News, Seguridad y defensa

Chile: País oceánico. Juan Andrés de la Maza Larraín. Almirante, Comandante en Jefe de la Armada de Chile

 

                    CHILE: PAÍS OCEÁNICO

Juan Andrés de La Maza Larraín, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada de Chile.

El recuerdo de la gesta heroica de Prat y sus camaradas imprime en el subconsciente del chileno una renovada esperanza en el mar como fuente de prosperidad. En este contexto, la Armada de Chile, institución que nace con el Estado desde sus albores en la misión de resguardar la soberanía e intereses en y desde el mar, mantiene un compromiso histórico con el desarrollo del país y con la promoción de la Conciencia Marítima ciudadana.

Nuestro propósito ha sido siempre fortalecer una visión nacional orientada hacia el océano, reconociéndolo como vía natural para nuestro progreso y proyección internacional. Y no podría ser de otra manera si consideramos que el 83,8 % del territorio sobre el cual Chile ejerce soberanía y jurisdicción, incluida su Zona Económica Exclusiva (ZEE), corresponde a superficie oceánica.

Esta vasta extensión se multiplica al incorporar la zona de búsqueda y rescate (SAR), situando a Chile entre los diez países con mayor dominio marítimo en el mundo.

La influencia del mar en nuestro devenir es innegable, y nuestra historia da elocuente testimonio de ello. Como lo vislumbrara Andrés Bello, el mar no es sólo un horizonte, sino una promesa de desarrollo y civilización para Chile.

En sus escritos jurídicos y discursos cívicos, Bello reconoció la dimensión marítima como un pilar esencial para el progreso de la naciente República, destacando que “el mar, que baña nuestras costas por miles de millas, es herencia y promesa; fuente inagotable de comercio, defensa y civilización.”

Desde sus inicios, la Armada comprendió profundamente este mandato, integrándolo a su ethos institucional. Preclaros marinos se abocaron a consolidar la integración territorial y el conocimiento de nuestra extensa costa y espacios australes, lo que permitió proyectarnos hacia el continente antártico y desarrollar nuestra vocación polar.

La investigación científica y el avance tecnológico han revelado la diversidad biológica y la riqueza de recursos minerales y energéticos que alberga el océano.

Hoy sabemos que nuestros mares no solo ofrecen recursos pesqueros esenciales para la alimentación futura, sino también importantes depósitos minerales que aguardan tecnologías capaces de explotarlos de manera sostenible.

Además, gran parte del ciberespacio depende de la infraestructura submarina: una vasta red de cables conecta a Chile con Australia, Asia y América del Norte, facilitando comunicaciones y la transmisión segura de datos.

En un mundo globalizado, donde convergen múltiples intereses —a veces conflictivos—, proteger nuestro extenso territorio oceánico constituye un desafío estratégico de primer orden.

La riqueza que alberga el mar, motor indiscutible de desarrollo, exige un compromiso colectivo y permanente. Este compromiso se torna aún más relevante si consideramos que el 94 % de nuestro comercio exterior se realiza por vía marítima, representando el 32 % del PIB nacional.

La celebración de un nuevo Mes del Mar adquiere este año un significado especial. A inicios de 2025, el Gobierno promulgó la Política Nacional Continua de Construcción Naval, sustentada en un plan desarrollado por la Armada.

Este hito garantiza, como política de Estado, que los buques que el país necesite puedan construirse en territorio nacional, impulsando el desarrollo tecnológico, la industria y el empleo. Permitirá, asimismo, renovar buques auxiliares, unidades logísticas y de la Escuadra, fomentando la inversión y la colaboración público-privada.

Al iniciar este Mes del Mar, y frente al desafío de proteger nuestro vasto territorio oceánico y sus innumerables riquezas —en un mundo cada vez más incierto y necesitado de recursos, alimentos, rutas de comunicación y comercio, factores estratégicos para el bienestar de las futuras generaciones—.

La Armada de Chile reafirma su compromiso indeclinable con la defensa de la soberanía nacional y con los intereses marítimos de la nación, asumiendo la noble tarea de resguardar y promover el uso sostenible de nuestros mares.

Columna de Opinión, News, Seguridad y defensa

Los ajustes presupuestarios a las Fuerzas Armadas y su impacto en la seguridad pública. Richard Kouyoumdjian

 

                                                               LOS AJUSTES PRESUPUESTARIOS A LAS FUERZAS

                                                             ARMADAS Y SU IMPACTO EN LA SEGURIDAD PÚBLICA

“Realizar ajustes es normal, pero efectuarlos a las instituciones que se dedican  a la defensa y seguridad nacional no es algo recomendable, debido a que  cumplen algunas de las labores y obligaciones principales del Estado, las que  están en el artículo 1 de la Constitución”. 

Uno de los temas que preocupan a los que se dedican a los temas de seguridad  y defensa son los ajustes presupuestarios que el Gobierno va a aplicar a las  Fuerzas Armadas dentro del ajuste anunciado de $ 544 mil millones, el que  desde ya les indico que tendrá consecuencias tanto para la seguridad nacional  como para la seguridad pública. 

