Fuera de la ley
Por lo tanto, por Chile, por su futuro, por su familia y por su libertad, vote conscientemente.
Juan Pablo Zúñiga H.
Viva Chile.org, Política, 08/10/2021
INMIGRACIÓN ILEGAL EN EL NORTE DE CHILE
Fuera de la ley
Por lo tanto, por Chile, por su futuro, por su familia y por su libertad, vote conscientemente.
Juan Pablo Zúñiga H.
Viva Chile.org, Política, 08/10/2021
INMIGRACIÓN ILEGAL EN EL NORTE DE CHILE
¿CUÁNDO SERÍA OBLIGATORIA LA VACUNA? EL DEBATE QUE SE ABRE A 10 MESES DE INICIADO EL PLAN DE INMUNIZACIÓN CONTRA EL COVID-19 por Rocío Latorre La TerceraPM, 06/10/2021
Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión
El Comité Asesor en Vacunas e Inmunizaciones del Minsal afirma que se discutirá la eventual obligatoriedad solo cuando las vacunas obtengan registro sanitario, pues hoy se utilizan con un permiso de emergencia. Sin embargo, médicos infectólogos plantean que es probable que hacia el próximo año, y con una inoculación que ya se plantea anual con refuerzos, sea obligatoria en los grupos que defina la autoridad sanitaria, eso sí, luego de que las distintas formulaciones regularicen su estatus.
Casi un millón 300 mil adultos no han recibido ninguna vacuna contra el Covid-19 en el país, acorde a las cifras del Minsal. Y si bien es un tema que inquieta a las autoridades y a los expertos, no hay planes en lo inmediato para hacer mandatorio la inoculación.
“En este momento no hemos pensado en instalar la obligatoriedad de las vacunas. Hemos alcanzado un alto porcentaje de inmunización y el foco debe ser seguir incentivando, educando”, señaló la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza.
De momento, en el país -al igual que en otras partes del mundo- estar inoculado se ha vuelto un requisito para entrar a bares, restaurantes, estadios o cines, de la mano con el Pase de Movilidad, cuyas prerrogativas han sido validadas por la Corte Suprema en el marco de los recursos de protección que han presentado grupos de antivacunas.
Esto, a juicio de los entendidos, podría tomarse como un precedente si se resuelve, a futuro, hacer forzosa la vacunación contra el coronavirus.
Actualmente, todas las vacunas del Programa Nacional de Inmunizaciones y que se distribuyen en forma gratuita para los grupos de riesgo (lactantes, niños, embarazadas y adultos mayores, principalmente), son obligatorias. Incluso, ya han ocurrido casos en que los servicios de salud han recurrido a la justicia para forzar la vacunación de personas de los grupos prioritarios.
Pero ¿se puede suprimir la voluntariedad en la vacuna contra el Covid-19?
El Comité Asesor en Vacunas e Inmunizaciones del Minsal afirma que se discutirá la eventual obligatoriedad solo cuando las vacunas obtengan registro sanitario, pues hoy se utilizan con un permiso de emergencia. Sin embargo, médicos infectólogos plantean que es probable que hacia el próximo año, y con una inoculación que ya se plantea anual con refuerzos, sea obligatoria en los grupos que defina la autoridad sanitaria, eso sí, luego de que las distintas formulaciones regularicen su estatus. |
A inicios de septiembre, el Comité Asesor en Vacunas e Inmunizaciones (Cavei) definió que “revisará la obligatoriedad de la vacunación Covid-19 en general y en particular para ciertos grupos, cuando exista registro sanitario para las vacunas consideradas en la estrategia de vacunación nacional”.
Así, el estatus de las vacunas que se están utilizando en el país es el elemento clave. Eso, pues hasta ahora, los cuatro fármacos -Pfizer, Sinovac, AstraZeneca y Cansino- cuentan solo con aprobación de uso de emergencia por parte del Instituto de Salud Pública (ISP). ¿Qué significa? Que aún no cuentan con registro sanitario y su implementación fue visada solo en el contexto de la emergencia.
