Columna de Opinión

Adolfo Paúl Latorre. Carta al Director: Mantención del sistema penal antiguo

Carta al Director: Mantención del sistema penal antiguo
La mantención del sistema procesal penal inquisitivo antiguo, coexistiendo con el nuevo, vulnera gravísimamente la igualdad ante la ley y —cuando se aplica el antiguo— el debido proceso; garantizados constitucionalmente y por el derecho internacional de los derechos humanos.
Los chilenos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia por lo establecido en el artículo 483 del Código Procesal Penal: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Esta norma se funda en la disposición constitucional octava transitoria, establecida para permitir una desigualdad ante la ley durante el tiempo que tomó la entrada en vigencia gradual de la reforma procesal penal en las diversas regiones del país.
Así, entre los años 2000 y 2005, en algunas regiones se aplicaba el sistema nuevo y en otras el antiguo. Pero cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— dicha disposición transitoria perdió su ratio legis y solo establece una diferencia arbitraria, razón por la que devino en inconstitucional y quedó tácitamente derogada.
Lamentablemente los jueces, legisladores y gobernantes le han dado un carácter permanente a la precitada disposición. No obstante, las precitadas vulneraciones no se producirían si los jueces respetaran el sagrado principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege— y aplicaran las normas sobre prescripción de la acción penal.
Adolfo Paúl Latorre

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.

Columna de Opinión

Adolfo Paúl Latorre. Carta al Director: Actitud heroica

Carta al Director: Actitud heroica
Los carabineros son personas realmente heroicas
Los carabineros son personas realmente heroicas, que viven en un contexto durísimo y que afrontan cotidianamente miles de dificultades para cumplir su delicada misión de proteger a los ciudadanos de quienes ejercen la violencia ilegítima y subvierten el orden social, arriesgando incluso sus propias vidas. Por eso los admiro.
Lamentablemente ellos son usados como carne de cañón y, parafraseando a la honorable diputada Catalina Pérez: “En Chile la vida de un carabinero no vale nada”.

Adolfo Paúl Latorre

 

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.

Columna de Opinión

Adolfo Paúl Latorre. Carta al Director: Amparo de internos de P. Peuco

Carta al Director: Amparo de internos de P. Peuco
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por internos del penal Punta Peuco excluidos de la nómina para optar al beneficio de la libertad condicional, considerando que habían sido condenados por delitos de lesa humanidad y que no cumplían el requisito de tener cumplidos los 2/3 de la pena.

La ley 21.124 del 18 de enero de 2019 —que modificó el D.L. 321 de 1925— aumentó desde la mitad hasta 2/3 el tiempo mínimo de condena cumplido por los condenados por delitos de lesa humanidad para optar a dicho beneficio. De acuerdo con los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más beneficiosa, las modificaciones introducidas por dicha ley deben serle aplicadas solo a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Por otra parte, en Chile ningún militar está condenado por “delitos de lesa humanidad”, ya que éstos fueron incorporados en nuestra legislación el 18 de julio de 2009 por la ley 20.357, la que señala expresamente que no puede aplicarse con efecto retroactivo.
De acuerdo con el sagrado principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege— nadie puede ser condenado por un delito que no estaba tipificado al momento de la ocurrencia de los hechos.
Adolfo Paúl Latorre

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.

Columna de Opinión

Adolfo Paúl Latorre. Carta al Director: Uso de la fuerza

Carta al Director: Uso de la fuerza
Los encapuchados que atacaron violentamente y quemaron el furgón policial en la calle Pío Nono el viernes 12 sabían que los carabineros no usarían sus armas. Los carabineros que iban a bordo huyeron del lugar porque sabían que si las usaren serían condenados por “violación de derechos humanos”, por “uso excesivo de la fuerza” u otras figuras delictivas.
Los carabineros saben que la ley los exime de responsabilidad penal si usan sus armas en defensa propia y en otras circunstancias (arts. 410, 411 y 412 CJM), pero también saben que por sobre la ley tienen primacía los decretos supremos que restringen extremada, imprudente y absurdamente el uso de la fuerza; que les impiden cumplir con las funciones que les son propias y que los limitan a actuar como meros espantajos, sin capacidad disuasiva o represiva alguna, dejándole el campo libre a los subversivos, terroristas, guerrilleros y vándalos, para que actúen impunemente, quemando, saqueando, asesinando, destruyendo bienes públicos y privados o cometiendo actos de violencia insurreccional sin resistencia eficaz alguna.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.

