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Fiscal Valencia por detención de Tomás Antihuen: “Van a enfrentar las consecuencias de sus actos” Florencia Ortiz. BiobíoChile

 

                                                                                   Fiscal Valencia por detención de Tomás Antihuen:

                                                                                      “Van a enfrentar las consecuencias de sus actos”

Florencia Ortiz. BiobíoChile

Viernes 21 marzo de 2025 | 17:14

El fiscal nacional, Ángel Valencia, se refirió a la detención de Tomás Antihuen, quien se encontraba prófugo por el brutal crimen de los tres carabineros en Cañete, en la región del Bío Bío.

La captura de Tomás Antihuen es un importante logro en la búsqueda de justicia para los tres carabineros que fueron brutalmente asesinados en Cañete”, sostuvo el persecutor.

Recalcando que “este resultado ratifica el compromiso inquebrantable del Ministerio Público y las fuerzas de seguridad por restablecer la paz y garantizar que quienes cometan crímenes tan graves, van a enfrentar las consecuencias de sus actos ante los tribunales

“Seguiremos trabajando con la misma determinación, para que ningún responsable quede impune”, señaló.

En tanto, el fiscal regional de La Araucanía, Roberto Garrido, quien dirige la investigación por este crimen, señaló que “el equipo investigador, compuesto por fiscales de la región del Bío Bío y la región de La Araucanía, que ha trabajado en permanente coordinación con Carabineros, logró determinar el actual paradero de una persona que registraba una orden de detención, que se encontraba prófugo”.

“Estas acciones determinaron su detención el día de hoy. El imputado será puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Cañete, donde formalizaremos la investigación y también a realizar la audiencia por la orden de detención pendiente que registraba, para solicitar las medidas cautelares que corresponden”, precisó el persecutor.

 

También detalló que “la detención del imputado se produjo en un domicilio que estaba siendo observado por Carabineros, en el sector de Lleu-Lleu en la comuna de Cañete, aproximadamente a 10 kilómetros del sitio del suceso”.

“En su detención además fue posible incautar un bolso que en su interior contenía un arma de fuego, una subametralladora del tipo UZI… se están realizando los peritajes al respecto para poder cerrar las diligencias restantes y formular cargos en lo pertinente”, afirmó Garrido.

 

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Cuerpo Militar del Trabajo del Ejército de Chile, 72 años abriendo caminos y construyendo futuro. Nicolás García. Infodefensa.

 

                                                                                      Cuerpo Militar del Trabajo del Ejército de Chile,

                                                                      72 años abriendo caminos y construyendo futuro

 Nicolás García, Extracto infodefensa

Las obras son ejecutadas por las Compañías de Ingenieros de Construcción, que operan en distintos frentes desde Arica a Tierra del Fuego.
El Cuerpo Militar del Trabajo (CMT), organismo dependiente de la División de Ingenieros del Ejército de Chile, conmemoró el 9 de marzo su 72º aniversario, contribuyendo con sus obras viales al desarrollo e integración de los lugares más apartados e inhóspitos del país.

Chile, con sus 4.270 kilómetros de extensión en el territorio continental, posee una longitud y una geografía tan variada y extensa .a lo largo de sus 40 paralelos de extensión con una gran diversidad de paisajes que van desde el árido altiplano hasta las gélidas tierras de la Isla Grande de Tierra del Fuego que imponen enormes desafíos en términos de conectividad.
Ante este desafío, el capitán Fernando Montaldo del Ejército de Chile propuso en
1951 una solución innovadora en su memoria para optar al grado de licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.
Inspirándose en modelos internacionales, planteó la posibilidad de emplear militares en el desarrollo de obras viales.
La idea se concretó en el segundo gobierno del presidente Carlos Ibáñez del Campo. En 1953, gracias al impulso del entonces subsecretario de Guerra,
teniente coronel Benjamín Videla, se creó la Inspección del Servicio Militar del Trabajo (SMT) como organismo dependiente del Ministerio de Defensa.

Ver artículo completo en el siguiente link:

25633 FA NG Cuerpo militar del Trabajo del Ejército de Chile

Un aporte del Crl. Nelson Cabezas Flores (COSUR)

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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El rompehielos “Almirante Viel” refuerza su rol clave en la Antártida al apoyar la investigación científica del INACH. Luis Andrés Lautaro. COSUR

 

                                                                                   El rompehielos “Almirante Viel” refuerza su rol clave en la

                                                                                       Antártica al apoyar la investigación científica.

