LAS OPINIONES DE ESTA COLUMNA DE OPINIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR
LAS OPINIONES DE ESTA COLUMNA DE OPINIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR
LAS OPINIONES EN ÉSTA COLUMNA DE OPINIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR
“A Dios y al soldado todos los hombres adoran en tiempos de guerra, y sólo entonces. Pero cuando la guerra termina, y todo vuelve a su cauce, Dios es olvidado y el soldado vituperado”. Marcial
En conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia en la sociedad. Los jueces o los tribunales obtienen su legitimidad cuando resuelven los casos sometidos a su conocimiento aplicando el derecho preexistente, única forma de lograr el imperio de la ley. Sin embargo, en las causas de derechos humanos muchas de las resoluciones
judiciales son antijurídicas y han sido dictadas en fraude de ley, eludiendo las normas aplicables y
procurando la aplicación de otras no procedentes.
Por ejemplo, se admiten a tramitación —hasta el día de hoy— querellas por hechos ocurridos hace cuatro décadas, en circunstancias de que la responsabilidad penal se halla largamente extinguida por la prescripción de la acción penal y, por lo tanto, al juez no le cabe otra opción que la de dictar el sobreseimiento definitivo, según lo ordena la ley.
Desde hace ya muchos años se ha venido configurando la práctica sistemática de estigmatizar, prejuzgar y condenar anticipadamente a los militares por el solo hecho de serlo, con absoluta inobservancia del principio de igualdad ante la ley, de la legislación vigente, de las normas del debido proceso y de los preceptos legales que los favorecen. Muchas personas que pertenecieron a las Fuerzas
Armadas y de Orden se encuentran procesadas o condenadas por delitos que no cometieron, que no estaban tipificados en la época en que habrían sido cometidos, que estaban prescritos o amnistiados, o que ya habían sido juzgados en procesos que habían terminado por sentencia ejecutoriada o por sobreseimiento definitivo.
Hay jueces que tramitan procesos no obstante estar afectados por clarísimas causales de implicancia, fallan a sabiendas contra texto legal expreso y vigente, abusando de sus facultades jurisdiccionales y cometiendo el delito de prevaricación, imponiendo su voluntad y tratando de satisfacer intenciones propias por sobre el mandato explícito de la norma. Y, en reiteradas oportunidades, han excluido medios de prueba que exculpaban a los imputados y se han valido de otros claramente instrumentalizados —sin el más mínimo valor probatorio— y han condenado a personas inocentes……
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NACE MONTEPÍO
BENEFICIOS PREVISIONALES PARA ASIGNATARIOS DE MONTEPÍO
Pensión de Montepío: Es un derecho previsional que tienen los asignatarios legales del personal en las siguientes circunstancias:
Art. 200 del DFL. (G) No. 1 de 1968
OTROS ASIGNATARIOS
AL MONTEPÍO TIENEN DERECHO LOS SIGUIENTES ASIGNATARIOS
En primer grado:
En segundo grado:
En tercer grado:
En cuarto grado:
En quinto grado:
En caso de concurrir asignatarios del mismo grado, el montepío se distribuirá en partes iguales.
En caso de concurrir asignatarios en distinto grado (viuda e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales), el Montepío se distribuirá en la forma que se determine por resolución Ministerial.
Art. 200 y 202 del DFL. (G) No1 de 1968 y Art. 88 bis de la Ley No. 18.948
CUOTA FUNERARIA
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE
Si el fallecido era Pensionado o Montepiado.
ORGANIZACIÓN SENDERO
Las instituciones de las FF.AA., Carabineros de Chile y la Polícia de Investigaciones han firmado un convenio con la Organización Sendero, la red más grande de cementerios parques de Chile.
Los convenios consideran los mismos beneficios para el personal activo como en retiro.
Algunos beneficios:
Servicio de atenciónlas 24 horas; uso inmediato (10 días desde la firma del contrato)
Servicio de Permuta en nuestra Red Parque. Título de dominio. Acredita propiedad perpetua, Cripta de hormigon armado (1.400 kgrs.)
Beneficios adicionales:
Al cancelar con pie.
Por compras a futuro.
Convenio considera:
Servicio activo y en retiro: padres, hijos, cónyuge y hermanos.
Beneficiarios: titulares, suegros, conviviente, cónyuge, hijos, nietos y abuelos
CONVENIENTES PLANES DE FINANCIAMIENTO
Servicios ofrecidos: sepulturas familiares perpetuas (diferentes capacidades). Servicios funerarios incluidos.
Ubicaciones: Arica, Iquique, Valparaíso, Villa Alemana, Quilpue, San Antonio, Santiago, San Bernardo,Maipú, Rancagua, Concepción y Temuco.
Adjunto | Tamaño |
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Circular Informativa ONG 0410.pdf | 78.62 KB |
Estimados socios, les informamos que durante la próxima semana el sitio será sometido a mantenimiento y ampliación de su capacidad para poder contar con un mayor espacio para subir información, por lo tanto si no se ven cambios o actualizaciones se debe a lo señalado.
Sin perjuicio de lo anterior, estaremos atentos para recibir noticias, comentarios e informaciones para la “Columna de opinión” ququeremos ……
Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional
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