Columna de Opinión

Adolfo Paúl Latorre. Carta al Director: Disolución de Carabineros

Carta al Director: Disolución de Carabineros:
Con un gran lienzo y la frase “dejen de matar, disolución de Carabineros ahora” llegaron hasta La Moneda representantes del Frente Amplio y del Partido Comunista. Tales representantes están convencidos que la violencia revolucionaria es inevitable y legítima y tienen clarísimo que solo destruyendo el aparato burocrático y militar del Estado burgués puede consolidarse la revolución socialista.
Con un gran lienzo y la frase “dejen de matar, disolución de Carabineros ahora” llegaron hasta La Moneda representantes del Frente Amplio y del Partido Comunista.
Tales representantes están convencidos que la violencia revolucionaria es inevitable y legítima y tienen clarísimo que solo destruyendo el aparato burocrático y militar del Estado burgués puede consolidarse la revolución socialista.
Adolfo Paúl Latorre

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.

Columna de Opinión

INJUSTICIA PROCESAL Y MILITARES

INJUSTICIA PROCESAL Y MILITARES
Chilenos: La 9ª Sala de la Corte de Apelaciones estableció la inocencia de médicos y otras personas involucrados con el lamentable fallecimiento del ex Presidente Eduardo Frei Montalva (Q.E.P.D.). Personajes públicos y abogados, formularon fundadas declaraciones cuestionando la forma como se conducen los procesos sometidos al antiguo sistema de procedimiento penal, que afectan fundamentalmente a uniformados, y que develan irregularidades que, a pesar de los esfuerzos por décadas de los abogados defensores, no ha existido la voluntad de los poderes del Estado, para subsanarlas.
Desde que se inicia el proceso la condena está prácticamente fijada, ya que aun cuando el sistema procesal antiguo contempla la presunción de inocencia, en la práctica la tornan ilusoria las amplias facultades de un juez que investiga, acusa y resuelve con amplias facultades para apreciar la prueba que el mismo recabó y que no poseen el riguroso estándar que el sistema garantista contempla para el total de los habitantes de este país, excepción hecha, por cierto, de los militares. Es así como, en base a presunciones y a ficciones jurídicas, que se repiten de un proceso otro, se determina la culpabilidad del procesado, situación que, cotejada con el sistema garantista, resulta aberrante.
Por otra parte, los jueces han creado y aplicado, la tesis del “secuestro permanente”, concepto que de solo mencionarlo, repugna al más elemental criterio y constituye un burdo subterfugio para mantener vigentes acciones penales que, de establecerse la muerte presunta, habrían extinguido la responsabilidad penal del autor. Años atrás, el juez Alejandro Solís expuso ante la opinión pública, que los fallos sobre secuestros eran una “ficción jurídica”, es decir que, si no se acreditaba la muerte de una persona, seguía en manos de sus secuestradores.