 

Luis Andrés Lautaro

El rompehielos “Almirante Viel” (AGB-46) de la Armada de Chile ha concluido con éxito su segunda Comisión de Verano en el Territorio Chileno Antártico, consolidándose como un activo fundamental para las operaciones logísticas y científicas en uno de los entornos más hostiles del planeta.
Dependiente de la Tercera Zona Naval, el buque completó una misión que incluyó el apoyo a bases nacionales e internacionales, así como el soporte a un equipo del Instituto Nacional Antártico Chileno (INACH) en tareas de mantenimiento y expansión de la red de sensores meteorológicos en la región polar.

Ver artículo completo:

25630 TD LAL El rompehielos

Un aporte del Crl. Nelson Cabezas Flores

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Las reglas del uso de la fuerza (RUF). Richard Kouyoumdjian Inglis. El Mostrador

                                            LAS REGLAS DE USO DE LA FUERZA

Richard Kouyoumdjian Inglis, Experto en Defensa y Seguridad Nacional – El Mostrador, 06/03/2025

El martes 4 de marzo las comisiones unidas de Seguridad y Defensa del Senado aprobaron el catálogo de ocho Reglas de Uso de la Fuerza (RUF). Hubo siete votos a favor y dos en contra.

El catálogo de RUF aprobado se parece mucho al que se generó en el segundo Gobierno de Sebastián Piñera, el cual fue aprobado por decreto, algo que se buscaba corregir al pasar por el Congreso, ya que, de ser aprobado, tendría rango de ley y, por ende, lo que esperan tanto en el Ejecutivo como en el Parlamento es tener menos problemas al momento de ser usado como respaldo legal ante tribunales por acciones en que se haya tenido que usar la fuerza militar.

Los políticos en general deben entender que para unas cosas existen las policías y para otras las Fuerzas Armadas, y también deben entender que usar a las instituciones de la Defensa como espantapájaros en la macrozona sur y en las fronteras con Perú y Bolivia no es ni eficiente ni efectivo.

Veamos qué pasará con el catálogo de RUF en el resto de sus procesos de aprobaciones y si algún día ve la luz, pero, así como está, no cumple con ninguno de los propósitos que uno esperaría de parte de un documento de este tipo, algo que el vicealmirante (r) y senador miembro de la comisión de Defensa del Senado, Kenneth Pugh, dejó claro cuando argumentó su voto de rechazo.

El voto de rechazo del almirante Pugh, el único miembro de las comisiones unidas con experiencia de mando y que entiende muy bien la naturaleza y propósito de las Fuerzas Armadas, es clave para entender en dónde está el problema principal de las RUF.

El senador Pugh en síntesis argumenta que las Fuerzas Armadas salen a actuar y no a disuadir. Su existencia, preparación, entrenamiento, experiencia, sistemas de mando y control, equipamiento, doctrina, y capacidades de operar y actuar son las que generan disuasión.

El Perú y la Argentina no atacan a Chile porque nuestras FF. AA. estén permanente desplegadas en las fronteras terrestres y marítimas. No lo hacen porque saben que tenemos la capacidad de actuar y reaccionar ante cualquier intento de afectar nuestra soberanía, no siendo necesario que estemos desplegados en forma permanente para generar esa disuasión, la que obviamente se puede ver disminuida si no tenemos la voluntad política de usarlas, algo que también aplica al tema en cuestión.

El almirante Pugh lo resume magistralmente al indicar que las Fuerzas Armadas no son espantapájaros, algo que dejan claro viejos axiomas de la literatura especializada, los que recomiendan que, si se van a usar tropas, se deben usar con todo su potencial, con fuerza abrumadora y contundente. Si no se pueden usar así, no las use y déjelas guardadas.

La génesis del problema está en que nuestra conducción política nacional no entiende la gran y profunda diferencia entre FF. AA. y las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Las Fuerzas Armadas están concebidas, diseñadas, equipadas, entrenadas, pertrechadas y adoctrinadas para quebrar la voluntad de lucha de un adversario por la vía de infligirle daño, destrucción y muerte.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad existen para darle efectividad al derecho, es decir, para entregarle el delincuente o infractor a otra organización que deberá aplicarle una sanción o castigo.

