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Reglas de no uso de la fuerza. Adolfo Paúl Latorre
Reglas de no uso de la fuerza
La discusión del proyecto de ley de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) va en camino a establecer unas Reglas de No Uso de la Fuerza (RNUF), por cuanto deja a los militares sin capacidades ofensivas, disuasivas o represivas, no constituyendo una amenaza real y reducidos a la calidad de meros observadores de quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos delincuenciales, vandálicos, subversivos o terroristas.
Ello porque solo autorizarían el uso de armas letales cuando “repelen o impiden una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero”.
Tal restricción deja a los militares sin eficacia para proteger la infraestructura crítica u otras tareas de mantención del orden público; más aún si consideramos que ellos no se atreverán a actuar debido a que en el caso de ocurrir hechos que afecten a civiles no serán juzgados como tales —por tribunales militares especializados como ocurre en la mayoría de los países civilizados del mundo, debido a las reformas introducidas al Código de Justicia Militar en el año 2016, que excluyeron de la justicia militar todo delito en el que existiera una víctima civil, aunque el supuesto delito hubiese sido cometido por un militar en el cumplimiento de sus funciones— sino que por la justicia ordinaria; quedando las investigaciones a cargo de un fiscal del Ministerio Público que no conoce a los militares, que no sabe de su entrenamiento, reglas y armas, y que no les aplica las normas jurídicas establecidas en el Código de Justicia Militar que los favorecen, tales como los artículos 208, 410, 411 y 412 de dicho Código.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política
Viña del Mar, 12 de marzo de 2025.
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La vigente ideología marxista. Gonzalo Rojas Sánchez. El Mercurio
LA VIGENTE IDEOLOGÍA MARXISTA
Gonzalo Rojas Sánchez – El Mercurio, Columnistas, 05/03/2025
Era 1990. En un curso de formación para profesionales, el coordinador les dijo a los profesores que se iba a excluir la clase de marxismo para el año siguiente, porque esa ideología había fenecido. Era la ilusión de Fukuyama.
En Chile, por cierto, nada de eso ha sucedido. Cuatro situaciones han vuelto a mostrar lo persistente que es la ideología marxista en nuestra vida cívica.
“Queda claro que las sentencias judiciales siguen siendo, para el PC, expresiones burguesas”. |
Por una parte, la reacción del PC ante la evidencia de que el régimen de Maduro estaría directísimamente implicado en el asesinato del teniente Ojeda. Desde la tienda roja las descalificaciones hacia la investigación no se hicieron esperar; es que simplemente es inadmisible que un aliado político haya podido cometer un crimen, porque, ya se sabe, todos los marxistas son “hombres nuevos”, consolidados en la virtud y amantes del bien.
Las pruebas dan lo mismo, porque, recordemos, Lenin sostenía con total desfachatez que si la teoría no calza con los hechos, pues… peor para los hechos.
Es posible que todavía en los próximos meses —aun con el PC en el poder— no se pueda demostrar por completo la conexión Maduro-crimen. Si en una situación de evidencia mucho más masiva, como era la participación extranjera en la insurrección violenta de octubre de 2019 —y a pesar del anuncio del entonces director de la PDI—, todavía estamos esperando la publicación de la verdad, en el caso Ojeda probablemente se repita el mismo esquema.
Es que después del piñerismo —que tuvo tiempo suficiente para dar a conocer la verdad, por comprometedora que fuera para el propio gobierno—, el octubrismo llegó al poder con Boric. Lo delicado es que si el piñerismo retorna al poder, quizás sigamos esperando…
Una segunda situación se ha presentado con la toma de San Antonio y la insólita negociación consiguiente. ¿Cuál ha sido la postura del PC? Su posición ha tenido tres elementos: no al cumplimiento de la sentencia judicial, proposición de expropiación, y rechazo del lucro.