Ha pasado casi medio siglo, y la ficción continúa. En muchos casos, no hay prueba jurídica del delito, sin embargo el juez condena, en base a una “ficción” es decir, según el diccionario, en base a “cosa, hecho o suceso fingido o inventado, que es producto de la imaginación”. En el mes de enero, el abogado de DDHH, Sr. Luciano Fouilloux manifestó que: “yo diría la gran mayoría, el 99 por ciento de las causas de derechos humanos condenatorias, se han construido en la base de presunciones”.
El domingo 31 de enero, en el cuerpo de “Reportajes” de El Mercurio, el juez Juan Guillermo de la Barra, refiriéndose al proceso por fallecimiento del ex Mandatario, expresó: “No podemos negar que este proceso excede lo meramente jurídico. Alguien dijo que este fallo es censurable porque atenta contra una verdad histórica, opinión que da cuenta de una confusión brutal. Es pretender que, como jueces, nos apartemos del mérito de las pruebas y la ley, en pos de privilegiar un juicio histórico, sin que se haya comprobado o no la responsabilidad penal de las personas…”. Es decir, muchos militares que cumplen castigos en penales, habrían sido condenados por “Presunciones”, para dar cumplimiento a un “Juicio Histórico”.
Recientemente, en El Mercurio del domingo 21 de febrero, el ex presidente de la Sala Penal, Carlos Kunsemuller, al referirse al sistema antiguo de justicia – que sigue operando para los militares- manifestó estar de acuerdo en la necesidad que debería haber un solo sistema: “El principal defecto que tiene el Código de Procedimiento Penal es que el mismo juez sigue el juicio, investiga, acusa y dicta la sentencia”.
Ha pasado mucho tiempo y el Estado, no ha corregido la discriminación arbitraria e inconstitucional, vale decir, prohibida por la Constitución Política de Chile, que continúa afectando a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad. Personas en su momento, muy jóvenes y subalternas jerárquicamente, que en un contexto histórico de alta complejidad política y social, en cumplimiento a su Juramento de servicio a la Patria y de obediencia a sus superiores, leyes y reglamentos vigentes; debieron intervenir para recuperar la democracia, el orden y el estado de derecho, gravemente quebrantado, a petición de los representantes de la ciudadanía, específicamente de la Cámara de Diputados, como se expresa en el acuerdo del 22 de agosto de 1973.
Las responsabilidades políticas no existieron para muchos que activa o pasivamente, en su momento, apoyaron el actuar de las fuerzas Armadas y de Orden. Ya es hora que se haga justicia, aflore la generosidad por sobre el odio y se aplique a los militares, la ley de amnistía. La grave crisis de seguridad e innegable pérdida del estado de derecho, que vive la nación, amerita con urgencia, la unión de todos los chilenos tras un mismo propósito: Recuperar la paz, el orden público y la seguridad interna, la confianza nacional y la soberanía amenazada por ideologías externas; único camino para enfrentar unidos y con éxito, los complejos desafíos futuros. Se requieren acciones reales y liderazgos efectivos. No más ficciones.
Santiago 25 Febrero 2021

Enrique Slater E.

GDB.

Presidente del Centro de Generales de Ejército 

 

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.

