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Cambia la gente, y la gente cambia. Alejandro San Francisco. El Líbero

 

                                                  CAMBIA LA GENTE, Y LA GENTE CAMBIA

Alejandro San Francisco investigador senior, Instituto Res Publica; académico Facultad de Derecho P. Universidad Católica de Chile – El Líbero, 08/06/2025

 

No se trata de un juego de palabras. Simplemente, es preciso constatar una realidad social, con indudables repercusiones políticas, económicas y sociales, además de involucrar la vida misma de cada persona

Cambia la gente significa que las personas no son siempre las mismas.

Si un país -pensemos en Chile- tenía una población de 15 millones de habitantes hace algunos años, después puede tener 18 o 19 millones. De ellos, muchos se repiten, en tanto otros fallecieron o se fueron del país, y el número ha sido reemplazado con quienes han nacido y con los que han llegado a vivir en esta tierra que está entre la Cordillera y el mar.

Chile seguirá cambiando, quizá más de lo que estimamos o en una línea distinta a la que nos gustaría. El mundo también tendrá modificaciones importantes, en la tecnología, los ejes del poder y en otras tantas áreas

Pero también la gente cambia: es decir, las personas modifican sus ideas, sus convicciones y creencias, su forma de vivir, vestir o proyectarse. Esto significa que las mismas personas evolucionan, fórmula magistralmente resumida en un verso de Neruda: “Nosotros, los de entonces, ya no somos los mismos”, reflejo de un amor que se acabó o de dos existencias que se distanciaron.

El tema cobra especial actualidad en diversos planos. Comencemos por la política: el 18 de octubre de 2019, en plena efervescencia destructora y anuncios posteriores de cambios profundos, se advertía en el horizonte no solo un momento de incertidumbre, sino el avance hacia una transformación mayor, para llegar a un país distinto.

“Chile cambió, se dijo con gran entusiasmo. Pero a la larga, el proceso de la Convención Constituyente fracasó, el pueblo votó en contra de su propuesta y el cuerpo electoral se amplió de manera decisiva”.

 

Chile cambió, se decía con cierta jactancia, y parecía verdad. Con ello, no solo era previsible que la clase política revirtiera algunas de sus ideas o programas: el gobierno de Sebastián Piñera había comenzado sepultando el problema constitucional, pero el 15 de noviembre se vio involucrado en un proceso de cambio inédito en democracia. “Entregó la Constitución”, decían sus partidarios devenidos en detractores. El gobierno decidió modificar su posición, también lo hicieron sus votantes.

A fines de 2019 se daban varias situaciones. Primero, la Constitución había pasado a ser uno de los tres problemas más relevantes para los chilenos; segundo, se advertía un cambio constitucional que solucionaría casi mágicamente numerosos asuntos pendientes; tercero, como mostraría el plebiscito de entrada, la mayoría de los ciudadanos favorecía el cambio de la Carta Fundamental, frente a sólo un 21 % que seguía convencido de la vigente.

Chile cambió, se dijo con gran entusiasmo. Pero a la larga, el proceso de la Convención Constituyente fracasó, el pueblo votó en contra de su propuesta y el cuerpo electoral se amplió de manera decisiva.

En el camino, también se produjo un cambio de gobierno: el presidente Gabriel Boric reemplazó a Sebastián Piñera. Para mayor abundamiento, poco después falleció el dos veces gobernante, en momentos en que recuperaba la popularidad en la opinión pública e incluso aparecía como alternativa para las elecciones que habrá este 2025.

El gobierno de Boric y la Convención fueron decisivos para la derrota del 4 de septiembre de 2022. Si a fines de 2019 la revolución de octubre parecía tener un gran futuro por delante -como suele ocurrir con las utopías o incluso con los sueños políticos más modestos- a mediados de 2022 ya se podía evaluar la experiencia, del camino constituyente y de Boric y su equipo en La Moneda. El hermoso horizonte había trocado en una dudosa realidad.

