano, o si estuvieran a cargo de la protección de una estación de Metro que está siendo atacada.
Claramente, los que las escribieron y aprobaron, excepto Pugh, no tienen experiencia militar y tampoco han jugado Call of Duty en una PlayStation.
Regla 1: Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva.
Regla 2: Actuación mediante técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, mediación y negociación.
Regla 3: Empleo manual de elementos disuasivos de humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua, bastones u otros menos letales.
Regla 4: Utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales, nunca aplicados de manera rasante ni de manera directa al rostro, la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona.
Regla 5: Uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor, para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo, aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido e inmovilizado y sin oponer resistencia se prohíbe ejercer similares fuerzas en su contra. Se permite, al efecto, el empleo de esposas o elementos similares.
Regla 6: El personal militar podrá emplear munición de salva de forma disuasiva.
Regla 7: Uso de escopetas con munición antidisturbios solo para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o la integridad física de terceros o de personal policial o militar.
Regla 8: Uso de armamento letal solo contra personas que utilicen o se apresten a utilizar armas letales u otro medio que ponga en peligro la vida del personal policial o militar, o de terceros, o pueda causar afectaciones de consideración a la integridad física, especialmente si mantuvieren el arma en su poder. Asimismo, podrá emplear armamento letal contra quien, previa orden del referido personal, no se desprendiere de un arma letal.
Asimismo, el documento señala que “el personal dispuesto para la protección de infraestructura crítica hará uso de la fuerza de conformidad con lo establecido en el presente artículo. Podrá hacer uso de la fuerza potencialmente letal cuando tuviere por objeto impedir daños graves e inminentes a la infraestructura crítica que representen un peligro contra la vida o afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros”.
También dice que “las resoluciones señaladas en el inciso primero estarán exentas del trámite de toma de razón y deberán ser registradas en el Ministerio de Defensa Nacional. Las reglas de uso de la fuerza definidas en este artículo no representan un orden secuencial, ya que el uso de la fuerza podrá disminuir o aumentar en relación con la agresión o la resistencia opuesta”.
Aún queda por ver aspectos tales como los eximentes de responsabilidad y la competencia de justicia militar, dos temas que son de extrema importancia y fundamentales, si es que se llega a decidir usar a las Fuerzas Armadas para el control del orden público o el resguardo de infraestructura crítica.
Claramente, si yo fuera un mando militar, con estas RUF no salgo a la calle. Independientemente de la buena voluntad de los legisladores por buscar formas que lo eviten, de seguro termino en tribunales si tengo que usar la fuerza.
El Gobierno, el Congreso y los políticos en general deben entender que para unas cosas existen las policías y para otras las Fuerzas Armadas, y también deben entender que usar a las instituciones de la defensa como espantapájaros en la macrozona sur y en las fronteras con Perú y Bolivia no es ni eficiente ni efectivo, como tampoco lo es empujar proyectos de ley como este o el de infraestructura crítica, que tienen el problema en su origen, en diagnósticos mal realizados y, por ende, provistos de soluciones inefectivas.
Para finalizar, si queremos usar a las Fuerzas Armadas contra insurgentes y terroristas, eso es otra cosa, pero usarlas en el control del orden público o en la defensa de infraestructura crítica que es atacada por delincuentes o personas que buscan destruir y atacar como parte de una protesta social, eso requiere de otras soluciones, de soluciones policiales.
Al final del día, todo se resume en la vieja frase: pastelero a tus pasteles.
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
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La vigente ideología marxista. Gonzalo Rojas Sánchez. El Mercurio
LA VIGENTE IDEOLOGÍA MARXISTA
Gonzalo Rojas Sánchez – El Mercurio, Columnistas, 05/03/2025
Era 1990. En un curso de formación para profesionales, el coordinador les dijo a los profesores que se iba a excluir la clase de marxismo para el año siguiente, porque esa ideología había fenecido. Era la ilusión de Fukuyama.
