Nuevamente, ¿el cierre de Punta Peuco?
Carla Fernández Montero
Abogada. Derecho Penitenciario

En la reciente cuenta al país, el Presidente Boric anunció que el CCP de Punta Peuco pasaría a ser una cárcel común, lo que en la práctica -según él- significa quitarle el supuesto “privilegio” que por años ha acompañado a ese penal, entregando a Gendarmería de Chile lo relativo a la administración de la nueva segregación que sería objeto dicho recinto carcelario. Esta polémica decisión merece un análisis especial.
Para empezar, y desde la óptica del destinatario de la iniciativa presidencial, en primer lugar, cabe resaltar el perfil criminológico del reo de Punta Peuco, que no es igual al resto de los reos comunes. Por cierto, si bien se les condena por delitos comunes tipificados en el Código Penal, además, se los califica de “lesa humanidad”, básicamente, por haber sido cometidos contra civiles -en ejercicio de sus funciones castrenses- durante el Gobierno Militar. En segundo término, dada la época de los hechos por los cuales se les condena a estos internos, hablamos de personas que en promedio tienen 80 años de edad, en su mayoría con serias enfermedades crónicas, algunas, terminales, existiendo casos extremos -que por mala salud- ameritan salidas alternativas a la pena efectiva, como la reclusión domiciliaria total. Como tercer punto relacionado con el fin de la pena, se trata de individuos respecto de los cuales existe plena certeza que el transcurso del tiempo y las patologías de base que acarrean, los ha convertido en ciudadanos absolutamente inofensivos, no existiendo necesidades de prevención especial, lo cual incide en el acceso a la reinserción social.
Pero, además, el anuncio debe ser visado desde el punto de vista de la política carcelaria y, por cierto, desde la perspectiva criminógena del preso, porque Punta Peuco es un penal -por así decirlo- de mínima seguridad. Resulta impensado en ese lugar la posibilidad de fugas, riñas entre internos, ataques a funcionarios o ingreso de armas, drogas o celulares, por ejemplo. En este sentido, la administración del penal -en el caso de estos reos- se limita a satisfacer -ciertamente, de manera muy deficiente- las “necesidades de salud” de los ancianos, así como proveerles su alimentación básica, más que atender a “riesgos de seguridad” del recinto penitenciario. Conectado a lo anterior, está el hecho que esta cárcel carece de la infraestructura material y humana capaz de satisfacer los requerimientos de una población penal provecta y enferma. De hecho, no existe un médico de planta, ni una ambulancia a cargo del traslado de los enfermos ni tampoco personal de salud de apoyo a los reos que no son autovalentes o lisa y llanamente, minusválidos. Pese a todo ello, los reclusos de Punta Peuco aguantan con temple esta situación.
Así las cosas, de llevarse a cabo la decisión del Presidente Boric, sin duda alguna acabará judicializándose, principalmente, por la afectación de los derechos fundamentales de los internos de Punta Peuco. No puede administrarse ese penal como si se tratara de un recinto carcelario común, porque sus habitantes poseen una vulnerabilidad inherente a su edad y condición de salud, la cual impide ser simplemente soslayada por un decreto supremo. No entender estas diferencias, atenta contra el principio de igualdad. En palabras simples, no es llegar y mezclar internos.
Por otro lado, apelar al concepto de “privilegio carcelario” para promover la instalación de esta medida, no pasa de ser una aspiración ideológica, un mensaje político-panfletario para la extrema izquierda y que alberga un deseo de venganza soterrado. Su implementación sólo conllevará más división y odio, manteniendo abierta la herida social y obstaculizando la senda hacia el fin de la “eterna” justicia transicional chilena.
Pero lo más importante, es que este anuncio daña y mucho, repercutiendo en las personas de los ancianos privados de libertad que ya deben soportar no solo el castigo penal impuesto, sino sufrir además un maltrato del Estado por las condiciones carcelarias incompatibles con su edad y estado de salud, y ahora, por si fuera poco, volver a tolerar el hostigamiento del Ejecutivo.
Finalmente, la eventual implementación de esta medida deberá tener en consideración tanto nuestra Constitución Política, que garantiza diversos derechos fundamentales (arts. 1, 5 inc. 2°, 6, 7, 19, n°s. 1, 2, 7, 26) como los múltiples tratados internacionales de DDHH suscritos por Chile, y que protegen precisamente a los reos ancianos (p. ej. la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores). Del mismo modo, deberá tenerse en cuenta un fallo reciente de la Excma. Corte Suprema (Rol 249.389-2023, de 25/09/2024), que en un correcto razonamiento por analogía in bonam partem, homologó el Pabellón Asistir de Colina 1 (que al igual que Punta Peuco alberga reos ancianos condenados por causas de DDHH) a los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores del medio libre (ELEAM).
Carla Fernández Montero
Abogada
Derecho Penitenciario
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