Así queda claro que las sentencias judiciales siguen siendo, para el PC, expresiones burguesas, aunque es de todos conocido el profundo grado de penetración de las izquierdas en el Poder Judicial. A eso se suma que, ante un conflicto de intereses entre propietarios y ocupantes ilícitos, la mirada comunista busca de inmediato hacerse con la adhesión de los pobladores, exigiendo la expropiación.
Y, finalmente, una vez articulado el acuerdo de compra, los comunistas aprovechan la oportunidad de condenar el legítimo lucro que podrían obtener los propietarios, aunque ciertamente bajo presión.
En tercer lugar, a raíz del apagón, desde las trincheras marxistas se ha insistido en la incompetencia de la empresa privada, como si el Estado de Chile fuese del todo ajeno a la situación que se vivió.
Con la ceguera propia de la mirada ideológica, dos diputados comunistas han reactivado un proyecto de ley para estatizar todo el sistema de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Es ciertamente una mirada estaliniana, pero a ellos nada les importa, porque solo buscan que se hagan presentes unos planteamientos de marxismo puro y duro, que les permitan, en lo personal, ser bien considerados en el PC (no nos engañemos: no existe el comunista desinteresado, altruista, “espiritual”), y en lo electoral, mantener ese 5-7 % de adhesión que, en ciertos lugares de Chile, les permita elegir representantes de unas minorías muy minoritarias pero eficaces en su despliegue en terreno.
¿Y la cuarta? Es la coronación de todo lo anterior: Jadue llamando a la sublevación popular, un anhelo vigente desde San Petersburgo en 1917 a Santiago de Chile en 2019. Una aspiración comunista siempre pendiente.
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
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“Desacato descarado de Gendarmería”, Carla Fernández Montero. Diario Constitucional
“DESACATO DESCARADO DE GENDARMERÍA”
Carla Fernández Montero, Abogada Derecho Penitenciario – Diario Constitucional, Cartas al Director, 06/03/2025
El pasado 27 de septiembre de 2024, la suscrita envió una carta a este distinguido medio titulada “Supremazo Carcelario”, en la cual, se destacaba el fallo dictado dos días antes por la Tercera Sala de la Corte Suprema, en autos Rol 249.389-2023, que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 22 de noviembre de 2023, que a su vez acogió la acción de protección de los presos por causas de DD. HH. del Pabellón Asistir del penal de Colina I interpuesta en junio de 2023.
Lamentablemente lo que se mostraba como un “hito del derecho penitenciario chileno”, homologando el Pabellón Asistir del penal de Colina I con los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores del medio libre (ELEAM), terminó develando una realidad ya conocida de parte de nuestro Ejecutivo (ahora el Ministerio de Justicia y DD. HH.), como es el irrespeto a los fallos de nuestro máximo Tribunal, dejando a los amparados en la más absoluta indefensión derivada de su edad y precaria condición de salud.
Ahora bien, según relata la editorial de este Diario del 05 de marzo del presente año, hace unos pocos días, el 27 de febrero de 2025, la misma Excma. Corte Suprema, confirmando otro fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de protección impetrada por el Sr. Secretario del máximo Tribunal en favor de los mismos reos del Pabellón Asistir del CCP de Colina I (causa Rol 28.827-2024) y haciendo expresa alusión a la sentencia desacatada de finales de septiembre del año pasado, dispuso -en lo esencial- que “…Gendarmería de Chile deberá realizar las gestiones para implementar instalaciones con dotación equiparable a la de un hospital penitenciario, que atienda los requerimientos de los internos del Pabellón Asistir…”.
Cabe hacer presente que Gendarmería de Chile, desde el 25 de septiembre de 2024, se encuentra en flagrante desacato. Sólo un estudio de la semántica del inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil que tipifica este delito -en relación a las reglas de interpretación jurídica de nuestro Código Civil- permite concluir sin ambages que la expresión “…el que quebrante lo ordenado cumplir…” denota una situación existente al presente y que se pretenda exista o mantenga en el futuro.