Columna de Opinión

Horacio Barrientos Cofré, volando por las estrellas

Horacio Barrientos Cofré, volando por las estrellas
Al término del conflicto con Perú y Bolivia, Chile mantiene una de predominio en el océano y avanza hacia el oeste anexando Isla de Pascua después de la firma de un “Acuerdo de Voluntades” entre el Ariki Atamu Tekena y Policarpo Toro, oficial Naval de inmensa imaginación y amante de la Polinesia. Luis Durán y Braulio Velásquez hile tuvo temprana Cree pretensiones de controlar el Océano Pacífico suroriental en buena parte por su condición hegemónica dentro de los países de la costa oeste de Sudamérica durante el siglo XIX.
En los inició de la República exportaba trigo y animales a Australia, los comerciantes chilenos vendían cobre en el puerto de Calcuta y rápidamente estableció relaciones diplomáticas con el reino de Hawaii y Tahiti en la Polinesia central.
Al término del conflicto con Perú y Bolivia, Chile posición de predominio en el océano y avanza hacia el oeste anexando Isla de Pascua después de la firma de un “Acuerdo de Voluntades” entre el Arjki Atamu Tekena y Poli: carpo Toro, oficial Naval de inmensa imaginación y amante de la Polinesia, en representación del gobierno de Balmaceda. Los isleños por esos años habían sufrido la explotación de comerciantes esclavistas y franceses, buscaron en Chile un amigo que los protegerá del abuso y esclavitud. La historia, fue un poco indiferente, Toro fue despedido de la Armada durantela revolución del 91 y la relación del país con la isla languideció.
Hace 68 años, en enero 1951, el territorio de isla de Pascua se incorporaba definitivamente a Chile con el vuelo del Manutura que conectó el aeródromo de La Florida en La Serena y la pampa de Mataveri donde se improvisó una pista para llegada del avión. Esta historia, también guarda varías quimeras.
El vuelo del Manutara tuvo como su principal promotor en Roberto Parraguez, oficial de FACH, que había visitado la isla embarcado en el buque escuela Baquedano y que como todo soñador fue concibiendo un proyecto imposible para esos años, unir el continente con la isla por vía aérea. Años después del épico viaje también su carrera se interrumpiría, fue cesado en la Fuerza Aérea por viajar a isla de Pascua sin la autorización de sus jefes.
El comandante del Manutara y la misión a isla de Pascua fue Horacio Barrientos Cofré, el chilote, nacido en Achao acostumbrado a volar en los prístinos y nubosos cielos de la región sur austral y que también había propios sueños, abrir la ruta aérea entre Puerto Montt y Punta Arenas, cuando no existían pistas de aterrizaje intermedias y para repostar era necesario amarizar en ciertos lugares previamente definidos donde se acopiaba el combustible y provisiones. Sergio Millar escribió en El Llanquihue parte de estas hazañas.
Barrientos conocía de vientos y peligros, de chubascos y lluvias que se cruzaban en la ruta, de las condiciones de marea quese necesitaban para amarizar, de navegación y mecánica, aunque cruzar el océano es una empresa algo distinta, pero no lo amilanaba ningún desafío.
El cruce del océano es un acontecimiento único por cuanto nadie sehabía atrevido arealizar dicha ruta por lo peligrosa y compleja que era la navegación aérea pues requería de un vuelo nocturno dado quenecesitaban delas estrellas para calcular la posición en el mapa.
El hidroavión Catalina 405 con voló un trayecto contra los vientos que venían del oeste y suroeste que hacían derivar la nave hacia el norte y obligando a la tripulación a corregir permanentemente el rumbo, buscando en el cielo las estrellas que habían conocido los navegante polinésicos que arribaron a la isla hace dos mil años atrás. En el medio del océano el radiofaro del avión dejó de funcionarlo que impedía la comunicación conlas naves de la Armada quese encontraban en la ruta. El comandante, entonces le pregunta a la tripulación sí están dispuestos a continuar el viaje o regresar. La decisión de todos es continuar. El viaje que estaba programado para 17 horas duró más de 19 horas para cubrir la distancia de 3,700 kilómetros que separaban la isla del continente. Dos horas antes de su arribo interceptaron el paralelo 27”7′ Sur que los llevó hasta la isla. El Manutara no pudo retornar volando al continente y regresó desamado en un buque dela Armada. Meses después del viaje, el piloto australiano Sir Gordon Taylor, unió isla de Pascua con el continente cerrando con ello el viaje desde el territorio insular. El fiel Manutara siguió en operación y terminó su vida estrellándose en un fatal vuelo en el lago Peñuelas.
Tripulación del Manutara: -Comandante de la nave y jefe misión Horacio Barrientos Cofré Capitán Roberto Parraguez y Tenientes 2” -Alfredo Aguilar y José Núñez Sub Teniente Gabino Poblete Sargento 1” Gilberto Carroza 2* Héctor López -Cabos José Campos y Mario Riquelme Dada la enorme contribución efectuada al país, se reitera la proposición efectuada de que el aeródromo en Dalcahue lleve el nombre de Mocopulli del Coronel Horacio Barrientos Cofré.

Francisco Alomar Marchant

 

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.