Consultado el ISP, hasta ahora ninguno de los laboratorios productores de vacunas ha solicitado la autorización definitiva. Eso sí, en el caso de Pfizer, la agencia regulatoria, Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos, entregó a su vacuna la “autorización total” a mediados de agosto pasado.
Con todo, pasos y señales de lo que viene ya se han dado. Recientemente, el Consejo Asesor Covid-19 recomendó al Minsal hacer obligatoria la vacuna para personal de salud y hogares de ancianos, emulando la política implementada en Francia. En ese entonces, la presidenta de la instancia, la epidemióloga Ximena Aguilera, dio cuenta de que “tenemos en nuestro arreglo institucional la obligatoriedad de la vacuna para ciertos puestos de trabajo, como son los manipuladores de alimentos y para el personal sanitario que va a campos clínicos y que está obligado a usar vacunas como la de la hepatitis B”.
Riesgo-beneficio para la salud pública. La infectóloga de la U. de Chile y presidenta de Cavei, Jeannette Dabanch, explica que en condiciones normales la autorización definitiva a una vacuna se entrega tras una fase 4 de vigilancia poblacional adecuada sobre los impactos en reducir la enfermedad. “La pandemia es un escenario inestable aún, no solamente en Chile, sino que de forma global. Mientras no tengamos un escenario claro sobre cuáles vacunas resultan más efectivas y cuáles son los grupos más eficientes de vacunar, es difícil poner plazos para una eventual obligatoriedad”, señala.
Así, y teniendo en cuenta el suministro -por ejemplo- de la fórmula del laboratorio Pfizer, la infectóloga explica que “la FDA es la entidad regulatoria para EE.UU., y hay que mirar qué hace Pfizer en Chile. Pese a ello, si una vacuna aprobada en emergencia recibe su autorización total, no necesariamente será obligatoria, pues existen otras condiciones a evaluar, como que el Estado también tenga el producto disponible, porque si es obligatoria puedo pedir que sea administrada. Y actualmente no es Pfizer la vacuna más utilizada en nuestro país, ni la más disponible en el mundo, a propósito de sus características propias”.
Hasta ahora, el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI) establece -mediante decreto- 18 vacunas obligatorias frente a enfermedad inmunoprevenibles. En ellas se cuentan las del recién nacido, lactantes, para menores en edad escolar, entre otras. Y en el caso del personal de salud, se establece que un 85% al menos del personal permanente o transitorio de un recinto asistencial tenga sus vacunas contra hepatitis B e influenza.
Sin embargo, Dabanch explica que “no hay una conducta punitiva que implique que la persona no vaya a poder ejercer como médico o enfermera”.
Por otro lado, el infectólogo de Clínica U. de los Andes y decano de Medicina de la U. San Sebastián, Carlos Pérez, proyecta que con el correr de los meses, y en vista de que la vacunación puede transformarse en un esquema de refuerzo anual, los laboratorios irán requiriendo sus autorizaciones definitivas y el registro sanitario correspondiente, lo que allanaría el camino para que la autoridad sanitaria tome esa determinación.
“Tomar la decisión de hacerla obligatoria tiene distintos ribetes políticos, de opinión pública. Pero a mi juicio, deberíamos ir avanzando en la obligatoriedad, tal como se hace con las vacunas en los menores en edad escolar. Las vacunas que se vuelven obligatorias son, en general, cuando tienen relevancia en la salud pública del individuo y de la comunidad, también cuando son seguras y efectivas. Cuando estas vacunas han hecho cambiar el curso de la pandemia en el país de forma evidente, son pocos los argumentos para estar en contra de una eventual obligatoriedad”, plantea.