Sin embargo, el “débil” sistema de apremios existente para que el ente gubernamental cumpla con los fallos de nuestros tribunales no resulta suficiente para considerar al delito de desacato en carácter de subsidiario, de acuerdo a lo que nos muestra la práctica procesal, especialmente, en materia de mejora de las condiciones carcelarias de los presos.
No debe olvidarse que nuestro máximo Tribunal ha reconocido jurídicamente -en dos oportunidades- un estado de cosas previamente existente, y Gendarmería de Chile, después del fallo de 25 de septiembre de 2024, y a una semana del último pronunciamiento, ha realizado hechos positivos, materiales, que alteran la situación fáctica reconocida jurídicamente, es decir, ha “quebrantado lo ordenado cumplir”, siendo estas conductas típicas, entre las cuales encontramos -solo a modo de ejemplo- las siguientes: frente a la necesidad de personal de salud, decidir contratar una enfermera y no a un médico; restringir infundadamente las encomiendas y suministros durante las visitas de los internos e igualar hacia abajo con el resto de la población penal del recinto, cuya edad promedio (y problemas de salud) es la mitad de la del Pabellón Asistir; las urgencias médicas de los provectos privados de libertad no son satisfechas por medio del traslado en ambulancia, sino en la mayoría de los casos, por medio de carros institucionales de Gendarmería; el hacinamiento del penal se ha exacerbado los últimos meses, con el evidente empeoramiento de las condiciones carcelarias; etc.
Así entonces, y aun cuando la ley no ha podido precisar más la conducta punible, la naturaleza y contenido de las dos resoluciones judiciales de nuestra Excma. Corte Suprema nos permite determinar claramente la concreción del injusto, y apuntar a Gendarmería de Chile -a través de su representante- como sujeto activo del delito de desacato.
En resumen, no estamos frente a un “incumplimiento”, sino de un “quebrantamiento”, y ello merece ser sancionado penalmente, porque el bien jurídico que está en juego es la correcta administración de justicia y la fiabilidad y observancia de las resoluciones judiciales.
En efecto, es la alteración fáctica de ese estado jurídicamente reconocido y ordenado mantener incólume lo que constituye la antijuricidad material o la lesión al bien jurídico que se pretende proteger con esta figura penal. De aceptar una tesis contraria, es decir la del mero incumplimiento, y no de un “quebrantamiento”, no solo se estaría bajando el perfil de un actuar espurio e ilegal de Gendarmería de Chile, sino que se estaría permitiendo que los efectos de las resoluciones judiciales, quede a disposición de quien debe observarlos, lo cual repugna a la razón y el Derecho.
En vista de las circunstancias, en el parecer de esta abogada, lo que de aquí en adelante haga Gendarmería de Chile marcará el curso de una historia judicial-penitenciaria cuyo desenlace, espero, sea precisamente aquel que nuestro máximo Tribunal sabiamente ha trazado, de lo contrario, el irrespeto a las decisiones de nuestra suprema judicatura, sólo conllevará más incerteza e inseguridad jurídica -con el evidente deterioro institucional subyacente- y por cierto, acarreará la desazón y sufrimiento de una población penal vieja y enferma que ha sido maltratada durante años por el Estado de Chile.
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
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Fallo confirmado por Corte Suprema. Diario Constitucional.cl
Se ordena a Gendarmería adopte medidas para proteger la salud de los internos del Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1.
Los hechos relatados en el recurso dan cuenta del fallecimiento de a lo menos dos internos, además de las dificultades por las que atraviesan otros que, en razón de su avanzada edad, sufren de diversas patologías de salud, movilidad reducida o requieren de asistencia especializada y de administración de medicamentos, atenciones para las cuales el personal estrictamente penitenciario de la recurrida no se encuentra capacitado.
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por 171 personas privadas de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, por las malas condiciones en que se encuentra el Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1.
La acción constitucional se presentó en favor de 171 internos del Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, quienes se encuentran privados de libertad en condiciones que vulneran sus derechos constitucionales, como la vida, integridad física y psicológica, y la igualdad ante la ley.
Expusieron que el hacinamiento y la falta de espacios adecuados para personas mayores y con necesidades especiales, junto con la carencia de infraestructura sanitaria, está afectando gravemente a los internos.
Además, que no se les brindan los cuidados médicos necesarios, lo que ha resultado en muertes evitables, como la de un interno por peritonitis, y otro que falleció por un infarto.
Señalaron que la situación ha generado un ambiente de deterioro físico y psicológico, exacerbado por la falta de recursos médicos y una deficiente administración penitenciaria, lo que califica como un incumplimiento de los deberes constitucionales y legales de protección.
Solicitaron la asignación de un vehículo exclusivo para el traslado de los internos a sus horas médicas programadas y a las atenciones de urgencia que requieran.
Además, la contratación de profesionales médicos con suficientes horas para garantizar la atención en la unidad penal. También pidieron que se ordene la implementación de un protocolo que asegure el traslado inmediato de los internos a los centros de salud correspondientes, una vez que el personal médico del centro penitenciario lo determine, asegurando las medidas de seguridad necesarias.
La Corte de Santiago acogió la acción de protección. Tuvo en consideración que los recurrentes son, en su mayoría, adultos mayores en condiciones de salud deterioradas, lo que se ve agravado por el hacinamiento en el penal. La situación es tan grave que algunos internos deben ser alojados en lugares inapropiados como comedores, lo que afecta su higiene y bienestar.
Sostuvo que la respuesta de las autoridades, que incluyó medidas provisionales como el envío de un vehículo de emergencia y la contratación de una médico cirujana, no fue suficiente para resolver de manera definitiva los problemas del pabellón.
También se refirió a la insuficiencia del protocolo de traslado de internos a centros de salud, ya que no se cumplió con la necesidad urgente de atención médica, lo que llevó al fallecimiento de un interno. Además, el protocolo de derivación de internos a centros asistenciales no cumple su propósito de proteger la salud y la integridad física de los reclusos, lo que exige una modificación urgente de este sistema.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida disponer la destinación de un vehículo exclusivo para el traslado de los internos del Pabellón Asistencial a las horas médicas programadas y a las atenciones de urgencia que éstos requieran; contratar a lo menos dos profesionales médicos con horas suficientes para la atención de los internos, y; adecuar el protocolo de derivación de personas privadas de libertad en situación de urgencia de salud a los centros médicos del medio libre, a fin de garantizarles una atención oportuna y eficaz. Lo anterior debe llevarse a cabo dentro de treinta días desde que el fallo quede ejecutoriado.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó, con declaración que, además de las medidas ya indicadas por el fallo en alzada, Gendarmería deberá realizar las gestiones para implementar instalaciones con dotación equiparable a la de un hospital penitenciario, que atienda los requerimientos de los internos del Pabellón Asistir, en los términos indicados en el motivo séptimo de la presente decisión y, en el intertanto, deberá celebrar un convenio con algún centro de salud público de mayor complejidad que permita efectivamente dar respuesta inmediata a los problemas de salud que aquejen a los internos.
Atendido que el recurso se refiere a hechos que culminaron con el fallecimiento de dos internos, el máximo Tribunal dispuso que se remitan los antecedentes al Ministerio Público.
El abogado integrante Valdivia concurre a la decisión de confirmar, pero fue del parecer de no formular declaración alguna y, en su lugar, atender a aquello que ya ha sido resuelto, indicando que la sentencia de primer grado, que fue apelada únicamente por la recurrida, limita la actuación de la Corte a lo planteado en el recurso de apelación, sin poder reformar la sentencia en perjuicio de una parte si no ha sido solicitado. Sostuvo que el fallo debió ser confirmado, manteniendo las medidas ya decretadas, sin modificaciones en perjuicio de la recurrente.
http://Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28827/2024 y Corte de Santiago Rol N° 2650/2024.