En Chile, por cierto, nada de eso ha sucedido. Cuatro situaciones han vuelto a mostrar lo persistente que es la ideología marxista en nuestra vida cívica.
“Queda claro que las sentencias judiciales siguen siendo, para el PC, expresiones burguesas”. |
Por una parte, la reacción del PC ante la evidencia de que el régimen de Maduro estaría directísimamente implicado en el asesinato del teniente Ojeda. Desde la tienda roja las descalificaciones hacia la investigación no se hicieron esperar; es que simplemente es inadmisible que un aliado político haya podido cometer un crimen, porque, ya se sabe, todos los marxistas son “hombres nuevos”, consolidados en la virtud y amantes del bien.
Las pruebas dan lo mismo, porque, recordemos, Lenin sostenía con total desfachatez que si la teoría no calza con los hechos, pues… peor para los hechos.
Es posible que todavía en los próximos meses —aun con el PC en el poder— no se pueda demostrar por completo la conexión Maduro-crimen. Si en una situación de evidencia mucho más masiva, como era la participación extranjera en la insurrección violenta de octubre de 2019 —y a pesar del anuncio del entonces director de la PDI—, todavía estamos esperando la publicación de la verdad, en el caso Ojeda probablemente se repita el mismo esquema.
Es que después del piñerismo —que tuvo tiempo suficiente para dar a conocer la verdad, por comprometedora que fuera para el propio gobierno—, el octubrismo llegó al poder con Boric. Lo delicado es que si el piñerismo retorna al poder, quizás sigamos esperando…
Una segunda situación se ha presentado con la toma de San Antonio y la insólita negociación consiguiente. ¿Cuál ha sido la postura del PC? Su posición ha tenido tres elementos: no al cumplimiento de la sentencia judicial, proposición de expropiación, y rechazo del lucro.
Así queda claro que las sentencias judiciales siguen siendo, para el PC, expresiones burguesas, aunque es de todos conocido el profundo grado de penetración de las izquierdas en el Poder Judicial. A eso se suma que, ante un conflicto de intereses entre propietarios y ocupantes ilícitos, la mirada comunista busca de inmediato hacerse con la adhesión de los pobladores, exigiendo la expropiación.
Y, finalmente, una vez articulado el acuerdo de compra, los comunistas aprovechan la oportunidad de condenar el legítimo lucro que podrían obtener los propietarios, aunque ciertamente bajo presión.
En tercer lugar, a raíz del apagón, desde las trincheras marxistas se ha insistido en la incompetencia de la empresa privada, como si el Estado de Chile fuese del todo ajeno a la situación que se vivió.
Con la ceguera propia de la mirada ideológica, dos diputados comunistas han reactivado un proyecto de ley para estatizar todo el sistema de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Es ciertamente una mirada estaliniana, pero a ellos nada les importa, porque solo buscan que se hagan presentes unos planteamientos de marxismo puro y duro, que les permitan, en lo personal, ser bien considerados en el PC (no nos engañemos: no existe el comunista desinteresado, altruista, “espiritual”), y en lo electoral, mantener ese 5-7 % de adhesión que, en ciertos lugares de Chile, les permita elegir representantes de unas minorías muy minoritarias pero eficaces en su despliegue en terreno.
¿Y la cuarta? Es la coronación de todo lo anterior: Jadue llamando a la sublevación popular, un anhelo vigente desde San Petersburgo en 1917 a Santiago de Chile en 2019. Una aspiración comunista siempre pendiente.
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
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“Desacato descarado de Gendarmería”, Carla Fernández Montero. Diario Constitucional
“DESACATO DESCARADO DE GENDARMERÍA”
Carla Fernández Montero, Abogada Derecho Penitenciario – Diario Constitucional, Cartas al Director, 06/03/2025
El pasado 27 de septiembre de 2024, la suscrita envió una carta a este distinguido medio titulada “Supremazo Carcelario”, en la cual, se destacaba el fallo dictado dos días antes por la Tercera Sala de la Corte Suprema, en autos Rol 249.389-2023, que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 22 de noviembre de 2023, que a su vez acogió la acción de protección de los presos por causas de DD. HH. del Pabellón Asistir del penal de Colina I interpuesta en junio de 2023.