A su vez, la vicepresidenta de la Sociedad Chilena de Infectología (Sochinf) e infectóloga pediátrica Cecilia Vizcaya, estima que “es muy posible que para 2022 la vacuna termine siendo obligatoria como la de la influenza. La proyección es que con una enfermedad endémica, la inmunización sea anual con vacunas que van variando año a año según las variantes circulantes. Este año en Chile se están realizando estudios en niños entre seis y once años, y también entre tres y seis, lo que significa que vamos a tener mucha información disponible local para respaldar una eventual decisión que apunte hacia la obligatoriedad”.
La Tercera PM, 06/10/2021
1 de octubre de 1963, creación del Servicio Aerofogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, SAF. —[EXCLUSIVO] Historia de la Escuadrilla de Alta Acrobacia Halcones Pitts S2 y Extra 300, Fach 1994 ( ver al final video)
Información de nuestra sección de Efemérides
La implementación y operación de la estación terrena satelital y captura de las imágenes del satélite Fasat Charlie constituyen la primera plataforma nacional para la descarga y tratamiento de imágenes de alta resolución, generando información permanente del territorio para usos militares, científicos, académicos, y civiles, permitiendo de esta manera integrar a la FACH al quehacer nacional.
Se crea el Servicio Aerofogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, SAF.
En Chile, la historia de la aerofotogrametría y la percepción remota, se inician juntamente con el desarrollo de la aeronáutica nacional. Ya en el año 1915, el capitán don Manuel Ávalos Prado, utilizó la fotografía aérea para planificar el desarrollo de ejercicios militares, con fotografías tomadas desde los primeros aviones que llegaron al país. Como parte de la naciente Fuerza Aérea de Chile, el 12 julio de 1930, se crea el Gabinete de Fotogrametría, dependiente de la Escuadrilla de Bombarderos, cuya misión era efectuar los levantamientos aerofotogramétricos que sirvieran de apoyo para elaborar las primeras cartas aeronáuticas del territorio nacional. Es así como en el año 1948, egresa el primer curso de fotógrafos aéreos, desde la nueva sección de fotogrametría, dependiente de la Escuela de Aviación. En el año 1956, el capitán de bandada don Juan Soler Manfredini, consciente de la importancia de incorporar las técnicas cartográficas a la institución, impulsa un proyecto para la creación de una organización dedicada a esta labor. Es así, que mediante la Ley N° 15.284 de 1963, se crea el actual Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile (SAF), como servicio oficial técnico y permanente del estado, en actividades geográficas. Con el paso del tiempo, el SAF ha incrementado en forma significativa su participación en el quehacer nacional, al llevar a cabo importantes iniciativas y proyectos tanto a nivel institucional como nacional, aportando con ello al desarrollo del país. La implementación y operación de la estación terrena satelital y captura de las imágenes del satélite Fasat Charlie constituyen la primera plataforma nacional para la descarga y tratamiento de imágenes de alta resolución, generando información permanente del territorio para usos militares, científicos, académicos, y civiles, permitiendo de esta manera integrar a la FACh al quehacer nacional. El inicio de esta nueva era proyecta al SAF como un servicio cada vez más comprometido con el desarrollo nacional, una capacidad técnica y humana ya consolidada y proyectos orientados a satisfacer las necesidades del Estado y de organismos nacionales públicos y privados, vinculados al uso de información geoespacial
[EXCLUSIVO] Historia de la Escuadrilla de Alta Acrobacia Halcones Pitts S2 y Extra 300, Fach 1994 |
11 de octubre de 1963, creación del Servicio Aerofogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, SAF.
Información de nuestra sección de Efemérides
La implementación y operación de la estación terrena satelital y captura de las imágenes del satélite Fasat Charlie constituyen la primera plataforma nacional para la descarga y tratamiento de imágenes de alta resolución, generando información permanente del territorio para usos militares, científicos, académicos, y civiles, permitiendo de esta manera integrar a la FACH al quehacer nacional.
11 | 1963 | Se crea el Servicio Aerofogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, SAF.