El ajuste en cuestión, del cual están  excluidos Carabineros, la PDI y  Gendarmería, pero no las Fuerzas  Armadas ni el Ministerio Público, los  tribunales y otras reparticiones  públicas que tienen participación en  el sistema de seguridad pública, no   está bien pensado, ya que si bien   deja fuera a las policías y   Gendarmería, no mira la seguridad  pública como un sistema o proceso, pues renuncia a entender que un ajuste de  $ 7 mil millones en el Ministerio Público le quita efectividad al trabajo de  Carabineros y la PDI, ya que son ellos los que procesan a los delincuentes, y los  que dirigen el trabajo investigativo que ellas realizan. Lo mismo aplica a los  tribunales. 

El Ministerio Público tiene la suerte de ser una entidad autónoma, que no reporta  al Ejecutivo y que lo puede enfrentar en caso de tener diferencias en materias  presupuestarias, algo que las Fuerzas Armadas no pueden realizar por ser  obedientes y disciplinadas, y estar bajo el mando del Gobierno, solo pudiendo  eventualmente representar sus diferencias en caso de que no se cumpla la  Constitución, lo que implica que no vamos a ver a los comandantes en jefe  hablando con la prensa sobre los ajustes en cuestión, algo que de seguro  representarán a la ministra de Defensa Nacional y al Presidente de la República  si es que llega a ser necesario. 

Algunos que se dedican a la política ficción, indican que la citación a la senadora  Allende y la ministra Fernández es la forma en que el Ministerio Público le está  mostrando los dientes al Gobierno. Yo no creo que sea así, pero que tienen el  poder y la autonomía para hacerlo, de más que sí, y de más que lo puedan haber  hecho en el pasado. 

Dicho eso, los ajustes van a impactar principalmente al Ejército y la Armada, y  en menor medida a la Fuerza Aérea. Van a afectar la capacidad operativa porque  serán sobre los subtítulos 21 y 22, que son las líneas de sueldos y gastos  generales. Estimo que estamos hablando de a lo menos $ 19 mil millones en el  Ejército y $ 13 mil millones en la Armada, incluyendo en mi cálculo a todas las  reparticiones asociadas a ambas instituciones. 

Si bien los ajustes debieran ser del orden del 2 % en sueldos y 5 % en gastos  generales, los que porcentualmente no suenan muy relevantes, se suman a  ajustes que se realizaron en el segundo gobierno de Sebastián Piñera, cuando  establecieron una pseudobase cero, o los que se dieron con motivo del llamado  “Estallido Social”, o los que se realizaron con motivo de las reasignaciones que  se dieron con la pandemia. 

Antes de eso existían presupuestos de operación que daban cierta flexibilidad y  que implicaban presupuestos que tranquilamente podrían ser un 25 % más altos,  si no más. Sin embargo, el ajuste que se pretende ya no elimina reservas  presupuestarias que las Fuerzas Armadas siempre deben tener a mano, sino que  elimina capacidades operativas y mantención de capacidades estratégicas.

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FFAA en control de estado de  emergencia

Por “capacidades operativas” me refiero   a la capacidad de concurrir al socorro de   personas afectadas por desastres   naturales o eventos climáticos, así como  para apagar incendios forestales,  destinar gente a cubrir estados de emergencia o resguardar la frontera norte.  En lo naval -que es lo que más conozco-, esperaría una reducción de los  esfuerzos antárticos, de patrullaje marítimo de la zona económica exclusiva y de  soporte a zonas extremas, olvidándosele al ministro de Hacienda que la Armada  es la que realiza la función de policía marítima y que nuestros puertos y mares  son usados para fines criminales. 

Policía Marítima en Operaciones

En el caso de las capacidades estratégicas estamos hablando de menos horas  de entrenamiento, de navegación, de mantención o de vuelo. Estamos hablando  de que con este recorte se hace difícil dar forma a las mejoras al Servicio Militar,  así como completar las dotaciones de conscriptos y soldados de tropa  profesional. También estamos hablando de disminuir las dotaciones a contrata,  que son normales en posiciones administrativas y educacionales, cuyos efectos  quizás no se vean ahora sino a futuro, en lo que es pan para hoy y hambre a  futuro. 

Habiendo sido buena parte de mi vida director financiero, entiendo la difícil labor  del ministro de Hacienda, el que tiene que hacer calzar los ingresos con los  gastos, algo que en Chile no está claramente balanceado. Entiendo que el ajuste  se debe hacer, pero también se debe buscar disminuir el tamaño del Estado, al  contrario de lo que se ha hecho en tiempos recientes, en que solo vemos  iniciativas que buscan agrandarlo, como son la creación de nuevos ministerios  sin acciones de optimización, como sucedería si se fusionaran Interior, la  Secretaría General de Gobierno y la Secretaría General de la Presidencia. 