Las actuales RUF no dan cuenta de esta realidad básica y parece que consideran que las FF. AA. y las policías son lo mismo, pero con más armas, siendo lo único en que se parecen el hecho de que usan uniformes, son disciplinadas y jerarquizadas. Sus doctrinas y conceptos de uso son muy distintos.

Lamentablemente, para los lectores, detallaré lo que aprobaron las comisiones unidas y les pido que se coloquen en la mente de un soldado, marino, infante de marina o aviador, entrenado para la guerra y no para labores de orden público, que las deberá seguir en un escenario del tipo de los que se daban en la Plaza Italia o Baquedano, o si estuvieran a cargo de la protección de una estación de Metro que está siendo atacada.

Claramente, los que las escribieron y aprobaron, excepto Pugh, no tienen experiencia militar y tampoco han jugado Call of Duty en una PlayStation.

Regla 1: Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva.

Regla 2: Actuación mediante técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, mediación y negociación.

Regla 3: Empleo manual de elementos disuasivos de humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua, bastones u otros menos letales.

Regla 4: Utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales, nunca aplicados de manera rasante ni de manera directa al rostro, la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona.

Regla 5: Uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor, para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo, aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido e inmovilizado y sin oponer resistencia se prohíbe ejercer similares fuerzas en su contra. Se permite, al efecto, el empleo de esposas o elementos similares.

Regla 6: El personal militar podrá emplear munición de salva de forma disuasiva.

Regla 7: Uso de escopetas con munición antidisturbios solo para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o la integridad física de terceros o de personal policial o militar.

Regla 8: Uso de armamento letal solo contra personas que utilicen o se apresten a utilizar armas letales u otro medio que ponga en peligro la vida del personal policial o militar, o de terceros, o pueda causar afectaciones de consideración a la integridad física, especialmente si mantuvieren el arma en su poder. Asimismo, podrá emplear armamento letal contra quien, previa orden del referido personal, no se desprendiere de un arma letal.

Asimismo, el documento señala que “el personal dispuesto para la protección de infraestructura crítica hará uso de la fuerza de conformidad con lo establecido en el presente artículo. Podrá hacer uso de la fuerza potencialmente letal cuando tuviere por objeto impedir daños graves e inminentes a la infraestructura crítica que representen un peligro contra la vida o afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros”.

También dice que “las resoluciones señaladas en el inciso primero estarán exentas del trámite de toma de razón y deberán ser registradas en el Ministerio de Defensa Nacional. Las reglas de uso de la fuerza definidas en este artículo no representan un orden secuencial, ya que el uso de la fuerza podrá disminuir o aumentar en relación con la agresión o la resistencia opuesta”.

Aún queda por ver aspectos tales como los eximentes de responsabilidad y la competencia de justicia militar, dos temas que son de extrema importancia y fundamentales, si es que se llega a decidir usar a las Fuerzas Armadas para el control del orden público o el resguardo de infraestructura crítica.

Claramente, si yo fuera un mando militar, con estas RUF no salgo a la calle. Independientemente de la buena voluntad de los legisladores por buscar formas que lo eviten, de seguro termino en tribunales si tengo que usar la fuerza.

El Gobierno, el Congreso y los políticos en general deben entender que para unas cosas existen las policías y para otras las Fuerzas Armadas, y también deben entender que usar a las instituciones de la defensa como espantapájaros en la macrozona sur y en las fronteras con Perú y Bolivia no es ni eficiente ni efectivo, como tampoco lo es empujar proyectos de ley como este o el de infraestructura crítica, que tienen el problema en su origen, en diagnósticos mal realizados y, por ende, provistos de soluciones inefectivas.

Para finalizar, si queremos usar a las Fuerzas Armadas contra insurgentes y terroristas, eso es otra cosa, pero usarlas en el control del orden público o en la defensa de infraestructura crítica que es atacada por delincuentes o personas que buscan destruir y atacar como parte de una protesta social, eso requiere de otras soluciones, de soluciones policiales.