Lamentablemente lo que se mostraba como un “hito del derecho penitenciario chileno”, homologando el Pabellón Asistir del penal de Colina I con los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores del medio libre (ELEAM), terminó develando una realidad ya conocida de parte de nuestro Ejecutivo (ahora el Ministerio de Justicia y DD. HH.), como es el irrespeto a los fallos de nuestro máximo Tribunal, dejando a los amparados en la más absoluta indefensión derivada de su edad y precaria condición de salud.
Ahora bien, según relata la editorial de este Diario del 05 de marzo del presente año, hace unos pocos días, el 27 de febrero de 2025, la misma Excma. Corte Suprema, confirmando otro fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de protección impetrada por el Sr. Secretario del máximo Tribunal en favor de los mismos reos del Pabellón Asistir del CCP de Colina I (causa Rol 28.827-2024) y haciendo expresa alusión a la sentencia desacatada de finales de septiembre del año pasado, dispuso -en lo esencial- que “…Gendarmería de Chile deberá realizar las gestiones para implementar instalaciones con dotación equiparable a la de un hospital penitenciario, que atienda los requerimientos de los internos del Pabellón Asistir…”.
Cabe hacer presente que Gendarmería de Chile, desde el 25 de septiembre de 2024, se encuentra en flagrante desacato. Sólo un estudio de la semántica del inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil que tipifica este delito -en relación a las reglas de interpretación jurídica de nuestro Código Civil- permite concluir sin ambages que la expresión “…el que quebrante lo ordenado cumplir…” denota una situación existente al presente y que se pretenda exista o mantenga en el futuro.
Sin embargo, el “débil” sistema de apremios existente para que el ente gubernamental cumpla con los fallos de nuestros tribunales no resulta suficiente para considerar al delito de desacato en carácter de subsidiario, de acuerdo a lo que nos muestra la práctica procesal, especialmente, en materia de mejora de las condiciones carcelarias de los presos.
No debe olvidarse que nuestro máximo Tribunal ha reconocido jurídicamente -en dos oportunidades- un estado de cosas previamente existente, y Gendarmería de Chile, después del fallo de 25 de septiembre de 2024, y a una semana del último pronunciamiento, ha realizado hechos positivos, materiales, que alteran la situación fáctica reconocida jurídicamente, es decir, ha “quebrantado lo ordenado cumplir”, siendo estas conductas típicas, entre las cuales encontramos -solo a modo de ejemplo- las siguientes: frente a la necesidad de personal de salud, decidir contratar una enfermera y no a un médico; restringir infundadamente las encomiendas y suministros durante las visitas de los internos e igualar hacia abajo con el resto de la población penal del recinto, cuya edad promedio (y problemas de salud) es la mitad de la del Pabellón Asistir; las urgencias médicas de los provectos privados de libertad no son satisfechas por medio del traslado en ambulancia, sino en la mayoría de los casos, por medio de carros institucionales de Gendarmería; el hacinamiento del penal se ha exacerbado los últimos meses, con el evidente empeoramiento de las condiciones carcelarias; etc.
Así entonces, y aun cuando la ley no ha podido precisar más la conducta punible, la naturaleza y contenido de las dos resoluciones judiciales de nuestra Excma. Corte Suprema nos permite determinar claramente la concreción del injusto, y apuntar a Gendarmería de Chile -a través de su representante- como sujeto activo del delito de desacato.
En resumen, no estamos frente a un “incumplimiento”, sino de un “quebrantamiento”, y ello merece ser sancionado penalmente, porque el bien jurídico que está en juego es la correcta administración de justicia y la fiabilidad y observancia de las resoluciones judiciales.