Antes de cerrar, quiero dejar claro que realizar ajustes es normal, pero  efectuarlos a las instituciones que se dedican a la defensa y seguridad nacional no es algo recomendable, debido a que cumplen algunas de las labores y  obligaciones principales del Estado, las que están en el artículo 1 de la  Constitución. Por ende, si vamos a ajustar el presupuesto porque no hay  ingresos o ya copamos nuestra capacidad de endeudamiento, hagámoslo sobre  los ministerios y reparticiones no fundamentales y críticas y, en paralelo, seamos  serios acerca del tamaño de Estado que podemos tener y financiar, sin miradas  ideológicas, sino financieras, y buscando cumplir lo que la Constitución exige al  Estado cumplir y proveer. 

Si no entendemos lo anterior, olvídense de que vayamos a poder echar a andar  el Ministerio de Seguridad Pública, de la construcción de nuevas cárceles, de  fronteras más protegidas, de poder implementar la organización y dotación que  la nueva ley de inteligencia propone, o de tener militares disponibles en números  relevantes para ser destinados a funciones de seguridad pública. Es por ello que  candidatas como Evelyn Matthei, saben que para ser exitosos sus programas de  gobierno requieren de ajustes profundos del tamaño del Estado para liberar los  recursos que sus programas de seguridad pública van a requerir. 

Hacer lo mismo con menos no existe, como tampoco -obviamente- se puede  hacer más con menos. De serlo asumiría que hasta ahora no han sido eficientes,  algo que espero haber dejado claro que no es el caso. Ajustes como los antes  indicados van a implicar que se va a reducir el nivel de actividad en lo que a las  Fuerzas Armadas se refiere y que, por consecuencia y debido a que están  involucradas en labores de seguridad en  la Macrozona Sur y en las fronteras con  Perú y Bolivia, va a haber un impacto en  lo que a seguridad pública se refiere.  

Puede que sus tareas constitucionales en  estas materias no cambien, pero van a  ser con menos gente y, por ende, menos  efectivas. 

❖ Richard Kouyoumdjian.

Oficial de marina, ingeniero en armas de la Academia  Politécnica Naval, MBA del PUC y MA War. Studies del King´s College de Londres.  Vicepresidente ATHENALAB.

Edición del sitio Web de Cosur Chile y de su revista digital “Tres Espadas”

Av. Bernardo O’Higgins 1452, piso 3, Santiago. www.cosur.cl y contacto@cosur.cl 

 

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

Columna de Opinión, News, Seguridad y defensa

Reglas para el uso de la fuerza por parte del Partido Comunista. Fernando Thauby García

                                                                          REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DEL

                                                            PARTIDO COMUNISTA

“Cuando la izquierda sale a la calle la derecha tiembla” Michelle Bachelet

 

Las fuerzas del Estado, encargadas de mantener la paz y el orden en la sociedad, están constreñidas en forma muy clara y precisa respecto a cómo actuar en caso de disturbios violentos y, en lo básico, se remiten a acuerdos internacionales:

“12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.

  1. Al dispersar reuniones ilícitas, pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
  2. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria 1.

Estas normas, aceptadas en todos los países democráticos y civilizados, no son aplicable en Chile, sin que ella sea explicitada y precisada para adaptarla a la realidad nacional.

“El resguardo del orden público y seguridad ciudadana, condiciones esenciales para vivir en paz y permitir el desarrollo y la prosperidad del país, han sido ostensiblemente descuidadas por parte de todos los gobiernos de 1990 a la fecha, permitiendo el menoscabo de la propia autoridad y el debilitamiento y desprestigio de la fuerza pública, al punto que ha permitido el surgimiento de grupos ilegales de carácter criminal, que poseen el poder para enfrentar a los estamentos legalmente constituidos.

“Al igual que la energía, el poder no desaparece. Este no sólo se transforma, sino que ante un vacío de poder o de la voluntad de emplearlo, otro poder toma su lugar. En nuestro país ese vacío de poder ha sido ocupado por uno de característica criminal y terrorista. El respeto al orden jurídico establecidos en las Constituciones de 1833 y 1925 tuvieron un significativo efecto en la educación y cultura de la población, expresado manifestado en un amplio respeto a la autoridad y al orden vigente. Sin embargo, durante todo el siglo XX, hubo grupos2 cuyo actuar político se basó en fomentar la división de la sociedad mediante la explotación de sus diferencias, empleando para ello la violencia y lucha armada, postura que fue tibiamente enfrentada por la autoridad y el estamento político, pasando a constituir una normalidad aceptada y que debía ser soportada por la sociedad. La pacificación del país llevada a cabo por el gobierno militar no estuvo exenta de hechos violentos. Es que la violencia, una vez desatada, sólo se puede eliminar con la amenaza y la decisión de actuar con una magnitud de violencia superior si es necesario, única forma de enfrentar e intentar disuadir a los violentistas, que por el solo hecho de serlo, están violando el ordenamiento jurídico y por ello, están fuera de los marcos que impone la cultura. A la violencia asesina y terrorista se agregó, y ya forma parte de nuestra cotidianidad, la violencia física y verbal, manifestada desde escolares hasta nuestros representantes políticos, pasando por algunos integrantes del estamento judicial, legislativo y actuales autoridades de gobierno, en acciones que van desde el lanzamiento de agua a un ministro, insultos a los representantes de la Fuerza Pública y ataques con bombas molotov3”.