Al final del día, todo se resume en la vieja frase: pastelero a tus pasteles.

Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la defensa Nacional

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Cucalones, reglas del uso de la fuerza, fusibles y ciertas aprensiones. Crl. (J) Juan M. Rodríguez Etcheverry.

 

                                                                               CUCALONES, REGLAS DE USO DE LA FUERZA,

                                                                           FUSIBLES Y CIERTAS APRENSIONES.

CRL (J) Juan M. Rodríguez Etcheverry, Abogado

“Cucalón es un término peyorativo usado en el siglo XIX y acuñado durante la Guerra del Pacífico entre las filas castrenses chilenas que indica a aquellos civiles adjuntos autorizados por el gobierno o una institucionalidad superior a participar en las operaciones militares, quienes por no poseer conocimientos castrenses incurren en la intromisión en asuntos bélicos siendo considerados un estorbo. (Wikipedia, término peyorativo)”.

También se lo define como “Persona curiosa o intrusa que se mete en una profesión que no es la suya”.

La “apreciación de la situación” en el ámbito militar es facultad privativa del Comandante de la Fuerza, así como la resolución que al respecto adopte y los medios a emplear para el logro del objetivo, conforme a principios de estrategia y táctica, de manera similar a lo que ocurre en otros ámbitos, tales como en medicina, la evaluación clínica del paciente por el médico y el tratamiento que disponga a su respecto o el análisis jurídico del abogado y las acciones a ejercer en una causa.

Las tres actividades comparten el carácter de ciencias o artes y su ejercicio está reservado a quienes están profesionalmente habilitados.

Las Reglas de Uso de la Fuerza, que por ley se pretende imponer a los militares, que ya tiene precedente en un decreto supremo vigente, dictado por Sebastián Piñera, vulneran, a mi juicio, principios elementales de estrategia y táctica para el logro del objetivo militar, muy en especial la iniciativa, coartando la libertad de acción y exponiendo la maniobra al fracaso y a la fuerza militar a la derrota,

Importan una renuncia a la primacía que conlleva el ejercicio de la fuerza legal y plantean el conflicto como una especie de contienda, casi deportiva, en que el delincuente flagrante posee un estatus legal similar al de quién tiene la misión de reprimirlo, no de “convencerlo”, labor esta última que compete a otros estamentos, muy en particular a quienes precisamente pretenden establecer estas Reglas de Uso de la Fuerza, habiendo previamente fracasado en la persuasión que, como autoridades políticas es de su exclusiva responsabilidad.

Las RUF constituyen un subterfugio para hacer recaer en los militares la responsabilidad ulterior de su empleo, el cual, como es de público conocimiento, ocurre en un contexto de violencia inusitada que se ha podido apreciar, entre otros eventos, en el denominado “estallido social”, en que incluso participaron hombres públicos que ostentan altos cargos en la Administración del Estado y que hoy patrocinan el respectivo proyecto de ley.

Resulta ilustrativo recordar que en esa ocasión el entonces Presidente Sebastián Piñera declaraba estar en una situación de guerra respecto de la cual, consultado el entonces Jefe de Fuerza, con la prudencia y aplomo que caracteriza a un militar de su jerarquía, declaró que él no estaba en guerra con nadie, mientras por otro lado, el entonces diputado don Gabriel Boric (si mal no recuerdo, aunque podría equivocarme) enrostraba a un militar de servicio, en plena Plaza Baquedano y a los pies del monumento a ese héroe de la República, por el sólo hecho de estar allí cumpliendo las órdenes de sus superiores, pudiendo apreciarse en imágenes simultáneas de la televisión de entonces como los manifestantes, verdaderos delincuentes, se encaramaban en los blindados desplegados intentando provocar reacciones represivas de parte de los uniformados, las que para fortuna de ellos y frustración de quienes los dirigían políticamente, no se produjeron y los privaron del pretexto que buscan siempre para enardecer a las masas: una víctima fatal.

En la ocasión, simplemente ciñéndose a la ley, a las reglas propias de su profesión y al buen criterio, los militares cumplieron con su deber y nadie pudo imputarles exceso alguno.

¡Qué contraste entre el actuar del militar a cargo y el de las autoridades políticas mencionadas! ¿Parece necesario que estos últimos concibieran la idea de imponer Reglas de Uso de la Fuerza a quien las conducía de la manera que el General a cargo lo hacía?