Un aporte de nuestro Past Presidente Humberto Julio Reyes
Cartas al Director. Las RUF y proporcionalidad. Adolfo Paúl Latorre
Cartas al Director. Las RUF y
proporcionalidad
Viña del Mar, 7 de marzo de 2025.
Señor Director:
En relación con el proyecto de ley de Reglas de Uso de la Fuerza para las FF.AA., actualmente en trámite, cabe comentar que la proporcionalidad en el uso de la fuerza consiste en la respuesta a la pregunta: ¿Cuánta fuerza utilizar? Ella debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, al peligro representado por los violentistas, a la situación que se controla y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos muy graves justifica el empleo de medios letales.
Proporcionalidad no significa igualdad: que si un delincuente agrede con piedras o con bombas molotov a un carabinero este debe responderle con los mismos elementos. Hay quienes adhieren a esta concepción absurda. Para restablecer el orden público, combatir con éxito la violencia ilegítima e imponerse sobre quienes la ejercen, las instituciones encargadas de aplicar la violencia física legítima del Estado deben actuar con una fuerza superior.
La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política
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Mientras tanto, Xi Yinping sonríe. CN. Fernando Thauby García
MIENTRAS TANTO, … 习近平 1 SONRÍE.
China fue una de las principales potencias económicas del mundo durante la mayor parte de los dos milenios que van del siglo I al XIX. Durante milenios su sistema político se basó en monarquías hereditarias, conocidas como dinastías. Desde el 221 a. C., cuando la dinastía Qin formó el primer Imperio chino, el país se ha expandido, fracturado, reducido y reformado en numerosas ocasiones.
Los chinos ven a su país como un espacio flexible que, con eje en el centro del país, se expande y encoge según las variables condiciones de su poder. A comienzos del siglo XX China entró en una fase de decadencia que culminó en la Revolución Cultural de Mao. Reinició su crecimiento a partir de las reformas económicas de 1978, siguiendo en forma espectacular hasta hoy, alzándose como la segunda potencia por PIB nominal. China es el mayor exportador e importador de bienes y la primera potencia industrial. Dispone del ejército más numeroso del mundo, posee armas nucleares y cuenta se ubica segundo en presupuesto militar después de Estados Unidos. También es miembro de numerosas organizaciones multilaterales, como la OMC, la APEC, los BRICS, la Organización de Cooperación de Shanghái y el G20. China es una superpotencia mundial. Los instrumentos tradicionales de las expansiones chinas son el comercio, la cultura, las artes, la política, la diplomacia y su habilidad para hacer funcionar el estado según sus propias y tradicionales formas. La fuerza militar no es su fuerte, incluso suscita un cierto desprecio en sus líderes.
Occidente está sufriendo un violento cambio que se estaba anunciando pero no acababa de iniciarse. La llegada del Trump al gobierno de los EEUU, lo desencadenó en la peor forma posible. Rusia invadió descaradamente a Ucrania, el gobierno de Biden apoyó al país invadido buscando mejorar su propia posición como líder de la OTAN, en vista a concentrar posteriormente sus esfuerzos militares contra China, en el Pacífico.
Sale Biden y entra Trump, un jugador de póker, lleno de blufs y trampas, de amenazas y escándalos. Sus opacas relaciones con Putin, el Zar de Rusia, se potencian con una extravagante idea de la distribución del poder mundial basado en una alianza petrolera, comercial e industrial entre su país y Rusia, que incluye la degradación de Europa a actor de bajo perfil, en el enfrentamiento a finish de EEUU con China, teniendo a Rusia mas o menos bajo control económico.
La pelea final y en serio se daría entre China contra EEUU con Rusia como semi socio de EEUU. Entre ambos mantendrían a Europa bajo control mediante la venta regulada del gas, el petróleo y debilitada con el incrementado gasto militar impuesto por EEUU.
Los europeos se encabritaron y se adelantaron intentando jugar un rol relevante, por lo menos igual al de Rusia, al término de la guerra de Ucrania.
Francia está tratando de conseguir el liderazgo europeo basado en su fuerza de disuasión nuclear mientras Alemania repotencia sus FFAA en forma acelerada. No hay que olvidar que si bien Rusia es mucho más extensa que Europa, tiene una economía equivalente a la décima parte de ella. También hay que tener presente que Rusia es un país con un gobierno poderoso y centralizado y la Unión Europea tiene una organización administrativa y militar disfuncional.
Putin lanza puyas o amenazas tremebundas a Macron y Trump complica y humilla a Europa en sus intentos como actor relevante en el establecimiento y conservación de la paz en Ucrania. Veremos en qué y cómo termina esta farsa, mientras tanto, Xi Yinping sonríe.
Melosilla, 7 de marzo de 2025
Fernando Thauby García
Capitán de Navío, Infantería de Marina (r)
1 Xi Jinping
Un aporte de nuestro Past Presidente Humberto Julio Reyes
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DESPUÉS NO CULPEMOS A LAS FF. AA.
GDB Fernando Hormazábal Diaz – 09/03/2025
Entre los graves problemas que afectan el diario vivir de los chilenos, junto a la carencia de salud, deficiente educación, crimen organizado, delincuencia desatada, cesantía, empobrecimiento creciente y un largo etc., etc., subyace uno tanto o más grave que los anteriores, pero que la población aún no logra percibir, porque es como un cáncer que avanza silencioso y cuando se hace evidente, es muy tarde para revertir.
Toribio se refiere al alarmante descuido sobre la Defensa y Seguridad Nacional. Se veía venir dese hace años, cuando iluminados políticos de la pseuda derecha, acogiendo las exigencias de la izquierda pusieron fin a la Ley Reservada del Cobre (L.R. del C.) en 2019, vigente desde 1958, que tenía como objeto destinar ingresos de la venta de cobre para la adquisición de sistemas de armas y pertrechos para la Defensa Nacional, emulando a leyes anteriores, como la Ley de Cruceros (1938) que transfería el 90 % de las rentas de arrendamiento de territorios en la Patagonia chilena a compras de armas; y más tarde, en 1942, bajo el gobierno de Juan A. Ríos se creó el Consejo Superior de la Defensa Nacional, con facultades para destinar ingresos provenientes de divisas, impuestos al alcohol, cigarrillos, y utilidades de las empresas de la gran minería del cobre en el país para la compra de armas sin la aprobación del Congreso, organismo que fue derogado bajo el gobierno del presidente Piñera (2011).
Al momento de ponerse fin a la L. R. del C. el ministro Alberto espina, dijo que se trata de un “cambio histórico que establece un sistema democrático, transparente, estable y con la necesaria fiscalización”.
En términos generales la ley consideró: Un Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas, para dar estabilidad a las inversiones a mediano y largo plazo, para material bélico, infraestructura y gastos de sostenimiento; un Consejo del Fondo Plurianual (CFP) encargado de la programación y control de flujos financieros; un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes; un Fondo de Contingencia Estratégico para enfrentar situaciones de crisis y financiar material bélico severamente dañado como consecuencia de emergencia o catástrofes.
No obstante, el actual Gobierno se ha dado maña para no dar cumplimiento a esta ley, confirmando lo que los miembros de las FF. AA. preveíamos, que quedaría criterio del gobierno de turno.
Por segunda vez la ley del presupuesto dejó sin financiamiento el Fondo de Capacidades Estratégicas, lo que no deja de extrañar por la constitución del CFP en manos del PC y PS, uno de los cuales fue el encargado de redactar el proyecto de constitución de la Convención Constitucional, cuando se hablaba de reformular Carabineros, suprimir las escuelas matrices de las FF. AA y crear el Ejército del pueblo, por cuanto ya no se justificaba y que bastaban solo unos cuantos meses para prepararse en caso de un conflicto, dadas las buenas relaciones con nuestros vecinos.
Pero la ignorancia y la despreocupación parece reinar entre los responsables de la Seguridad Nacional. Argentina ha duplicado su presupuesto en US$ 6 mil millones, que con Milei ha renovado sus pretensiones en la plataforma continental y en la exploración conjunta del Estrecho de Magallanes -bajo nuestra soberanía- y del Mar Austral; de hecho, baste recordar el incidente con la instalación de paneles solares en la Isla Grande de Tierra del Fuego, “metiendo la puntita por si pasa”.
Y ojo con nuestros vecinos del norte, pese a que su presidenta no supera el 5 % de aprobación, hace poco adquirió 24 aviones de combate por un monto de $3.500 millones, pasando a ser la Fuerza Aérea más poderosa de Sudamérica; su economía ha estado mejor que la nuestra, de hecho, nos han superado en la exportación de frutas; y en cuanto a las exportaciones de cobre, se ha puesto en segundo lugar en el mundo después de Chile.
Y el Mega Puerto inteligente de Chancay, con capitales chinos y peruanos, deja en condiciones deplorables los nuestros de San Antonio y Valparaíso, con ampliaciones pendientes desde hace años.
En octubre pasado, el comandante en jefe del ejército expresó –solo lo señalo para dejar constancia– que la ley le faculta tener una planta de 7.000 soldados profesionales y solo hay presupuesto para 1.600, lo que fuere considerado por la cuestionada diputada Orsini como un “acto de deliberación”.
A juicio de cualquier observador dada las múltiples funciones extrainstitucionales que se le han dado al Ejército y las que se prevén, tanto la dotación de soldados profesionales como la de conscripción anual parecen ser insuficientes.
A mayor abundancia, las FF. AA. en determinadas circunstancias ante un peligro exterior o en caso de desastres naturales se han visto en la necesidad de recurrir a sus Reservas, como lo fue en el terremoto de 1960; la contingencia vivida con Argentina, amén de otras circunstancias, para lo cual deben estar en permanente reentrenamiento.
Esta Reserva en el Ejército está constituida por 2800 individuos distribuidos en 41 bases de movilización, desde Arica a Porvenir, y producto de las reducciones presupuestarias del presente año que alcanzaron más de US$ 19 millones, para cuadrar la caja del desorden de Hacienda y dilapidaciones de este nefasto gobierno, este año la institución se ha visto en la necesidad cancelar la incorporación de nuevas Reservas, como asimismo la participación de sus integrantes en todas y cada una de sus actividades a lo largo del país.
Los que vivimos los años 74 y 75 del siglo pasado, pasando largo tiempo en las fronteras, sabemos que la única forma de mantener la disuasión política y estratégica es fortalecer los cuatro campos de acción, en los cuales estamos al debe.
Raya para la suma, Chile ha caído en un progresivo y peligroso deterioro de su Defensa y Seguridad Nacional, donde existen responsabilidades compartidas.
Por una parte y en primer lugar, el actual gobierno que no solo ha incumplido con la ley, sino que no ha hecho absolutamente nada para remediar la grave crisis económica que nos afecta y menos aún determinar sus prioridades, despilfarrando recursos que hoy están siendo cuestionados por la justicia; en segundo lugar, el Congreso Nacional, al aprobar un presupuesto sin tener en consideración la gravedad de los hechos y en particular los miembros del Consejo de Seguridad Nacional, por cuanto al tenor de la última acta de este Consejo (5/02/2024) no hay constancia de esta preocupación.
Además el reciente corte general de energía es una señal que a dicho Consejo le debe preocupar; y en tercer lugar, aunque suene a deliberación, los respectivos mandos institucionales al no hacer presente ante los conductos respectivos la imposibilidad de dar fiel cumplimiento a las obligaciones que les están dadas en la CPE.
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel