“PRETENDER QUE VAN A COEXISTIR EN UN TERRITORIO 12 SISTEMAS JURÍDICOS DISTINTOS ES PARTIR CHILE EN PEDACITOS”
Andrea Chaparro Solís. El Mercurio, Nacional, 23/07/2022
Está la oficina, pero también leer, la música, aprender sobre lo que viene con la digitalización y como impacta en la sociedad y la economía. El abogado Jorge Bofill parece ir con mas calma que antes. Él cree que es así.
La propuesta constitucional la leyó con papel y lápiz en mano. Hizo comparaciones con el texto vigente, revisó algunas leyes. En esta entrevista expone las conclusiones a las que llegó después de ese ejercicio.
“ESTAMOS DANDO UN SALTO AL VACÍO”.
La propuesta constitucional plantea la existencia de sistemas de justicia, ¿Le parece viable?
Hay varias cosas que hay que tener en cuenta para entender ste texto.
El capítulo IX se denomina sistemas de justicia, en plural, y uno es el Sistema Nacional de Justicia, que va a regir la mayoría del país que no pertenece a los pueblos y naciones indígenas.
Tenemos dos cuerpos que ejercen jurisdicción -los tribunales chilenos y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas-, pero como el texto reconoce 11 pueblos y naciones indígenas, lo que está diciendo es que vamos a tener 12 sistemas.
Otro artículo establece que los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, en virtud de su derecho de libre determinación, coexisten coordinado en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estamos dando un salto al vacío.
El texto propuesto nos dice “mire, vamos a tener 12 sistemas jurídicos, cada uno se va a regir por sus propias normas y en cada uno resolverán sus jueces”. Eso es sumamente difícil.
¿Cómo debiese resolverse el tema de la coordinación “en un plano de igualdad” entre ambos sistemas?
La propuesta plantea como premisa que cada uno de los pueblos y naciones indígenas tiene un sistema Jurídico, con sus propias normas. El equivalente del derecho civil, el derecho penal … No dice como deben coordinarse, que pasa cuando hay un conflicto que involucra a personas de mas de uno de estos sistemas, no solo chilenos y de una etnia indígena, entre etnias, por ejemplo. Se supone que la ley debiera resolver algunos de los problemas, pero se habla de 12 sistemas y 11 de ellos que no están inscritos en ninguna parte.
¿Le parece suficiente el rol unificador que se da a la Corte Suprema?
La norma que le da competencia a la Corte Suprema para impugnar las decisiones que se tomen en materia de jurisdicción indígena dice que esto se va a resolver en una sala especializada y que, además, va a contar con una consejería técnica, con expertos en la cultura y el derecho propio de cada uno de estos pueblos. Implícitamente dice que aunque la Corte Suprema vaya a tener una sala especializada, no necesariamente va a saber del derecho indígena que se está discutiendo.
Si la Constitución lo que tiene que hacer es definir los mínimos comunes; no puede estar generando un nivel de incertidumbre tal que cuando se tiene que votar por ella ni siquiera el lecto más estudioso sabe lo que estamos aprobando o rechazando.
No tenemos idea en que va a consistir el sistema jurídico.
¿Cuál cree que debió ser “el mínimo común” en esta materia? ¿Le parecía suficiente el Convenio 169?
El único referente que conocemos para saber lo que se exige, al menos a nivel de tratados internacionales, es el Convenio 169. Se puede decir que la ley chilena indígena es mala, puede ser, pero el Convenio 169 se supone que es un instrumento visado por la ONU y creo que es sensato.
Y dice que como todos conviven en un mismo estado, lo razonable es que tengan un sistema jurídico, pero que este tome en consideración lo distinto que puede haber en cada caso, pero advierte que hay ciertas cosas que podrían constituir costumbre o tradición indígena y ser incompatible con un sistema de derechos humanos básico y, en ese caso, no se pueden llegar a imponer.
Pretender que van a coexistir en un territorio 12 sistemas jurídicos distintos es partir a Chile en pedacitos, sobre todo cuando uno escucha que ellos tienen derecho a territorio propio.
Entonces lo que están diciendo es que Chile va a ser un archipiélago, pero con una dificultad adicional: el archipiélago no es de islas en las cuales cada una tendrá como frontera el mar, sino que van a estar conviviendo en el mismo lugar permanentemente.
Eso es un caos normativo.
De aprobarse el texto, ¿Cómo ve la aplicabilidad de estos sistemas?
No veo posible que esto se haga realidad. Tengo experiencia en trabajo legislativo; tuve la suerte de intervenir en la reforma procesal penal, pero también en muchas otras cosas. Escribir leyes es muy difícil, cada artículo que se escribe tiene un sentido propio, pero también un sentido sistemático.
Con esa experiencia no me puedo imaginar como la ley va a regular como van a funcionar, sobre que criterios va a regular cuando se producen conflictos de competencia, si no sabemos cuales son los sistemas jurídicos indígenas, y no es que yo lo diga, sino el texto que le dice a la Corte Suprema “tiene que tener una sala especializada, pero ojo, también asesores técnicos que sepan de esto”.