En efecto, es la alteración fáctica de ese estado jurídicamente reconocido y ordenado mantener incólume lo que constituye la antijuricidad material o la lesión al bien jurídico que se pretende proteger con esta figura penal. De aceptar una tesis contraria, es decir la del mero incumplimiento, y no de un “quebrantamiento”, no solo se estaría bajando el perfil de un actuar espurio e ilegal de Gendarmería de Chile, sino que se estaría permitiendo que los efectos de las resoluciones judiciales, quede a disposición de quien debe observarlos, lo cual repugna a la razón y el Derecho.
En vista de las circunstancias, en el parecer de esta abogada, lo que de aquí en adelante haga Gendarmería de Chile marcará el curso de una historia judicial-penitenciaria cuyo desenlace, espero, sea precisamente aquel que nuestro máximo Tribunal sabiamente ha trazado, de lo contrario, el irrespeto a las decisiones de nuestra suprema judicatura, sólo conllevará más incerteza e inseguridad jurídica -con el evidente deterioro institucional subyacente- y por cierto, acarreará la desazón y sufrimiento de una población penal vieja y enferma que ha sido maltratada durante años por el Estado de Chile.
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
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Cucalones, reglas del uso de la fuerza, fusibles y ciertas aprensiones. Crl. (J) Juan M. Rodríguez Etcheverry.
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DESPUÉS NO CULPEMOS A LAS FF. AA.
GDB Fernando Hormazábal Diaz – 09/03/2025
Entre los graves problemas que afectan el diario vivir de los chilenos, junto a la carencia de salud, deficiente educación, crimen organizado, delincuencia desatada, cesantía, empobrecimiento creciente y un largo etc., etc., subyace uno tanto o más grave que los anteriores, pero que la población aún no logra percibir, porque es como un cáncer que avanza silencioso y cuando se hace evidente, es muy tarde para revertir.
Toribio se refiere al alarmante descuido sobre la Defensa y Seguridad Nacional. Se veía venir dese hace años, cuando iluminados políticos de la pseuda derecha, acogiendo las exigencias de la izquierda pusieron fin a la Ley Reservada del Cobre (L.R. del C.) en 2019, vigente desde 1958, que tenía como objeto destinar ingresos de la venta de cobre para la adquisición de sistemas de armas y pertrechos para la Defensa Nacional, emulando a leyes anteriores, como la Ley de Cruceros (1938) que transfería el 90 % de las rentas de arrendamiento de territorios en la Patagonia chilena a compras de armas; y más tarde, en 1942, bajo el gobierno de Juan A. Ríos se creó el Consejo Superior de la Defensa Nacional, con facultades para destinar ingresos provenientes de divisas, impuestos al alcohol, cigarrillos, y utilidades de las empresas de la gran minería del cobre en el país para la compra de armas sin la aprobación del Congreso, organismo que fue derogado bajo el gobierno del presidente Piñera (2011).
Al momento de ponerse fin a la L. R. del C. el ministro Alberto espina, dijo que se trata de un “cambio histórico que establece un sistema democrático, transparente, estable y con la necesaria fiscalización”.
En términos generales la ley consideró: Un Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas, para dar estabilidad a las inversiones a mediano y largo plazo, para material bélico, infraestructura y gastos de sostenimiento; un Consejo del Fondo Plurianual (CFP) encargado de la programación y control de flujos financieros; un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes; un Fondo de Contingencia Estratégico para enfrentar situaciones de crisis y financiar material bélico severamente dañado como consecuencia de emergencia o catástrofes.
No obstante, el actual Gobierno se ha dado maña para no dar cumplimiento a esta ley, confirmando lo que los miembros de las FF. AA. preveíamos, que quedaría criterio del gobierno de turno.
Por segunda vez la ley del presupuesto dejó sin financiamiento el Fondo de Capacidades Estratégicas, lo que no deja de extrañar por la constitución del CFP en manos del PC y PS, uno de los cuales fue el encargado de redactar el proyecto de constitución de la Convención Constitucional, cuando se hablaba de reformular Carabineros, suprimir las escuelas matrices de las FF. AA y crear el Ejército del pueblo, por cuanto ya no se justificaba y que bastaban solo unos cuantos meses para prepararse en caso de un conflicto, dadas las buenas relaciones con nuestros vecinos.