En Chile, la historia de la aerofotogrametría y la percepción remota, se inician juntamente con el desarrollo de la aeronáutica nacional. Ya en el año 1915, el capitán don Manuel Ávalos Prado, utilizó la fotografía aérea para planificar el desarrollo de ejercicios militares, con fotografías tomadas desde los primeros aviones que llegaron al país. Como parte de la naciente Fuerza Aérea de Chile, el 12 julio de 1930, se crea el Gabinete de Fotogrametría, dependiente de la Escuadrilla de Bombarderos, cuya misión era efectuar los levantamientos aerofotogramétricos que sirvieran de apoyo para elaborar las primeras cartas aeronáuticas del territorio nacional. Es así como en el año 1948, egresa el primer curso de fotógrafos aéreos, desde la nueva sección de fotogrametría, dependiente de la Escuela de Aviación. En el año 1956, el capitán de bandada don Juan Soler Manfredini, consciente de la importancia de incorporar las técnicas cartográficas a la institución, impulsa un proyecto para la creación de una organización dedicada a esta labor. Es así, que mediante la Ley N° 15.284 de 1963, se crea el actual Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile (SAF), como servicio oficial técnico y permanente del estado, en actividades geográficas. Con el paso del tiempo, el SAF ha incrementado en forma significativa su participación en el quehacer nacional, al llevar a cabo importantes iniciativas y proyectos tanto a nivel institucional como nacional, aportando con ello al desarrollo del país. La implementación y operación de la estación terrena satelital y captura de las imágenes del satélite Fasat Charlie constituyen la primera plataforma nacional para la descarga y tratamiento de imágenes de alta resolución, generando información permanente del territorio para usos militares, científicos, académicos, y civiles, permitiendo de esta manera integrar a la FACh al quehacer nacional. El inicio de esta nueva era proyecta al SAF como un servicio cada vez más comprometido con el desarrollo nacional, una capacidad técnica y humana ya consolidada y proyectos orientados a satisfacer las necesidades del Estado y de organismos nacionales públicos y privados, vinculados al uso de información geoespacial |
NEGACIONISMO, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DD. HH. por Luis Eugenio García-Huidobro, Centro de Estudios Públicos y Francisco Javier Urbina, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile (El Mercurio, Columnistas)
Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores, pero no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional
“…la formulación de esta restricción a la libertad de expresión es sumamente vaga, abarcando un período de tiempo amplísimo (más de 200 años solo respecto de la Colonia) y a propósito de situaciones en los que la sociedad ha llegado a distintos niveles de certezas y consensos…”.
La pasada fue una mala semana para la libertad de expresión en nuestro país. El Reglamento de Ética aprobado por la Convención Constitucional consagra la controvertida figura del negacionismo como falta y la sanciona en términos excesivamente amplios.
Esta abarca “toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique” las violaciones a los DD. HH. cometidas durante la dictadura y tras el 18 de octubre de 2019, así como similares conductas referidas a las “atrocidades y genocidio cultural de las que han sido víctimas los pueblos originarios” durante el período de la “colonización europea” y desde “la construcción del Estado de Chile”.
Esta figura es en sí misma cuestionable. Toda democracia constitucional que se precia de tal supone el reconocimiento y protección de una robusta libertad de expresión que facilite la coexistencia de una pluralidad de visiones.
Por lo demás, su importancia trasciende lo puramente nacional: para el Derecho Internacional de los DD. HH., las limitaciones a la libertad de expresión exigen una justificación inequívoca, muy especialmente en asuntos de relevancia pública.
Las restricciones a la libertad de expresión de convencionales son especialmente graves, pues se trata de un órgano deliberativo. Los parlamentarios en general gozan de una mayor protección a su libertad de expresión, precisamente para facilitar un debate lo más transparente y plural posible, en el que se puedan expresar posiciones representativas de todo el electorado.
Tal es el parecer de la Corte Europea de Derechos Humanos: la libertad de expresión es “especialmente importante para un representante electo”, pues aquí se trata de un “discurso político por excelencia”, preocupando a la Corte “la protección de la minoría parlamentaria frente a abusos de la mayoría” (Selahattin vs. Turquía (2) de 2020).
Si ello aplica a parlamentarios, con mayor razón es procedente respecto de quienes redactan una Constitución: esta es la instancia de deliberación más profunda que puede darse en una democracia.
Jurídicamente, esta situación es preocupante. La formulación de esta restricción a la libertad de expresión es sumamente vaga, abarcando un período de tiempo amplísimo (más de 200 años solo respecto de la Colonia) y a propósito de situaciones en los que la sociedad ha llegado a distintos niveles de certezas y consensos.
“…la formulación de esta restricción a la libertad de expresión es sumamente vaga, abarcando un período de tiempo amplísimo (más de 200 años solo respecto de la Colonia) y a propósito de situaciones en los que la sociedad ha llegado a distintos niveles de certezas y consensos…”. |
En otros países, el establecimiento de esta sanción ha ido precedido de muchas mesas de diálogo o comisiones de la verdad, pero en nuestro país todavía ni siquiera han concluido los procedimientos penales iniciados con motivo del estallido social.
Esto entrega pocas seguridades a los posibles sancionados, aumenta la autocensura y facilita su manipulación con propósitos políticos. Al igual que su par europeo, la Corte Interamericana de DD. HH. ha enfatizado la importancia de que las restricciones a la libertad de expresión sean aprobadas legislativamente y tengan la precisión suficiente (Álvarez Ramos vs. Venezuela de 2019).
Asimismo, el Comité de DD. HH. de la ONU ha sostenido que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (del que Chile es parte) “…no autoriza las prohibiciones penales de la expresión de opiniones erróneas o interpretaciones incorrectas de acontecimientos pasados” (Obs. Gen. 34).
En estos meses, varios convencionales han invocado una y otra vez el Derecho Internacional de los DD. HH. Harían bien entonces en recordar el importante rol que los tratados internacionales le atribuyen a la libertad de expresión, como presupuesto básico de una democracia pluralista.
No solo por el riesgo de posibles infracciones al Derecho Internacional, sino especialmente porque un propósito central del proceso constituyente es dotarnos de una Constitución que sea realmente la casa de todos.
Fuente:El Mercurio, Columnistas, 05/10/2021
Aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas C.
Debemos Exorcizar la Política por Cristián Labbé Galilea —— Optimismo, pesimismo y realismo por nuestro Director Adolfo Paúl Latorre (Carta publicada en este sitio el 05 de octubre)
Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales de la Defensa Nacional
Debemos exorcizar nuestra realidad y para ello, un sólo camino… “la cruz” que, con el lápiz, hay que hacer en noviembre.
Que el Presidente de la República apareciera a nivel mundial entre los personajes implicados en supuestos delitos económicos, producto de transacciones comerciales realizadas en las Islas Vírgenes, era lo que nos faltaba en nuestra ya convulsionada contingencia política.
Es tan asombroso lo que está pasando en el país, que hay quienes sospechan -con algún fundamento- que el gobierno estaría poseído por un maleficio concertado entre algunos “brujos políticos” y el mismísimo diablo; y si no… ¿Cómo explicarse tanto desvarío?
Si la política estaba endemoniada, los “Pandora Paper” vinieron a azuzar el infierno político en el que estamos.
Elecciones presidenciales y parlamentarias “a la vuelta de la esquina” con encuestas que suben y bajan candidatos; tensos forcejeos para aprobar o rechazar un cuarto retiro de los fondos previsionales; una Convención Constitucional que sigue “haciendo de las suyas” sin ningún contrapeso; un gobierno ausente que “no se la puede” con la inmigración ni con la Araucanía… En esta suerte de maldición… aparece, además, la amenaza de destituir al Presidente.
La actual situación se presenta muy compleja en al menos tres dimensiones, una de orden jurídico, otra de carácter ético y una política, esta última, de insospechadas consecuencias.
En lo jurídico hay mucho paño que cortar: las discusiones se han centrado en si existió o no el delito de “notable abandono de funciones”, si se comprometió el “honor y seguridad nacional” o si se “infringió la constitución y las leyes”. Hay también quienes sostienen que el caso está prescrito, que ya fue investigado y que se cerró sin acreditar ningún ilícito… Lo cierto es que las opiniones jurídicas sobran, por lo que es fácil suponer que el tema se mantendrá por un largo tiempo.
En lo ético, el tema es muy complejo porque cualquier persona puede tener cuentas en “paraísos tributarios” sin que ello sea un ilícito, pero en ningún caso un mandatario y menos el nuestro a quien se le conocen ciertas “mañas” en materias de negocios. Sobre el tema, la opinión pública tiene su veredicto… el Presidente ha faltado a la probidad y una vez más aparece involucrado en negocios de dudosa trasparencia.
En lo político el asunto es aún más grave: los “Panamá Paper” representan un “golpe de gracia” al sector de la Sociedad Libre (derecha y centro derecha) y constituyen “un regalo” para la izquierda, la que se está dando un festín con el caso procurando, a su vez, causarles el mayor daño posible a los candidatos Sichel y Kast, y no descartan la posibilidad de destituir al Primer Mandatario, antes que termine su mandato.
Así las cosas, como nunca en nuestra historia, estamos ad-portas que se concrete un “maleficio político” tan grave como serían la destitución del Presidente junto a una debacle electoral parlamentaria. Por lo mismo, “no podemos caer poseídos en el infierno al que nos quieren arrastrar los hechiceros de la política”.
Debemos exorcizar nuestra realidad y para ello, un sólo camino… “la cruz” que, con el lápiz, hay que hacer en noviembre.
Debemos Exorcizar la Política
Fuente de la imagen: https://aterceiramargem.org/2020/07/23/e-preciso-exorcizar-a-politica-fiscal/
Optimismo, pesimismo y realismo
Señor Director:
¿Cómo aprecia la situación que estamos viviendo una persona optimista, una pesimista y otra realista?
El realista ve las cosas tal como son: el extraordinario avance de las posiciones de izquierda radical que atentan contra los principios de una sociedad libre y que llevan en sí el germen del totalitarismo y la posibilidad real que una coalición en la que el Partido Comunista es una pieza clave, conquiste la Presidencia de la República; la ausencia del Estado de Derecho y el terrorismo desatado e impune en La Araucanía; la lenidad de las autoridades de gobierno que no se atreven a usar la violencia física legítima del Estado para cumplir con su obligación esencial que es la conservación del orden público y la promoción del bien común, dejándole el campo libre a vándalos, guerrilleros y terroristas; la vulneración por parte de los congresistas de la Constitución que juraron o prometieron guardar; la actuación desorbitada de la Convención Constitucional y su empeño por derribar la institucionalidad vigente y refundar a Chile; un proceso revolucionario marxista que amenaza con destruir a Chile y una insurrección revolucionaria latente; jueces que fallan contra leyes expresas y vigentes; la caída de la inversión y del crecimiento; la elevada deuda pública, etc.
En fin, el realista piensa que estamos ante una situación de incertidumbre tal, que cualquier cosa podría pasar: desde que primarán la cordura y la sensatez y superaremos exitosamente esta crisis hasta una catástrofe política, económica, social e institucional monumental.
El pesimista solo ve tres opciones: a) una revolución tipo bolchevique y la instauración del comunismo puro y duro con todo lo que ello significa, que podría serlo con o sin una cruenta guerra civil de por medio -si las Fuerzas Armadas tomaren partido y se dividieran-; b) una situación como la de Venezuela y c) en el mejor de los casos, una situación como la de Argentina.
El optimista piensa que no debemos desanimarnos, pues siempre queda la posibilidad de un milagro.
EL LÍBERO, publicada el 4 de octubre 2021
Adolfo Paúl Latorre Abogado
La Convención y la Constitución por Francisco Bartolucci Johnston, Abogado y profesor de Derecho (COSUR)
Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional
La Convención Constitucional encargada de redactar una proposición de nueva Constitución para nuestro país, texto que debe ser sometido a plebiscito y aprobado por la ciudadanía, se encuentra estrechamente ligada a la actual Constitución que nos rige. En efecto, aquella sólo se explica en razón de esta.
Veamos. La Convención tiene su origen en la reforma constitucional del 24 de diciembre del año 2019 que reformó el capítulo XV de la Carta Fundamental para incorporar un epígrafe rotulado “Del procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República”. Los artículos que forman parte de este nuevo epígrafe quedaron numerados desde el 130 al 143.
En estos artículos, no sólo se da origen a la Convención y reglamenta su elección y funcionamiento, sino que también se le señala su cometido, estableciendo los alcances y limitaciones del mismo. Especial mención merecen disposiciones como: a) la que estableció el “plebiscito de entrada” que permitió a los ciudadanos decidir afirmativamente acerca de la redacción de un nuevo texto constitucional y el tipo de Convención que lo redactaría (arts. 130 y 131). b) la que señala que “La Convención deberá aprobar las normas y el Reglamento de votación de las mismas por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio” (art. 133). c) la que dispone que “La Convención no podrá alterar los quorum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos” (art. 133). d) la que ordena que “La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes” (art. 135). e) la norma que estipula que “Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución…esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle su autoridad o modificarla” (art. 135). f) “…mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes establecen… Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos atribuirse el ejercicio de la soberanía asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución” (art 135). g) “El texto de la nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile , su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”(art 135).También merece mención el art. 141 que reglamenta la integración de la Convención Constitucional, y el art. 142 que establece y reglamenta el “plebiscito de salida” para que los ciudadanos nos pronunciemos acerca de si aprobamos o rechazamos el nuevo texto constitucional propuesto, y que prescribe que en caso de rechazo “continuará vigente la presente Constitución”. El análisis en su conjunto del nuevo epígrafe incorporado a nuestra Constitución en la reforma de diciembre del año 2019 para dar curso al proceso constituyente y la recta comprensión de los artículos arriba destacados permiten concluir inequívocamente que la “legitimidad de origen” de la Convención Constitucional se encuentra en la actual Constitución que, como se ha dicho, le da principio y fin, señala el mandato acotado que recibe de la ciudadanía y reglamenta sus procedimientos, atribuciones y límites.
En cuanto a la “legitimidad de ejercicio” de la Convención, es necesario advertir que esta debe medirse día a día y que se mantendrá en cuanto ella no se aparte del mandato ciudadano y de las reglas constitucionales que la rigen; de lo contrario caerá en un “vicio de ilegitimidad” que acarreará como consecuencia la nulidad de pleno derecho de sus actuaciones y acuerdos, provocando una situación de crisis política de la mayor envergadura.
Desgraciadamente, ya se advierte en los sectores más extremos da la Convención las primeras señales de intentar transitar por el peligroso camino de la inconstitucionalidad, ya sea vía interpretaciones mañosas de las disposiciones constitucionales que rigen el proceso constituyente o bien derechamente desconociéndolas. La extrema ideologización, la infinita soberbia y el sentido mesiánico de refundar Chile que los guía no les permite comprender que su visión de país no es otra cosa que eso: una visión, pero que Chile es mucho más y es necesario llegar a acuerdos que los incluyan a todos.
Página Editorial del sitio Web Cosur Chile y de su revista digital “Tres Espadas” Av. Bernardo O’Higgins 1452, piso 3, Santiago. www.cosur.cl y contacto@cosur.cl
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