Ante el panorama descrito, cabe hacer las preguntas: ¿Queremos que la violencia esté presente en nuestro devenir como sociedad? ¿Qué tipo y magnitud de violencia vamos a aceptar? En la actualidad es posible distinguir cinco tipos de violencia: turbas, delictual común, crimen organizado, política y una combinada político-criminal, cada una de ellas con actos característicos.

Turbas, violencia delictual y violencia política.

Tipo de violencia                           Actos relacionados –

Turbas                                             Daño a la propiedad pública y privada

– Delictual                                        Robos y hurtos menores. Agresiones a las víctimas.

– Crimen organizado.                    Robos y hurtos mayores, tráfico de drogas, extorsión, sicariato, trata de personas.

– Política                                       Incitación verbal y apología de la violencia, Liderazgo, organización y participación      en manifestaciones violentas y turbas, agresión y maltrato a la Fuerza Pública, terrorismo en diversas formas.

 – Combinada político – criminal.   Manifestaciones y turbas violentas. Terrorismo en cualquiera de sus formas Incendios y destrucción de propiedad privada y pública. Terrorismo.

Para enfrentar el flagelo de la violencia que azota a nuestro país, es necesario que nuestros representantes y todos los partidos políticos expresamente renuncien a la violencia como método de acción para acceder al poder. Lo que choca con la resistencia inmutable de los partidos de izquierda.

En el Chile actual toda “manifestación” deviene en violencia desenfrenada. Se ha puesto atención legislativa muy intensa y restrictiva a las fuerzas del orden, pero se ha guardado silencio respecto a las organizaciones cultural e ideológicamente violentas, por lo que parece conveniente esbozar algunas RUFs para ellas: 1.- Todas las manifestaciones públicas para ser lícitas deben ser pacíficas. Aquellas que se inicien o devengan en violentas constituyen delito.

2.- Toda manifestación pública debe ser autorizada por la autoridad que corresponda en cuanto a forma, lugar, duración y término.

3.- Las personas u organizaciones que convoquen, difundan, organicen o lideren una manifestación pública -que se inicie o devenga en violenta- son responsables legal y pecuniariamente de los daños a la propiedad pública y privada que ella produzca.

4.- Las organizaciones de carácter político, deportivo, religioso u otro similar que reincidan en la incitación o participación de manifestaciones violentas, serán disueltas y prohibidas.

5.- Los convocantes a manifestaciones en recintos abiertos autorizados o en recintos cerrados, son responsables del comportamiento de los participantes de la concentración y disolución pacifica de los mismos dentro y fuera de los recintos en que ellos se desarrollen.

6.- El porte de armas de fuego, dispositivos de enceguecimiento, inmovilización, parálisis, enceguecimiento, intoxicación, ocultamiento de identidad, lanzamiento de proyectiles de participantes en manifestaciones pública son evidencia de intención violentista y están prohibidos. Los organizadores, convocantes o líderes son responsables de su uso.

7.- La concurrencia y acción violenta de personas ajenas a los manifestantes convocados deberán ser identificadas, controladas y denunciadas por los convocantes y organizadores y la manifestación debe ser detenida y disuelta.

Melosilla, 6 de Mayo de 2025

Fernando Thauby García

Capitán de Navío (r) Infantería de Marina

 

1 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 07 septiembre 1990. “Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana (Cuba).

2 Partido Socialista y Partido Comunista que validaron la lucha armada como camino a la conquista del poder político, hasta 1970 en que se les sumaron variados grupos terroristas Castristas. 3 Daniel Arellano Walbaum, investigador dedicado a la investigación de la etología humana

 

 

 

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

Actualidad, News, Seguridad y defensa

Las RUF son innecesarias. Adolfo Paúl Latorre. (Cartas al Director)

 

                   Las RUF son innecesarias

 

En relación con la carta de Cristián Araya Escobar titulada “De nuevo las RUF”, publicada en El Mercurio de Santiago el 20 de abril, cabría comentar lo siguiente:

Don Quijote le decía a Sancho: “para gobernar tanto son menester las armas como las letras, y las letras como las armas”. Derecho y fuerza son indisociables como anverso y reverso del Estado de Derecho.

Como la historia de la humanidad lo ha demostrado, sin el respaldo de la fuerza y la aplicación de la violencia física legítima del Estado para reprimir la violencia ilegítima y el crimen, no hay orden social ni interés defendido ni objetivo alcanzable ni, en suma, política posible.