Pero la ignorancia y la despreocupación parece reinar entre los responsables de la Seguridad Nacional. Argentina ha duplicado su presupuesto en US$ 6 mil millones, que con Milei ha renovado sus pretensiones en la plataforma continental y en la exploración conjunta del Estrecho de Magallanes -bajo nuestra soberanía- y del Mar Austral; de hecho, baste recordar el incidente con la instalación de paneles solares en la Isla Grande de Tierra del Fuego, “metiendo la puntita por si pasa”.
Y ojo con nuestros vecinos del norte, pese a que su presidenta no supera el 5 % de aprobación, hace poco adquirió 24 aviones de combate por un monto de $3.500 millones, pasando a ser la Fuerza Aérea más poderosa de Sudamérica; su economía ha estado mejor que la nuestra, de hecho, nos han superado en la exportación de frutas; y en cuanto a las exportaciones de cobre, se ha puesto en segundo lugar en el mundo después de Chile.
Y el Mega Puerto inteligente de Chancay, con capitales chinos y peruanos, deja en condiciones deplorables los nuestros de San Antonio y Valparaíso, con ampliaciones pendientes desde hace años.
En octubre pasado, el comandante en jefe del ejército expresó –solo lo señalo para dejar constancia– que la ley le faculta tener una planta de 7.000 soldados profesionales y solo hay presupuesto para 1.600, lo que fuere considerado por la cuestionada diputada Orsini como un “acto de deliberación”.
A juicio de cualquier observador dada las múltiples funciones extrainstitucionales que se le han dado al Ejército y las que se prevén, tanto la dotación de soldados profesionales como la de conscripción anual parecen ser insuficientes.
A mayor abundancia, las FF. AA. en determinadas circunstancias ante un peligro exterior o en caso de desastres naturales se han visto en la necesidad de recurrir a sus Reservas, como lo fue en el terremoto de 1960; la contingencia vivida con Argentina, amén de otras circunstancias, para lo cual deben estar en permanente reentrenamiento.
Esta Reserva en el Ejército está constituida por 2800 individuos distribuidos en 41 bases de movilización, desde Arica a Porvenir, y producto de las reducciones presupuestarias del presente año que alcanzaron más de US$ 19 millones, para cuadrar la caja del desorden de Hacienda y dilapidaciones de este nefasto gobierno, este año la institución se ha visto en la necesidad cancelar la incorporación de nuevas Reservas, como asimismo la participación de sus integrantes en todas y cada una de sus actividades a lo largo del país.
Los que vivimos los años 74 y 75 del siglo pasado, pasando largo tiempo en las fronteras, sabemos que la única forma de mantener la disuasión política y estratégica es fortalecer los cuatro campos de acción, en los cuales estamos al debe.
Raya para la suma, Chile ha caído en un progresivo y peligroso deterioro de su Defensa y Seguridad Nacional, donde existen responsabilidades compartidas.
Por una parte y en primer lugar, el actual gobierno que no solo ha incumplido con la ley, sino que no ha hecho absolutamente nada para remediar la grave crisis económica que nos afecta y menos aún determinar sus prioridades, despilfarrando recursos que hoy están siendo cuestionados por la justicia; en segundo lugar, el Congreso Nacional, al aprobar un presupuesto sin tener en consideración la gravedad de los hechos y en particular los miembros del Consejo de Seguridad Nacional, por cuanto al tenor de la última acta de este Consejo (5/02/2024) no hay constancia de esta preocupación.
Además el reciente corte general de energía es una señal que a dicho Consejo le debe preocupar; y en tercer lugar, aunque suene a deliberación, los respectivos mandos institucionales al no hacer presente ante los conductos respectivos la imposibilidad de dar fiel cumplimiento a las obligaciones que les están dadas en la CPE.
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel