A propósito de las medidas anunciadas por el Presidente Boric en la reciente cuenta al Congreso acerca de transformar el penal de Punta Peuco en una “cárcel común”, y las diversas reacciones de la opinión pública que han recogido distintos medios de prensa escrito y que hacen hincapié en la necesidad de “perdón”, quisiera precisar algunos aspectos en torno a esta idea:
1.- Llevamos más de 30 años intentando una justicia transicional, que -en parte- no se ha logrado gracias al triunfo de la consigna “ni perdón ni olvido”, que perdura con fuerza en la actualidad en nuestra clase política gobernante transformándose en un “caballito de batalla” en tiempos de elección, en un factor que -por así decirlo- aúna las diversas corrientes ideológicas de la izquierda. Así, bajo el actual “clima electoral”, resulta difícil, sino imposible conjugar el verbo “perdonar” en materia de DDHH.
2.- Ahora bien, la insufrible situación carcelaria de los reos de Punta Peuco no aguanta más, y el perdón del Estado en este asunto no puede quedar sujeto -nuevamente- a condiciones “político-jurídicas” ajenas a nuestro Derecho o que por edad y enfermedad ya no es posible de satisfacer por los presos, sino a costa de su propia vida. El Derecho humanitario -consustancial al concepto de “perdón”- se aplica sobre vivos y no sobre muertos. La indulgencia del Estado no puede esperar. ¡Ya no hay tiempo!
3.- Igualmente, cabe recordar -como abono a la tesis anterior- que el Estado chileno ha incumplido sus compromisos internacionales en esta materia. Así, por ejemplo, Chile está en desacato respecto el fallo Palamara Iribarne vs. Chile de la Corte Interamericana de DDHH del año 2005, que obligó a Chile a reformar su sistema de justicia militar regulado por el “arcaico” Código de Procedimiento Penal de 1906, y que consagra un sistema inquisitivo, escrito y secreto, bajo el cual se sigue juzgando y condenando a los civiles y militares por causas de DDHH, cualquiera sea su edad y/o condición de salud.
4.- Pero, además, nuestros tribunales han vulnerado los artículos 10 y 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores promulgada el año 2017, que proscribe tratos crueles, inhumanos o degradantes en las penas y exhorta a Chile a promover medidas alternativas a la pena efectiva, lo que está en consonancia con lo prescrito en el artículo 5 n° 3 de la Convención Americana de DDHH, que mandata: “la pena no puede transcender de la persona del delincuente”.
Siendo así, para afrontar de manera seria, el tema del perdón en materia de DDHH, debe necesariamente tenerse en consideración los factores antes descritos, de lo contrario, todo quedará en una “mera declaración de principios”, con nulo efecto práctico.
Carla Fernández Montero
Abogada, Derecho Penitenciario