Toda ley lleva aparejada una “razón de legislar”, esto es la satisfacción de una necesidad u objetivo determinado.

En el caso de las Reglas de Uso de la Fuerza hay uno declarado y otro encubierto y, por supuesto, el que importa es este último, ya que el primero se encuentra completamente cubierto por la normativa legal vigente y por los principios y normas que informan el ejercicio de la profesión militar.

En efecto, toda conducta ilícita en que pueda incurrir un militar con ocasión de su empleo está debidamente cubierta y sancionada en el Código de Justicia Militar, el Código Penal y diversas leyes especiales que resultaría excesivo entrar a analizar para los fines de este comentario.

No existe actividad más reglamentada en la profesión militar que la del empleo de la fuerza, porque ése es precisamente el corolario de su actividad.

En consecuencia, si las Reglas de Uso de la Fuerza constituyen procedimientos absolutamente contrapuestos con la ciencia militar en cuanto al empleo de la fuerza y la exponen al fracaso, no debiendo tratarse de ideas propias de “cucalones” aunque el efecto sea el mismo.

¿Cuál es el verdadero propósito de las RUF? Es obvio: la autoridad política es el ulterior responsable del empleo de la fuerza pública y de las fuerzas armadas, de las que sólo puede disponer mediante la dictación de los respectivos decretos supremos.

Y como invariablemente los hechos para los cuales se recurre a ellas son de carácter violento, normalmente en estados de excepción constitucional, la existencia de víctimas (de ambos lados) suele resultar inevitable, contexto en el cual diversos actores, principalmente políticos contrapuestos, apuntarán contra dicha autoridad, responsabilizándola por los actos de los militares, (no así de los civiles que ejercen la violencia) aun cuando la responsabilidad penal, en caso de haberla, es personalísima y debiera recaer directamente en el autor del delito, cuyo no sería el caso de la máxima autoridad ni de sus asesores, salvo para ciertas organizaciones nacionales e internacionales que hacen de este tipo de conflictos su razón de ser.

En ese escenario, a mi juicio, surgió la idea de las RUF, como un mecanismo para exonerar anticipadamente a la autoridad civil de toda responsabilidad derivada del empleo de la fuerza, tratando de pre-constituír una prueba de haberse actuado con esmeradísimo celo o diligencia al asumir por esa vía, una especie de conducción táctica de la fuerza militar cuyo incumplimiento o desobediencia haría recaer en ellos la responsabilidad final, debiendo saber o no pudiendo ignorar que el contenido de tales reglas vulneraría principios y reglas esenciales de la profesión militar, limitando su accionar, tornándolo ineficaz y altamente riesgoso para quienes representan el imperio de la ley, al poner, no sólo en un mismo plano su desempeño con el de quienes delinquen ante ellos, sino en condición de desmedro, al ceder la iniciativa a estos últimos y limitarse a responder con medios “proporcionales a la agresión”, agresión que no se somete a regla alguna, como ocurrió en el denominado “estallido social”.

En conclusión, las RUF pretenden exonerar de responsabilidad penal y política a la autoridad gubernamental que dispone su empleo, haciéndola recaer exclusiva y directamente en los militares para el muy probable caso que no puedan ceñirse a ellas por su carácter contrapuesto con las reglas de su propia ciencia o arte o por resultar atentatorias para su propia integridad.

De esta forma, los militares pasan a constituir verdaderos fusibles (de ninguna manera confundir con fusiles) en resguardo de dicha autoridad, salvo que exista un segundo objetivo encubierto y que éste sea la derrota de la fuerza militar para dar paso a ese tipo de régimen de gobierno que, planificadamente, sin prisa pero sin pausa, crea estas situaciones críticas para acceder al poder y perpetuarse en él, como hemos visto en otros países de nuestro continente.

Un aporte del Director de la Revista Antonio Varas Clavel

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Violento robo en recinto de la Armada en Concón: Los presuntos asaltantes serían exuniformados David Vergara. BioBioChile

 

                                                                                    VIOLENTO ROBO EN RECINTO DE LA ARMADA EN

                                                                                    CONCÓN: LOS PRESUNTOS ASALTANTES SERÍAN

                                                                        EXUNIFORMADOS

David Vergara, con información de Felipe Ávila – BioBioChile.cl, 01/03/2025

La investigación del robo ocurrido el jueves pasado en un recinto de la Armada de Chile en la comuna de Concón, región de Valparaíso, estaría apuntando a exuniformados como presuntos responsables del asalto.

Según información revelada por Emol, se ha abierto una nueva arista en el caso relacionada con los presuntos implicados. Esto, luego de que se descubriera que los asaltantes utilizaron lenguaje interno de las Fuerzas Armadas durante los hechos registrados en el Campo de Entrenamiento Almirante Bascuñán de la Armada de Chile.

Concretamente, habrían dicho a los dos infantes de marina que se encontraban de guardia y a quienes les quitaron fusiles y municiones que “entregaran todo si a lo más arriesgan una A o una B en su hoja de vida”. Este detalle indica conocimiento sobre las infracciones que se manejan dentro de la institución armada.

Reacciones a la nueva arista investigativa por el robo en un recinto de la Armada. Ante estos nuevos antecedentes, la diputada Camila Flores, presidenta de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, recalcó la gravedad de los hechos. Incluso, mencionó posibles infiltraciones dentro de las Fuerzas Armadas.

Por su parte, el diputado Tomás de Rementeria, también miembro de la Comisión de Defensa Nacional expresó su preocupación. Asimismo, adelantó que solicitará información privada para tomar cartas en el asunto.

Cabe recalcar que, si esta nueva información resulta ser cierta y las personas detrás del asalto son exuniformados, no sería algo inédito.

Como antecedente reciente y similar, está el robo de fusiles ocurrido en 2023 en Viña del Mar, donde se detuvo a dos personas que habían formado parte de la institución naval.

 

Un aporte del Director de la Revista Antonio Varas Clavel

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Carta de un marino a otro, a raíz del reciente asalto a un recinto naval, con el objeto de robar armas de guerra

 

                                                                             CARTA DE UN MARINO A OTRO, A RAÍZ DEL RECIENTE

                                                                               ASALTO A UN RECINTO NAVAL, CON EL OBJETO DE ROBAR

                                                                     ARMAS DE GUERRA

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Estimado Néstor:

Las condiciones legales en que se desenvuelven los centinelas, aún en un recinto militar, son muy diferentes a las que tú conociste estando en servicio.

Ya lo señalé en algún momento, el principal inconveniente es que el congreso aprobó la modificación (destrucción) del Código de Justicia Militar. Hoy, cada vez que hay un civil involucrado, aunque sea dentro de un recinto militar, es investigado por la Fiscalía Civil.

Obviamente, la Fiscalía lo primero que hace, es detener al autor del o de los disparos, aun cuando sea un centinela que está cumpliendo sus funciones. Suma a lo anterior una investigación paralela por la Fiscalía de Derechos Humanos. En rigor, no hay presunción de inocencia sino de culpabilidad.

Si lo anterior no es suficiente, me correspondió tratar el caso de un centinela que, estando en su puesto al interior de una de nuestras bases en Santiago, hizo salir del recinto a un menor que ingresó, saltando el muro, para recoger un volantín cortado. Pues bien, al día siguiente, Carabineros se hizo presente en la base, por orden de la Fiscalía para interrogar al centinela.

Cuento corto: la madre del menor presentó una denuncia por agresión a un menor por parte del centinela, que le significó quedar expuesto a un juicio en la Justicia Civil, que solo se detuvo luego de lograr un procedimiento abreviado.

Cabe señalar que aun así, el centinela, debió asistir a unas sesiones de “control de ira” y se logró evitar una compensación monetaria.

Después de lo descrito…, ¿qué centinela estará dispuesto a repeler un ingreso al recinto militar mediante el uso de su armamento?

La única salvedad sería que los asaltantes entrasen disparando, cosa que no hacen porque saben que en esa condición no tienen defensa.

Por otra parte, y como sabemos, en todos los casos como el de la Armada hay alguien que entrega datos, sea este un exsoldado conscripto o incluso personal en retiro, habitualmente resentido por haber sido dado de baja.

 

Un aporte del Director de la Revista Antonio Varas Clavel

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