La existencia del Estado reposa, en último término, en el imperativo del orden y la seguridad. Sin una fuerza armada que custodie a la sociedad contra la agresión, sea esta externa o interna, el Estado no puede existir.

El deber primero del Estado y la obligación esencial de sus gobernantes, y que antecede a todas los demás, es el de mantener el orden y la seguridad de la comunidad nacional, pues sobre tales bases descansan todas las actividades o empresas personales o nacionales que se proyecten, para que éstas puedan ser desarrolladas con normalidad y tranquilidad.

El Estado, como promotor del bien común, está obligado a aplicar la violencia física legítima, de la que tiene el monopolio, si ello es necesario para dar eficacia al derecho; para controlar, repeler o neutralizar la violencia ilegítima y el crimen; o para reprimir a quienes subvierten el orden natural, único fundamento válido para una verdadera concordia social.

Al respecto debemos tener presente que “el que tolera el desorden para evitar la guerra, tendrá primero el desorden y después la guerra” (Maquiavelo).

Habiendo manifestado lo anterior diremos que los Estados cuentan, para cumplir con tan esenciales funciones y obligaciones, con Fuerzas Armadas y con Fuerzas de Orden y Seguridad; estas últimas, en el caso de Chile, están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, que constituyen la Fuerza Pública (artículo 101 de la Constitución Política de la República).

Ahora bien, en relación con el proyecto de ley de “Reglas del Uso de la Fuerza diferenciadas para el control del orden público” actualmente en tramitación en el Congreso, pensamos que son innecesarias, por cuanto bastan las normas que están establecidas en los artículos 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar (vigente desde el 19 de diciembre de 1944) que establecen claras y racionales exenciones o eximentes de responsabilidad penal para militares y carabineros. Dichos artículos dicen:

Art. 208. Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida.

Serán, asimismo, causales eximentes de responsabilidad penal para el personal de las Fuerzas Armadas que cumplan funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, las establecidas en los artículos 410, 411 y 412 de este Código.

Art. 410. Además de las exenciones de responsabilidad establecidas será causal eximente de responsabilidad penal para los Carabineros, el hacer uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio.

Art. 411. Estará también exento de responsabilidad penal, el Carabinero que haga uso de sus armas en contra del preso o detenido que huya y no obedezca a las intimaciones de detenerse. Esto no obstante, los Tribunales, según las circunstancias y si éstas demostraren que no había necesidad racional de usar las armas en toda la extensión que aparezca, podrán considerar esta circunstancia como simplemente atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en su virtud en uno, dos o tres grados.

Art. 412. La disposición del artículo anterior se aplicará también al caso en que el Carabinero haga uso de sus armas en contra de la persona o personas que desobedezcan o traten de desobedecer una orden judicial que dicho Carabinero tenga orden de velar, y después de haberles intimado la obligación de respetarla; como cuando se vigila el cumplimiento del derecho de retención, el de una obligación de no hacer, la forma de distribución de aguas comunes, etc.”.

Las precitadas normas están claras para jueces que conocen a los militares y que saben de sus doctrinas —principios fundamentales por los cuales las fuerzas militares guían sus acciones en apoyo de los objetivos— entrenamiento, reglas y armas; es decir, por jueces de tribunales militares especializados; como ocurre en los países civilizados del mundo (en Chile, las Cortes Marciales respectivas constituyen la justicia de segunda instancia y sobre ellas se encuentra la Corte Suprema).

Sin embargo, en Chile, las investigaciones están a cargo de un fiscal del Ministerio Público y los militares y policías son juzgados por jueces ordinarios que no conocen las características de la profesión militar o policial, y que no les aplican las precitadas normas del Código de Justicia Militar ¡como si por estar ubicadas en ese Código no estuviesen obligados a cumplirlas! Tampoco les aplican las eximentes de responsabilidad criminal establecidas en el artículo 10 del Código Penal sobre legítima defensa o las atenuantes establecidas en el artículo 11 de ese mismo Código. Y, para colmo de males, tales jueces ordinarios no aplican el principio de objetividad, que es un criterio que se debe seguir para actuar de manera imparcial y libre de prejuicios; es decir investigar, con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los inculpados, sino también los que les eximan de ella o la extingan o atenúen.

La precitada anomalía en los procesos seguidos contra los militares se debe a lo establecido en la ley 20.477, que restringió la competencia de los tribunales militares y que excluyó de la justicia militar todo delito en el que existieren civiles; aunque el supuesto delito hubiese sido cometido por un militar en el cumplimiento de sus funciones.

La precitada ley establece: “Artículo 1º.- En ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal”.

Dicha ley fue promulgada por el presidente Sebastián Piñera el 10 de diciembre del año 2010; una fecha que, curiosamente, coincide con el Día de los Derechos Humanos.

Por otra parte los legisladores, fiscales y jueces desconocen o tienen una idea errónea de los conceptos de disuasión y del uso proporcional de la fuerza, los que podríamos describir como:

Disuasión

Hay quienes piensan que con la sola presencia de policías o de militares fuertemente armados es posible disuadir a personas o grupos dispuestos a cometer graves fechorías. Ello no es así.

La disuasión es un efecto psicológico que se logra mediante la amenaza de un daño que el agresor no está dispuesto a aceptar y que los beneficios que espera lograr si actúa no compensarían los daños que podría sufrir.

La disuasión es esencialmente ofensiva. Con ella se le debe hacer temer al enemigo, incluso, su propia victoria.

Para que el efecto disuasivo se produzca es esencial que el disuasor cuente con la capacidad material para cumplir su amenaza y con la voluntad para llevarla a cabo.

Si las fuerzas de orden y seguridad están autorizadas para usar sus armas letales solo en casos de legítima defensa cuando esté en riesgo la vida de personas, quedan sin capacidades ofensivas, disuasivas o represivas; no constituyendo una amenaza real y sus miembros reducidos a la calidad de espantajos, de meros observadores de quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas, vandálicos o de violencia insurreccional.

Con tal restricción para el uso de la fuerza no hay estado de excepción constitucional alguno que valga.

Si quienes están dispuestos a cometer graves atentados saben que los policías o los militares tienen prohibido usar sus armas letales o que no se van a atrever a emplearlas —ya sea por impedimento legal o porque si lo hicieren serían defenestrados o condenados a severas penas de presidio por “abuso de la fuerza” o por “violar los derechos humanos”— tienen la seguridad de que podrán actuar impunemente y no solo van a cometerlos, sino que se van a burlar de ellos.

De este modo los policías o militares no podrán resguardar exitosamente instalaciones estratégicas, servicios públicos esenciales o la infraestructura crítica; puertos, aeropuertos o torres de alta tensión; ni evitar la destrucción o el incendio de maquinarias o de medios de transporte, de bosques o sementeras, de escuelas, casas o postas rurales; de iglesias patrimoniales u otros monumentos históricos; los saqueos de supermercados, asaltos a locales comerciales, tomas de residencias particulares u otros graves crímenes.

En otras palabras los militares y carabineros quedan, en la práctica, a merced y arrodillados ante el vandalismo, el terrorismo y la violencia revolucionaria o insurreccional; como ocurrió durante la asonada revolucionaria de octubre de 2019, durante la cual los carabineros no se atrevieron a disparar ni un solo tiro, ni siquiera en defensa propia.

Sea como fuere, durante el estallido delincuencial y revolucionario del año 2019 los carabineros evitaron el golpe de Estado y la toma del palacio de La Moneda, más bien por cansancio de los insurrectos —que ejercían una violencia física ilegítima superlativa— que por una decidida y enérgica defensa policial o militar como debió haber sido; ello, a costa de que la población sufriera 19.000 eventos graves de alteraciones del orden público, el incendio del Metro de Santiago e iglesias patrimoniales; saqueos de supermercados; destrucción de bienes públicos y privados; y el ataque a carabineros con objetos contundentes, armas de fuego, bombas molotov y balines de acero disparados con hondas, lo que dio como resultado 554 ataques a cuarteles policiales, 5000 carabineros lesionados cinco de ellos con pérdidas oculares, y 1200 vehículos con daños estructurales.

 

Uso proporcional de la fuerza

La proporcionalidad en el uso de la fuerza no significa igualdad: que si un delincuente agrede con piedras, con un arma blanca o con una bomba Molotov a un carabinero, este debe responderle con los mismos elementos.

La proporcionalidad significa que la fuerza debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, a la situación que se controla, al peligro representado por los delincuentes y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves justifica el empleo de medios letales.

La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.

La proporcionalidad en el uso de la fuerza consiste en la respuesta a la pregunta: ¿cuánta fuerza utilizar? Obviamente, ella debe ser superior a la de los delincuentes.

El proyecto de ley en comento, que después de varias etapas con exigencias impracticables en situaciones de grave convulsión social —que requieren una reacción rápida o inmediata— autoriza a carabineros a usar su armamento letal solo en casos en que exista amenaza, o agresión actual o inminente “contra la vida del personal o de terceros o peligro de que sufran afectaciones de consideración a la integridad física” los deja, en la práctica, absolutamente incapacitados legalmente para proteger instalaciones de la infraestructura crítica u otra clase de bienes públicos o privados.

Y, si llegaren a utilizar su armamento letal a fin de cumplir la consigna recibida y que, como producto de ello, falleciere o sufriere lesiones graves algún “manifestante”, anarquista, subversivo,  vándalo, terrorista, guerrillero o insurrecto, los carabineros —o militares, en su caso— serían procesados y condenados a severas penas de prisión y, por consiguiente, a la pérdida de sus empleos. Ellos, conocedores de esta situación, naturalmente se abstendrán de actuar y “mirarán para el lado”; con lo que, en la práctica, dejarían a Chile en un grave estado de indefensión.

Dentro del proceso para dejar a Chile en la indefensión se inserta el retiro de armas de la población civil —de las personas honradas, no las de los delincuentes o revolucionarios— de acuerdo con el postulado 10 del “Decálogo de Lenin”, conocido como “Manual para tomar el control de una sociedad”: “Registre a todos aquellos que posean armas de fuego, para que sean confiscadas en el momento oportuno, haciendo imposible cualquier resistencia a la causa”. Asimismo, con el postulado 10 del “Decálogo del joven socialista” de Santiago Carrillo: “Ármate tú, mientras haces todo lo posible por desarmar a un enemigo”.

La RUF en trámite buscan desligar de su responsabilidad a las autoridades civiles gobernantes y de evitarles acusaciones o condenas por “violación de derechos humanos” en caso de que se produzcan bajas por el accionar de policías o militares durante el cumplimiento de funciones de control del orden público. Tales autoridades, hipócritamente, tratarán de lavarse las manos y de escabullir su responsabilidad ante acusaciones de “violación de derechos humanos” o de cometer “delitos de lesa humanidad” interpuestas por personas u organizaciones de derechos humanos —tanto nacionales como extranjeras, claramente sesgadas hacia posiciones de izquierda— diciendo: «no es culpa nuestra, sino que de los militares que “se excedieron en sus atribuciones”, que “abusaron de la fuerza” o que cometieron “delitos de violación de los derechos humanos”, pues ellos tenían órdenes de usar sus armas letales solo en casos de defensa propia».

La lenidad de los gobernantes para aplicar la violencia física legítima del Estado, a fin de resguardar los derechos humanos de la inmensa mayoría de la población —como ocurrió durante la asonada de octubre de 2019— es, en gran parte, producto del exitoso “discurso de los derechos humanos”, que es un arma estratégica del comunismo —los mayores violadores de los derechos humanos del mundo—; un Caballo de Troya utilizado para quitar legitimidad al uso de la fuerza y desarmar psicológica y moralmente a quienes, por deber de autoridad, están obligados en justicia a aplicar la violencia física legítima del Estado para reprimir a quienes subvierten el orden social; y que considera violatoria de tales derechos cualquier uso de la fuerza destinado a reprimir la delincuencia, el vandalismo, la guerrilla, el terrorismo y la insurrección revolucionaria.

Una eventual aprobación del referido proyecto de ley —que a nuestro juicio es irracional y contrario al sentido común, pues deja a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a las Fuerzas Armadas sin capacidades ofensivas para disuadir, controlar o reprimir a quienes pretenden “quemarlo todo”— significaría una renuncia del Estado al ejercicio de la violencia física legítima para cumplir su obligación esencial, que es la conservación del orden público; violencia física que es legítima cuando es aplicada por la autoridad legítima; y justa, cuando es adecuada para lograr mediante ella la restitución del orden exigido por el bien común.

Cuando los gobernantes de un Estado claudican en su lucha antiterrorista y antisubversiva y restringen imprudentemente el uso de la fuerza, le están concediendo amplias ventajas a los subversivos y revolucionarios —ventajas que éstos sabrían aprovechar muy bien—, violando por omisión los derechos humanos de los gobernados al no protegerlos como es su deber, y facilitando el triunfo de la revolución y la instauración de un régimen totalitario.

El Estado no solo tiene el derecho sino que el deber de defenderse, con todos los medios a su alcance, de personas o grupos subversivos o terroristas que ejercen una violencia vandálica y que promueven la anarquía, el caos, la disolución social y la insurrección revolucionaria a fin de conquistar el poder total. Salus populi suprema lex est —la salvación del pueblo es ley suprema— era el primer principio del Derecho Público Romano, usado para justificar ciertas medidas extremas.

Finalmente diremos que la paz social solo puede alcanzarse mediante la imposición del orden recto; lo que ordinariamente lleva consigo la necesidad de aplicar violencia, para impedir la acción de quienes subvierten ese orden. La violencia física legítima es muchas veces necesaria para dar eficacia al derecho y para repeler o neutralizar la violencia ilegítima y el crimen.

La doctrina de la Iglesia católica reconoce que hay una violencia, un uso de la fuerza que es la expresión del pecado, pero hay también un uso de la fuerza que puede ser expresión de la virtud y liberación del pecado. El Papa Pío XII, en su mensaje de Navidad 1943, dijo: “En realidad, la paz no puede lograrse sino mediante algún empleo de la fuerza. Necesita apoyarse sobre una normal medida del poder. Pero la función propia de esta fuerza, si ha de ser moralmente recta, debe servir para protección y defensa, no para disminución u opresión del derecho”.

 

Viña del Mar, 20 de abril de 2025.

 

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

Magíster en ciencia política

Nota: Publicado en el Diario Constitucional el 21 de abril de 2025.

 

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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Fiscal Valencia por detención de Tomás Antihuen: “Van a enfrentar las consecuencias de sus actos” Florencia Ortiz. BiobíoChile

 

                                                                                   Fiscal Valencia por detención de Tomás Antihuen:

                                                                                      “Van a enfrentar las consecuencias de sus actos”

Florencia Ortiz. BiobíoChile

Viernes 21 marzo de 2025 | 17:14

El fiscal nacional, Ángel Valencia, se refirió a la detención de Tomás Antihuen, quien se encontraba prófugo por el brutal crimen de los tres carabineros en Cañete, en la región del Bío Bío.

La captura de Tomás Antihuen es un importante logro en la búsqueda de justicia para los tres carabineros que fueron brutalmente asesinados en Cañete”, sostuvo el persecutor.

Recalcando que “este resultado ratifica el compromiso inquebrantable del Ministerio Público y las fuerzas de seguridad por restablecer la paz y garantizar que quienes cometan crímenes tan graves, van a enfrentar las consecuencias de sus actos ante los tribunales

“Seguiremos trabajando con la misma determinación, para que ningún responsable quede impune”, señaló.

En tanto, el fiscal regional de La Araucanía, Roberto Garrido, quien dirige la investigación por este crimen, señaló que “el equipo investigador, compuesto por fiscales de la región del Bío Bío y la región de La Araucanía, que ha trabajado en permanente coordinación con Carabineros, logró determinar el actual paradero de una persona que registraba una orden de detención, que se encontraba prófugo”.

“Estas acciones determinaron su detención el día de hoy. El imputado será puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Cañete, donde formalizaremos la investigación y también a realizar la audiencia por la orden de detención pendiente que registraba, para solicitar las medidas cautelares que corresponden”, precisó el persecutor.

 

También detalló que “la detención del imputado se produjo en un domicilio que estaba siendo observado por Carabineros, en el sector de Lleu-Lleu en la comuna de Cañete, aproximadamente a 10 kilómetros del sitio del suceso”.

“En su detención además fue posible incautar un bolso que en su interior contenía un arma de fuego, una subametralladora del tipo UZI… se están realizando los peritajes al respecto para poder cerrar las diligencias restantes y formular cargos en lo pertinente”, afirmó Garrido.

 

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Cuerpo Militar del Trabajo del Ejército de Chile, 72 años abriendo caminos y construyendo futuro. Nicolás García. Infodefensa.

 

                                                                                      Cuerpo Militar del Trabajo del Ejército de Chile,

                                                                      72 años abriendo caminos y construyendo futuro

 Nicolás García, Extracto infodefensa

Las obras son ejecutadas por las Compañías de Ingenieros de Construcción, que operan en distintos frentes desde Arica a Tierra del Fuego.
El Cuerpo Militar del Trabajo (CMT), organismo dependiente de la División de Ingenieros del Ejército de Chile, conmemoró el 9 de marzo su 72º aniversario, contribuyendo con sus obras viales al desarrollo e integración de los lugares más apartados e inhóspitos del país.

Chile, con sus 4.270 kilómetros de extensión en el territorio continental, posee una longitud y una geografía tan variada y extensa .a lo largo de sus 40 paralelos de extensión con una gran diversidad de paisajes que van desde el árido altiplano hasta las gélidas tierras de la Isla Grande de Tierra del Fuego que imponen enormes desafíos en términos de conectividad.
Ante este desafío, el capitán Fernando Montaldo del Ejército de Chile propuso en
1951 una solución innovadora en su memoria para optar al grado de licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.
Inspirándose en modelos internacionales, planteó la posibilidad de emplear militares en el desarrollo de obras viales.
La idea se concretó en el segundo gobierno del presidente Carlos Ibáñez del Campo. En 1953, gracias al impulso del entonces subsecretario de Guerra,
teniente coronel Benjamín Videla, se creó la Inspección del Servicio Militar del Trabajo (SMT) como organismo dependiente del Ministerio de Defensa.

Ver artículo completo en el siguiente link:

25633 FA NG Cuerpo militar del Trabajo del Ejército de Chile

Un aporte del Crl. Nelson Cabezas Flores (COSUR)

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News, Seguridad y defensa

El rompehielos “Almirante Viel” refuerza su rol clave en la Antártida al apoyar la investigación científica del INACH. Luis Andrés Lautaro. COSUR

 

                                                                                   El rompehielos “Almirante Viel” refuerza su rol clave en la

                                                                                       Antártica al apoyar la investigación científica.

 

Luis Andrés Lautaro

El rompehielos “Almirante Viel” (AGB-46) de la Armada de Chile ha concluido con éxito su segunda Comisión de Verano en el Territorio Chileno Antártico, consolidándose como un activo fundamental para las operaciones logísticas y científicas en uno de los entornos más hostiles del planeta.
Dependiente de la Tercera Zona Naval, el buque completó una misión que incluyó el apoyo a bases nacionales e internacionales, así como el soporte a un equipo del Instituto Nacional Antártico Chileno (INACH) en tareas de mantenimiento y expansión de la red de sensores meteorológicos en la región polar.

Ver artículo completo:

25630 TD LAL El rompehielos

Un aporte del Crl. Nelson Cabezas Flores

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