Eso en castellano significa que ni siquiera los miembros de la Corte Suprema, de acuerdo con la propuesta constitucional, van a saber sobre estas materias.
Y si eso es así ¿Porqué los miembros de la Cámara de Diputados van a estar calificados para hacer esto que les encomienda la propuesta?
Además, se imponen plazos para esta tarea.
Aquí hay entre excesos ideológicos y mucha ingenuidad para los efectos del diseño que estamos mirando.
“GRAVE RIESGO PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL”.
Cambia el Poder Judicial a un Sistema Nacional de Justicia, con un nuevo diseño para el nombramiento de jueces y labores no jurisdiccionales, ¿Qué piensa de un Consejo de la Justicia?
Una de las primeras críticas a la propuesta es que le desconoce al Poder Judicial su calidad y eso es muy complicado en un Estado de Derecho, la separación de poderes es una cuestión fundamental.
El judicial se llama así porque es la manera de poder de manifiesto su independencia. Sin ella, no hay Poder Judicial. Que la propuesta nos diga que no es un poder, sino que es un sistema de justicia ya es una señal de para adonde vamos con estas regulaciones.
Tenemos un sistema que le entrega a la Corte Suprema, por un lado, la función jurisdiccional y, por otro, las facultades económicas y disciplinarias del Poder Judicial, concentrándose todo en una mano.
Hay mucha crítica histórica a esto y la única forma de preservar la independencia judicial es que el consejo tenga mayoría de jueces -o designados por los jueces- y eso aquí no está.
Ahora, no nos engañemos, todos sabemos que con ocasión de la discusión de la propuesta se pretendió establecer normas que permitían al Consejo de la Justicia controlar las decisiones de los jueces.
Ya propósito de la integración reflexiona sobre el concepto de plurinacionalidad: “Si el Sistema Nacional de la Justicia es para los chilenos y cada pueblo indígena va a tener su propio sistema de justicia ¿Por qué los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a nombrar dos miembros del Consejo de Justicia si no es para ellos? Este es un exceso”.
¿Ve en Consejo un riesgo de politización?
Estamos sacando facultades de la Corte Suprema, como las disciplinarias, y se las estamos entregando al Consejo, que podrá revisar la actuación de los tribunales, pero no sus resoluciones judiciales.
O sea, le estamos entregando la revisión y la sanción de los jueces a un organismo cuya designación es de origen político en su mayoría, sin que el Poder Judicial pueda defenderse de eso.
Esto es una forma de poner, por lo menos, en grave riesgo la independencia judicial.
Sin embargo, dice, “lo que no creo es que ese argumento sea suficiente para que uno diga ‘vamos a mantener todo esto en manos de la Corte Suprema, porque me imagino una Corte Suprema distinta y aquí la propuesta peca por defecto’”.
CORTE CONSTITUCIONAL FUNCIONARÁ CUANDO “EL SISTEMA POLÍTICO LO QUIERA”.
Sobre la justicia constitucional se ha valorado su mantención.
No se mantiene.
Pero se propone una Corte Constitucional y se le entregan atribuciones.
Llama la atención que si se va a mantener el Tribunal Constitucional (TC) con otro nombre, no se hayan hecho cargo del principal problema de esa magistratura, que es la designación, porque replican el origen político que tantos cuestionamientos ha generado.
Y, además, pasa a ser una corte irrelevante, porque en una corte que va a funcionar a petición de otros tribunales o de otras autoridades. El principal interesado, que es el ciudadano, no tiene acceso.
Creo que esta es otra solución de compromiso, entre aquellos que decían que el TC no podría desaparecer y otros que lo querían eliminar.
Al final del día, va a ser una corte que va a funcionar cuando el sistema político lo quiera.
En la práctica, es casi lo mismo que eliminarlo.
¿Echa de menos el control preventivo entre sus facultades?
Estoy de acuerdo con eliminar la facultad de revisión preventiva de las leyes, creo que ahí en buena medida se juega eso de la tercera cámara.
FISCAL NACIONAL: “UNA ESPECIE DE EMBAJADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO”.
Sobre el Ministerio Público ¿Cómo evalúa la definición que se da en la propuesta constitucional?
Creo que, especto del Ministerio Público, que es otra oportunidad perdida. Existe hace poco mas de 20 años y uno hubiera pensado que era el momento de hacer una evaluación seria de su funcionamiento, pero la propuesta de lo único que se encarga es de regular las autoridades superiores de la fiscalía.
Hemos tenido suficientes críticas públicas al sistema como para decir que es lo que había que revisar. Que significa, por ejemplo, la autonomía del Ministerio Público, porque por lo visto, hasta ahora la fiscalía ha entendido, a través de sus autoridades que nadie las puede controlar.
El abogado enumera las distintas atribuciones que el texto entrega al fiscal nacional, como presidir el comité -que fijará las políticas de persecución penal- o representar a la institución ante otros órganos, y concluye que “lo único que hay es una mala solución a una discusión entre los que querían eliminar y los que querían mantener la figura, en que el fiscal nacional pasa a ser completamente irrelevante, una especie de ‘embajador del Ministerio Público”.
Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
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