Lo mismo pasa a nivel económico. Muchas veces las personas tienen grandes expectativas y reclaman algunos derechos y condiciones con fuerza; en otras ocasiones son más modestos y les basta un trabajo seguro. Después de octubre de 2019 salieron miles de millones de dólares de Chile, que había dejado de tener certeza jurídica y ponía en tela de juicio su estado de Derecho. Si miramos con atención algunas propuestas programáticas de diferentes candidatos presidenciales, este año parece ser más lógico bajar impuestos que volver a subirlos, como lo hicieron Piñera y Bachelet y como quiso hacerlo Boric. Chile cambió y con él su gente, en parte al menos.

En materia social también se pueden advertir algunos mutaciones culturales, como queda en evidencia con las nuevas generaciones, hoy más abiertas a tener mascotas que hijos, son menos creyentes que sus padres y prefieren cambiar de trabajo que la estabilidad laboral de otros tiempos.

En otro plano, si en el pasado cantábamos con orgullo “Y verás como quieren en Chile, al amigo cuando es forastero”, hoy las cosas se ven distinto: la inmigración descontrolada ha hecho mirar con sospecha al distinto y en ocasiones emerge algún rasgo de racismo o xenofobia.

El tema de fondo es que debemos mirar la realidad tal cual es, para comprender mejor la sociedad en la que vivimos. Por cierto, podemos luchar por modificarla y ojalá mejorarla, pero con una certeza previa: la gente cambia y también cambia la gente.

Lo saben muy bien los expertos en marketing, algo lo intuyen los políticos (hoy todos se manifiestan partidarios de la seguridad y del crecimiento económico; en el pasado reciente muchos prefirieron dos procesos constituyentes que transcurrieron en medio de la mediocridad económica y de la inseguridad social).

Chile seguirá cambiando, quizá más de lo que estimamos o en una línea distinta a la que nos gustaría. El mundo también tendrá modificaciones importantes, en la tecnología, los ejes del poder y en otras tantas áreas, como alguna eventual guerra.

Algunos verán aquello y quizá otros no contemplaremos esos cambios. Tal vez, por lo mismo, vale la pena volver a las raíces, a aquello que es permanente, que no depende de las veleidades de la vida o de las mutaciones de la historia, sino de las convicciones más profundas y que tienen perspectivas de largo plazo.

Dios y la familia se encuentran en esa condición, pero sin duda hay factores que deben estar también en los primeros lugares, como el amor a Chile, el compromiso personal de servicio, la fortaleza de la amistad, un buen libro o una película, o simplemente pedir por favor y dar las gracias. Sabemos que cambia la gente y que la gente cambia: pero es necesario que exista permanencia en las cosas buenas de la vida, aquellas con las cuales vale la pena morir.

Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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Lo que es de todos, no es de nadie….El drama de lo estatal. Magdalena Merbilháa, Periodista e Historiadora de la UGM

                                                                                LO QUE ES DE TODOS, NO ES DE NADIE… EL DRAMA DE LO

                                                                         ESTATAL

Magdalena Merbilháa, Periodista e Historiadora de la UGM. M.A. Education, Kingston University, Londres, UK. Associate Director IERG Simon Fraser University, Vancouver, Canadá. Directora de Red Cultural – El Líbero, 10/06/2025

 

El derroche del dinero fiscal en Chile es algo escandaloso. Gastan sin ninguna prioridad y como si el dinero cayera del cielo y sobrara. Aparte de los casos de robos y de crear deliberadamente “mecanismos” para defraudar al Estado, un 70 % de lo recaudado se va en remuneraciones de quienes logran convertirse en “dueños” de sus puestos, ya que son inamovibles. Es decir, da lo mismo que lo hagan bien o mal, se quedan.

De hecho, el Estado puede tener malos funcionarios y debe asumirlos, ya que los puestos son prebendas vitalicias. En Chile, hay dos tipos de personas, los trabajadores estatales y el resto. Esas prebendas debieran ir aparejadas de más responsabilidades, cosa que no es así.

Nadie devuelve el dinero mal habido o gastado, porque se ha instalado la idea que “el Estado somos todos”, es el ente en el que debemos diluirnos y ser. No se cuida lo que no se produce y por eso, el derroche es total

En el caso de licencias médicas mal usadas evidenció poca seriedad, poca responsabilidad y literalmente robo. Los sumarios, serán eternos y no sacarán del Estado quienes evidentemente debieran salir. Nadie devuelve el dinero mal habido o gastado, porque se ha instalado la idea que “el Estado somos todos”, es el ente en el que debemos diluirnos y ser.

No se cuida lo que no se produce y por eso, el derroche es total. Lo cierto es que “lo que es de todos, no es de nadie” y nadie se hace responsable. La falta de noción de que no existe algo así como el “dinero estatal” es parte del problema. El Estado no tiene dinero, es el dinero que el Estado le quita a los contribuyentes.

La noción real que alguien renuncia a su propiedad privada por el bien colectivo es esencial para el buen funcionamiento del Estado y evitar el mal gasto. Los beneficios eternos son inmorales, ya que la “fiesta” la pagan con el dinero de otros, no con el propio. No es algo que reciban por mayor producción y esfuerzo, sino por muchas veces hasta “vegetar”. Por lo mismo, es de toda justicia terminar con esas prebendas no merecidas, que cargan el peso que lleva Atlas -los que producen- sobre sus hombros.

“¿Nuestro Chile está condenado? Lo cierto es que si no se corrige el estatuto administrativo y se pueda sacar del Estado a los que no aportan o defraudan, sí estamos condenados”

Como decía la escritora estadounidense, Ayn Rand -frase que parece estar dirigida al Chile actual, pero que fue escrita en 1950-: “Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sino con favores; cuando percibas que muchos se hacen ricos por sobornos y por influencias más que por su trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra ti; cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada.”

¿Nuestro Chile está condenado? Lo cierto es que si no se corrige el estatuto administrativo y se pueda sacar del Estado a los que no aportan o defraudan, sí estamos condenados. Si no logramos destrabar la excesiva burocracia innecesaria para crear y crecer, sí estamos condenados. Si no logramos entender que las naciones grandes se levantan desde el esfuerzo y el trabajo, sí estamos condenados. Si no volvemos a introducir el mérito en la educación y a reprobar a quienes no aprendan, sí estamos condenados. Si no comprendemos que tenemos primero deberes y luego derechos, sí estamos condenados.

Todos estos males que hoy sufrimos vienen del colectivismo que nos pretende hacer creer que todos somos parte del Estado, un simple engranaje, lo que no es así. Somos personas individuales con identidades distintas y creamos el Estado para que esté al servicio de la persona y no al revés. Le entregamos el monopolio de la fuerza para poder trabajar y crecer en paz

Desde hace mucho, las “pulsiones” colectivistas han tenido cabida en las opiniones de pensadores. De hecho, mucho antes de Marx, Platón es ya el primer comunista, colectivista. Sus ideas manifestadas en “La República” sobre la justicia y la sociedad ideal implicaban la negación de la propiedad privada y la colectivización de la educación y los guardianes. Tenía buenas intenciones, pero su visión estaba errada.

Para él, la clase gobernante en su sociedad ideal, no debiera tener propiedad privada, para evitar que fueran corruptos por el deseo de riquezas y poder. Incluso proponía colectivizar a la familia individual, dando origen a mujeres y niños “públicos” con educación común y propiedad compartida. Así, en su teoría con educación estatal se formaría una elite virtuosa y sabia para gobernar de una manera justa.

Aristóteles, discípulo de Platón, respondió contundente a esta mala idea en el siglo IV a.C., para que vean que el problema es viejo. Desde un realismo que se alejaba del idealismo, vio que el comunismo platónico era algo impracticable e imposible. Algo “contra natura”, que atenta contra el deseo individual humano por la felicidad.

Para él la propiedad privada es esencial en lo humano y parte de la justicia (darle a cada uno lo que es de propio suyo y no darles lo mismo). Para él la familia, célula básica de la sociedad es la base de la felicidad y la estabilidad social. Aristóteles la tenía clara, “cuando las cosas son de todos, no son de nadie” y de hecho nadie las cuida. Eso le pasa a Chile.

En el Estado hay corruptos y es de justicia que de ahí salgan. ¡Hay que terminar con el injusto Estatuto Administrativo ahora!

Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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La violencia y la primaria. Adolfo Paúl Latorre

                     La violencia y la primaria

Señor Director:

            En relación con lo dicho por Carlos Peña en su reciente columna, bajo este mismo título, vengo en formular las siguientes preguntas a los precandidatos presidenciales:

¿Cómo pretenden controlar o reprimir una nueva asonada revolucionaria como la del 18 de octubre de 2019 —que forma parte del proceso insurreccional en curso— con una fuerza pública cuyos miembros no se atreverán a actuar con el rigor propio de su profesión o, peor aún, que se insubordinarán y se negarán a salir a la calle por temor a ser acusados por el INDH u otras entidades “de derechos humanos” por “abuso de la fuerza” o por “violación de derechos humanos” y porque no serían juzgados por tribunales militares sino que por fiscales y jueces ordinarios que desconocen las características de las profesiones militar y policial y que no les aplicarán las eximentes de responsabilidad criminal establecidas en el Código de Justicia Militar (artículos 208, 410, 411 y 412), con lo que se expondrían a ser condenados a aberrantes, injustas y severas penas de prisión como ocurrió con el capitán de carabineros Patricio Maturana Ojeda?

            Aparte de la aplicación de la violencia física legítima del Estado ¿Qué otra forma eficaz existe para para enfrentar a “manifestantes” o grupos armados radicalizados y violentos que, sin Dios ni ley, no atienden razones y que están dispuestos a destruirlo y a quemarlo todo?

                  Atentamente le saluda.

           Adolfo Paúl Latorre

           Abogado

      Magíster en ciencia política

Viña del Mar, 11 de junio de 2025.

 

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¿Privilegios o abandono? La otra cara del encarcelamiento de exmilitares en Chile. Álvaro José Yáñez Mora Abogado. Diario Constitucional

                                                                                     ¿Privilegios o abandono? La otra cara del encarcelamiento de

                                                                  exmilitares en Chile

Esta carta plantea una visión crítica sobre la situación judicial y penitenciaria de los exmilitares procesados o condenados en Chile. Denuncia el uso de un procedimiento penal antiguo, la omisión de principios legales fundamentales y el incumplimiento de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, especialmente en casos de adultos mayores con enfermedades graves o terminales.

Me permito hacer presente, algunos de los “privilegios, de los que gozan o han gozado, nuestros representados, exmilitares, procesados o condenados que se encuentran internados en Punta Peuco, Colina 1, San Joaquín, y otros penales del país.

Han sido procesados, con un Código de Procedimiento Penal antiguo, que no se ocupa para el resto de los compatriotas, y que el propio Estado de Chile, lo señaló como contrario a las normas del Debido Proceso, violando además el principio constitucional de igualdad ante la ley.

En sus procesos, para desechar la ley de amnistía y las normas de la prescripción, se ha ignorado la irretroactividad de la ley penal y el principio pro reo, al aplicar normas aprobadas después de los hechos.

El Estado de Chile suscribió la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, ratificada en el año 2017. que consigna expresamente que “los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos”.

La mayor parte de los internos en los penales ya aludidos, son adultos mayores, de más de 80 años, muchos de ellos, con enfermedades terminales, o invalidantes, y no tienen acceso oportuno a la salud, y el Estado de Chile, nada ha hecho para hacer cumplir la Convención ya indicada, así es que evidentemente hay que terminar con estos “privilegios” y aplicar medidas de cumplimiento alternativas, y así se terminará con el hacinamiento, dificultades de salud, que en ocasiones han acarreado la muerte por falta de auxilio médico.

Álvaro José Yáñez Mora

Abogado

https://www.diarioconstitucional.cl/cartas-al-director/privilegios-o-abandono-la-otra-cara-del-encarcelamiento-de-exmilitares-en-chile/

Fuente: Diario Constitucional. Cartas al Director. 10 de junio 2025

Un aporte de nuestro presidente George Brown Mac Lean

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Cierre o cambios en Punta Peuco: Facultades de segmentación de Gendarmería de Chile y Derechos de los internos. Cristián Rosselot Mora y Umberto Montiglio Valenzuela. Diario Constitucional

 

                                                             CIERRE O CAMBIOS EN PUNTA PEUCO: FACULTADES DE

                                                                   SEGMENTACIÓN DE GENDARMERÍA DE CHILE Y

                                                             DERECHOS DE LOS INTERNOS

                                              

Cristián Rosselot Mora y Umberto Montiglio Valenzuela – Diario Constitucional, 05/06/2025

Este trabajo tiene por objeto analizar las facultades de Gendarmería de Chile sobre la situación de internación de los condenados por el sistema de justicia criminal a penas privativas de libertad, con lo cual llegamos de forma inevitable a entrar en la contingencia legal que actualmente ocupa a la comunidad jurídica respecto del penal de Punta Peuco y la situación de quienes se encuentran recluidos en ese recinto penitenciario.

Desde su fundación hacia fines del siglo XIX, Gendarmería ha evolucionado en su estructura y funciones. En el siglo XX se implementaron reformas que ampliaron su rol hacia la reinserción social de los internos, con un enfoque en la educación y el trabajo.

El presente análisis examina las competencias legales de Gendarmería de Chile respecto a la clasificación y segmentación de la población penal, particularmente en lo relativo a la situación de los internos del penal de Punta Peuco, abordando los fundamentos normativos que sustentan la permanencia de estos en determinados regímenes carcelarios como derechos adquiridos no disponibles para la administración.

En la actualidad, Gendarmería de Chile se ha comprometido a promover una gestión penitenciaria que priorice el respeto a los derechos humanos y la rehabilitación de los condenados.

La misión de la institución es “[C]ontribuir a una sociedad más segura, garantizando el cumplimiento eficaz de la detención preventiva y de las penas privativas o restrictivas de libertad a quienes los tribunales determinen, proporcionando a los afectados un trato digno, acorde a su calidad de persona y desarrollando programas de reinserción social que tiendan a disminuir las probabilidades de reincidencia delictual.” (DEFINICIONES ESTRATEGICAS AÑO 2019-2022 GENDARMERIA DE CHILE (DIPRES).

Dentro del enfoque de rehabilitación de los condenados y de la población penal en general, la Institución utiliza diversas herramientas, siendo una de ellas la clasificación, que se define como el acto o método de agrupar a los individuos en grupos definidos por una o más variables, pudiendo incluso incluir todas las combinaciones reales posibles de las variables en juego.

Esta clasificación consiste en la conformación de grupos con características similares, lo que se logra en la medida en que se puede establecer el grado de compromiso delictual del sujeto, es decir, cuan internalizado tiene los patrones propios de la “subcultura delictual”; grado de asimilación o involucramiento en la actividad delictiva, referido a la habitualidad en las conductas comisivas, pertenencia a ambientes criminógenos, reincidencia y la asimilación de normas y valores propios de la subcultura delictiva.

La Institución señala dentro de sus directrices que la clasificación en grupos penales se basa generalmente en atributos tales como edad, tipos de delitos, alteraciones patológicas, inclinaciones sexuales, actividades laborales, reincidencia criminológica, compromisos delictuales, grupos terapéuticos etc. Para esto es necesario aclarar que cualquier agrupamiento que se realice debe estar acorde con el fenómeno en estudio, esto es, la acción delictiva, en baso a un conocimiento técnico y experiencial de cual se ha extraído una cantidad finita de variables que se detallan más adelante.

La segmentación tiene fundamentos legales y normativos que devienen del año 1955, en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, y aprobado por el Consejo de las Unidas en Resolución 663 C I (XXIV) de 31 de julio de 1957.

Estas reglas son vinculantes para el Estado de Chile desde el punto de vista de la responsabilidad internacional sobre derecho de los tratados y constituyen la base de la orientación de la organización penitenciaria.

La clasificación y segmentación de la población penal, contempla que los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles.

Es decir que: a) los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá́ estar completamente separado; b) los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena; c) las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal; d) los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos.

En cuanto a la clasificación e individualización, su finalidad es separar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detención; y repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social.

La reglamentación establece que se dispondrá́, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de secciones separadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos de reclusos.

Por su parte, el Código Penal establece en su artículo 86 que “[L]os condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo”, que es la norma que se viene analizando. Sigue el artículo 87: “[L]os menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde estos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los reos adultos y varones, respectivamente”.

El Código Procesal Penal dispone en el artículo 150, respecto de la ejecución de la medida de prisión preventiva, que “[L]a prisión preventiva se ejecutará en establecimientos especiales diferentes de los que utilizaren para los condenados, o a lo menos, en lugares absolutamente separados de los destinados para estos últimos…”.

“[E]l tribunal deberá́ adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física del imputado, en especial aquellas destinadas a la separación de los jóvenes y no reincidentes respecto de la población penitenciaria de mayor peligrosidad.”

El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (D.S. N° 518), en su artículo 14, preceptúa que “[L]a Administración Penitenciaria promoverá́, dentro de las posibilidades financieras, la creación de establecimientos dedicados a la atención especializada de detenidos, sujetos a prisión preventiva, y condenados. Cuando ello no fuere posible, en los establecimientos penitenciarios deberán existir dependencias para detenidos y, a lo menos, para sujetos a prisión preventiva, por una parte, y condenados, por otra, con las separaciones adecuadas”.

La segmentación de los reclusos se da según el nivel de compromiso delictual (Ficha de Clasificación) y se separa en tres grupos: alto, mediano y bajo compromiso delictual.

Otro criterio es por edad, donde es recomendable realizar una segmentación a las personas mayores de 60 años, ya que para ellos es más difícil protegerse de posibles agresiones de las poblaciones más jóvenes.

Un tercer criterio de segmentación son los internos aislados. Este segmento es muy sensible y generalmente muy resistente a permanecer en un lugar diferente al de aislamiento. Es por ello que se sugiere su segmentación total, evitando en lo posible el contacto con el resto de la población penal. Por último, se sugiere que al terminar el proceso de aislamiento por parte del recluso, este lo solicite por escrito a la oficina de clasificación, dando razones fundamentadas para ello, como una de las formas de establecer la seriedad de la petición.

Gendarmería también establece criterios para acceder a determinada segmentación o clasificación, lo que se realiza mediante “instrucciones particulares” que despacha la autoridad, que establecen criterios objetivos dentro de determinados recintos penitenciarios dentro de los cuales los internos pueden ser derivados.

En este aserto radica un punto de vital importancia y es que en la medida que un interno cumpla los requisitos objetivos que Gendarmería establece, y su conducta sea compatible con los parámetros fijados, la autoridad debe mantener y respetar la segmentación que se haya determinado. Cualquier incumplimiento de la institución penitenciaria con relación a esta obligación, puede ser conocida por los tribunales de justicia, quienes pueden revertir las medidas que se escapen de la racionalidad que la propia Institución se ha impuesto para administrar los derechos de los internos dentro de sus recintos penitenciarios.

Con el concepto anterior, se recaba la situación legal de los internos del penal de Punta Peuco, desde un punto de vista estrictamente legal y sin consideración a argumentos de orden o coyuntura política, ideologías en uno u otro sentido ni gustos personales.

Lo anterior, porque la privación de libertad no transforma al individuo en un activo, bien o cosa perteneciente al estado, sino que, si se piensa bien y tomamos en cuenta que la organización del estado chileno es republicana, servicial y garante, cuando éste se involucra en situaciones patrimoniales o solución de diferendos particulares con posibilidad de ejecución coactiva, la observancia de las garantías de los individuos debe ser máxima.

Pero cuando la intromisión es en la libertad de un sujeto de derechos, esta observancia se eleva exponencialmente, pues la persona humana, inserta en la sociedad o marginal que sea por su conducta delictiva, está por sobre esta entelequia que llamamos estado y este último no tiene permitido en la organización civil chilena pasar por sobre los derechos de los miembros de la nación.

En este sentido diremos que de todo lo que se viene diciendo queda palmariamente en evidencia que la situación de un recluso no está entregada al arbitrio del ente encargado, en este caso, Gendarmería de Chile, sino que está dada y gobernada por criterios objetivos dados por normas de carácter general y abstracto, que establecen un marco normativo en el cual, de encuadrarse el sujeto, queda inmerso en el sistema carcelario en condiciones claras y, lo que importa para efectos de este estudio, permanentes e in inmutables de forma unilateral por parte del estado, porque las circunstancias que determinan tal o cual sistema de reclusión emanan de un acto administrativo que goza de presunción de legalidad y forman parte de los derechos del recluso y se incorporan a su patrimonio, por lo que se encuentran amparadas por la garantía de propiedad contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

En efecto, el legislador dispuso que el ejercicio de la potestad revocatoria no alcanza, no es procedente, se encuentra prohibida y marginada respecto de los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos adquiridos legítimamente, impidiendo que los derechos reconocidos o constituidos, que hayan ingresado al patrimonio del destinatario, sean disponibles para la administración del estado.

Entre las razones que justifican esta limitación sustancial a la potestad revocatoria, se pueden encontrar al menos dos: (i) el principio general de que nadie puede ir en contra de sus propios actos, quedando obligado a respetarlos en su integridad y a las consecuencias que emanan del mismo; y (ii) la fundamentación que esta clase de limitación se relaciona con el propio concepto de acto administrativo que en algunos casos efectúa declaraciones que adquieren el valor de un derecho subjetivo, el cual viene protegido por el mismo acto administrativo que le sirvió de base; luego si cupiera la revocación, el nuevo acto administrativo habría desconocido la situación jurídica creada por el anterior revocado produciéndose el peligro de la inestabilidad en aquellas situaciones jurídica de origen administrativo.

Esto lleva inevitablemente a un asunto de falta de certeza jurídica generadora de desconfianza en el sistema estatal, lo que merma sus bases en un sistema republicano.

En la teoría del acto administrativo, las potestades de retiro son “tema de tesis”. Entre las formas de extinción del acto administrativo tenemos la extinción anormal como consecuencia del ejercicio de potestades reconocidas por el ordenamiento jurídico a la Administración para volver sobre los actos administrativos o sus efectos, por razones de interés general o por motivos de legalidad, tales como la nulidad, la invalidación, la revocación y la caducidad. Pero sin duda este esto constituye un caso de autotutela sin necesidad de declaración judicial previa, lo que exige custodiar el principio de juridicidad.

La extinción anormal de los actos administrativos ha sido acogida por la ley de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del estado, al regular expresamente, por una parte, la potestad invalidatoria en el artículo 53, y por otro lado la potestad revocatoria en el artículo 61 respectivamente. Los textos normativos citados son de sobra conocidos y entramos de lleno a su análisis.

En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 2º, el ámbito de aplicación de la Ley Nº 19.880, se extiende a cualquier órgano perteneciente a la Administración del Estado y la potestad invalidatoria, se ha dicho, constituye un privilegio exorbitante de la administración, para anular por sí misma un acto administrativo. Pero sólo tiene por objeto sancionar la irregularidad de los actos administrativos viciados, privándolos de sus efectos jurídicos.

Bajo este entendido, la Corte Suprema resolvió:

“(…) para estar frente a derechos adquiridos, es necesario que el particular tenga la facultad de exigir que su situación sea respetada y que la Administración tenga la obligación de respetarla, de manera tal que si se encuentra autorizada la revocación, no puede hablarse de derechos adquiridos; (.-) Que, en efecto, la disponibilidad de los efectos del acto por parte de la Administración (sic) es un requisito esencial para la revocación”.

La disponibilidad, ya dijimos, está reglada en la ley y su ejercicio no es procedente, se encuentra prohibido y marginado respecto de los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos adquiridos legítimamente, impidiendo que los derechos reconocidos o constituidos, que hayan ingresado al patrimonio del destinatario sean disponibles para la Administración del Estado.

Soto Kloss escribe que: un derecho adquirido es aquel que ha ingresado al patrimonio de una persona, y el modo de ingresar al patrimonio va a diferir dependiendo de la naturaleza del derecho, esto es, si se trata de un derecho real o de un derecho personal. Estos últimos requieren de una fuente jurídica generadora de la obligación o derecho. Entre los títulos jurídicos aptos para generar la obligación o derecho, se encuentran la ley ejecutada por el respectivo acto administrativo, el contrato y el cuasidelito en los casos de responsabilidad patrimonial del Estado.

Por su parte, el término legítimamente se debe entender como sinónimo de un comportamiento amparado en la buena fe, libre de fraudes o deslealtades hacia los órganos públicos, que les impide a estos volver sobre las situaciones beneficiosas invocando razones de interés público. De este modo, la obtención de una situación de ventaja derivada de un acto administrativo regular debe quedar comprendida dentro del marco de la buena fe, de la confianza de la administración en la licitud de los medios propuestos por el particular para acceder a los actos beneficiosos del estado.

Dicho todo lo anterior, desde el punto de vista penitenciario/administrativo, creemos que las condiciones de internación de los reclusos constituyen derechos adquiridos cuya tangibilidad le está prohibida al Estado. (Santiago, 5 de junio de 2025)

Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Ls opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no refleja necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

 

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Punta Peuco e igualdad ante la ley. Adolfo Paúl Latorre (Cartas al director)

 

                                    Punta Peuco e igualdad ante la ley

 

  Los exmiembros de la FF.AA. y de la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública prisioneros en los diversos penales del país deben ser dejados en libertad o, en su defecto, en libertad condicional.

            Lo antedicho debido a que sus sentencias condenatorias adolecen de un vicio de nulidad por inconstitucionalidad porque vulneran las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (al habérseles aplicado un sistema procesal penal distinto al de los demás habitantes del territorio nacional) y de un debido proceso (al habérseles aplicado un sistema procesal penal inquisitivo).

            Tal nulidad debería ser declarada, a petición de parte, mediante sendos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 483 del Código Procesal Penal, que permite la coexistencia de dos sistemas procesales penales diferentes (de dos clases distintas de justicia) en virtud del artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República.

            Al respecto es preciso hacer presente que el propio Tribunal Constitucional ha declarado que la referida coexistencia solo estaba permitida durante el lapso que tomó la entrada en vigor —en forma gradual en las diversas regiones del país— de la reforma procesal penal (entre el 16.12.2000 y el 16.06.2005) a fin de salvar la inconstitucionalidad que significaba el que en unas regiones se aplicara el sistema antiguo y en otras el nuevo (sentencia Rol T.C. 2991-16-INA, 14 marzo 2017, considerando 4º).

Tal coexistencia fue permitida por el inciso segundo de la actual disposición constitucional octava transitoria. Sin embargo, cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todas las regiones del país —el 16 de junio de 2005— tal disposición perdió su ratio legis (razón de la ley) y quedó tácitamente derogada.

            En los países civilizados del mundo basta acreditar que una sentencia fue dictada vulnerando las normas de un debido proceso para que sea declarada nula.

                                           Atentamente le saluda.

                                           Adolfo Paúl Latorre

   Autor del libro

  La disposición constitucional octava transitoria es inconstitucional.

Viña del Mar, 10 de junio de 2025.

Imagen: Unidad de Currículum y Evaluación
Ministerio de Educación

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